Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 125-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Quinta sesión extraordinaria de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete se ha debatido y aprobado la Propuesta de Ordenanza Regional observada por el Ejecutivo Regional por mediante Oficio N” 455-2017-GR-CUSCO/GR de fecha dos de agosto del dos mil diecisiete, propuesta que fuera aprobada primigeniamente en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha Cuatro de Diciembre del año dos mil diecisiete, el cual se encuentra contenida en el Dictamen N° 003-2017 -CR-GRC/CRC/C.O.SC.DH.M.N.J.AM por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º precisa que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales; como el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAM; la Convención Contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” (1984); entre otros.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada.

Que, la mencionada Ley en su Artículo 4° establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el Artículo 6° dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personas -jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Cusco, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa general.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; es así, que además el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, estando al Oficio N° 043-2017-CR-GRC/CONSEJEROS REGIONALES Firmado y suscrito por las consejeras regionales Sra. Anabel Alccamari Ccahuana y Sra. Kelly Farfán Pacheco; quienes proponen “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO”.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno de Consejo Regional; con dispensa del trámite en Comisiones, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la creación de LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- La Instancia Regional estará conformada por:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Cusco quién ejercerá la Presidencia.

2. Gerente/a Regional de Desarrollo Social – Sub Gerencia de la Mujer del Gobierno Regional del Cusco, quien ejercerá la Secretaria.

3. Gerente de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco.

4. Director de la Dirección Regional de Educación del Cusco.

5. Director de la Dirección Regional de Salud del Cusco.

6. Jefe de la Jefatura Policial del Cusco.

7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Cusco

8. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Cusco

9. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial del Cusco, del Departamento del Cusco.

10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, del Departamento del Cusco.

11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, del Departamento del Cusco.

12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

13. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Cusco.

14. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Cusco.

15. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del Cusco.

Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para Erradicar la Violencia de Genero contra las Mujeres en todas sus modalidades y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación del Cusco debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, asumirá la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones:

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales.

4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.

5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional.

6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar,

7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

8. Aprobar su Reglamento Interno.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador/a del Gobierno Regional de Cusco para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco, deberán elaborar su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación de la Región Cusco y en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Cusco.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMA

Consejero Delegado del Consejo Regional

del Gobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EDWIN LICONA LICONA

Gobernador Regional del Gobierno

Regional del Cusco

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