Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash

Resolución N° 0074-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00363-C01

YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA la Carta N° 078-2017-MDY/SG remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a través de la cual remite los actuados relacionados con el proceso de vacancia instaurado contra José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde suspendido de dicha comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y vistos también los Expedientes N° J-2016-00770-C01, Expediente N° J-2016-01445-C01 y N° J-2017-00363-T01.

ANTECEDENTES

Suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo (Expediente N° J-2016-00770-C01)

Mediante el Oficio N° 1962-2016-P-SG-CSJSA/PJ, del 27 de mayo de 2017 (fojas 2), la Corte Superior de Justicia del Santa envió la copia certificada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N° 00356-2008-0-2505-JR-PE-01 (fojas 4 a 46), emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. En esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión y le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú.

En ese contexto, por medio de la Carta N° 073-2016-MDY/SG (fojas 47 y 48) y el Oficio N° 046-2016- MDY/GM (fojas 101), recibidos el 1 de junio y 7 de julio de 2016, respectivamente, la secretaria general y el gerente de la Municipalidad Distrital de Yaután, remitieron copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2016, y del Acuerdo de Concejo N° 050-2016-MDY, de la misma fecha, a través de los cuales se aprobó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A raíz de esta decisión edil, por medio de la Resolución N° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016, este órgano colegiado resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash. Asimismo, convocó a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido.

Vacancia de Luis Enrique Yui Botteri (Expediente N° J-2016-01445-C01)

Posteriormente, mediante la Resolución N° 1286-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 12 a 14), al haberse acreditado la causal de muerte prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial concedida a Luis Enrique Yui Botteri, como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Yaután. Asimismo, convocó a Pablo Robert Chilca Ibáñez y a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, también de modo provisional, por cuanto aún no se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido José Luis del Carpio Melgarejo.

Remisión de la sentencia ejecutoriada al concejo distrital (Expediente N° J-2017-00363-T01)

Por medio del Oficio N° 954-2017-S-1°SPT-CS, recibido el 31 de agosto de 2017 (fojas 2), la secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral la resolución, del 5 de diciembre de 2016 (Recurso de Nulidad N° 1527-2016/Del Santa), mediante la cual declaró no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa, que condenó a José Luis del Carpio Melgarejo a seis años de pena privativa de la libertad efectiva y dos años de inhabilitación.

Ante ello, mediante el Auto N° 1, del 6 de setiembre de 2017 (fojas 10 a 12), este órgano colegiado remitió al Concejo Distrital de Yaután la documentación cursada oportunamente por la referida instancia penal suprema, a fin de que esta entidad cumpla con el trámite legalmente establecido, emita el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral el expediente administrativo.

Trámite de la vacancia ante el concejo municipal en el presente expediente

Posteriormente, mediante la Carta N° 078-2017-MDY/SG, recibida el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1), la Municipalidad Distrital de Yaután remitió, entre otros documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido contra José Luis del Carpio Melgarejo, la copia fedateada de la Carta N° 065-2017-MDY/SG, de fecha 3 de octubre de dicho año (fojas 5), por medio de la cual se le habría notificado el Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre del mismo año (fojas 3 y 4), que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de dicha comuna.

Sin embargo, al advertirse que dicha notificación no se efectuó debidamente (entre los defectos, no se consignó la dirección domiciliaria del destinatario), mediante el Auto N° 1, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 10 a 12), fue declarada nula. Además, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Yaután para que, en el plazo de tres días hábiles cumplan con notificar el referido acuerdo respetando las formalidades previstas en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

En respuesta, por medio de las Cartas N° 093-2017-MDY/SG y N° 010-2018-MDY/SG, recibidas el 29 de diciembre de 2017 y 7 de febrero de 2018 (fojas 28 y 44), respectivamente, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután remitió, entre otros, los siguientes documentos:

a) El Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre de 2017 (fojas 31 y 32), a través del cual el Concejo Distrital de Yaután declaró, por unanimidad, la vacancia en el cargo de alcalde de José Luis del Carpio Melgarejo.

b) La Carta N° 091-2017-MDY/SG, del 21 de diciembre de 2017 (fojas 33), a través de cual se notificó a José Luis del Carpio Melgarejo el Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, que declaró su vacancia.

c) El aviso de notificación, del 21 de diciembre de 2017 (fojas 37), por medio del cual se deja constancia de que, como no se ha encontrado al interesado en su domicilio, se volverá a notificar el 26 de diciembre del citado año.

Finalmente, mediante la Carta N° 010-2018-MDY/SG, recibida el 7 de febrero de 2018 (fojas 44), el secretario general de la entidad municipal envió la Carta N° 092-2017-MDY/SG, del 26 de diciembre de 2017 (fojas 45), mediante la cual notificó por segunda vez a José Luis del Carpio Melgarejo el acuerdo de concejo que decidió su vacancia. Asimismo, remitió la Resolución de Alcaldía N° 013-2018-MDY, del 6 de febrero de 2018 (fojas 49), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre de 2017, que vacó al cuestionado alcalde.

CONSIDERANDOS

Respecto a la etapa jurisdiccional del proceso de vacancia

1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia (también de suspensión) de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas correspondientes (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el presente caso, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Yaután de declarar la vacancia de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza objetiva, cuya procedencia se determina a causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Yaután, mediante Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre de 2017, acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia de alcalde suspendido José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

5. Así, elevados los actuados a esta instancia jurisdiccional, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal.

6. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si la propia instancia suprema penal ha remitido no solo la citada ejecutoria suprema, del 5 de diciembre de 2016 (Recurso de Nulidad N° 1527-2016/Del Santa), sino también la resolución, del 9 de agosto de 2017 (fojas 3 del Expediente N° J-2017-00363-T01), que señala expresamente que “en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario”.

7. Está claro que el artículo 22, numeral 6, de la LOM tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es directamente la entidad en la que este ejerce funciones.

8. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

9. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder conforme a lo resuelto por el concejo distrital mediante el Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre de 2017, y disponer que se deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a José Luis del Carpio Melgarejo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash.

10. Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, como Luis Enrique Yui Botteri fue vacado por Resolución N° 1286 -2016-JNE, por la causal de fallecimiento, corresponde convocar a Pablo Robert Chilca Ibáñez, identificado con DNI N° 32126892, de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de alcalde de la citada comuna.

11. Asimismo, para completar el número de regidores, debe convocarse a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo, identificado con DNI N° 42643470, de la organización política Alianza Para el Progreso, por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragio, para que asuma, también de modo definitivo, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yaután.

12. De modo similar, como ya se resolvió la situación jurídica, en la vía penal, de José Luis del Carpio Melgarejo, debe convocarse a Grecia Victoria Minaya Rosas, identificada con DNI N° 70458351, del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután.

13. Por consiguiente, la credencial que se le otorgó mediante la Resolución N° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016 (Expediente N° J-2016-00770-C01), para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora de la citada comuna, queda sin efecto con la emisión de la presente resolución.

14. De modo similar, las credenciales concedidas mediante la Resolución N° 1286 -2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (Expediente N° J-2016-01445-C01), a Pablo Robert Chilca Ibáñez y a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman, de manera provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución.

15. Finalmente, debe señalarse que las convocatorias de la presente resolución se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, del 22 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada mediante la Resolución N° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016, a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 1286-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, a Pablo Robert Chilca Ibáñez y a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman, de manera provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la citada comuna.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pablo Robert Chilca Ibáñez, identificado con DNI N° 32126892, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo, identificado con DNI N° 42643470, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Grecia Victoria Minaya Rosas, con DNI N° 70458351, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1619922-2