Decreto Supremo que modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Asimismo, precisa que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA se creó el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, constituido como Unidad Ejecutora, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, el cual tiene como objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima–SEDAPAL, con la finalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento;

Que, el ámbito de intervención del Programa “Agua Segura para Lima y Callao” comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, estableció que los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo financiados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente;

Que, el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, a la fecha, ha sido implementado efectivamente por lo que, resulta necesario le sean transferidos los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, aun cuando estos hayan sido financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano–PNSU;

De conformidad con la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación.

Modifíquese la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL

Los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren financiados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, hasta antes de la implementación efectiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme lo disponga su Plan de Implementación, deberán ser transferidos al Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en cuyo caso, este último será incluido como ejecutor de los proyectos de inversión hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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