Establecen la creación del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores y aprueban el Reglamento para la creación y funcionamiento del Depósito Municipal y para el procedimiento de retención o internamiento y liberación de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDíA
N° 259-2018-MDSB
San Bartolo, 25 de enero de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BARTOLO
VISTO:
El Informe Nº 002-2018-OT-GFDE/MDSB de fecha 04 de Enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Oficina de Transporte de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, sobre la Habilitación de Área para el Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, Informe N° 023-2018-GDT/MDSB de fecha 23 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 08-2018-GALRC/MDSB de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 1º de la Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que, “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, en su artículo 2º en Definiciones, Disposiciones Generales, define al Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes”. Asimismo, define a Vehículo automotor menor: Al vehículo de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares);
Que, el funcionamiento del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores con una vigencia de 6 meses, urge debido al incremento de Mototaxis informales que vienen transitando por la jurisdicción de San Bartolo, unidades que circulan sin contar con la respectiva autorización municipal y sin estar afiliado a una asociación o empresa, infringiendo la ordenanza municipal local; lo cual es un peligro inminente para el usuario por cuanto se desconoce el paradero u origen de éstos vehículos. Por ello a fin de dar cumplimiento a la normativa de control, que como medida complementaria exige el internamiento de vehículo en depósito municipal, es que se requiere la habilitación de un área para depósito municipal temporal de vehículos menores.
Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML - Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana, se establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, en cuyo artículo 5º establece: Definiciones, numeral 8) Depósito Municipal Vehicular, definiéndose que “Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes”;
Que, el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Nº 1693-MML- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, señala: “Es competencia de las Municipalidades Distritales (…) 2) aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. 10) Controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda”;
Que, conforme a la Ordenanza Nº 130-2012-MDSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de Enero de 2012, que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para el Distrito de San Bartolo, en su artículo 5º, Definiciones, Disposiciones Generales, señala al: Depósito Oficial de Vehículos Menores: Local Municipal para internar a los vehículos menores, cuyos conductores y/o propietarios, cometan infracciones a las disposiciones municipales que regulan el servicio especial, que conllevan como sanción accesoria el internamiento del vehículo, hasta que cancele la multa correspondiente y los días de internamiento regulada por el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores. Asimismo, conforme al artículo 43º, se establece que: “De las Medidas Administrativas y Correctivas”, Las clases de sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes:(…) numeral 2) Multa y/o Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras;
Que, el artículo 42º, de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía “establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 130-2012-MDSB, en su Sexta Disposición Final y Transitoria de la acotada norma, dispone que el señor Alcalde de la Municipalidad de San Bartolo, queda facultado para dictar normas complementarias, mediante Decreto de Alcaldía que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, previo informe de la Oficina de Transporte y el respectivo informe legal de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil.
El Informe Nº 002-2018-OT-GFDE/MDSB de fecha 04 de Enero de 2018 emitido por la Jefatura de la Oficina de Transporte de la Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, sobre la Habilitación de Área para el Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, Informe N° 023-2018-GDT/MDSB de fecha 23 de Enero de 2018 emitido por la Gerencia de Desarrollo Territorial y el Informe Nº 08-2018-GALRC/MDSB de la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLECER la creación del Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores, por una vigencia de 6 meses, la cual regirá a partir del día siguiente de su Publicación, pudiéndose ampliar posteriormente, en el inmueble ubicado en un espacio dentro de la superficie total aproximada de 280.00 m2 que ocupa el Centro Integral del Adulto Mayor de San Bartolo – CIAM, situado en Calle Las Redes Mz. F Lt. 19 en Sector Casco Urbano (a espalda del anexo municipal); para el internamiento de vehículos menores que hayan infringido la Ordenanza Municipal Nº 130-2012-MDSB, que Aprueba el Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores para el distrito de San Bartolo.
Artículo 2º.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN O INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, el cual consta de cinco (05) Capítulos, una (01) Disposición Transitoria Final y siete (07) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente norma municipal.
Artículo 3º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización y Desarrollo Económico, y demás áreas pertinentes de la corporación municipal.
Artículo 4º.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo www.munisanbartolo.gob.pe.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Oficina de Informática la difusión del REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL Y PARA EL PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN O INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, en el portal web de la Municipalidad.
Artículo 6º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN GUEVARA CARAZAS
Alcalde
1618743-1