Declaran barreras burocráticas determinadas exigencias contenidas en la Ordenanza Regional N° 292-2014/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

anexo 5851

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN: 0026-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2018

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Gobierno Regional de Piura

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/GRP-CR

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0604-2017/CEB-INDECOPI del 12 de julio de 2017

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

(i) La exigencia de contar con vehículos de la Categoría M2 Clase III de peso bruto vehicular no menor a 3.5 toneladas, para prestar el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/GRP-CR.

(ii) La exigencia de que no existan, en la misma ruta, agentes económicos que desarrollen el “servicio de transporte regular de personas” con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, para prestar el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo en vehículos de la Categoría M2 Clase III, contenida en el artículo tercero de la Ordenanza Regional 292-2014/GRP-CR.

La razón de la ilegalidad es que las citadas exigencias, impuestas por el Gobierno Regional de Piura, son adicionales a las dispuestas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, concordado con el Decreto Supremo 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. Ello, pese a que la entidad denunciada se encontraba obligada a sujetar el ejercicio de sus competencias normativas a lo contemplado en las disposiciones de alcance nacional, tal como lo establece la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1619034-1