Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en los DD.AA. N°s 025, 007-2016-MDA y 030-2016/MDA de la Municipalidad Distrital de Ate

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN Nº 0032-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

7 de febrero de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Ate

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto de Alcaldía Nº 025

- Artículos 1 y 3 del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDA

- Artículos 1 y 2 del Decreto de Alcaldía Nº 030-2016/MDA

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0284-2017/CEB-INDECOPI del 23 de mayo de 2017

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) El desconocimiento de la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, materializado en la Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto de Alcaldía 025. La razón de la ilegalidad de la medida detallada obedece a que la misma constituye una revocación indirecta de las autorizaciones emitidas al amparo del Decreto de Alcaldía 018-2010-MDA, en mérito de la implementación de un nuevo Plan Regulador por parte de la Municipalidad.

(ii) La suspensión del procedimiento de solicitud de resolución de circulación, paraderos y zonas de embarque hasta que culmine la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate, establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto de Alcaldía 007-2016-MDA y en los artículos 1 y 2 del Decreto de Alcaldía 030-2016/MDA. La razón de la ilegalidad es que la Municipalidad no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa la faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1619728-1