Conforman el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial”

resolución ministerial

069-2018-EF/10

Lima, 23 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene, entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como, coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del país para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del MEF, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, de la lectura de los resultados del ranking global de competitividad del World Economic Forum, nuestro país debe enfrentar una serie de desafíos en los próximos años; entre ellos, abordar los problemas vinculados a infraestructura y costos logísticos dado que el impacto que generan en la formación de precios de los productos en el mercado afecta, a su vez, significativamente nuestra competitividad;

Que, según el Índice de Desempeño Logístico del 2016 que elabora el Banco Mundial, la República del Perú ocupó el puesto 69 de 159 países, siendo el séptimo en la región, antecedido por la República de Panamá, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos, la República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República Argentina;

Que, de acuerdo al ranking global de competitividad del World Economic Forum en la subsección de infraestructura, nuestro país se ubica en la posición 86 de 137 países. Además, en temas de infraestructura nos encontramos muy por debajo de nuestros pares comerciales, como los Estados Unidos Mexicanos (posición 62) y la República de Chile (posición 41);

Que, tratándose de la infraestructura y la logística fluvial de nuestro país, estas aún no satisfacen las necesidades del sector productivo, manteniendo una escasa oferta de servicios de valor agregado y esquemas de operación que lo afectan negativamente, elevando así el precio de los bienes y el costo de los servicios;

Que, en ese sentido, es de suma importancia conformar un espacio de coordinación público – privado, a fin de contribuir con el desarrollo del potencial de la logística e infraestructura fluvial, favoreciendo la productividad y competitividad del mismo e impulsando, de esa manera, el crecimiento económico;

Que, acorde con las competencias del MEF, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso a través del desarrollo logístico y de la infraestructura fluvial;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al MEF, en su sesión del 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad;

Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial”, desde una perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial”, que tiene como objeto identificar, promover y proponer acciones que impulsen la logística y la infraestructura en el sector fluvial, así como permitir que se facilite y favorezca la productividad y competitividad, a fin de contribuir con el crecimiento económico.

Artículo 2.- Conformación

La “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” de naturaleza temporal está conformada por:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) El Gobernador Regional de Loreto, o su representante.

d) El Gobernador Regional de Ucayali, o su representante.

e) La Presidenta del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, OSITRAN, o su representante.

f) El Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, APN, o su representante.

g) El Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, o su representante.

h) Un representante de la Asociación de Armadores Navieros y Actividades afines de Loreto.

i) Un representante de la Asociación de Armadores de Ucayali.

Artículo 3.- Designación de los representantes

Los entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” deberán acreditar a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participación

Los integrantes de la “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” pertenecientes al sector público, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y/o barreras en materia logística e infraestructura fluvial, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad logística y de la infraestructura fluvial, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o de su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial”.

Artículo 6.- Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” podrá contar con la colaboración y apoyo de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, procedimientos administrativos, así como en las demás materias que se aborden en la “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial”.

Artículo 7.- Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Instalación

La “Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

1620032-1