Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica

DECRETO SUPREMO

Nº 019-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de abril de 2017, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud emitió el Reporte Público de los resultados del Monitoreo realizado en las comunidades nativas de los distritos de Urarinas y Parinari, de la provincia y departamento de Loreto, evidenciándose que los parámetros: Hierro, Manganeso, Aluminio, Plomo, Coliformes Totales, Coliformes Fecales e Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH), entre otros, superan los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación, a fin de emitir una opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio N° 100-2018-GRL-GR de fecha 16 de febrero de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, por Peligro Inminente por afectación a la salud de la población por enfermedades de transmisión hídrica;

Que, a través del Oficio Nº 603-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, de fecha 20 de febrero de 2018, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, que considerando lo solicitado con el Oficio N° 100-2018-GRL-GR, informa que la contaminación de los ríos y quebradas como producto del desborde y diseminación del petróleo que aún persiste en la zona, afecta a las comunidades ubicadas en las orillas de los cursos de agua y las comunidades ubicadas aguas abajo, afectando sus medios de subsistencia y poniendo en riesgo la salud de los habitantes, requiriéndose impulsar la ejecución de acciones necesarias e inmediatas multisectoriales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para la reducción del Muy Alto Riesgo existente ante peligro inminente que la salud de la población viene enfrentando, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, se indica en el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, que para su elaboración se tuvo en consideración la solicitud del Gobernador del Gobierno Regional de Loreto y el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe Técnico N° 002-2018-GRL/ORDN de 16 de febrero del 2018; (ii) Oficio N° 089-2018-GRL-GRPPAT de 16 de febrero del 2018; (iii) Informe Técnico N° 011-2018/GRL-DRSL-CPC-DSA del 16 de febrero del 2018; (iv) Informe N° 006-2018 de Estimación de Riesgos en las 31 comunidades nativas priorizadas; (v) Informe Técnico N° 015-2018/VMCS/PNSR/UTP/APE del 06 de febrero de 2018; e, (vi) Informe N° 0363-2018-APC-DIGESA-MINSA, del 16 de febrero de 2018;

Que, asimismo, considerando que existe un Muy Alto Riesgo por peligro inminente ante enfermedades de transmisión hídrica que afecta a la población, y habiendo sido sobrepasada la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Loreto; en el Informe Técnico N° 0003-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente declarar el Estado de Emergencia solicitado por el Gobierno Regional de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto del departamento de Loreto, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto y a las Municipalidades Distritales de Urarinas y Parinari, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014- PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por Peligro Inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica; para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa; y, el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Elsa Galarza Contreras

Ministra del Ambiente

Alejandro Neyra Sánchez

Ministro de Cultura

Jorge Kisic Wagner

Ministro de Defensa

Idel Alfonso Vexler Talledo

Ministro de Educación

Ángela Grossheim Barrientos

Ministra de Energía y Minas

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

Abel Hernán Jorge Salinas Rivas

Ministro de Salud

Carlos Ricardo Bruce Montes de Oca

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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