Amplían competencia de órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para tramitar procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago vía proceso abreviado laboral; así como pretensiones de cobro de honorarios de abogados iniciados en vigencia de la Ley Nº 29497

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 034-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 1486-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en atención al Oficio Nº 1210-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ y anexos cursados por el anterior Equipo Técnico, que contenía propuesta de ampliación de la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal se tramita bajo la Ley Nº 26636, remite el Informe Nº 825-2017-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica, Asesora Legal y Abogada Normativa del referido equipo técnico, ratificando dicha propuesta, con algunas precisiones adicionales.

Segundo. Que respecto a la propuesta, el último informe concluye en lo siguiente:

i) La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, establece que los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, la pretensión de cobro de honorarios de abogados, se tramitan conforme al proceso abreviado laboral y ante el juez de la causa principal.

Tal disposición no realiza distinción respecto a las causas principales tramitadas bajo la Ley Nº 26636 o Nº 29497; por lo que, los mencionados procesos y pretensión, iniciados durante la vigencia de la Ley Nº 29497, y cuyo expediente principal ha sido tramitado bajo la Ley Nº 26636, deben ser conocidos por el juez que estuvo a cargo del proceso principal, y vía proceso abreviado laboral regulado en la Ley Nº 29497.

ii) Ello, no sólo responde al principio de legalidad, sino, además, resulta acorde con el nivel de conocimiento del proceso principal por parte del juez que conocerá los procesos y pretensión antes señalados, lo cual contribuye a la celeridad de éstos.

iii) Los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, podrán tener conocimientos empíricos respecto al proceso abreviado laboral, lo cual contribuirá al mejor cumplimiento de sus funciones cuando conozcan únicamente procesos tramitados bajo la Ley Nº 29497.

iv) La Ley Nº 26636 no regula el trámite de los procesos precitados; por lo que, conforme a su Tercera Disposición Derogatoria, Sustitutoria y Final, resultaría de aplicación supletoria el Código Procesal Civil, cuyos artículos 533º y 534º establecen que tales procesos se tramitan vía proceso abreviado civil, cuyos plazos son mucho más latos que los previstos en el proceso abreviado laboral.

v) Respecto a la existencia de elementos logísticos mínimos para llevar a cabo la audiencia única del proceso abreviado laboral: a) Cuando los juzgados liquidadores de la Ley Nº 26636 se encuentren en la misma sede judicial que los juzgados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, aquellos pueden utilizar la(s) sala(s) de audiencia(s) de estos últimos; b) En caso los juzgados liquidadores se encuentren en otra sede judicial que los juzgados que conforman el Módulo Corporativo Laboral, o no se pueda utilizar las instalaciones de éste por cruce de horarios previamente establecidos para los juzgados de dicho Módulo, se podrá utilizar cualquier medio electrónico para el registro de las actuaciones realizadas en la audiencia que garantice la fidelidad, conservación y reproducción de las mismas; y, c) Si por causas, únicamente excepcionales, no se contara con dicho medio electrónico, el registro de las exposiciones orales se efectuará haciendo constar en el acta correspondiente, las ideas centrales expuestas, conforme al artículo 12º de la Ley Nº 29497.

vi) Lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29497, guarda coherencia con lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 302-2016-CE-PJ y 238-2017-CE-PJ; y,

vii) Corresponde a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497, realizar una pronta capacitación a los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, sobre el proceso abreviado laboral, considerando el Cronograma de Liquidación previsto en la Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ.

Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 078-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales liquidadores de los procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, para que tramiten vía proceso abreviado laboral previsto en la Ley Nº 29497, los procesos de tercería de propiedad y derecho preferente de pago; así como, las pretensiones de cobro de honorarios de abogados, iniciados en vigencia de la Ley Nº 29497; y cuyo proceso principal, se tramita bajo la Ley Nº 26636.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se aplica la Ley Nº 29497, realicen las acciones necesarias para que los jueces que liquidan procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636, cuenten con los implementos necesarios para realizar las audiencias únicas del precitado proceso abreviado laboral, teniendo en cuenta lo señalado en el ítem v) del considerando segundo de la presente resolución; así como, para capacitarlos sobre el referido proceso, considerando el Cronograma de Liquidación previsto en la Resolución Administrativa Nº 238-2017-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Cortes Superiores de Justicia que aplican la Ley Nº 29497; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

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