Modifican la R.D. N° 026-2017-EF/50.01 y la“Directiva para la Ejecución Presupuestaria”

Resolución Directoral

Nº 007-2018-EF/50.01

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y a través de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01, 027-2014-EF/50.01, 026-2017-EF/50.01 y 005-2018-EF/50.01 se modificó la mencionada Directiva;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario modificar el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, a fin de incorporar dentro de sus alcances a la continuidad de inversiones con la finalidad de realizar el seguimiento presupuestal correspondiente;

Que, asimismo, el artículo 18 de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” regula los ingresos dinerarios por indemnización, liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares, siendo necesario precisar dicha regulación en cuanto a la gestión de los ingresos obtenidos por los referidos conceptos;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, conforme al siguiente texto:

Artículo 6.- Disponer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para la aprobación de las Notas de Modificaciones Presupuestarias y para la Certificación del Crédito Presupuestario asociadas a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, así como a los recursos incorporados vía crédito suplementario para la continuidad de inversiones en el marco de las leyes anuales de presupuesto, deben identificar el dispositivo legal que los autoriza y registrar la vinculación en los Módulos del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), debiendo tener el registro de la ejecución del gasto público correspondiente, correlato con los expedientes SIAF”.

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 18 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

Artículo 18.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares

18.1 Las sumas de dinero que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, y son registrados contablemente en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

18.2 Las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refiere el numeral 18.1 del presente artículo, se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente:

a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones financiadas con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del pliego únicamente por el monto requerido para financiar la ejecución y/o culminación de las mismas metas presupuestarias correspondientes a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos. Para tal efecto, se requiere el informe previo de la Oficina General de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, respecto de la determinación del monto antes referido.

b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones financiadas con recursos distintos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en este último caso cuando el servicio de deuda es atendido con recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del pliego para financiar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento.

18.3 La devolución de los recursos referidos en el numeral 18.1 del presente artículo que no son incorporados en el presupuesto institucional del pliego respectivo por no cumplir los supuestos establecidos en el numeral 18.2 precedente, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

18.4 Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se refieren los literales a) y b) del numeral 18.2 del presente artículo, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes.

18.5 Los ingresos percibidos por derecho de participación en procesos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así como las sumas de dinero que se hayan obtenido por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y podrán ser incorporados en el presupuesto institucional de la entidad para financiar las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes.

18.6 Los ingresos que se obtengan por la ejecución de garantías de fiel cumplimiento, por obligaciones financiadas con recursos de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, se incorporan en los presupuestos institucionales en la fuente de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto y de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 18.2 del presente artículo; en el caso que dichos ingresos provengan de obligaciones financiadas con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, constituyen recursos del Tesoro Público y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

18.7 Las sumas de dinero que no se incorporen en el respectivo presupuesto institucional a las que se refiere el numeral 18.1 del presente artículo, constituyen recursos del Tesoro Público y su depósito se sujeta a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.”

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Directora General

Dirección General de Presupuesto Público

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