Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 144-2018/MINSA

Lima, 22 de febrero del 2018

Visto, el Expediente Nº 17-034453-001 que contiene el Informe Nº 003-2018-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, se establecen los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1303, que optimiza procesos vinculados a Telesalud, se modificaron los literales a) y b) del artículo 3 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, referido a las definiciones de Telesalud y Telemedicina, estableciéndose además a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha Ley;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud, a fin de recibir los aportes de la ciudadanía;

Que, mediante el Informe Nº 081-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través de los correos electrónicos webmaster@minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1619621-3