PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30730.- Ley que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas 000000

Ley N° 30731.- Ley que modifica la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, para implementar programas municipales de vivienda 000000

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0083-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de funcionario del SERFOR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 0084-2018-MINAGRI.- Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Colombia, en comisión de servicios 000000

R.D. N° 072-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 000000

R.J. N° 056-2018-ANA.- Aprueban la Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales 000000

AMBIENTE

R.M. Nº 55-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidora del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 000000

R.M. N° 56-2018-MINAM.- Designan Directora de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 000000

R.M. N° 59-2018-MINAM.- Designan Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental 000000

Res. Nº 037-2018/SENAMHI.- Designan Directora de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI 000000

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 065-2018-MINCETUR.- Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Hampton by Hilton Tarapoto”, 000000

DEFENSA

D.S. N° 002-2018-DE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas 000000

R.M. Nº 0211-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 0212-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Japón, en comisión de servicios 000000

EDUCACION

R.M. Nº 066-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica” 000000

R.M. N° 067-2018-MINEDU.- Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018 y aprueban cronograma 000000

INTERIOR

R.M. Nº 221-2018-IN.- Modifican la R.M. N° 137-2018-IN, sobre autorización de viaje de personal de la PNP a Cuba, para recibir tratamiento médico altamente especializado 000000

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 037-2018-JUS.- Dan por concluida designación del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud- SUSALUD 000000

R.M. Nº 0044-2018-JUS.- Designan Directora del Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial 000000

R.M. Nº 0045-2018-JUS.- Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 0046-2018-JUS.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio 000000

PRODUCE

R.M. Nº 065-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a los EE.UU., en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 066-2018-PRODUCE.- Aprueban transferencia financiera a favor del FONDEPES para el financiamiento de diversos proyectos 000000

R.M. N° 070-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos 000000

RR.MM. N°s. 071 y 072-2018-PRODUCE.- Autorizan viajes de funcionarios y profesional del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 000000

RR.MM. N°s. 073, 074 y 075-2018-PRODUCE.- Autorizan viajes de profesionales de SANIPES a República Popular de China, en comisión de servicios 000000

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. N°s. 0099 y 0100/RE-2018.- Autorizan ampliación de viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV, de personal autorizado mediante las RR.MM. N°s. 0893 y 0901-2017-RE 000000

SALUD

R.M. Nº 131-2018/MINSA.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 000000

R.M. Nº 132-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 000000

R.M. Nº 133-2018/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud 000000

Fe de Erratas R.M. Nº 088-2018/MINSA.- . 000000

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 057-2018-TR.- Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 000000

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 080-2018 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao” 000000

R.M. Nº 081-2018 MTC/01.- Autorizan viaje del Viceministro de Transportes a Colombia, en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 082-2018 MTC/01.- Autorizan viaje de la Viceministra de Comunicaciones a España, en comisión de servicios 000000

R.M. Nº 083-2018 MTC/01.03.- Otorgan a Telecomunicaciones Salitral E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 000000

R.M. Nº 084-2018 MTC/01.03.- Otorgan a Telecable R&L E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 000000

R.VM. Nº 154-2018-MTC/03.- Designan el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2018 000000

R.D. N° 102-2018-MTC/12.- Otorgan a Aerolineas Vive Perú S.A. la renovación del permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo 000000

R.D. N° 448-2018-MTC/15.- Autorizan a CITV REV TEC SMP E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar en diversos departamentos 000000

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 065-2018-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio 000000

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 011-2018-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0112 y 0113-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Puno 000000

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 056-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la 61° Sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica 000000

Res. Nº 058-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de Intendente Nacional Jurídico Tributario para participar en diversos eventos que se realizarán en la República Francesa 000000

Res. Nº 014-2018-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Cusco 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 027-2018-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula los servicios de Alerta Registral y aprueban nuevo servicio gratuito denominado “Alerta de Publicidad” 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 041-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento - ISIAFAS 000000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 023-2018-SUNEDU.- Designan Asesor I de la Secretaría General y encargan al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNEDU 000000

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 131-2018-P-CSJLE/PJ.- Conforman la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2018 000000

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 050-2018-CNM.- Aprueban Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales 000000

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0334-2018.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 000000

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0058-2018-JNE.- Declaran nulo acto de notificación efectuado por el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver solicitud de vacancia de regidor 000000

Res. N° 0065-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín 000000

Res. N° 0067-2018-JNE.- Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para tratar vacancia de regidora 000000

Res. N° 0068-2018-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que convoque a sesión extraordinaria para tratar solicitud de vacancia de regidor 000000

Res. N° 0069-2018-JNE.- Declaran nulo acto de notificación de acta de sesión extraordinaria que declaró vacancia de regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que notifique a la regidora 000000

Res. N° 0070-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas 000000

Res. N° 0071-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 000000

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619 y 620-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales 000000

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 454-2018.- Modifican la Res. N° 026-2018 mediante la cual se autorizó el cierre de diversas agencias de Mibanco Banco de la Microempresa S.A. 000000

Res. Nº 545-2018.- Sustituyen el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4129-2017, que autorizó la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. 000000

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Decreto N° 01-2017-GR-CAJ/GR.- Modifican procedimientos administrativos y servicios brindados por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo que forman parte del TUPA del Gobierno Regional Cajamarca 000000

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 020-2017-GRU-CR.- Aprueban la Actualización del Plan Vial Departamental Participativo de Ucayali 2017-2026 000000

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 083-2018-A/MM.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 000000

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

D.A. Nº 010-2017/MPH.- Prorrogan la fecha del Cuarto Sorteo de premios, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero” 000000

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 030/2017-MPL.- Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad 000000

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

1618738-1

LEY Nº 30730

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS

3, 5 Y 7 DEL DECRETO SUPREMO

150-2007-EF, TEXTO ÚNICO ORDENADO

DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA

LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN

DE LA ECONOMÍA, Y LOS ARTÍCULOS 16 Y 192 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1053,

LEY GENERAL DE ADUANAS

Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

Modifícanse los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, conforme al texto siguiente:

Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,

c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas”.

Artículo 5.- Medios de Pago

Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el artículo 3 son los siguientes:

a) Depósitos en cuenta.

b) Giros.

c) Transferencia de fondos.

d) Órdenes de pago.

e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

f) Tarjetas de crédito expedidas.

g) Cheques.

h) Remesas.

i) Cartas de crédito.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas”.

Artículo 7.- Obligaciones de los Notarios, Jueces de Paz, Contratantes y Registradores

7.1 En los supuestos previstos en el artículo 3, el Notario o Juez de Paz que haga sus veces deberá:

a) Señalar expresamente en el instrumento público el Medio de Pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno.

b) Tratándose de los documentos de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, constatar que los contratantes hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno.

c) Tratándose de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 3, verificar la existencia del documento que acredite el uso del Medio de Pago y consignar expresamente ello en el instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas, insertando o adjuntando copia del mismo. De no utilizarse Medio de Pago, no formalizará el acto jurídico en el instrumento público respectivo.

En los casos de los literales a) y b) en que se haya utilizado un Medio de Pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso e insertar o adjuntar una copia del mismo al instrumento público, haya o no concluido el proceso de firmas.

7.2 Cuando se trate de actos inscribibles en los Registros Públicos que no requieran la intervención de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, los Registradores deberán constatar que en los documentos presentados se haya insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno. En el primer supuesto, así como en los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 3, los contratantes deberán presentar copia del documento que acredite el uso del Medio de Pago para proceder al registro.

7.3 El Notario, Juez de Paz o Registrador que no cumpla con lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2 será sancionado de acuerdo a las siguientes normas, según corresponda:

a) Inciso e) del artículo 149-B del Decreto Legislativo 1049, por infracción administrativa disciplinaria que será sancionada de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley.

b) Numeral 1 del artículo 48 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, por responsabilidad disciplinaria que será sancionada al amparo de dicha norma.

c) Artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, por responsabilidad que será sancionada según el régimen disciplinario del régimen laboral al que pertenece el funcionario.

7.4 El Colegio de Notarios respectivo, el Poder Judicial o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda, deberá poner en conocimiento de la SUNAT las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los numerales 7.1 y 7.2 en los términos señalados en el reglamento de la presente ley”.

Artículo 2. Modificación de los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas

Modifícase el epígrafe e incorpórase un segundo párrafo al artículo 16 e incorpórase el literal l) al artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, conforme a los textos siguientes:

Artículo 16.- Obligaciones generales de los operadores de comercio exterior y de terceros

[...]

Son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:

a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos”.

Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa

[...]

l) Los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Utilización de medios de pago en las actividades comerciales de los usuarios de insumos químicos y bienes fiscalizados

Los usuarios que realizan actividades fiscalizadas con insumos químicos y bienes fiscalizados a las que hacen referencia los Decretos Legislativos 1103 y 1126 harán uso de manera obligatoria de los medios de pago señalados en el artículo 5 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, para cumplir con la totalidad de sus obligaciones de pago de sumas de dinero. Quedan exceptuados de dicha obligación los pagos efectuados por los usuarios domésticos por concepto de adquisición de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo 1126, y los sujetos que desarrollen actividades con hidrocarburos distintos a los inscritos en el Registro Especial en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos a que se refiere el Decreto Supremo 016-2014-EM.

Los que realicen las actividades fiscalizadas con productos mineros a las que hace referencia el Decreto Legislativo 1107 se encuentran obligados en los supuestos y montos que se establezcan mediante decreto supremo.

SEGUNDA. Vigencia

El artículo 1 de la presente ley entra en vigencia a los seis meses de su publicación y el artículo 2 de la presente ley entra en vigencia el día siguiente de la modificación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Modificación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas

La Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF, es modificada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1618738-1

1618738-2

LEY Nº 30731

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28687,

LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA

DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, PARA IMPLEMENTAR

PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA

Artículo 1. Modificación de los artículos 16 y 20 de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, con el siguiente texto:

Artículo 16.- Aplicación

El presente Título establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre:

a) (…)

b) (…)

Estos proyectos deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, mediante la implementación de programas municipales de vivienda, la intervención de programas especiales a cargo del Estado y mediante la participación de la iniciativa privada. Asimismo, las municipalidades están facultadas a promover la construcción asistida por órganos técnicos de asesoramiento en construcción aplicando lo establecido en las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas de la materia en el marco de la Política Nacional de Vivienda.

Artículo 20.- De la titularidad de los predios

(…)

En el caso de los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa ofrecidos voluntariamente por sus propietarios y seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de estos proyectos, la transferencia de la propiedad al titular del proyecto del programa de vivienda será definida por el reglamento de la presente Ley”.

Artículo 2. Formalización y adjudicación de lotes a través del COFOPRI

La formalización, adjudicación y titulación de los lotes de las posesiones informales que no pudieron ser incorporadas a la formalización en el marco de la Ley 28687 por no cumplir el plazo de antigüedad, pueden ser formalizadas en el marco de la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes, dispuesto por el Título III del Decreto Legislativo 803, modificado por la Ley 27046 y el Decreto Legislativo 1202, correspondiendo que la adjudicación de lotes se mantiene a título oneroso y valor arancelario con las excepciones establecidas en dicho marco normativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Adjudicación de lotes en los PAL ubicados en las zonas afectadas por el niño costero

Autorízase al COFOPRI para que en el ámbito de sus competencias en los Programas de Adjudicación de Lotes que desarrolle en las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del fenómeno del niño costero, realice la adjudicación onerosa de lotes al precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente, manteniéndose la gratuidad para el caso de reubicaciones.

Para ser beneficiario de la adjudicación a que se refiere el párrafo anterior, se requiere que conste en el Catastro de Daños a que se refiere el Decreto de Urgencia 004-2017, u otro instrumento aprobado por el sector vivienda.

SEGUNDA. Exoneración de pago, tasas, aranceles y otros

Para los fines de la adjudicación y titulación de lotes a que se refiere la disposición precedente, exonérase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y derechos por servicios de transferencia de información y documentación, así como cualquier otro cobro a cargo de instituciones públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normas reglamentarias

Encárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que en el término de 60 días de publicada la presente ley dicte las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

1618738-2

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

1618472-1

Autorizan viaje de funcionario del SERFOR a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0083-2018-MINAGRI

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS:

El Oficio OF.RE (DMA) Nº 2-9-B/22, recibido el 12 de enero de 2018, de la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto se remite al Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, la Circular Administrativa de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 1) y reuniones conexas del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), durante la cual se llevará a cabo la Décimo Tercera Reunión del Grupo de Expertos de Lucha contra la Tala Ilegal y su Comercio Asociado (EGILAT 13), la misma que se realizará en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, los días 25 y 26 de febrero de 2018; por lo que solicita se comunique el interés institucional para participar en la Reunión del EGILAT 13, y de ser el caso, la designación del participante;

Que, el EGILAT busca reducir los niveles de tala ilegal y comercio asociado, y promueve el comercio de productos forestales legalmente cosechados, contribuyendo así al objetivo principal del APEC de apoyar el crecimiento y la prosperidad de la economía sostenible en la región de Asia y el Pacífico; asimismo, sirve de plataforma a las economías del APEC para fortalecer el diálogo político, facilitar la cooperación policial relacionada con la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado y promover el comercio legal de productos forestales, así como apoyar la construcción de capacidades en las economías de los países miembros relacionada a la temática de la lucha contra la tala ilegal;

Que, mediante Oficio Nº 042-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 31 de enero de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SERFOR comunica a la Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que participará en la Reunión del EGILAT 13;

Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación del Director Ejecutivo (e) del SERFOR en la Reunión del EGILAT 13, por cuanto el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a través de la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en la cual participa activamente el SERFOR, viene liderando la lucha en el Perú frente a este flagelo, que comprende el tráfico de maderas y la sobre explotación ilícita de los bosques que afecta de manera crítica la institucionalidad forestal y el principio de autoridad del Estado Peruano, la sostenibilidad económica de las Concesiones Forestales, así como los procesos de formalización del sector e implementación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así también comprende la tala y comercio ilegal de productos maderables que desalientan la inversión privada en planes de manejo que genera serios impactos ambientales y sociales, produce evasión de impuestos y financia una intrincada red de actores sociales y políticos involucrados en actividades de corrupción y otros ilícitos asociados;

Que, en tal sentido se considera necesario autorizar el viaje del señor John James Leigh Vetter, Director Ejecutivo (e) del SERFOR, a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea;

Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, según lo indicado en las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en las Notas Nº 0000000210 y 0000000241, de fecha 07 y 12 de febrero de 2018, respectivamente;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor John James Leigh Vetter, Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 21 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle:

JOHN JAMES LEIGH VETTER

Pasajes US$ 6 492.98

Viáticos US$ 1 540.00

Total US$ 8,032.98

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, así como efectuar la rendición de cuentas por los viáticos otorgados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA

Ministro de Agricultura y Riego

1618472-1

1618472-2

Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0084-2018-MINAGRI

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS:

El OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/09 y el OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 de fechas 29 enero y 01 de febrero de 2018, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento OF.RE (DGA-SUD) Nº22-6-BB/09 del 29 de enero de 2018, el Director General de América, del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que los Gobiernos del Perú y Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, a realizarse el próximo 27 de febrero de 2018, en la República de Colombia; y, con el documento OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13, del 01 de febrero de 2018, el referido funcionario indica como lugar de la realización del referido evento, la ciudad de Cartagena de Indias, manteniéndose el día 26 de febrero de 2018, como fecha para las reuniones preparatorias de carácter técnico; y, el día 27 de febrero 2018, para la sesión plenaria del Gabinete Binacional presidida por los Jefes de Estado de ambos países, ello con el fin de consolidar los trabajos estructurados en función de cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, el último encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros de las Repúblicas de Perú y Colombia, se llevó a cabo el 27 de enero de 2017, en la ciudad de Arequipa, el cual concluyó con un Plan de Acción, en el que en los ítems 02 y 03, se instruyó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, al Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento –INVIMA, a la realización de determinadas coordinaciones de orden técnico y acciones de naturaleza sanitaria y fitosanitaria, con el fin de lograr el acceso de determinados productos agropecuarios a los mercados peruano y colombiano;

Que, el evento programado según lo señalado en los considerandos precedentes, contempla temas técnicos vinculados esencialmente a la promoción y cumplimiento de condiciones sanitarias y fitosanitarias de productos agropecuarios que serán objeto de exportación por parte del Perú y Colombia, lo que constituye básicamente el desarrollo de acciones de promoción en materia de sanidad agraria y sanitaria de importancia para el país, toda vez que finalmente permitirá el acceso de los productos nacionales al mercado de Colombia en condiciones sanitariamente idóneas en beneficio del sector agrario del país, por lo que resulta procedente autorizar el viaje en comisión de servicios de dos profesionales del SENASA, a fin que participen en la reunión con las autoridades de la República de Colombia, a llevarse a cabo el 26 de febrero próximo, en la ciudad de Cartagena de Indias en Colombia;

Que, mediante Oficio Nº 0015-2018-MINAGRI-SENASA, de fecha 06 de febrero de 2018, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, comunica al Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, que la Ingeniera Vilma Gutarra García y la M.V. Eva Martínez Bermúdez, Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA, respectivamente, participarán en el referido evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum-0017-2018-MINAGRI-SENASA-OPDI de fecha 12 de febrero de 2018, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose las Certificaciones de Crédito Presupuestales contenidas en las notas Nº 0000000683 y Nº 0000000682;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ing. Vilma Aurora Gutarra Garcia, Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la M.V. Eva Luz Martínez Bermúdez, Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del 25 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias en Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Ing. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA

Pasaje aéreo US$ 1,497.00

(Incluye TUUA)

Viáticos US$ 740.00

TOTAL: US$ 2,237.00

MV: EVA LUZ MARTINEZ BERMUDEZ

Pasaje aéreo US$ 1,497.00

(Incluye TUUA)

Viáticos US$ 740.00

TOTAL US$ 2,237.00

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA

Ministro de Agricultura y Riego

1618472-2

1618536-1

Designan Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 072-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 053-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA de fecha 13 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 029-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 27 de enero de 2018, se designó al señor Jorge Gustavo Ruidias La Madrid, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en mérito al documento del visto, y por conveniencia de carácter institucional, es necesario dar por concluida la designación del citado servidor en el cargo que venía desempeñando, dándosele las gracias por los servicios prestados, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Jorge Gustavo Ruidias La Madrid, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 21 de febrero de 2018 al señor Walter Santamaría Portocarrero en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO JOO CHANG

Director Ejecutivo

Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural - AGRORURAL

1618536-1

1618477-1

Aprueban la Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 056-2018-ANA

Lima, 13 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 73 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos concordado con el artículo 106 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua, clasifica los cuerpos de agua en función a sus características naturales y a los usos que se destinan, tomando como base la implementación progresiva de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua (ECA-Agua) que apruebe el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina el agua;

Que, en base a la normatividad expedida por el Ministerio del Ambiente, con Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA se aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros, según relación contenida en el Anexo N° 1, que contempla: i) la Clasificación de cuerpos de agua superficiales, ríos, lagos y lagunas, ii) Clasificación de cuerpos de agua superficiales lenticos y zonas protegidas; y iii) Clasificación de cuerpos marino - costeros;

Que, con Resolución Jefatural N° 030-2016-ANA se aprueba la clasificación del cuerpo de agua marino - costero, dejando sin efecto legal la clasificación aprobada con el Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, en el extremo de la clasificación marino - costero, dejando subsistente la clasificación de cuerpos de agua superficiales;

Que, posteriormente con Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM se aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, en el cual se indica que la Autoridad Nacional del Agua, es la encargada de asignar a cada cuerpo natural de agua, categorías, atendiendo a sus condiciones naturales o niveles de fondo, según el marco normativo vigente;

Que, en ese sentido, con Resolución Jefatural N° 270-2017-ANA se prepublicó la propuesta de “Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales”, habiéndose recibido los aportes y sugerencias respectivas por parte de entidades públicas, privadas y ciudadanos en general;

Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos a través del Informe Técnico N° 002-2018-ANA-DCERH/AGITN concluye que la clasificación de cuerpos de agua constituye una herramienta de uso obligatorio por personas naturales o jurídicas del territorio nacional, que como resultado de sus actividades generen agua residuales domésticas, municipales, industriales o agrícolas; cuyos vertimientos tratados serán descargados a un cuerpo natural de agua, por lo que se recomienda su aprobación;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 095-2018-ANA-OAJ, opina que la Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales propuesta debe ser aprobada;

Que, la propuesta de clasificación tiene como finalidad contribuir a la conservación y protección de la calidad de los cuerpos de agua superficiales continentales considerando los usos presentes y potenciales, en concordancia con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Clasificación propuesta y dejar sin efecto la clasificación aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA;

Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo previsto en el numeral q) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Clasificación de los Cuerpos de Agua Continentales Superficiales

Aprobar la Clasificación de Cuerpos de Agua Continentales Superficiales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aplicación de la Clasificación de Cuerpos de Agua a los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados

Los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados que hayan considerado la Clasificación de Cuerpos de Agua aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, se adecuarán a la Clasificación aprobada mediante la presente resolución, en la próxima modificación o actualización del Instrumento de Gestión Ambiental respectivo, según corresponda, de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.

Artículo 3.- Adecuación de Instrumentos de Gestión Ambiental en evaluación

Los titulares que antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación del instrumento de gestión ambiental y/o plan integral ante la autoridad competente, tomarán en consideración la Clasificación de Cuerpos de Agua aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA.

Luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente, los titulares deberán considerar lo establecido en el Artículo 2 precedente, a afectos de aplicar la Clasificación de Cuerpos de Agua aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua en cuerpos naturales de agua no categorizados

En tanto, esta Autoridad no haya asignado una categoría a un determinado cuerpo natural de agua a través del procedimiento de clasificación, se aplica la categoría del recurso hídrico al que este tributa, previo análisis de esta Autoridad, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y del Anexo aprobado en el Artículo 1 en la página web institucional: www.ana.gob.pe

Artículo 6.- Derogacións

Deróguese la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1618477-1

AMBIENTE

1618604-1

Autorizan viaje de servidora del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 55-2018-MINAM

Lima, 20 de febrero de 2018

Vistos; el Memorando Nº 173-2018-MINAM/SG/OGPP y Memorando Nº 025-2018-MINAM/SG/OGPP-OCAI de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 124-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales tiene entre sus funciones asesorar a los órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio en materia de cooperación y asuntos internacionales;

Que, a través de los documentos OF.RE (DGA-SUD) Nº 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018 y OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 de fecha 1 de febrero de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Ministra del Ambiente que los Gobiernos del Perú y de Colombia han acordado realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia el próximo 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cual estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018;

Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá realizar un balance de las acciones desarrolladas en el ámbito bilateral, formular iniciativas y proyectos conjuntos y profundizar la integración entre los países señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Memorando Nº 025-2018/MINAM/SG/OGPP-OCAI, el Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora ADELA LAURA SOLIS LA HOZ, Especialista en Cooperación Internacional Bilateral de la referida Oficina;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con el visado de la Oficina General Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora ADELA LAURA SOLIS LA HOZ, Especialista en Cooperación Internacional Bilateral de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

ADELA LAURA SOLIS LA HOZ

Viáticos (por 3 días) US$ 1110.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS

Ministra del Ambiente

1618604-1

1618734-1

Designan Directora de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental

Resolución Ministerial

N° 56-2018-MINAM

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2017-MINAM se designó al señor GUNTHER IVAN MERZTHAL YUPARI, en el cargo de Director de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental;

Que, el mencionado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la referida renuncia y designar a la servidora que ejercerá el cargo de Directora de Educación y Ciudadanía Ambiental;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Director de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, del señor GUNTHER IVAN MERZTHAL YUPARI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora SILVIA PAULINA MORI VASQUEZ, en el cargo de Directora de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elsa Galarza Contreras

Ministra del Ambiente

1618734-1

1618734-2

Designan Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental

Resolución Ministerial

N° 59-2018-MINAM

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017-MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasificándose el cargo de Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, como Empleado de Confianza;

Que, con Resolución Ministerial N° 31-2018-MINAM se designa temporalmente al señor DANIEL OMAR NUÑEZ ATO, Director de Información e Investigación Ambiental, como Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el cargo de Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor GUNTHER IVAN MERZTHAL YUPARI, en el cargo de Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación temporal realizada mediante Resolución Ministerial N° 31-2018-MINAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Elsa Galarza Contreras

Ministra del Ambiente

1618734-2

1618354-1

Designan Directora de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 037-2018/SENAMHI

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 072-2018/SENAMHI-SG de la Secretaría General; el Informe N° 016-2018/SENAMHI-SG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°.1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados;

Que, a través de la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0209-2016/SENAMHI, se designó al señor JULIO ERNESTO URBIOLA DEL CARPIO en el cargo de Director de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI;

Que, mediante carta de fecha 14 de febrero de 2018, el señor JULIO ERNESTO URBIOLA DEL CARPIO ha formulado renuncia al cargo en mención;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a que se refiere el párrafo anterior;

Que, estando vacante el cargo de Director de la Dirección de Redes de Observación y Datos, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho puesto;

Con el visado de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JULIO ERNESTO URBIOLA DEL CARPIO al cargo de Director de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ROSARIO LUZ CABRERA CABRERA en el cargo de Directora de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI, cargo considerado de confianza.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas que se mencionan en los párrafos anteriores y a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARA

Presidente Ejecutivo

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú – SENAMHI

1618354-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

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AVISO 1618303_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1618303-1

DEFENSA

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas

DECRETO SUPREMO

Nº 002-2018-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes;

Que, el artículo 7 de la citada Ley regula el tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar, requisito para postular a los procesos de ascensos;

Que, con fecha 09 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, cuyo artículo 7, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-DE-SG, establece el tiempo de servicios real y efectivo en el grado militar, en concordancia con lo previsto en la Ley;

Que, sin embargo, con fecha 21 de diciembre de 2017 se ha publicado la Ley Nº 30701, Ley que modifica el artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30701 estableció un período de transitoriedad para la aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 29108, que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025, debiendo las Instituciones Armadas adecuar sus planes estratégicos en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial Nº 574-2016-DE-SG del 27 de mayo de 2016;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley señala que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su vigencia, se adecua el Reglamento de la Ley Nº 29108 a la modificación prevista;

Que, la adecuación dispuesta debe establecer los años de servicios reales y efectivos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior durante el período de transitoriedad, en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29108;

Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30701 ha derogado los artículos 7, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificados por el Decreto Legislativo Nº 1143, así como el período de transitoriedad para la aplicación progresiva del artículo 7 establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo;

Que, teniendo en cuenta lo antes descrito, se hace necesario modificar el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE y los Anexos 3, 4 y 5 del citado Reglamento, a efectos de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley Nº 30701, debiendo además derogarse el Apéndice A del Anexo 3 del mencionado Reglamento;

Que, asimismo, debe regularse la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701;

Que, resulta necesario además derogar los artículos 7, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, su Primera Disposición Complementaria Final, así como el artículo 2 y Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modifica dicho Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas

Modifícase el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en los términos siguientes:

“Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar

El tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado:

a. Oficiales egresados de los centros de formación de las Fuerzas Armadas:

1. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años

2. Teniente o Teniente Segundo 4 años

3. Capitán o Teniente Primero 4 años

4. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años

5. Teniente Coronel, Capitán de Fragata 6 años

o Comandante

6. Coronel o Capitán de Navío 6 años

7. General de Brigada, Contralmirante 5 años

o Mayor General

8. General de División, Vicealmirante o Hasta

Teniente General cumplir 40 años de servicios

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de División, Vicealmirante o Teniente General se requiere un mínimo de treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos.

b. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Teniente o Teniente Segundo:

1. Teniente o Teniente Segundo 6 años

2. Capitán o Teniente Primero 4 años

3. Mayor o Capitán de Corbeta 6 años

4. Teniente Coronel, Capitán de Fragata 6 años

o Comandante

5. Coronel o Capitán de Navío 6 años

6. General de Brigada, Contralmirante o Hasta

Mayor General cumplir 40 años de servicios

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.

c. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilan con el grado de Capitán o Teniente Primero:

1. Capitán o Teniente Primero 8 años

2. Mayor o Capitán de Corbeta 7 años

3. Teniente Coronel, Capitán de Fragata 7 años

o Comandante

4. Coronel o Capitán de Navío 6 años

5. General de Brigada, Contralmirante o Hasta

Mayor General cumplir 40 años de servicios

Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.

d. Oficiales de Servicios procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta:

Para el caso de los Oficiales Médicos procedentes de Universidades, que se asimilaron con el grado de mayor por razón de especialidad médica a las Fuerzas Armadas, antes de la dación de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1143, para el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.

e. No será considerado como tiempo de servicio en el grado, para efectos de los incisos a., b., c. y d., aquel transcurrido por el Oficial candidato en cualquiera de las situaciones siguientes:

(1) Licencia continuada mayor a noventa (90) días calendario, excepto por maternidad, de acuerdo a la Ley que regula la materia y cuando la licencia es otorgada para fines de instrucción, con goce de haber y con la obligación de servir el correspondiente tiempo compensatorio.

(2) Enfermedad o lesión por un período continuado mayor de seis (6) meses, excepto cuando la enfermedad o lesión se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

f. Tener como mínimo un (1) año en la situación de actividad al 31 de diciembre del año anterior al proceso de ascenso, después de permanecer un período en la situación de disponibilidad.

g. La determinación de los Oficiales candidatos que cumplan con los requisitos antes detallados será establecida mediante Resolución de la Dirección o Comando de Personal y se publicará en la página Intranet de la Institución Armada en la primera quincena del mes de enero de cada año y en la Orden general correspondiente.”

Artículo 2.- Modificación del Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE

Modifícanse los literales (a) y (b) del Apéndice C del Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en lo que se refiere al artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701.

Artículo 3.- Modificación del Anexo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE

Modifícanse el literal (b) del artículo 4 de la Parte II; el literal (b) del artículo 25 de la Parte V; así como las Tablas de Años de Servicios como Oficial establecidas en los numerales (1) y (2) de la Parte X del Anexo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en lo que se refiere al artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701.

Artículo 4.- Modificación del Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE

Modifícanse las Tablas de Tiempo de Servicios establecidas en el Apéndice A del Anexo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, en lo que se refiere al artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701.

Artículo 5.- Incorporación de Anexos al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas

Incorpóranse los Anexos 6, 7 y 8 al Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que regulan la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 30701, y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Publicación de modificaciones de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas

Establécese que las modificaciones de los Anexos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29158, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispuestas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, son únicamente publicadas en las Ordenes Generales de cada Institución Armada, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, que clasifica como “Información Reservada” los citados Anexos.

Artículo 7.- Vigencia

Las disposiciones del presente Decreto Supremo se aplican a partir del proceso de ascenso 2018 para los Oficiales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Establécese que, en tanto dure el período de transitoriedad a que se refiere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30701, Ley que modifica el artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, para los Oficiales de procedencia universitaria que ingresaron con el grado de Teniente, Capitán o Mayor o su equivalente, el ascenso al grado de Coronel o Capitán de Navío, requiere un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y de seis (06) años en el grado contados al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso al grado inmediato superior; para el ascenso a General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, requiere un mínimo de veintiséis (26) años de servicios reales y efectivos, y de seis (06) años en el grado, contados al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso al grado inmediato superior.

Segunda.- Establécese que los actos referidos al proceso de ascenso 2018 para los Oficiales de las Fuerzas Armadas emitidos con anterioridad al presente Decreto Supremo deben adecuarse a sus disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Deróganse los artículos 7, 19, 20 y 21, y la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, así como el artículo 2 y los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-DE que modifica el mencionado Reglamento.

Segunda.- Derógase el Apéndice A del Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

1618738-3

1618448-1

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0211-2018 DE/FAP

Lima, 19 de febrero de 2018

Visto, el SITFAGRAMA OENFA NO. CONTROL BRA-2017-24, de fecha 06 de diciembre de 2017 del Coronel de Aviación FABRA y la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-N° 0168 de fecha 16 enero de 2018 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por veinte (20) países, que tiene por finalidad, promover y fortalecer los lazos de amistad, así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos, mediante la coordinación y cooperación de sus Fuerzas Aéreas, para actuar en forma combinada en cumplimiento a lo dispuesto por su Carta Constitutiva y en aplicación a la política de gobierno, contribuyendo al fortalecimiento de la cooperación, establecimiento de mecanismos de apoyo solidario, participación y confianza entre sus miembros ante diferentes situaciones de emergencia;

Que, las reuniones anuales del SICOFAA son eventos planificados el año anterior a su ejecución, que buscan la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua, intercambio de experiencias, medios, entrenamiento e instrucción de personal y todo aquello que facilite la elaboración de procedimientos para actuar en forma integrada, durante situaciones de emergencia para proporcionar ayuda humanitaria a través de los medios aéreos de cada país;

Que, mediante el SITFAGRAMA OENFA NO. CONTROL BRA-2017-24, de fecha 06 de diciembre de 2017, el Coronel de Aviación FABRA. OENFA, SICOFAA, en nombre del Comandante de la Fuerza Aérea Brasileña, invita para que las Fuerzas Aéreas, miembros del SICOFAA, Fuerza Aérea Observadora y Secretaria Permanente del SICOFAA, a participar del Comité XXVIII – Operaciones Aéreas en OMP, a llevarse a cabo en la ciudad de Florianópolis departamento de Santa Catarina - República Federativa de Brasil, entre los días 25 de Febrero al 03 de Marzo de 2018;

Que, mediante la Papeleta de Tramite NC-35-SGFA-N° 0168 de fecha 16 de enero de 2018, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Comité XXVIII del SICOFAA Operaciones Aéreas en OMP, a llevarse a cabo en la ciudad de Florianópolis, departamento de Santa Catarina - República Federativa de Brasil, del 26 de Febrero al 02 de Marzo de 2018.

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos de la Papeleta de Tramite, citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá, cumplir con los compromisos asumidos internacionalmente; hecho que permitirá construir y fortalecer lazos de amistad entre los miembros integrantes del Sistema, así como, obtener conocimientos y experiencias de las Fuerzas Aéreas Americanas que participan con empleo de aeronaves en Operaciones Aéreas en Misión de Paz, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0017 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 02 de febrero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Comité XXVIII del SICOFAA Operaciones Aéreas en OMP, a llevarse a cabo en la ciudad de Florianópolis departamento de Santa Catarina – República Federativa de Brasil, del 26 de Febrero al 02 de Marzo de 2018; así como, su salida del país el 25 de febrero de 2018 y retorno el 03 de Marzo de 2018:

Coronel FAP MARTIN ALBERTO DAVELOUIS SANCHEZ

NSA: O-9530485 DNI: 08701826

Coronel FAP OBLITAS YABAR ERICK RENZO

NSA: O-9588891 DNI: 07869954

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Ciudad de Florianópolis-Departamento de Santa Catarina, (República Federativa de Brasil) - Lima:

US $ 803.63 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 1,607.26

Viáticos

US $ 370.00 X 05 días x 02 personas = US $ 3,700.00

Total a Pagar = US $ 5,307.26

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

1618448-1

1618447-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Japón, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0212-2018 DE/MGP

Lima, 19 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0709 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 7 de febrero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de octubre de 2017, el Presidente del Comando y Estado Mayor de la Fuerza de Autodefensa Marítima de Japón ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el 21º Seminario de la Universidad Naval de Asia Pacífico (21 APNCS), a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza de Autodefensa Marítima de Japón, ubicada en la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 24 de febrero al 7 de marzo de 2018;

Que, con Oficio N.1000-139 de fecha 29 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Navío Juan Luis BAZÁN Tejada, para que participe en el mencionado seminario; lo que permitirá proporcionar a los instructores e investigadores navales en la región de Asia y el Pacífico compartir hallazgos sobre educación y entendimiento mutuo entre países participantes, intercambiando puntos de vista, con el fin de adquirir una visión general de la educación naval;

Que, es preciso mencionar que mediante Resolución Suprema Nº 016-2018-DE, de fecha 21 de enero de 2018, se nombró en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores, entre otros, al Capitán de Navío Juan Luis BAZÁN Tejada, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Japón, a partir del 1 de marzo de 2018 por un período máximo de DOS (2) años;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 3 de la Carta mencionada en el primer considerando y al párrafo 8, sub-párrafo A del Anexo 3 adjunto a la referida Carta, los gastos por concepto de hospedaje y transporte interno, serán proporcionados por el Estado del Japón; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el documento Nº 014-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Juan Luis BAZÁN Tejada, CIP. 00883955, DNI. 09390539, para que participe en el 21º Seminario de la Universidad Naval de Asia Pacífico (21 APNCS), a realizarse en la Escuela de Comando y Estado Mayor de la Fuerza de Autodefensa Marítima de Japón, ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 24 de febrero al 7 de marzo de 2018, precisando que el período del 1 al 7 de marzo de 2018, lo efectuará en adición a sus funciones como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Japón; así como, autorizar su salida del país el 22 de febrero de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida): Lima - Tokio (Estado del Japón)

US$. 2,730.00 US$. 2,730.00

Viáticos:

US$. 500.00 x 5 días x 40% US$. 1,000.00

TOTAL A PAGAR: US$. 3,730.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNER

Ministro de Defensa

1618447-1

EDUCACION

1618640-1

Aprueban la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 066-2018-MINEDU

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0033831-2018, el Informe N° 043-2018/MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 112-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 9 de la referida Ley, uno de los fines de la educación peruana es contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 135 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director general es responsable de coordinar con los municipios, las fuerzas de orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar;

Que, a través del Informe N° 043-2018/MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica”; la misma que, al propiciar el apoyo de las familias de la institución educativa, permite fortalecer el trabajo articulado en materia de protección y seguridad escolar, con la institución educativa, en beneficio de los estudiantes;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la Constitución de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE) en las Instituciones Educativas de la Educación Básica”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

1618640-1

1618737-1

Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018 y aprueban cronograma

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 067-2018-MINEDU

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, el Expediente N° 0032448-2018, el Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 113-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; 

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en dicha Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; la cual se realiza a través de concurso público anual y considerando las vacantes de ascenso previstas;

Que, el artículo 27 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido Concurso; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria al precitado Concurso se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, a través del Oficio N° 311-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 064-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual sustenta y solicita se convoque el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial – 2018, y se apruebe el cronograma del referido Concurso;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 062-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 062-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - 2018, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

1618737-1

INTERIOR

1618629-1

Modifican la R.M. N° 137-2018-IN, sobre autorización de viaje de personal de la PNP a Cuba, para recibir tratamiento médico altamente especializado

resolución ministerial

N° 221-2018-in

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS; el Oficio N° 059-2018-SALUDPOL/GG, de fecha 14 de febrero de 2018, de la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, el Informe N° 000545-2018/IN/OGAJ, de fecha 16 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2018-IN, de fecha 5 de febrero de 2018, se autorizó el viaje al exterior, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, del 13 de febrero al 8 de mayo de 2018, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, a fin que cumpla con el tercer ciclo de su tratamiento médico altamente especializado;

Que, con Oficio N° 059-2018-SALUDPOL/GG, de fecha 14 de febrero de 2018, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL remite el Informe N° 012-2018-SALUDPOL-GG-EFF, de fecha 14 de febrero de 2018, a través del cual el Equipo Funcional de Financiamiento del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL informa que los Servicios Médicos Internacionales S.A.C. ha reprogramado la realización del tercer ciclo de tratamiento médico altamente especializado del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, el mismo que se llevará a cabo del 26 de febrero al 21 de mayo de 2018, para lo cual solicitan la modificación de las fechas de autorización de viaje al exterior aprobadas mediante la citada Resolución Ministerial N° 137-2018-IN;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial N° 137-2018-IN, de fecha 5 de febrero de 2018, en el extremo de las fechas de autorización de viaje al exterior, toda vez que el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 137-2018-IN, de fecha 5 de febrero de 2018, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, por tratamiento médico altamente especializado, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Jorge William Arcela Godoy, del 26 de febrero al 21 de mayo de 2018, a la ciudad de La Habana – República de Cuba, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”

Artículo 2°.- Quedan vigentes los demás términos que contiene la Resolución Ministerial N° 137-2018-IN, de fecha 5 de febrero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

1618629-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1618738-4

Dan por concluida designación del Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 037-2018-JUS

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO, el Oficio N° 720-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 134-2015-JUS, se designó al abogado Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer dar término a la designación del abogado Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Lorenzo Alejandro Montañez Gonzales como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Enrique Javier Mendoza Ramírez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1618738-4

1618638-1

Designan Directora del Programa Sectorial IV del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0044-2018-JUS

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado contará con el apoyo y asesoramiento de un Secretario Técnico;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0244-2015-JUS, se designó a la señora abogada Brenda Victoria Beraún Ferreyra, en el cargo de Director del Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, la referida servidora ha presentado su renuncia a la designación indicada en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Brenda Victoria Beraún Ferreyra en el cargo de Director del Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Julissa León Marin en el cargo de confianza de Directora del Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Secretaria Técnica del Consejo del Notariado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1618638-1

1618638-2

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0045-2018-JUS

20 de febrero de 2018

VISTOS, los documentos OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Memorando N° 03-2018-JUS/DM del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 036-2018-JUS/OGPM y el Oficio N° 452-2018-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe N° 167-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, durante el día 26 de febrero de 2018, se llevarán a cabo las reuniones preparatorias de carácter técnico previas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros;

Que, el Gabinete Binacional con Colombia constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con ese país, sus trabajos se estructuran en función de cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales; (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos; (iii) comercio, desarrollo económico y turismo; (iv) seguridad y defensa; y (v) asuntos fronterizos y migratorios;

Que, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Memorando N° 03-2018-JUS/DM, ha dispuesto que en atención a la relevancia y envergadura del Encuentro Presidencial y el IV Gabinete Binacional de Ministros a realizarse, el señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Viceministro de Justicia, participe de las reuniones preparatorias que se realizarán el día 26 de febrero y brinde apoyo técnico en la reunión principal;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la participación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el mencionado evento es de suma importancia, ya que constituye la máxima instancia de diálogo bilateral con nuestro país vecino de Colombia, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de los vínculos entre ambos países y la cooperación interinstitucional;

Que, de los documentos y comunicaciones que obran en el expediente se advierte que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento y viáticos de su representante;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1524 y 1510 a fin de cubrir los gastos generados;

Que, teniendo en cuenta la importancia del mencionado evento, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectos que participe en las reuniones preparatorias de carácter técnico previas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros, en representación del Estado peruano y brinde apoyo técnico en la reunión principal, debiendo autorizarse el mismo del 25 al 28 de febrero de 2018, conforme al itinerario de viaje;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe las funciones de otro Viceministro por ausencia del Titular; en su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia. En tal sentido y a fin de mantener el normal funcionamiento del Viceministerio de Justicia, es necesario encargar sus funciones al Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 25 al 28 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 741,91

Viáticos x 4 días US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar al señor José Manuel Coloma Marquina, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Justicia, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1618638-2

1618638-3

Designan Director de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0046-2018-JUS

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017-JUS, se encargó, entre otros, a la señora Ana María Valencia Catunta, servidora de carrera del Decreto Legislativo N° 276, las funciones de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, por convenir a la gestión resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones indicado en el considerando precedente, correspondiendo designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conferido mediante Resolución Ministerial N° 0204-2017-JUS a la señora Ana María Valencia Catunta, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Roberto Rolando Burneo Bermejo en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Director de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1618638-3

PRODUCE

1618636-1

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a los EE.UU., en comisión de servicios

resolución ministerial

Nº 065-2018-PRODUCE

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, la Carta REF. 0004-547, de fecha 03 de enero de 2018 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; el Memorando N° 013-2018-IMARPE/DGIRP, de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos y el Memorándum N° 034-2018-IMARPE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y el Informe N° 205-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta REF. 0004-547, de fecha 03 de enero de 2018, la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, cursa invitación al señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para participar en el taller “Development of spatio-temporal models of fishery catch-per-unit-effort data to derive indices of relative abundance”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de La Jolla, Estado de California, Estados Unidos de América, del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018;

Que, con el Memorando N° 013-2018-IMARPE/DGIRP, el Director General de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE remite el Informe Técnico Sustentatorio N° 001-2018 del Área Funcional de Recursos Tranzonales y Altamente Migratorios, el cual señala que es importante la participación del mencionado profesional en dicho evento, toda vez que servirá para mejorar los estudios en el modelamiento de los índices de abundancia en las diferentes especies de importancia comercial del mar peruano como son la anchoveta, jurel, caballa, perico, calamar gigante, entre otros; asimismo, permitirá contar con mejores elementos para la adopción de recomendaciones que coadyuven al manejo adecuado de los recursos en el país;

Que, mediante Memorándum N° 034-2018-IMARPE/OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE señala que el objetivo principal del mencionado evento es “(…) proporcionar a los investigadores asesoramiento y orientación sobre las prácticas para modelar la variación espacio temporal del índice de abundancia, relativa de un recurso a partir de datos de captura por unidad de esfuerzo provenientes de la pesquería, lo cual servirá de insumo en los modelos de evaluación de stock (…)”, por lo que opina favorablemente respecto a la participación del indicado profesional del IMARPE en el mismo;

Que, asimismo, la citada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 068 y 069, a través de las cuales se certifica que existe disponibilidad presupuestal para asumir los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú–IMARPE;

Que, con Certificación N° 006-2018-CD/O de fecha 12 de febrero de 2018, la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE certifica el Acuerdo del Consejo Directivo N° 006-2018-CD/O, adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria, en la cual se aprueba el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE, para participar en el taller “Development of spatio-temporal models of fishery catch-per-unit-effort data to derive indices of relative abundance”, a realizarse del 26 de febrero al 02 de marzo de 2018, en la ciudad de La Jolla, Estado de California, Estados Unidos de América; y que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje serán financiados con el Presupuesto Institucional 2018;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE, a la ciudad de La Jolla, Estado de California, Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 03 de marzo de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del Instituto del Mar del Perú–IMARPE, a la ciudad de La Jolla, Estado de California, Estados Unidos de América, del 25 de febrero al 03 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú–IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 6 días

(5 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)

US$ 440,00 por día

TOTAL

US$

Edgar Josymar Torrejón Magallanes

2,911.12

2,640.00

5,551.12

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Lieneke María Schol Calle

Ministra de la Producción

1618636-1

1618636-2

Aprueban transferencia financiera a favor del FONDEPES para el financiamiento de diversos proyectos

resolución ministerial

N° 066-2018-PRODUCE

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, el Oficio N° 01-2018-FONDEPES/J, de la Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; los Oficios N° 006-2018-FONDEPES/OGPP y 007-2018-FONDEPES/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES y el Memorando N° 275-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial N° 617-2017-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2018, a efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conforman el sector Producción y Cultura, según corresponda, para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el titular de cada sector, con cargo a los saldos de balance que incorpore en su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos;

Que, con Oficio N° 01-2018-FONDEPES/J, la Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, solicita al Ministerio de la Producción, autorice una transferencia de recursos por la suma de S/ 42 728 185,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) destinada a posibilitar la continuidad de las inversiones iniciadas en el año 2017 por la entidad, que corresponden a la construcción, mejoramiento, reparación y/o mantenimiento de las infraestructuras pesqueras artesanales a nivel nacional;

Que, con Oficios N° 006-2018-FONDEPES/OGPP y 007-2018-FONDEPES/OGPP, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del FONDEPES, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, la programación mensualizada proyectada de las inversiones que viene desarrollando el FONDEPES en el año 2018, correspondiente al requerimiento de recursos señalado en el párrafo precedente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2018-PRODUCE, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 7 119 435,00 (SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, destinada a financiar parcialmente el requerimiento formulado por el FONDEPES;

Que, con el Memorando N° 275-2018-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 082-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para efectuar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 7 119 435,00 (SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, destinado al financiamiento de proyectos de las inversiones iniciadas en el año 2017, que corresponden a la construcción, mejoramiento, reparación y/o mantenimiento de las infraestructuras pesqueras artesanales a nivel nacional, en el marco de las intervenciones prioritarias sectoriales, conforme el detalle señalado en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario aprobar la transferencia financiera referida en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

Aprobar la Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 7 119 435,00 (SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, destinada al financiamiento de los proyectos señalados en la parte considerativa, conforme el detalle señalado en el Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5001253: Transferencias de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento

La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos.

Artículo 5.- Información

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, a través de su Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, es responsable de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales le fueron transferidos los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 6.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero–FONDEPES, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la presente Resolución Ministerial y su Anexo N° 01 se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lieneke María Schol Calle

Ministra de la Producción

1618636-2

1618736-1

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 070-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 245-2017-PRODUCE, se designa a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales en el cargo de Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales al cargo de Directora de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

1618736-1

1618736-2

Autorizan viajes de funcionarios y profesional del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 071-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS: Los documentos OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13 de fecha 26 de enero y 01 de febrero, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 026-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales; el Informe N° 219-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores pone a conocimiento de la Ministra de la Producción, la realización del Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, el día 27 de febrero de 2018; el cual estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018, en la mencionada ciudad;

Que, con el documento OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del mencionado evento a la ciudad de Cartagena de Indias;

Que, mediante Memorando N° 00284-2018-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 026-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, en el cual la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales manifiesta su conformidad respecto a la participación del sector en los mencionados eventos, toda vez que permitirá dinamizar la agenda compartida, armonizar las políticas bilaterales e impulsar la cooperación sectorial en beneficio de ambos países; la misma que se plasmará en la aprobación de la Declaración Presidencial y el Plan de Acción que recoge nuevos compromisos, lo cual guarda concordancia con los objetivos institucionales, entre los cuales tenemos: “incrementar la productividad de las empresas con énfasis en la MYPE; fortalecer la capacidad de innovación y emprendimiento en las actividades económicas del sector producción; impulsar el desarrollo integral de la actividad acuícola; entre otros; recomendando la participación del señor Walter Ramón Quispe Terán, Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, de acuerdo a lo señalado mediante comunicación electrónica de fecha 16 de febrero de 2018, el señor Walter Ramón Quispe Terán será trasladado al lugar de las citadas reuniones en un avión de la Fuerza Aérea Peruana;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Walter Ramón Quispe Terán, Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, del 25 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones de la Secretaria General y de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Walter Ramón Quispe Terán, Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, del 25 al 27 de febrero de 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos por 3 días

US$ 370,00 por día (2+1 día por concepto de instalación)

Walter Ramón Quispe Terán

1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

1618736-2

1618736-3

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 072-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS: Los documentos OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13 de fechas 26 de enero y 01 de febrero de 2018, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 002-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DDF-egalvan, de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Informe N° 02-2018-PRODUCE/DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 30-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 044-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 093-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 220-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores comunica la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, que se llevará a cabo en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, el día 27 de febrero de 2018; el cual estará precedido de reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero de 2018, en la mencionada ciudad;

Que, con el documento OF.RE (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia a la ciudad de Cartagena de Indias;

Que, por el Memorando N° 174-2018-PRODUCE/DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 002-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DDF-egalvan de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, en el cual recomienda que la señora Katia Leonor Samanamud Pinedo, Directora de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, participe en las reuniones técnicas previas al Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional, con la finalidad de presentar y sustentar la incorporación de los temas relacionados a estrategias público privadas en el marco del emprendimiento y digitalización, y la implementación exitosa de estrategias digitales de la mano del gobierno en micro y pequeñas empresas;

Que, con el Memorando N° 170-2018-PRODUCE/DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 02-2018-PRODUCE/DAM/mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, en el cual señala que la participación en los compromisos bilaterales con Colombia se alinea con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción - PESEM 2017-2021, tales como “Fortalecer el desarrollo empresarial de las Micro, Pequeña y Medianas Empresas” y “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura”; recomendándose la participación del señor Carlos Elard Pimentel Zúñiga, Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial en las reuniones técnicas preparatorias del IV Gabinete Binacional con Colombia;

Que, mediante el Informe N° 30-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que la participación de la señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta, Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción en las reuniones técnicas preparatorias del IV Gabinete Binacional con Colombia es importante, toda vez que se alinea con las prioridades de la Cooperación Técnica Internacional establecidas en la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional del Perú”, en particular con el Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional”, y a los objetivos estratégicos señalados en el Plan Operativo Institucional – POI 2018 y el Plan Estratégico Institucional – PEI 2016-2018;

Que, con el Informe N° 044-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, señala que la participación de la señora Pilar Angélica Rodríguez Pinto es importante, a fin de garantizar la conservación y el mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, en el marco del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca que establece que la actividad pesquera es de interés nacional y el Decreto Supremo N° 015-2015-PRODUCE que declara de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo;

Que, mediante Informe N° 093-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la comisión de servicios mencionada en los considerandos anteriores serán asumidos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Katia Leonor Samanamud Pinedo, Directora de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; del señor Carlos Elard Pimentel Zúñiga, Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; de la señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta, Asesora II del Despacho Ministerial; y de la señora Pilar Angélica Rodríguez Pinto, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Viceministro de MYPE e Industria y de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, de los siguientes funcionarios y profesionales:

- Señora Katia Leonor Samanamud Pinedo, Directora de la Dirección de Tecnología de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización.

- Señor Carlos Elard Pimentel Zúñiga, Director de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial.

- Señora Ofelia Rubi Rojas Zavaleta, Asesora II del Despacho Ministerial.

- Señora Pilar Angélica Rodríguez Pinto, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del año 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 3 días

US$ 370,00 por día (2 +1 día por concepto de instalación)

Total

US$

Katia Leonor Samanamud Pinedo

1,189.0255

1,110.00

2,229.0255

Carlos Elard Pimentel Zúñiga

1,189.0255

1,110.00

2,229.0255

Ofelia Rubi Rojas Zavaleta

1,189.0255

1,110.00

2,229.0255

Pilar Angélica Rodríguez Pinto

1,189.0255

1,110.00

2,229.0255

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y la profesional autorizada en el artículo 1 deberán presentar al Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

1618736-3

1618736-4

Autorizan viajes de profesionales de SANIPES a República Popular de China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 073-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS: el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Nº 033-2018-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola y el Informe Nº 023-2018-SANIPES/OA de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y el Informe Nº 217-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018, la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, la solicitud de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China – AQSIQ de reprogramar la auditoría que se llevaría a cabo el 19 de enero del 2018, en el mencionado país;

Que, con el Oficio Nº 057-2018-SANIPES/DE, de fecha 22 de enero de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SANIPES propone que la auditoría se programe para el día 05 de marzo de 2018;

Que, por Informe Nº 033-2018-SANIPES/DSFPA, la Directora (e) de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola del SANIPES señala que el mencionado viaje de auditoría al Sistema de Control Oficial de AQSIQ es importante, toda vez que a la fecha se mantiene la alerta sanitaria sobre las conservas de pescado certificadas por la AQSIQ, situación que se considera como una emergencia vinculada a la inocuidad de los alimentos; para lo cual el SANIPES ha elaborado el “Plan de Auditoría a la Administración General de Calidad y Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ)”, el cual servirá para identificar las fallas en el proceso de producción, supervisión, vigilancia, entre otros, que permitirá verificar las acciones correctivas llevadas a cabo por parte de la autoridad sanitaria china en su sistema de vigilancia sanitaria y a las empresas productoras, para brindar garantías satisfactorias en una eventual reapertura de mercado a nuestro país; recomendándose la participación de las señoras Ingenieras Teresa Isabel Amaya Carranza y Paola Yngrid Valderrama Benavente, profesionales del SANIPES;

Que, mediante Informe Nº 023-2018-SANIPES/OA, el Jefe de la Oficina de Administración del SANIPES señala que la auditoría a llevarse a cabo en las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, se realizará dados los recientes sucesos de alerta sanitaria internacional con la República Popular China, por lo que resulta prioritaria la gestión internacional que permita actualizar las acciones, procedimientos, normas y similares que ayuden a mejorar las condiciones de importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de consumo humano, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos que se comercializan en el país desde su procedencia, lo cual se encuentra en concordancia con las funciones del SANIPES establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE;

Que, asimismo, la citada Oficina de Administración señala que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la comisión de servicios a realizarse del 02 al 11 de marzo de 2018, serán asumidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a lo sustentado en los documentos del visto, resulta de interés institucional, autorizar el viaje de las señoras Ingenieras Teresa Isabel Amaya Carranza y Paola Yngrid Valderrama Benavente, profesionales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras Ingenieras Teresa Isabel Amaya Carranza y Paola Yngrid Valderrama Benavente, profesionales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 09 días

US$ 500.00 por día

(7+2 dias por concepto de instalación y traslado)

TOTAL

US$

Teresa Isabel Amaya Carranza

3,808.00

4,500.00

8,308.00

Paola Yngrid Valderrama Benavente

3,808.00

4,500.00

8,308.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas profesionales deberán presentar al Titular de la Entidad, cada una, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

1618736-4

1618736-5

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 074-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS: el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Nº 023-2018-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola y el Informe Nº 021-2018-SANIPES/OA de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y el Informe Nº 216-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018, la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, la solicitud de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China – AQSIQ de reprogramar la auditoría que se llevaría a cabo el 19 de enero del 2018, en el mencionado país;

Que, con el Oficio Nº 057-2018-SANIPES/DE, de fecha 22 de enero de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SANIPES propone que la auditoría se programe para el día 05 de marzo de 2018;

Que, por Informe Nº 023-2018-SANIPES/DSNPA/SDNSPA, el Subdirector de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola del SANIPES señala que el mencionado viaje de auditoría al Sistema de Control Oficial de AQSIQ es importante, toda vez que a la fecha se mantiene la alerta sanitaria sobre las conservas de pescado certificadas por dicha Administración General, situación considerada como una emergencia vinculada a la inocuidad de los alimentos; para lo cual el SANIPES ha elaborado el “Plan de Auditoría a la Administración General de Calidad y Supervisión, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ)”, el cual servirá para identificar las fallas en el proceso de producción, supervisión, vigilancia, entre otros, que permitirá verificar las acciones correctivas llevadas a cabo por parte de la autoridad sanitaria china en su sistema de vigilancia sanitaria y a las empresas productoras, para brindar garantías satisfactorias en una eventual reapertura de mercado a nuestro país; recomendándose la participación del señor Ingeniero Víctor Luis Mérida Ávila, Auditor de Laboratorio Sensorial y Especialista en Análisis Sensorial de Productos Hidrobiológicos de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES;

Que, mediante Informe Nº 021-2018-SANIPES/OA, el Jefe de la Oficina de Administración del SANIPES señala que la auditoría a llevará a cabo en las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, se realizará dados los recientes sucesos de alerta sanitaria internacional con la República Popular China, por lo que resulta prioritaria la gestión internacional que permita actualizar las acciones, procedimientos, normas y similares que ayuden a mejorar las condiciones de importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de consumo humano, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos que se comercializan en el país desde su procedencia, lo cual se encuentra en concordancia con las funciones del SANIPES establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE;

Que, asimismo, la citada Oficina de Administración señala que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la comisión de servicios a realizarse del 02 al 11 de marzo de 2018, serán asumidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a lo sustentado en los documentos del visto, resulta de interés institucional, autorizar el viaje del señor Ingeniero Víctor Luis Mérida Ávila, profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Ingeniero Víctor Luis Mérida Ávila, profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 09 días

US$ 500.00 por día (7+2 días por concepto de instalación y traslado)

TOTAL

US$

Víctor Luis Mérida Ávila

3,808.00

4,500.00

8,308.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

1618736-5

1618736-6

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 075-2018-PRODUCE

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS: el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Nº 012-2018-SANIPES/DHCPA de la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas y el Informe Nº 022-2018-SANIPES/OA de la Oficina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, y el Informe Nº 218-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento OF.RE (PCO) Nº 2-12-B/30 de fecha 19 de enero de 2018, la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, la solicitud de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China – AQSIQ de reprogramar la auditoría que se llevaría a cabo el 19 de enero del 2018, en el mencionado país;

Que, con el Oficio Nº 057-2018-SANIPES/DE, de fecha 22 de enero de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SANIPES propone que la auditoría se programe para el día 05 de marzo de 2018;

Que, por Informe Nº 012-2018-SANIPES/DHCPA, la Directora de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas del SANIPES señala que el mencionado viaje de auditoría al Sistema de Control Oficial de AQSIQ es importante, toda vez que se verificarán las condiciones, el sistema de gestión de aseguramiento de la inocuidad del proceso de todo el flujo productivo de conservas de pescado y las acciones correctivas llevadas a cabo por parte del AQSIQ a las empresas productoras para brindar garantías satisfactorias en una eventual reapertura de mercado a nuestro país; recomendándose la participación de los Ingenieros Hermenegilda Gloria Fuentes Vicente y Jorge Lauro Ramírez Córdova, profesionales del SANIPES;

Que, mediante Informe Nº 022-2018-SANIPES/OA, el Jefe de la Oficina de Administración del SANIPES señala que la auditoría a llevarse a cabo en las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, se realizará dados los recientes sucesos de alerta sanitaria internacional con la República Popular China, por lo que resulta prioritaria la gestión internacional que permita actualizar las acciones, procedimientos, normas y similares que ayuden a mejorar las condiciones de importación y exportación de recursos hidrobiológicos con fines de consumo humano, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias y garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de los productos que se comercializan en el país desde su procedencia, lo cual se encuentra en concordancia con las funciones del SANIPES establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE;

Que, asimismo, la citada Oficina de Administración señala que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la comisión de servicios a realizarse del 02 al 11 de marzo de 2018, serán asumidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específico institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a lo sustentado en los documentos del visto, resulta de interés institucional, autorizar el viaje de los Ingenieros Hermenegilda Gloria Fuentes Vicente y Jorge Lauro Ramírez Córdova, profesionales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los Ingenieros Hermenegilda Gloria Fuentes Vicente y Jorge Lauro Ramírez Córdova, profesionales del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a las ciudades de Beijing, Shandong y Ningbo, República Popular China, del 02 al 11 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$

Viáticos por 09 días

US$ 500.00 por día

(7+2 dias por concepto de instalación y traslado)

TOTAL

US$

Hermenegilda Gloria Fuentes Vicente

3,808.00

4,500.00

8,308.00

Jorge Lauro Ramírez Córdova

3,808.00

4,500.00

8,308.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados profesionales deberán presentar al Titular de la Entidad, cada uno, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE

Ministra de la Producción

1618736-6

RELACIONES EXTERIORES

1618735-1

Autorizan ampliación de viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXV, de personal autorizado mediante las RR.MM. N°s. 0893 y 0901-2017-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0099/RE-2018

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el personal autorizado en la Resolución Ministerial N.° 0035-2018-RE, de 19 de enero de 2018, para ampliar la comisión de servicios en la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), deberá realizar funciones de su especialidad desde el 19 de febrero de 2018, en la etapa de repliegue, hasta su retorno a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y a la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de febrero de 2018, de conformidad con la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para Viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en el exterior” aprobada mediante Resolución de Secretaría General N.° 0144-2017-RE, de 25 de enero del 2017;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 384, de 13 de febrero de 2018; y la Memoranda (DSL) N.° DSL00066/2018, de 13 de febrero del 2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y (OPR) N.° OPR 00047/2018, de 14 de febrero de 2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29357 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE y modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N.° 0624-RE-2014 que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE, “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en exterior” aprobado mediante Resolución de Secretaría General N.° 0144-2017-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley N.° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y modificatorias; y la Ley N.° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación del viaje en comisión de servicios, del 19 al 25 de febrero del 2018, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del personal autorizado en la Resolución Ministerial N.° 0893-2017-RE y ampliada mediante Resolución Ministerial N.° 0035-2018-RE, a fin de cumplir funciones de su especialidad durante la etapa de repliegue de la referida campaña; los funcionarios retornarán de la Antártida a la ciudad de Lima, utilizando entre otros medios, el BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú y la vía comercial.

Artículo 2.- Los gastos de participación del siguiente personal, por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 24 de febrero en la etapa de repliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos por día US$

N.° de días

Total Viáticos US$

Cinthya Elizabeth Bello Chirinos

370.00

1

370.00

Justo Sandro Arias Loayza

370.00

1

370.00

Alfredo Zuñiga Flores

370.00

1

370.00

Jose Manuel Herrera Nizama

370.00

1

370.00

Luis Moroni Cerpa Cornejo

370.00

1

370.00

Wai Long NG Cutipa

370.00

1

370.00

Artículo 3.- El citado personal se trasladará a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, desde la Antártida, a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú del 17 al 24 de febrero, permaneciendo en esa ciudad hasta el 25 de febrero de 2018.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Relaciones Exteriores

1618735-1

1618735-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0100/RE-2018

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el personal autorizado mediante las Resoluciones Ministeriales N.° 0046-2018-RE, de 24 de enero de 2018 y N.° 0047-2018-RE, de 24 de enero de 2018, para ampliar la comisión de servicios en la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV) deberá realizar funciones de su especialidad desde el 23 de febrero de 2018, en la etapa de repliegue, hasta su retorno a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y a la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de febrero de 2018, de conformidad con la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para Viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en el exterior”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General N.° 0144-2017-RE, de 25 de enero de 2017;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 384, de 13 de febrero de 2018; y la Memoranda (DSL) Nº DSL00066/2018, de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y (OPR) N.° OPR00046/2018, de 14 de febrero de 2018 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29357 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE y modificatorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N.° 0624-RE-2014 que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE, “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en exterior” aprobado mediante Resolución de Secretaría General N.° 0144-2017-RE; el Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; la Ley N.° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y modificatorias; y la Ley N.° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ampliación del viaje en comisión de servicios, del 23 de febrero al 25 de febrero del 2018, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del personal autorizado en la Resolución Ministerial N.° 0901-2017-RE y Resolución Ministerial N.° 0904-2017-RE, y cuya comisión de servicios fue ampliada mediante Resolución Ministerial N.° 0046-2018-RE y Resolución Ministerial N° 0047-2018-RE, a fin de cumplir funciones de su especialidad en la etapa de repliegue durante la referida campaña; los funcionarios retornarán de la Antártida a la ciudad de Lima, utilizando entre otros medios, el BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú y la vía comercial.

Artículo 2.- Los gastos de participación del siguiente personal, por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 24 de febrero en la etapa de repliegue, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científicas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores, al término de la expedición, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos por día US$

N.° de días

Total Viáticos US$

Ulices Cabanillas García

370.00

1

370.00

Frank Giovani Vega Abad

370.00

1

370.00

Nelson Santillan Portilla

370.00

1

370.00

Gilber Gonzales Lizarme

370.00

1

370.00

Ruben Pablo Londoñe Bailon

370.00

1

370.00

Jose Luis Enrique García Candela

370.00

1

370.00

Freddy Daniel Barona Narvaez

370.00

1

370.00

Bernabe Moreno Leveroni

370.00

1

370.00

Baslavi Marisbel Condor Lujan

370.00

1

370.00

Artículo 3.- El citado personal se trasladará a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, desde la Antártida, a bordo del BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú del 17 al 24 de febrero, permaneciendo en esa ciudad hasta el 25 de febrero de 2018.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el mencionado personal deberá presentar un informe consolidado de las acciones realizadas durante el viaje autorizado a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

Ministra de Relaciones Exteriores

1618735-2

SALUD

1618504-1

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 131-2018/MINSA

Lima, 19 de febrero de 2018

Visto, el Expediente Nº 18-007243-001, que contiene el Oficio Múltiple Nº 01-2018-JUS/VMDHAJ del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, se constituye en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2012-JUS, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, estableciéndose en sus artículos 5 y 6 respectivamente, que el mismo estará integrado, ente otros, por un (01) representante del/de la Ministro/a de Salud en calidad de miembro pleno, y hasta dos representantes alternos, los cuales serán designados por el Titular mediante Resolución;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 559-2017/MINSA de fecha 17 de julio de 2017, se designó a la abogada Jacqueline Raquel Núñez Ramírez, Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, como representante titular y, a la abogada Aurea Consuelo Castro Salazar, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, como representante alterna ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 796-2017/MINSA de fecha 7 de setiembre de 2017, se aceptó la renuncia de la abogada Aurea Consuelo Castro Salazar, a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 067-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-SA de fecha 1 de febrero de 2018, se aceptó con eficacia anticipada al 31 de enero de 2018, la renuncia de la abogada Jacqueline Raquel Núñez Ramírez, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 1142-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2018/MINSA, se designó al abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas, en el cargo de Director General (CAP-P Nº 210), Nivel F-5, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2018/MINSA, se designó a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P Nº 003), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, se solicita designar a los representantes del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 559-2017/MINSA.

Artículo 2.- Designar a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Ejecutiva Adjunta II del Despacho Ministerial, como representante titular del Ministerio de Salud, y al abogado Darwin Emilio Hidalgo Salas, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como representante alterno del Ministerio de Salud, ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNAN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1618504-1

1618512-1

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 132-2018/MINSA

Lima, 20 de febrero del 2018

Visto, el expediente Nº 17-131074-001, que contiene la Nota Informativa Nº 1997-2017-DGIESP/MINSA, emitida por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 043-2014/MINSA de fecha 17 de enero de 2014, se designó al médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Salud Mental de la entonces Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con eficacia anticipada al 8 de marzo de 2017, entre otros, al médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Públicas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP- P Nº 778) de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se encuentra calificado como de confianza;

Que, con el documento de Visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, solicita designar al médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, en el cargo detallado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 051-2018-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde atender lo solicitado por la citada Dirección General;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General y, del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación y asignación de funciones del médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 043-2014/MINSA y Nº 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 778) de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1618512-1

1618512-2

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 133-2018/MINSA

Lima, 20 de febrero del 2018

Visto, el expediente Nº 18-014474-001 que contiene la Nota Informativa Nº 098-2018-DGOS/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1800) de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, se encuentra calificado como de confianza;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2017/MINSA, de fecha 5 de abril de 2017, se designó al médico cirujano Álvaro Sebastián Luján Córdova, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, solicita la conclusión de la designación detallada en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo al médico cirujano Darío Flavio Rodríguez Ramírez;

Que, a través del Informe Nº 269-2018-EIE-OARH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Álvaro Sebastián Luján Córdova, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 223-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Darío Flavio Rodríguez Ramírez, en el cargo de Director Ejecutivo, (CAP-P Nº 1800), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS

Ministro de Salud

1618512-2

1618191-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 088-2018/MINSA

Mediante Oficio Nº 451-2018-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 088-2018/MINSA, publicada en la edición del 14 de febrero de 2018 (página 23).

En el Cuarto Considerando.-

DICE:

“(...)

Que, mediante Memorando Nº 028-2018-SG/MINSA de fecha 31 de enero de 2018, la Secretaria General propone designar al Director Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial de Salud como representante titular y, al Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, como representante alterno, ante dicha Comisión Multisectorial Permanente; asimismo, solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 842-2016/MINSA;

(...)”

DEBE DECIR:

“(...)

Que, mediante Memorando Nº 028-2018-SG/MINSA de fecha 31 de enero de 2018, la Secretaria General propone designar al Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial de Salud como representante titular y, al Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, como representante alterno, ante dicha Comisión Multisectorial Permanente, asimismo, solicita se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 842-2016/MINSA;

(...)”

DICE:

“Artículo 1.- (...)

- Director/a Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial de Salud, como representante titular.

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- (...)

- Ejecutivo/a Adjunto/a II del Despacho Ministerial de Salud, como representante titular.

(...)”

1618191-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

1618602-1

Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 057-2018-TR

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS: El documento OF. RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Oficio Nº 78-2018-MTPE/4/10 e Informe Nº 12-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Oficio Nº 175-2018-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 374-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF. RE (DGA) Nº 22-6-BB/13, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú - Colombia, a realizarse el 26 y 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, el referido documento precisa que el día 26 de febrero se desarrollarán las citadas reuniones preparatorias de carácter técnico y el 27 de febrero la sesión plenaria del Gabinete Binacional, presidida por ambos Jefes de Estado;

Que, el citado evento constituye el mecanismo de coordinación político-diplomático del más alto nivel que ha dado impulso significativo a la relación bilateral con la República de Colombia y ha permitido la realización de proyectos en beneficio de las poblaciones de ambos países, en particular de las personas que habitan en la zona de integración fronteriza;

Que, mediante Informe Nº 12-2018-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, señala la importancia de la participación del Sector; así como, los compromisos binacionales identificados preliminarmente que serán tratados durante las reuniones preparatorias que se realizaran el día 26 de febrero de 2018;

Que, asimismo, el referido informe señala que el Sector, en el IV Gabinete Binacional Perú – Colombia, en consenso con el Ministerio de Trabajo de Colombia y en el Eje de Gobernanza y Asuntos Sociales, tienen previsto suscribir los siguientes compromisos binacionales: intercambiar experiencias y buenas prácticas en materia de inspección laboral vinculados a la inspección móvil en zona rural; intercambiar experiencias en materia de inserción laboral para personas con discapacidad; conocer la experiencia peruana sobre el programa PAGE Perú, “Alianza para la Acción hacia una Economía Verde”; y promover la suscripción del Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre ambos países;

Que, dada la importancia y relevancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y del señor Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca, profesional de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, quienes participarán en el IV Gabinete Binacional Perú - Colombia en representación del Sector, durante los días 26 y 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 14 de febrero de 2018, cursada por la Dirección de América del Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, se informa la disponibilidad de un cupo para el viaje de un servidor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el avión de la Fuerza Aérea del Perú que transportará a la comitiva de avanzada del Despacho Presidencial;

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2018 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales a la Dirección de América de Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, se comunica que el señor Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca, será el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que viajará en el avión de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, con Oficio Nº 175-2018-MTPE/4/11, la Oficina General de Administración señala que el citado viaje cuenta con la certificación presupuestal por concepto de pasajes y viáticos, conforme las Notas Nºs 284 (pasajes) y 392 (viáticos), adjuntando el cuadro resumen de pasajes y viáticos;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y del señor Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca, profesional de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo US$

Viáticos Colombia por día US$

Nº de días

Total viáticos US$

Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco

1,754.81

370.00

3

1,110.00

Víctor Alberto Mayorca Mayhuasca

0.00

370.00

3

1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deberán presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BARREDA JARA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1618602-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

1618727-1

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”

Resolución ministerial

N° 080-2018-MTC/01.02

Lima, 19 de febrero de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 040-2018-MTC/20 del 13 de febrero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 033-2018-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código PE20i-T1-SR-002 del 03 de enero de 2018, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum Nº 1123-2018-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 001-2018-ACL de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 567-2018-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 156-2018-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao”.

CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

VALOR DEL

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1

PE20i-T1-SR-002

7 041,130.37

160,422.00

1 408,226.07

8 609,778.44

1618727-1

1618729-1

Autorizan viaje del Viceministro de Transportes a Colombia, en comisión de servicios

resolución ministerial

081-2018 MTC/01

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, las comunicaciones OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Memorándum N° 0269-2018-MTC/09, y el Informe N° 0051-2018-MTC/09.01; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 16 y numerales 1) y 2) del artículo 18 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, disponen como parte de las atribuciones del Consejo de Ministros, coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales; precisando además que el Presidente del Consejo de Ministros propone los objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordina las Políticas Nacionales-de carácter mutlisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, mediante las comunicaciones OF. RE (DGA) Nº 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú–Colombia a realizarse el 27 de febrero del 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, señalando que el día 26 de febrero de 2018, se realizará una reunión técnica;

Que, con Memorándum N° 0269-2018-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0051-2018-MTC/09.01 de su Oficina de Planeamiento, en el cual se señala que el citado evento binacional permitirá efectuar un balance sobre el cumplimiento de los compromisos suscritos en el Encuentro Presidencial y III Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú–Colombia realizado el 27 de enero del 2017 en la ciudad de Arequipa y formular nuevas iniciativas y proyectos conjuntos para profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos países; indicando que el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional de Ministros de Perú–Colombia constituye la máxima instancia de diálogo político y colaboración bilateral entre ambos países, teniendo por objeto armonizar las políticas bilaterales en asuntos multisectoriales y en particular en infraestructura y conectividad;

Que, en el Informe N° 0051-2018-MTC/09.01, citado en el considerando precedente se señala que el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros de Perú–Colombia incluye un conjunto de compromisos en los cuales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene responsabilidad, entre ellos, la problemática del transporte terrestre, telecomunicaciones, conectividad vial y proyectos de navegabilidad en la zona fronteriza con Colombia; por lo que los temas a tratar en el marco del citado Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú – Colombia, son de interés institucional, y es necesaria la participación de la delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Viceministro de Transportes del 26 al 27 de febrero del 2018; así como de los señores/as Paúl Enrique Concha Revilla, Director General de Transporte Terrestre; Jesús José Tapia Tarrillo, Director de Programa Sectorial II, de la Dirección General de Transporte Terrestre; Eduardo Hermilio Pichilingue Prieto, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Claudia Jesús Ulloa Torres, Especialista Legal de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y Adrián Natividad Lazo Díaz, Asesor de Planeamiento y Gestión Técnica de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 25 al 28 de febrero del 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Que, los gastos que ocasione el viaje al exterior de las personas señaladas en el considerando precedente serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y la Ley Nº 30963, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Viceministro de Transportes, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 26 al 27 de febrero del 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia del 25 al 28 de febrero del 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, de las personas que se detallan a continuación:

- Paúl Enrique Concha Revilla, Director General de Transporte Terrestre.

- Jesús José Tapia Tarrillo, Director de Programa Sectorial II, de la Dirección General de Transporte Terrestre.

- Eduardo Hermilio Pichilingue Prieto, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

- Claudia Jesús Ulloa Torres, Especialista Legal de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones.

- Adrián Natividad Lazo Díaz, Asesor de Planeamiento y Gestión Técnica de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes autorizados en los artículos precedentes, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos (1 día)

US$ 370.00 por día más 1 día de instalación

TOTAL

US$

Rafael Michel Guarderas Radzinsky

1 242,07

740.00

1 982,07

Pasaje aéreo (Incluido TUUA)

US$

Viáticos

(2 días)

US$ 370.00 por día más 1 día de instalación

TOTAL

US$

Paúl Enrique Concha Revilla

1,076.01

1,110,00

2,186.01

Jesús José Tapia Tarrillo

1,076.01

1,110,00

2,186.01

Eduardo Hermilio Pichilingue Prieto

1,076.01

1,110,00

2,186.01

Claudia Jesús Ulloa Torres

1,076.01

1,110,00

2,186.01

Adrian Natividad Lazo Díaz

1,076.01

1,110,00

2,186.01

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, las personas autorizadas por los artículos 1 y 2, presentan al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 5.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 6.- Encargar el Despacho Viceministerial de Transportes a la Secretaria General a partir del 26 de febrero de 2018, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 7.- Encargar las funciones de Director General de Transporte Terrestre al señor Juan Carlos Pavic Moreno, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1618729-1

1618729-2

Autorizan viaje de la Viceministra de Comunicaciones a España, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 082-2018 MTC/01

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTOS, la comunicación del Responsable de Asuntos Reguladores de la GSMA, el Informe N° 071-2018-MTC/26, el Memorando N° 0265-2018-MTC/26, y el Memorándum N° 376-2018-MTC/03; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del 17 de enero de 2018, el Responsable de Asuntos Reguladores – GSMA, invita a la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asistir al Programa Ministerial de la GSMA, que tendrá lugar durante el Mobile World Congress de 2018, en la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 26 al 28 de febrero de 2018, el cual constituye un foro donde Ministros, Reguladores, Organizaciones Internacionales y CEOs de todo el mundo se reúnen para debatir acerca de los más importantes avances y tendencias reguladoras del sector móvil;

Que, con Memorando N° 0265-2018-MTC/26, el Director General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internaciones de Comunicaciones (e), remite el Informe N° 071-2018-MTC/26, de la citada Dirección General, en el cual se señala que el indicado evento constituye un foro donde Ministros, Reguladores, Organizaciones Internacionales y CEOs de todo el mundo se reúnen para debatir acerca de los más importantes avances y tendencias reguladoras del sector cuyo tema central es “Creando un futuro mejor, modernizando las políticas públicas para la era digital y entendiendo el poder de la tecnología móvil”; en el cual se discutirá sobre el futuro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC, y su papel para apoyar la expansión de servicios; asimismo, señala que en dicho evento se realizarán debates respecto a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2019, desarrollándose una Mesa de Debates sobre la creación de un Mercado Regional Digital en América Latina;

Que, el Informe N° 071-2018-MTC/26 señala que la participación de la Viceministra de Comunicaciones en el citado evento es de interés institucional, toda vez que le permitirá conocer las últimas tendencias tecnológicas y propuestas normativas relacionadas al espectro radioeléctrico a fin de reducir la brecha digital en el país, y el intercambio de experiencias en temas relacionados a telecomunicaciones, especialmente en Tecnologías de la Información y la Comunicación–TIC;

Que, los gastos que ocasione el viaje al exterior de la citada funcionaria serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, Viceministra de Comunicaciones, del 24 de febrero al 01 de marzo de 2018, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y la Ley Nº 30963, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, Viceministra de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 24 de febrero al 01 de marzo de 2018, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 3 días US$ 540,00 por día más 2 días de instalación

TOTAL

US$

Rosa Virginia Nakagawa Morales

3 314,48

2 700,00

6 014,48

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada por el artículo 1, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar el Despacho Viceministerial de Comunicaciones al Viceministro de Transportes del 24 al 25 de febrero de 2018, y del 28 de febrero al 01 de marzo de 2018, y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 6.- Encargar el Despacho Viceministerial de Comunicaciones a la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 26 al 27 de febrero de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1618729-2

1618729-3

Otorgan a Telecomunicaciones Salitral E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

resolución ministerial

N° 083-2018 MTC/01.03

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-322510-2017, por la empresa TELECOMUNICACIONES SALITRAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 222-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECOMUNICACIONES SALITRAL E.I.R.L;

Que, mediante Informe N° 629-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECOMUNICACIONES SALITRAL E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECOMUNICACIONES SALITRAL E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELECOMUNICACIONES SALITRAL E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1618729-3

1618729-4

Otorgan a Telecable R&L E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

resolución ministerial

N° 084-2018 MTC/01.03

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-313794-2017, por la empresa TELECABLE R&L E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 217-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE R&L E.I.R.L;

Que, mediante Informe N° 626-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECABLE R&L E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELECABLE R&L E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELECABLE R&L E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1618729-4

1618061-1

Designan el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N°154-2018-MTC/03

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, en concordancia con el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan, obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 42 del Reglamento dispone que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión, en aquellas localidades y bandas de frecuencias que han sido declaradas en restricción, conforme lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento, a convocarse durante el año 2018;

De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2018, el cual estará integrado por las siguientes personas:

Luis Humberto Ames Sora Presidente Titular

Liz Daysi Espinoza Cabello Miembro Titular

María de las Nieves Neyra Trujillo Miembro Titular

Susan Edith Calderón Ríos Miembro Titular

Ramiro Ner Pascual Montero Miembro Titular

Julio Armando Martínez Ocaña Presidente Alterno

Henry Cuadros Gómez Miembro Alterno

Edgar Raúl Aparicio Zavaleta Miembro Alterno

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en el artículo precedente, la relación de todas las localidades y bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público, adjuntando para tal fin la documentación sustentatoria.

Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se deban otorgar por Concurso Público, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en la presente resolución, la documentación correspondiente.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES

Viceministra de Comunicaciones

1618061-1

1613742-1

Otorgan a Aerolíneas Vive Perú S.A. la renovación del permiso de operación de aviación comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 102-2018-MTC/12

Lima, 26 de enero del 2018

Vista la solicitud de la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 090 expedido el 23 de octubre del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 135NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo del 2014, se otorgó a la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de marzo del 2014 vigente hasta el 25 de marzo del 2018;

Que, dicha resolución fue modificada mediante Resolución Directoral Nº 509-2015-MTC/12 del 05 de noviembre del 2015, en el sentido de incrementar material aeronáutico, zonas de operación, base y sub bases de operación;

Que, mediante Expediente Nº T-318314-2017 del 04 de diciembre del 2017 la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 1915-2017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 204-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 193-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 106-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de marzo del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 124-2014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Boeing: 727 / 737 /747 / 757 / 767 / 777 / 787

- Airbus: A318 / A319 / A320 / A321 / A330 / A350 / A380

- Embraer: 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195.

- Bombardier: CRJ Series / Challenger / Global Express / DASH8 / Q Series / LearJet

- ATR: 42 / 72

- Gulftream Series.

- Beechcraft 90, 200, 350 y 1900

- Beechjet

- Lear Jet Series

- DC8-72 / 73

- Piper PA31-350, Chieftain

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Departamento: Amazonas

- Ciro Alegría, Galilea, Chachapoyas, Rodriguez de Mendoza.

Departamento: Ancash

- Chimbote, Huascarán.

Departamento: Arequipa

- Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.

Departamento: Apurímac

- Andahuaylas.

Departamento: Ayacucho

- Ayacucho, Vilcashuamán, Palmapampa.

Departamento: Cajamarca

- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cusco

- Cusco, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Kiteni, Patria, Yauri, Kirigueti, Tangoshiari.

Departamento: Huánuco

- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

Departamento: Ica

- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco.

Departamento: Junín

- Cutivireni, Los Misioneros, Jauja, Mazamari.

Departamento: La Libertad

- Chagual, Huamachuco, Trujillo, Tulpo, Pata de Gallo, Pías, Urpay.

Departamento: Lambayeque

- Chiclayo.

Departamento: Lima

- Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano.

Departamento: Loreto

- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Güeppi, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

Departamento: Madre de Dios

- Puerto Maldonado, Iñapari.

Departamento: Moquegua

- Ilo.

Departamento: Pasco

- Vicco, Ciudad Constitución.

Departamento: Piura

- Piura, Talara.

Departamento: Puno

- Juliaca, San Rafael

Departamento: San Martín

- Rioja, Tocache, Palmas del Espino, Juanjuí, Saposoa, Tarapoto.

Departamento: Tacna

- Tacna.

Departamento: Tumbes

- Tumbes.

Departamento: Ucayali

- Atalaya, Breu, Bolognesi, Culina, Masisea, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto de Tarapoto

- Aeropuerto de Trujillo

- Aeropuerto de Pucallpa

- Aeropuerto de Iquitos.

- Aeropuerto de Chiclayo.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 13º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados.

Artículo 14º.- La empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1613742-1

1613741-1

AVISO 1613741_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1613741-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

1618696-1

Designan Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 065-2018-VIVIENDA

Lima, 20 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 233-2017-VIVIENDA, se designa al señor David Samuel Bastidas Villanes, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su designación y designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor David Samuel Bastidas Villanes, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor José Alex Fiestas Ramírez, en el cargo de Director de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1618696-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

1618723-1

AVISO 1618723_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1618723-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

1617944-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Puno

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0112-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de febrero de 2018

Visto el Expediente Nº 1045-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha entre los distritos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha, entre los distritos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nro. 4347, 7817, 7818, 7819 y 9013-2017/SBN-DGPE-SDAPE, el primero de fecha 12 de julio de 2017 (folio 25), los tres siguientes de fecha 17 de octubre de 2017 (folios 34 al 36) y el último de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 61), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria, Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, Zona Registral Nº XI – Oficina Registral de Ica, Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Oficio Nº 4347-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 14 de julio de 2017, se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica informe si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, siendo atendido, mediante Oficio Nº 3154-2017-GORE.ICA-PRETT, el cual adjuntó el Informe Nº 197-2017-PRETT/JNGR informando que en su base gráfica no se tienen digitalizadas las comunidades campesinas y recomendó que se requiera dicha información a la SUNARP – Chincha. Además, se informó que no existe superposición gráfica con petitorio de adjudicación de tierras eriazas al amparo del D.S. Nº 026-2003-AG y que no se superpone con predio catastrado (folios 25 al 27);

Que, mediante Oficio Nº 7817-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 18 de octubre de 2017, se solicitó a la Zona Registral Nº XI – Oficina Registral de Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 30230, siendo atendido, mediante Oficio Nº 249-2017/ZRNºXI/ORCH-OF.RECEP.PUEBLONUEVO, el cual adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 08 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 02305-2017-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA informando que el terreno bajo análisis se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, por lo tanto, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no” (folios 34 y 52 al 60);

Que, mediante Oficio Nº 7818-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 17 de octubre de 2017, se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone con monumento arqueológico y, de ser el caso, indicar si dicha área constituye un bien de dominio público según la norma de la materia; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 30327; siendo atendido, mediante CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES CATASTRALES ARQUEOLÓGICOS Nº 000802-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de octubre de 2017, la cual informó que se determinó superposición con el “Sitio Arqueológico Quebrada Huamanpuquio 1” (cuyo expediente técnico se encuentra en proceso de aprobación) y con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA Nº 2010-381. Al respecto, lo señalado sólo constituiría una carga o restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad y no impediría continuar con el proceso de inmatriculación (folios 35, 50 y 51);

Que, mediante Oficio Nº 7819-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 17 de octubre de 2017, reiterado mediante Oficio Nº 9013-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 13 de diciembre de 2017, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, siendo atendido, con Oficio Nº 1932-2017-COFOPRI/OZIC, de fecha 28 de diciembre de 2017, el cual adjuntó el Informe Técnico Nº 075-2017-JEYE/COFOPRI-OZIC el mismo que concluyó que no hay ningún proceso de saneamiento físico-legal o pueblo formalizado respecto del área en consulta (folio 36, 68 y 69);

Que, realizada la inspección técnica, con fecha 06 de diciembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el terreno posee una extensa longitud ostentando un relieve que va de llana a moderada pendiente, conformados por suelos pedregosos carentes de vegetación. A la fecha de la inspección se verificó que el predio se encuentra carente de delimitación física, verificándose que a lo largo de toda la longitud del mismo se encuentra atravesado por una tubería metálica con instalaciones complementarias que transporta agua de mar previamente tratada hacia las instalaciones de la Compañía Minera Milpo S.A.A, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0001-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de enero de 2018, la cual se basa en la Ficha Técnica Nº 1214-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 62 y 71);

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 51 935,63 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0248-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folios 77 al 79).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha, distrito de Grocio Prado - Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.-

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA

Subdirector (e) de Administración

del Patrimonio Estatal

1617944-1

1617944-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0113-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de febrero de 2018

Visto el Expediente Nº 1384-2016/SBN-DGPE-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 63 366,72 m2, ubicado a 4.5 kilómetros Noroeste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, del distrito de Moho, provincia de Moho y departamento de Puno.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 63 366,72 m2, ubicado a 4.5 kilómetros Noreste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, distrito de Moho, Provincia de Moho y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nro. 2394-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de junio de 2016 (folio 05) y los Oficios Nro. 3025, 6710, 6711, 6712, 6713, 6714, 6715 y 6716-2017/SBN-DGPE-SDAPE, el primero de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 44) y los siguientes de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 59 al 65), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Tacna, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional Agraria de Puno, Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, Municipalidad Provincial de Puno y la Municipalidad Distrital de Moho respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Oficio Nº 2394-2016/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 08 de junio de 2016, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se encuentra comprendido dentro de algún proceso de formalización a cargo de su entidad; siendo atendido, con Oficio Nº 2126-2016-COFOPRI/SG, de fecha 12 de setiembre de 2016, el cual informó que en el área solicitada en servidumbre no se evidencia la existencia de Comunidades Campesinas y o predios rurales; además, se concluyó que no se ha encontrado predios Urbanos formalizados por COFOPRI en el área en consulta (folios 05 y 13);

Que, no conforme con ello, mediante Oficio Nº 6712-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal; siendo atendido, con Oficio Nº 02018-2017-COFOPRI/OZPUN, de fecha 09 de octubre de 2017, el cual informó que el predio en consulta se encuentra en áreas no formalizadas por COFOPRI (posesiones informales), tampoco se cuenta con títulos emitidos en dicha área como predio rural (folios 61, 67 y 68);

Que, mediante Oficio Nº 3025-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 17 de mayo de 2017, actualizado mediante Oficio Nº 6710-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 19 de setiembre de 2017, se solicitó a la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 30230; siendo atendido, mediante Oficio Nº 0930-2017/Z.R.XIII/ORJ-RP-PUB, de fecha 12 de octubre de 2017, el cual adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 11 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 4475-2017-Z.R.NºXIII/UREG-ORJ-R informando que respecto del terreno analizado existe una imposibilidad técnica de determinar si el predio solicitado se encuentra inscrito por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Puno, concluyendo que el predio materia de búsqueda se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no” (folios 44, 59 y 71 al 75);

Que, mediante Oficio Nº 6711-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra dentro del ámbito de zona arqueológica, con la finalidad de no afectar el patrimonio cultural de la nación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; siendo atendido, mediante CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES CATASTRALES ARQUEOLÓGICOS Nº 000676-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 29 de setiembre de 2017, el cual concluyó que no hay registrado ningún monumento arqueológico prehispánico dentro del área materia de consulta (folios 60 y 66);

Que, mediante Oficios Nº 6713 y 6714-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificados con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Puno y al Coordinador de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Puno, informen si el área en mención, se superpone con propiedad de alguna Comunidad Campesina inscrita o reconocida; para lo cual se les otorgó el plazo de siente (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30327, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado ninguna de las dos entidades, encontrándose con el plazo vencido (folios 62 y 63);

Que, mediante Oficios Nº 6715-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017 respectivamente, se solicitó información a la Municipalidad Provincial de Puno, con la finalidad de no afectar las funciones de su competencia ni propiedad de terceros, respecto de los nombres y apellidos o la denominación de las asociaciones de pobladores que ocupan el área en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; siendo atendido, mediante Oficio Nº 742-2017-MPP/A, de fecha 06 de octubre de 2017, el cual informó que los bienes mencionados se encuentran fuera del campo de acción de su jurisdicción y que no cuentan con la información requerida en su base (folios 64 y 69). Además, mediante Oficio Nº 6716-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado el 24 de setiembre de 2017, se solicitó información a la Municipalidad Distrital de Moho, con la finalidad de no afectar las funciones de su competencia ni propiedad de terceros, respecto de los nombres y apellidos o la denominación de las asociaciones de pobladores que ocupan el área en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se han pronunciado ninguna de las dos entidades, encontrándose con el plazo vencido; no obstante, de acuerdo con la información contenida en la Ficha Técnica Nº 0998-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de noviembre de 2017, durante la inspección de campo realizada se pudo verificar que el predio en evaluación no se encuentra ocupado por viviendas ni centros poblados, en ese sentido, al no existir evidencia de derechos de propiedad no inscrita y/o que se ejerza la posesión sobre el mismo, no resulta necesario reiterar las solicitudes de información a las referidas municipalidades (folio 76);

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el suelo es limoso con presencia ichu y rocas de diversa envergadura, de topografía ondulada, a una altitud de 4300 msnm, en zona de Puna. Además, el predio que es de forma irregular se encuentra ocupado por dos antenas, la primera perteneciente a la empresa América Móvil S.A. la cual posee el derecho de una servidumbre provisional y la segunda aparentemente perteneciente a la empresa de telefonía Bitel, sin encontrarse personas que proporcionen referencias, además, no se encontraron ocupaciones destinadas a viviendas, todo ello, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0998-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de noviembre de 2017 (folio 76);

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 63 366,72 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0258-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folios 94 al 96).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 366,72 m2, ubicado a 4.5 kilómetros Noroeste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa y Huaniquina Parque, del distrito de Moho, provincia de Moho y departamento de Puno; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Puno.

Regístrese y publíquese.-

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA

Subdirector (e) de Administración

del Patrimonio Estatal

1617944-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

1618182-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la 61° Sesión del Comité Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 056-2018/SUNAT

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante carta 18NL0007 de fecha 17 de enero de 2018, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas – OMA cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la 61ª Sesión del Comité del Sistema Armonizado, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 6 al 16 de marzo de 2018;

Que el Comité del Sistema Armonizado es el órgano de la OMA encargado de actualizar la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como sus notas explicativas, tomando en consideración la evolución tecnológica, los convenios internacionales y las pautas del comercio internacional, al mismo tiempo que se encarga de atender las consultas de los países miembros respecto a temas controversiales de clasificación arancelaria, con el objeto de garantizar su aplicación uniforme, definir algunos alcances y resolver algunas controversias;

Que la correcta determinación de la subpartida nacional que le corresponde a una mercancía en específico incide en la eficacia del servicio de clasificación arancelaria que se presta a los administrados, en la medida que se brinda certidumbre y predictibilidad en las operaciones que realizan; por tal motivo, la participación de la SUNAT en el citado evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y el de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00026-2018-300000 de fecha 8 de febrero de 2018, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Sonia Maritza Moncada Ramírez, Jefe (e) de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Sonia Maritza Moncada Ramírez del 4 al 18 de marzo de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la trabajadora Sonia Maritza Moncada Ramírez, Jefe (e) de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 4 al 18 de marzo de 2018, para participar en la 61ª Sesión del Comité del Sistema Armonizado, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 6 al 16 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Sonia Maritza Moncada Ramírez

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso

US $

1 489,16

De Aeropuerto – TUUA)

Viáticos

US $

7 020,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Superintendenta Nacional (e)

1618182-1

1618185-1

Autorizan viaje de Intendente Nacional Jurídico Tributario para participar en diversos eventos que se realizarán en la República Francesa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 058-2018/SUNAT

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el proyecto “Multilateral Instrument – MLI” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) viene organizando el taller del proyecto “Multilateral Instrument - MLI”, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Convenios Tributarios y Asuntos Relacionados del Comité de Asuntos Fiscales, así como la reunión plenaria del grupo ad hoc sobre el proyecto MLI de la OCDE, los que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, eventos en los cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha solicitado su participación;

Que con el Decreto Supremo N° 291-2016-EF se aprobó la Declaración de Política Macro Fiscal, la cual en su acápite iv) del punto 4, referido a los “Lineamientos de la Política Tributaria” señala que en el caso del Impuesto a la Renta el Perú continuará con la evaluación de otras medidas que fortalezcan la base tributaria además de introducir disposiciones que permitan combatir esquemas o arreglos elusivos a efectos de alcanzar mayor neutralidad y equidad tomando en cuenta, entre otros, las recomendaciones resultantes del Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS);

Que en los citados eventos se discutirán, entre otros, los siguientes temas: el proceso de implementación del MLI, el cual permite introducir las propuestas del Plan BEPS a los tratados fiscales bilaterales; los avances del Grupo de Trabajo sobre Economía Digital; los posibles conflictos entre el derecho interno y los tratados fiscales; los impuestos comprendidos por los tratados fiscales y el alcance del artículo 2° del Convenio del Modelo de la OCDE; la incertidumbre fiscal en la aplicación de la cláusula de “propósito principal” y la evaluación respecto a la creación de un grupo de trabajo de expertos con el objeto de desarrollar mejores prácticas en la aplicación e interpretación de dicha cláusula; los comentarios a la Acción 6, referente a impedir la utilización abusiva de los convenios fiscales; y la identificación de los artículos dentro de los convenios fiscales que son más controvertidos en los tribunales y en el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP), con el fin de proporcionar más claridad en su aplicación e interpretación;

Que resulta de suma importancia que el Perú participe en los mencionados eventos, toda vez que las conclusiones y recomendaciones a que se lleguen podrán ser tomadas en cuenta en la negociación de convenios fiscales a fin de evitar su utilización abusiva, así como para asegurar la recaudación proveniente de operaciones transnacionales;

Que, por lo tanto, la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que permitirá profundizar en temas relacionados con la reducción o eliminación de prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00029-2018-700000 de fecha 13 de febrero de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 24 de febrero al 3 de marzo de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, del 24 de febrero al 3 de marzo de 2018, para participar en el taller del proyecto MLI, en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Convenios Tributarios y Asuntos Relacionados del Comité de Asuntos Fiscales, así como en la reunión plenaria del grupo ad hoc sobre el proyecto MLI de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Enrique Pintado Espinoza

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso

US $

1 987,32

De Aeropuerto – TUUA)

Viáticos

US $

3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Superintendenta Nacional (e)

1618185-1

1618184-1

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Cusco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 014-2018-SUNAT/800000

Lima, 16 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia N°s. 207-2010/SUNAT y 133-2014/SUNAT se designaron, entre otros, a los trabajadores María Laura Ortiz de Orué Aramburú, Gloria Villalba Salcedo, Dany Raúl Asto Soto y María Sullca Baca, respectivamente, como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Cusco;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 116-2016-SUNAT/800000 se designó, entre otros, a la trabajadora Milagros Daysi Paredes Cruz como Fedataria Administrativa Titular y a los trabajadores Herlan Figueroa Puente De La Vega y Julio Vargas Palomino como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia Regional Cusco;

Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refieren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la citada Intendencia Regional;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Cusco, efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia N°s. 207-2010/SUNAT y 133-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 116-2016-SUNAT/800000, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Administrativos Titulares

- DANY RAUL ASTO SOTO

- MARIA SULLCA BACA

- MARIA LAURA ORTIZ DE ORUE ARAMBURU

- MILAGROS DAYSI PAREDES CRUZ

- GLORIA VILLALBA SALCEDO

Fedatarios Administrativos Alternos

- HERLAN FIGUEROA PUENTE DE LA VEGA

- JULIO VARGAS PALOMINO

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Cusco, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatarios Administrativos Titulares

- YULIANA CORDOVA ALFARO

- JACQUELINE MEJIA PEREZ

- MARIA ELOISA QUISPE CASTRO

- RUTH MERY REYES AEDO

- LUZ ERIKA SARMIENTO SOTTA

- REGINA EUTEMIA VILLALBA SALCEDO

Fedatario Administrativo Alterno

- MARIELA FARFAN ZUÑIGA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Superintendenta Nacional Adjunta

de Administración y Finanzas

1618184-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

1618471-1

Aprueban Directiva que regula los servicios de Alerta Registral y aprueban nuevo servicio gratuito denominado “Alerta de Publicidad”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 027-2018-SUNARP/SN

Lima, 19 de febrero de 2018

VISTOS, el Informe Técnico Nº 023-2017-SUNARP/DTR e Informe Técnico ampliatorio Nº 01-2018-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 1361-2017-SUNARP/OGPP, los Memorándum Nº 1508-2017-SUNARP/OGTI y 061-2018-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, los Memorándum Nº 984-2017-SUNARP/OGAJ y 018-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco del fortalecimiento de la simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la “Alerta Registral” regulada en la Directiva Nº 006-2013-SUNARP/SN, aprobada por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 170-2013-SUNARP/SN, ha demostrado ser uno de los servicios de mayor demanda por parte de los ciudadanos en los últimos años, no solo por su sencillo acceso a través del portal institucional y eficiente utilidad en la lucha contra el fraude inmobiliario, sino también, porque permite mantener informados a los usuarios con interés en determinadas partidas registrales, en la medida que comunica cualquier movimiento que estas pueden sufrir en el ámbito de la presentación de títulos al registro;

Que, en atención a los avances en el servicio de Alerta Registral en cuanto a las funcionalidades y modalidades de suscripción, así como a la importancia de contar con información adicional que resulte oportuna para fortalecer los mecanismos de prevención frente a posibles fraudes inmobiliarios, esta Superintendencia ha desarrollado y está en condiciones de poner en marcha un nuevo servicio gratuito denominado “Alerta de Publicidad”, que complementa la alerta ya existente;

Que, el nuevo servicio está dirigido principalmente a beneficiar a los titulares registrales a fin de mantenerlos constantemente informados respecto a las solicitudes de publicidad que se presenten sobre la partida o partidas del Registro de Predios que previamente afilien al servicio, constituyendo así una importante herramienta en la lucha contra las posibles estafas inmobiliarias, ya que podrían adoptar, anticipadamente, las acciones necesarias para proteger sus bienes de cualquier maniobra ideada con el fin de despojarlos de sus propiedades;

Que, adicionalmente, existe la modalidad de suscripción al servicio de Alerta Registral denominada “de oficio”, regulada en el Art. 12º del Reglamento de la Ley Nº 30313, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, que permite a la Sunarp afiliar a las personas que tengan la condición de adquirientes, producida la inscripción de un acto de transferencia en el registro de predios o de propiedad vehicular, siempre que en la solicitud de inscripción se indique un correo o número de teléfono móvil;

Que, asimismo, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, se autoriza a la Sunarp aprobar la directiva que permita regular – integralmente – el procedimiento para la suscripción de oficio y baja del servicio de Alerta Registral;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo servicio de Alerta de Publicidad, así como emitir la directiva que regule el procedimiento de suscripción a dicho servicio y, a la vez, contenga las precisiones sobre la modalidad de suscripción de oficio al servicio de Alerta, así como uniformice y sistematice en un solo cuerpo normativo las reglas comunes y las reglas específicas, según correspondan, a todos los servicios de alerta;

Que, resulta necesario precisar que los servicios de alerta, en conjunto, tienen por finalidad mantener informados a los ciudadanos sobre el estado de las partidas registrales y la información que respecto de ellas se brinda, por lo que en la nueva directiva se agrupa los servicios bajo la denominación de “Alerta Registral”, siendo que el servicio por el cual se comunica la presentación de un título al registro, antes Alerta Registral, ahora se denominará “Alerta de Inscripción”; de manera que bajo la denominación general de “servicios de alerta registral” se brindarán los servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad;

Que, la Dirección Técnica Registral elevó el proyecto de Directiva que regula los servicios de Alerta Registral conjuntamente con el informe técnico y el informe técnico ampliatorio de vistos, a la Superintendente Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a los documentos de vistos;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión Nº 339 de fecha 24 de enero de 2018 y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula los servicios de Alerta de Inscripción y Alerta de Publicidad, agrupados bajo la denominación de Alerta Registral, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del servicio Alerta de Publicidad

Aprobar el nuevo servicio gratuito denominado “Alerta de Publicidad”, regulado en la Directiva a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobación de la directiva y entrada en vigencia

Aprobar la Directiva Nº 02 -2018-SUNARP/SN, que regula los servicios de Alerta Registral, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo lo referido al servicio de “Alerta de Publicidad” que empezará a regir a los treinta (30) días hábiles de la referida publicación.

Artículo 3º.- Derogatoria

Déjese sin efecto la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 170-2013-SUNARP/SN, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº006-2013-SUNARP/SN que regula el servicio gratuito denominado “Alerta Registral”.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES

Superintendente nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 02-2018-SUNARP/SN

DIRECTIVA QUE REGULA los SERVICIOs

DE ALERTA REGISTRAL”

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y funcionalidades de los servicios de alerta registral, que comprende los servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad.

II. FINALIDAD

Contar con un instrumento normativo que regule el acceso de los ciudadanos, de manera simple y oportuna, a los servicios de alerta registral: alerta de inscripción y alerta de publicidad, que brinda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y sus modificatorias.

3.2. Ley Nº 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo Nº 1049.

3.3. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

3.4. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp.

3.5. Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30313.

3.6. Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN.

3.7. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN.

IV. ALCANCE

Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Glosario de términos.

Para los fines de la presente Directiva, se entiende por:

1. Alerta de Inscripción: Servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente afiliadas; con la finalidad de que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos.

2. Alerta de Publicidad: Servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la expedición de un servicio de publicidad registral sobre una o más partidas del registro de predios previamente afiliadas.

3. Servicios de Alerta Registral: Servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad.

5.2. Condiciones generales de acceso a los servicios de alerta registral.

1. Los servicios de alerta registral son gratuitos y brindan información pública que administra el registro, la cual está referida a la presentación de un título para su inscripción o a la expedición de un servicio de publicidad registral, según corresponda.

2. Los servicios de alerta registral no constituyen servicios de publicidad registral.

3. Para el acceso a los servicios de alerta registral, el interesado manifiesta su voluntad de afiliación a través del llenado del formulario electrónico que para tal efecto habilite la Sunarp.

4. El afiliado es responsable por los datos suministrados para la suscripción a los servicios de alerta registral.

5. Los servicios de alerta registral pueden ser cancelados en cualquier momento por el mismo afiliado, para lo cual debe seguir el procedimiento habilitado en el portal web institucional.

6. Por razones de seguridad y con el objetivo de velar por su adecuada aplicación, la Sunarp puede realizar un seguimiento del uso de los servicios en las oportunidades que lo estime conveniente y cancelar estos cuando se detecte una práctica inadecuada.

5.3. Efectos de la comunicación a través de los servicios de alerta registral.

1. Los servicios de alerta registral no reconocen, conceden ni otorgan, al afiliado, facultad alguna respecto al procedimiento de inscripción registral en trámite o sobre la expedición de la publicidad registral, que se le comunican.

2. La comunicación efectuada mediante los servicios de alerta registral tiene únicamente carácter informativo y referencial, respecto a los datos brindados en la presentación del título al registro o en la expedición de la publicidad registral.

3. La comunicación efectuada mediante los servicios de alerta registral no legitima al afiliado para formular oposición a la expedición y entrega del servicio de publicidad, ni al procedimiento de inscripción registral, salvo los supuestos previstos en la Ley Nº 30313 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, para este último caso.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. SERVICIO DE ALERTA DE INSCRIPCIÓN.-

6.1.1. Afiliación al servicio.

La afiliación al servicio de alerta de inscripción puede efectuarse de dos maneras:

1. Mediante el acceso al portal web institucional o a la aplicación móvil (APP) de la Sunarp. Para tal efecto, el usuario deberá aceptar las condiciones de uso del servicio, designar el correo electrónico y número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones, indicar una contraseña de seguridad y completar el formulario virtual; así como asociar las partidas registrales sobre las que desee mantenerse informado, precisando la oficina registral y el tipo de registro al que pertenecen (predios, jurídicas, vehicular, mandatos y poderes).

2. Mediante la Alerta de Inscripción de Oficio, con la inscripción de un título de transferencia en el registro de predios o en el registro de propiedad vehicular, siempre que en la solicitud de inscripción o en una hoja adicional se indique, cuando menos, un correo electrónico o un número de teléfono móvil, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30313, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS.

6.1.2. Condición del afiliado.

El servicio de alerta de inscripción es de libre acceso, no requiriéndose que el afiliado acredite el interés que sustenta su suscripción.

6.1.3. Registros comprendidos.

1. La afiliación a través del portal web institucional o de la aplicación móvil (APP) de la Sunarp comprende los siguientes registros: El registro de predios, el registro de personas jurídicas, el registro de propiedad vehicular y el registro de mandatos y poderes.

Para la afiliación en el registro de mandatos y poderes, el usuario debe indicar en el formulario virtual el nombre y documento oficial de identidad de la persona natural que eventualmente se inscriba como poderdante. Para la afiliación a los demás registros, debe indicar el número de la partida en la que conste registrado el bien o la persona jurídica.

2. La afiliación a través de la inscripción de un título de transferencia de propiedad comprende los siguientes registros: El registro de predios y el registro de propiedad vehicular.

6.1.4. Funcionalidad del servicio.

1. El servicio de alerta de inscripción opera sobre la base de un sistema de búsqueda automatizada que detecta si un título se encuentra vinculado a una partida registral afiliada o al nombre o nombres que opcionalmente se hayan consignado en el rubro de mandatos y poderes.

2. La comunicación, a través del correo electrónico o por mensaje de texto al teléfono móvil, se produce una vez detectada la vinculación indicada en el numeral precedente.

6.1.5. Alcance de la información que se brinda.

El servicio de alerta de inscripción brinda al afiliado la siguiente información: Número de título, número de partida y oficina registral. En el caso de un título sobre otorgamiento de poder, se indica el nombre del poderdante en lugar de la partida registral.

6.1.6. Reglas de calificación para la afiliación a través de la inscripción de un título de transferencia.

Tratándose de la afiliación a través de la Alerta de Inscripción de Oficio, el registrador no formula observación respecto a la omisión del correo electrónico o número de teléfono móvil en la solicitud de inscripción. Tampoco califica la pertinencia o titularidad del correo electrónico respecto al adquiriente señalado en el título.

El registrador no asume responsabilidad por la inexactitud o falta de claridad de los datos del correo electrónico o número de teléfono móvil respecto al adquiriente, que se indican en la solicitud de inscripción.

Si por error atribuible al registro, en la digitación del correo electrónico o número de teléfono móvil, se genera una suscripción incorrecta al servicio de alerta de inscripción, el interesado puede solicitar la rectificación mediante escrito dirigido al jefe de la Unidad Registral de la oficina registral correspondiente a la partida registral involucrada.

6.1.7. Modificaciones en el servicio.

El afiliado, a través del portal web institucional, puede efectuar modificaciones en el servicio de alerta de inscripción, respecto a la afiliación o desafiliación de las partidas registrales.

6.1.8. Cancelación del servicio.

El afiliado cancela el servicio de alerta de inscripción en cualquier momento y sin expresión de causa, ingresando al portal web institucional o a la aplicación móvil (APP) de la Sunarp, a través de su usuario y contraseña.

6.2. SERVICIO DE ALERTA DE PUBLICIDAD.-

6.2.1. Procedimiento para la afiliación al servicio.

La afiliación al servicio de alerta de publicidad se realiza mediante el acceso al portal web institucional de la Sunarp. Para tal efecto, el usuario deberá aceptar las condiciones de uso del servicio, designar el correo electrónico y número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones, indicar una contraseña de seguridad y completar el formulario virtual. Asimismo, deberá asociar las partidas registrales del registro de predios sobre las que desee mantenerse informado, precisando la oficina registral a la que corresponden.

6.2.2. Condición del afiliado.

El servicio de alerta de publicidad es de libre acceso, no requiriéndose que el afiliado acredite el interés que sustenta su suscripción.

6.2.3. Registros comprendidos.

El servicio de alerta de publicidad comprende únicamente el registro de predios.

6.2.4. Funcionalidad del servicio.

1. El servicio de alerta de publicidad opera sobre la base de un sistema de búsqueda automatizada que detecta si la publicidad registral se encuentra vinculada a una partida del registro de predios afiliada al servicio, al momento en que es expedida.

2. La comunicación, a través del correo electrónico o por mensaje de texto al teléfono móvil, se produce una vez expedida la publicidad registral, como consecuencia de la vinculación indicada en el numeral precedente.

6.2.5. Alcance de la información:

Por el servicio de alerta de publicidad se comunica la siguiente información al afiliado: El nombre y documento oficial de identidad de la persona que solicitó la publicidad registral, el número de atención, el servicio de publicidad específico, la partida registral vinculada y la fecha de expedición.

El servicio versa sobre la comunicación de la expedición de la siguiente publicidad: Visualización de partidas, Copia informativa de partidas, Certificado literal de partidas, Certificado de cargas y gravámenes y Certificado registral inmobiliario – CRI.

No se encuentran comprendidos en el servicio de alerta de publicidad las consultas internas que se realicen como parte de la calificación registral o como consecuencia de un procedimiento administrativo a cargo de cualquiera de los órganos desconcentrados de la Sunarp. Esta limitación también alcanza a los pedidos de información registral de las distintas entidades del estado, los cuales son atendidos por las oficinas registrales con documentos en soporte papel, por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL o mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE.

6.2.6. Modificaciones en el servicio.

El afiliado, a través del portal web institucional, puede efectuar modificaciones en el servicio de alerta de publicidad, respecto a la afiliación o desafiliación de las partidas registrales.

6.2.7. Cancelación:

El afiliado cancela el servicio de alerta de publicidad en cualquier momento y sin expresión de causa, ingresando al portal web institucional de la Sunarp, a través de su usuario y contraseña.

VII. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva los jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, la Oficina General de Tecnologías de la Información y demás servidores intervinientes, según sea el caso.

VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

8.1. Ampliación de los alcances de los servicios de Alerta Registral

Mediante resolución de la Superintendente Nacional, se amplían los Servicios de Alerta Registral a otros registros, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la Sunarp.

1618471-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

1618731-1

Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento - ISIAFAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 041-2018-SUSALUD/S

Lima, 20 de febrero del 2018

VISTOS:

El Informe N° 00094-2018/OGPER de fecha 20 de febrero de 2018 de la Oficina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00099-2018/OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, identificado con el Nº de Orden 318 y con el Código N° 134172, y clasificación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2018-SUSALUD/S, de fecha 05 de enero de 2018, se encargó las funciones de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–ISIAFAS al señor abogado JULIO ALAIN TALLEDO CHÁVEZ en adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión – SASUPERVISIÓN de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD;

Que, con el Informe de la Oficina General de Gestión de las Personas del visto, se hace de conocimiento que se ha dispuesto dar por concluido el encargo de funciones efectuado mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo, proponiendo al médico cirujano Carlos Alberto Sánchez Centurión;

Que, asimismo a través del Informe del Visto, la Oficina General de Gestión de las Personas señala que ha efectuado la evaluación de compatibilidad, del perfil del puesto vacante, con el del profesional propuesto, médico cirujano Carlos Alberto Sánchez Centurión, quien cumple con el perfil requerido para su designación en el cargo de confianza antes señalado;

Con el visto del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, su artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud conferido al abogado JULIO ALAIN TALLEDO CHÁVEZ, mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2018-SUSALUD/S.

Artículo 2.- DESIGNAR, al médico cirujano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CENTURIÓN, en el cargo de confianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento – ISIAFAS, de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1618731-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

1618561-1

Designan Asesor I de la Secretaría General y encargan al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la SUNEDU

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 023-2018-SUNEDU

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 017-2018-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, reordenado por Resolución de Superintendencia Nº 055-2017-SUNEDU prevé el cargo estructural 012 de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu como cargo de confianza;

Que, resulta necesario designar al Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efectividad a partir del 21 de febrero de 2018, al señor Israel Miguel Mendoza de la Cruz en el cargo de Asesor I de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 2.- Encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARLENE LUNA VICTORIA MORI

Superintendenta

1618561-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

1618482-1

Conforman la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Nº 131-2018-P-CSJLE/PJ

Ate, 15 de febrero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 038-2012-CE/PJ, la Resolución Administrativa Nº 078-2012-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 315-2013-CE-PJ, Oficio Circular Nº 038-2017-GG-PJ, el Informe 006-2018-UAF-GAD-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante las Resoluciones Administrativas de vistos dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprueba y modifica el “Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”.

Segundo.- El Reglamento vigente señala que toda plaza presupuestada en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que se encuentra vacante debe ser cubierta por concurso público abierto y de selección que se realizará en cada dependencia del Poder Judicial, a cargo de una Comisión Permanente de Selección que se conforma por un Representante del Presidente de Corte, quien lo presidirá, Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas (tratándose de Unidad Ejecutora) y/o responsable de Personal de las Cortes Superiores de Justicia del país, estableciéndose de los artículos 16º al 21º del Reglamento, sus funciones, atribuciones y responsabilidades.

Tercero.-La Gerencia General del Poder Judicial, por Oficio Circular Nº 038-2017-GG-PJ, ha comunicado que para el primer trimestre del año 2018, se realicen los Concursos Públicos de las plazas vacantes, de conformidad con lo normado en el citado Reglamento.

Cuarto.- Mediante Informe de vistos el señor doctor César Augusto Huancas Velasco, Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas pone en conocimiento el número de plazas vacantes y presupuestadas permanente en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, correspondiente a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativas de esta Corte Superior de Justicia; peticionado que para tal efecto, se conforme la Comisión Permanente de Selección para la correspondiente convocatoria para el concurso público de las plazas propuestas; por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Permanente de Selección para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2018, de la siguiente manera:

INTEGRANTES

CARGO

Dra. María del Carmen Cornejo Lopera

Jueza Superior Titular – quien lo presidirá.

Lic. Freddy Díaz Castillo

Gerente de Administración Distrital.

Abog. Cesar Augusto Huancas Velasco

Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión designada cumpla con realizar los procesos de selección en estricto cumplimiento de la normatividad de la materia y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Corte Superior de Justicia y de los integrantes de la Comisión, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JIMMY GARCIA RUIZ

Presidente

1618482-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

1618066-1

Aprueban Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Nº 050-2018-CNM

Lima, 15 de febrero del 2018

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, elaborado por los señores Consejeros designados por el Pleno del Consejo mediante Acuerdo Nº 1757-2017 del 28 de diciembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura– dispone en su artículo 21º inciso a) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles, en concordancia con lo prescrito por los artículos 150º y 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú.

La Ley Nº 29277 –Ley de la Carrera Judicial- dispone en el tercer párrafo del artículo 3º la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces del segundo y tercer nivel, que pertenezcan a la carrera, quienes accederán por ascenso.

El artículo 158º de la Constitución Política del Perú, prescribe que el nombramiento de los miembros del Ministerio Público está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

El Consejo Nacional de la Magistratura considera importante aprobar un nuevo Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, en un continuo esfuerzo por optimizar sus procedimientos de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales.

Este Reglamento tiene como propósito fortalecer la carrera judicial y fiscal, según corresponda, por lo que en el numeral II de las Disposiciones Generales se ha precisado que el concurso de ascenso está dirigido a magistrados titulares que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución, atendiendo a que las funciones que desarrollan requieren competencias distintas.

Considerando que siendo magistrados ya forman parte de la carrera judicial o fiscal, se ha puesto un énfasis mayor a la valoración de sus conocimientos para asumir el cargo del nivel inmediato superior, así como al de su desempeño en el cargo que viene ejerciendo.

Se tiene en cuenta que la tendencia en el derecho procesal es la oralidad, así como sucede con los procesos penal y laboral, motivo por el cual se ha introducido en este nuevo reglamento la evaluación del desenvolvimiento oral de los magistrados en la etapa de evaluación del ejercicio profesional.

Asimismo, se han considerado las sugerencias recibidas de los magistrados y abogados en general, a fin de contemplar en esta evaluación para el ascenso, aspectos que sean factibles de ser medidos con la información que genera cada institución, sin soslayar las distintas realidades de nuestro país que inciden en la labor de los despachos judiciales y fiscales.

En tal sentido los señores consejeros designados por el Pleno del Consejo, con el apoyo de la Dirección de Selección y Nombramiento, el Gabinete de Asesores y la Oficina de Asesoría Jurídica del CNM, elaboraron el proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, el mismo que fue debatido por los señores Consejeros y finalmente aprobado en sesión del Pleno del Consejo de fecha 15 de febrero del 2018.

De conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, que consta de diez Disposiciones Generales; cinco Títulos; once Capítulos; sesenta y cinco artículos, siete Disposiciones Complementarias y Finales, así como dos Tablas de Calificación; los mismos que forman parte de la presente Resolución y entran en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la misma.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales aprobado por Resolución Nº 348-2014-CNM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de diciembre del 2014.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. El Reglamento y sus anexos se publican en el Boletín Oficial de la Magistratura: www.cnm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOS

Presidente

1618066-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

1618451-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios

Universidad Nacional de

San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 0334-2018

Arequipa, 19 de febrero del 2018

Vistos los Oficios Nº 123-2018-VRI y Nº 124-2018-VRI del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA, sobre autorización de viaje al extranjero para realizar pasantía con fines de investigación solicitada por el Msc. Fredy Manuel Mayhua Choque, para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto de investigación “Sistema de Medición de Radiación Solar Global (RGV), y por la Lic. Virginia Nelly Chambi Laura, para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto de investigación “Sistema de Medición de Radiación Ultravioleta (UV)”, ambos docentes de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales.

CONSIDERANDO:

Que, respecto a las solicitudes presentadas por los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones para participar en el extranjero en diferentes eventos y/o actividades académicos, con fines de investigación o con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el financiamiento de pasantías académicas en Instituciones de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución correspondiente, deberán presentar su solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente: a) Documento que acredita las características y aceptación del evento y/o actividad académica. b) Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el plazo máximo de 01 año después de concluida el evento y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación de la publicación por parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un contrato”.

Que, los servidores docentes Msc. Fredy Manuel Mayhua Choque, y la Lic. Virginia Nelly Chambi Laura, docentes de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, a través del Vicerrectorado de Investigación, solicitan la emisión de la resolución rectoral de autorización de viaje con el financiamiento de pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos e inscripción por el monto tentativo de S/ 29100.09, para cada uno, con la finalidad de participar en la Pasantía con fines de investigación a realizarse en la universidad de Valencia, España del 22 de febrero al 06 de marzo del 2018, con el objeto de realizar lazos de colaboración académica en virtud de su experiencia en Radiación Solar con la UNSA, el cual será útil para el fortalecimiento y desarrollo del Proyecto de Investigación “Sistema de Medición de Radiación Solar Global (RGV)” y del Proyecto de Investigación “Sistema de Medición de Radiación Ultravioleta (UV)”; adjuntando para tal efecto: a) Copia de los documentos que acreditan las características y aceptación de las participaciones de los referidos docentes al evento en mención, suscrito por el Dr. José A. Martinez Lozano del Dpto. de Física de la Tierra y Termodinámica de la Facultad de Física de la Universitat de Valencia; b) Copia de la Resolución Decanal Nº 022-2018-FCNF, y Nº 021-2018-FCNF, ambas de fecha 06 de febrero del 2018, emitidos por la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por los que se acredita el otorgamiento de los permisos respectivos a los citados docentes para participar en la mencionada pasantía; y, c) Copia de la Carta de Compromiso Notarial, por la que la solicitante declara que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el evento con la ponencia del trabajo de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de los mencionados servidores docentes en la citada Pasantía Internacional con fines de investigación; asimismo, la Oficina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno de la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Informe Nº 022-2018-OGPP-OUPL-UNSA, informa que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, para atender los requerimientos efectuados.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los servidores docentes Msc. Fredy Manuel Mayhua Choque, y la Lic. Virginia Nelly Chambi Laura, en la Pasantía con fines de investigación a realizarse en la universidad de Valencia, España del 22 de febrero al 06 de marzo del 2018, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Msc. Fredy Manuel Mayhua Choque, docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe en la Pasantía con fines de investigación para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto de investigación “Sistema de Medición de Radiación Solar Global (RGV), y el viaje de la Lic. Virginia Nelly Chambi Laura, docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe en la Pasantía con fines de investigación para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto de investigación “Sistema de Medición de Radiación Ultravioleta (UV)”; a realizarse en la Universidad de Valencia, España del 22 de febrero al 06 de marzo del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Msc. Fredy Manuel Mayhua Choque, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-Valencia-Madrid-Lima-Arequipa.

Del 22 de febrero al 06 de marzo del 2018

S/. 4 498.81 Soles.

Seguro de viaje : S/. 264.87 Soles.

- Viáticos por 13 días : S/. 20 659.86 Soles.

Tercero.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la servidora docente Lic. Virginia Nelly Chambi Laura, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid-Valencia-Madrid-Lima-Arequipa.

Del 22 de febrero al 06 de marzo del 2018

S/. 4 498.81 Soles.

Seguro de viaje : S/. 264.87 Soles.

- Viáticos por 13 días : S/. 20 659.86 Soles.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 0332-2018, de fecha 16 de febrero del 2018.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Rector

1618451-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

1618560-1

AVISO 1618560_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1618560-1

1618560-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0065-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00040-N01

HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Walter Rubén Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que Andria Olivar Ramos no concurrió a la ceremonia de juramentación de cargo, pese a encontrarse debidamente notificada, motivo por el cual solicita la nulidad de su proclamación, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00186-N01.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito del visto Walter Rubén Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, informó que Andria Olivar Ramos no juramentó como regidora de la citada comuna edil, conforme fue dispuesto a través de la Resolución Nº 0218-2017-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2017-00186-N01, señalando:

a) Andria Olivar Ramos fue citada, para dos fechas, para juramentar como regidora de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, como así consta de la i) constancia de notificación personal Nº 001-2017 (fojas 24), de fecha 6 de julio de 2017, para asistir a la sesión de concejo a realizarse el 10 de julio del mismo año, y ii) constancia de notificación personal (fojas 18), del 7 de agosto de dicho año, para asistir a la sesión de concejo del 14 de agosto del referido año.

b) Andria Olivar Ramos no ha asistido a las sesiones de concejo para las que fue citada, dejándose constancia de ello mediante i) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2017-MDH/CM (fojas 20 a 23), de fecha 10 de julio de 2017, y ii) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2017/CM (fojas 15 a 17), de fecha 14 de agosto del mismo año.

Asimismo, se adjuntó el original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por nulidad de proclamación por no haber juramentado para asumir el cargo y convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 3.68 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 51 del artículo segundo de la Resolución Nº 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014 (fojas 5).

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, este órgano electoral advierte que a través de la Resolución Nº 0218-2017-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2017-00186-N01, se convocó a Andria Olivar Ramos para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha y, de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018.

2. De los documentos presentados por el alcalde de la comuna se verifica que Andria Olivar Ramos, ciudadana acreditada como regidora, no asistió al acto de juramentación, pese a encontrarse debidamente notificada (fojas 18 y 24), de lo que se dejó constancia en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 006-2017-MDH/CM (fojas 20 a 23), de fecha 10 de julio de 2017, y en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 015-2017/CM (fojas 15 a 17), de fecha 14 de agosto del mismo año.

3. En vista de lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

4. En consecuencia, de conformidad con esta norma, corresponde convocar a Liopoldo Herminio Millan Yaranga, identificado con DNI Nº 71115289, candidato no proclamado del Movimiento Regional Independiente con el Perú, según el Acta General de Proclamación de Resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Andria Olivar Ramos, identificada con DNI Nº 19943516, como regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Liopoldo Herminio Millan Yaranga, identificado con DNI Nº 71115289, candidato no proclamado del Movimiento Regional Independiente con el Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1618560-2

1618560-3

Declaran nula convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida a regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para tratar vacancia de regidora

RESOLUCIÓN Nº 0067-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00053-C01

CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dos de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que el mencionado concejo distrital declaró la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante solicitud de convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1), recibido el 29 de enero de 2018, Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, puso en conocimiento de este órgano electoral que, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de agosto de 2017 (fojas 41 y 42), se declaró la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, conforme al artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

De los documentos adjuntos a la solicitud, se advierte que, el alcalde de dicha comuna edil convoca a sesión extraordinaria de concejo para el 4 de agosto de 2017, con el objeto de tratar la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio, quien es notificada con citación, de fecha 1 de agosto de 2017 (fojas 40).

Con Notificación Nº 001-2017-MDC/A (fojas 46), de fecha 10 de agosto de 2017, se notificó a María Elizabet Ríos Bonifacio con el acta de sesión extraordinaria de concejo con el objeto de que pudiera tomar conocimiento y plantear los recursos impugnatorios que la ley le faculta.

El 3 de octubre de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2017-MDC/A (fojas 54 y 55), se declara firme y consentido el acuerdo municipal de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03-2017, ordenando que se notifique a los regidores y se comunique al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que designe al nuevo regidor.

CONSIDERANDOS

1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Así también, se debe tener presente lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, que refiere que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, LPAG), la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año; en caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado.

4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga declararon la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio por las siguientes causales: a) ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y b) inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, respectivamente, de la LOM.

5. Sin embargo, se advierte que la notificación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017 (fojas 40), fue dirigida a María Elizabet Ríos Eulogio, dicho nombre difiere en el apellido materno de la regidora en cuestión; pues se consigna indebidamente el apellido materno “Eulogio”, cuando lo correcto debió ser “Bonifacio”, así también se observa que la cedula de notificación no precisa la dirección del domicilio dónde se notificó; aunado a estos defectos en la notificación se aprecia que la notificación en mención fue diligenciada en fecha 1 de agosto de 2017, evidenciando que entre la notificación de la convocatoria y la fecha programada para la sesión extraordinaria no medió el plazo de cinco (5) días hábiles, previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

6. Al respecto, este órgano colegiado considera oportuno resaltar que en los procesos de vacancia la existencia de dicho plazo entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de la autoridad edil sujeta a cuestionamiento; ciertamente, la LOM ha considerado que cinco (5) días hábiles es un plazo razonable y prudente, para que las autoridades ediles puedan estudiar la solicitud de vacancia y sus acompañados, y preparar una defensa adecuada. Lo antes mencionado permite concluir que al no cumplirse este lapso se transgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio.

7. Este órgano colegiado advierte que en la Notificación Nº 001-2017-MDC/A (fojas 46), de fecha 10 de agosto de 2017, se observa omisiones a lo dispuesto en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.4 de la LPAG, estas irregularidades que se aprecian en la notificación referida, son por no indicar dirección del domicilio donde se debe notificar, constancia de las características del lugar donde se ha notificado, no consigna documento de identidad ni firma del recepcionante. Ante esta situación, es necesario recomendar que, en lo sucesivo, las notificaciones deberán realizarse cumpliendo las exigencias establecidas en el artículo 19 de la LOM, concordante con el artículo 21 de la LPAG) ello con la finalidad de que la citada regidora pueda ejercer su derecho de defensa.

8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017, en la que se aprobó la vacancia de la regidora María Elizabet Ríos Bonifacio. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra la mencionada regidora. Dicha notificación deben realizarse con especial atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

9. Finalmente, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de agosto de 2017, dirigida a María Elizabet Ríos Bonifacio, regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Goyo Néstor Coronel Sáenz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra María Elizabet Ríos Bonifacio, regidora de la referida comuna, respetando el lapso previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1618560-3

1618560-4

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que convoque a sesión extraordinaria para tratar solicitud de vacancia de regidor

RESOLUCIÓN Nº 0068-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00432-C01

COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 0016-2018-GOB.REG.AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 23 de enero de 2018, a través del cual Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remite información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Ernesto Goñas Vela por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 246-2017-GOB.REG.AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 6 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que, en la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de dicho año (fojas 10 a 12), el concejo municipal declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ernesto Goñas Vela, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 005-2017-MDC (fojas 4 a 9).

En virtud de ello, es que solicita que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo al regidor afectado.

Posteriormente, y a través del Oficio Nº 3597-2017-SG/JNE, recibido el 11 de diciembre de 2017 (fojas 48), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha que, en el plazo de tres (3) días hábiles más el término de la distancia, remita el original o copia certificada del cargo de notificación a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre del mismo año, dirigida al regidor Ernesto Goñas Vela. Dicha documentación fue remitida por el alcalde distrital el 23 de noviembre de dicho año (fojas 45 y 46 vuelta).

Finalmente, y mediante el oficio del visto, el burgomaestre distrital informó que el acuerdo de concejo que declaró fundada la solicitud de vacancia se encuentra firme.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad.

Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

En caso de que esta se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, se advierte que la citación a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017 (fojas 46 y vuelta), en la que se trató la solicitud de vacancia en contra del regidor Ernesto Goñas Vela, fue notificada al mencionado regidor el 28 de setiembre del mismo año en su domicilio. Sin embargo, se dejó la anotación de que su esposa se negó a recibirla; no obstante, no se consignaron las características del lugar donde se efectuó la diligencia (fojas 46 vuelta), incumpliéndose de esta manera lo establecido en el artículo 21, numeral 21.3 de la LPAG.

6. De otro lado, la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MDC, del 6 de octubre de 2017 (fojas 36 y vuelta), en la que se declaró fundada la solicitud de vacancia del regidor Ernesto Goñas Vela, se realizó el 9 de octubre del mismo año; sin embargo, se aprecia que esta se dejó bajo puerta sin el preaviso correspondiente (fojas 36 vuelta), tal como lo establece el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG.

7. En consecuencia, se advierte que en el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Ernesto Goñas Vela no se respetaron las formalidades y exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se respetó el debido proceso ni se garantizó el derecho de defensa de la autoridad cuestionada.

8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017, y, por consiguiente, nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Ernesto Goñas Vela. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG.

9. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que, de ser el caso, el regidor Ernesto Goñas Vela pueda ejercer su derecho de defensa.

10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 6 de octubre de 2017, en la que se declaró la vacancia de Ernesto Goñas Vela, regidor de Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Ernesto Goñas Vela, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1618560-4

1618560-5

Declaran nulo acto de notificación de acta de sesión extraordinaria que declaró vacancia de regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, y requieren al alcalde para que notifique a la regidora

RESOLUCIÓN Nº 0069-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00032-C01

CONILA - LUYA - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 232-2017-MDC/A, recibido el 18 de enero de 2018 por la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones ubicada en Amazonas, a través del cual José Genaro Canta Cullampe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, remite los actuados relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Nadet Soplín Gormas.

ANTECEDENTES

Mediante el oficio del visto, José Genaro Canta Cullampe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, pone en conocimiento de este órgano electoral que, en la sesión de concejo de fecha 5 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia de la regidora Nadet Soplín Gormas, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El burgomaestre informa también que mediante la constancia, de fecha 20 de octubre de 2017 (fojas 32), la secretaria de la entidad edil puso en conocimiento que la regidora Nadet Soplín Gormas, hasta la fecha de emisión de la citada constancia, no presentó descargo o medio impugnatorio alguno.

En virtud de ello, es que solicita que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional Identidad (DNI).

Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

En caso de que esta se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, se advierte que la regidora Nadet Soplín Gormas estuvo presente en la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 30 y 31), en la que se declaró, por unanimidad, su vacancia por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM.

6. Con relación a la notificación del acta de la sesión extraordinaria antes mencionada a la regidora Nadet Soplín Gormas, se aprecia, a fojas 29 de autos, que en ella no se ha consignado la dirección donde se efectuó la diligencia, lo cual no genera certeza sobre el lugar donde se realizó la misma, incumpliéndose de esta manera lo señalado en el artículo 21, numerales 21.1 y 21.2 de la LPAG.

7. De otro lado, se advierte que si bien se dejó la anotación de que la citada autoridad se negó a firmar la notificación, también lo es que, de conformidad con el artículo 21, numeral 21.3, debió de consignarse las características del lugar donde fue notificada.

8. Finalmente, debe recordarse que para declarar consentida la decisión municipal que aprueba la vacancia de una autoridad municipal, debe tenerse en cuenta el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM con relación a la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación. Dicho plazo empezará a computarse a partir del día siguiente de la notificación válidamente realizada.

9. En consecuencia, se advierte que en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Nadet Soplín Gormas no se respetaron las formalidades y las exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se respetó el debido proceso ni se garantizó el derecho de defensa de la autoridad cuestionada.

10. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar la citada sesión a la regidora Nadet Soplín Gormas, observando las formalidades establecidas y exigidas en la LPAG.

11. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del acta de la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017, que declaró la vacancia de Nadet Soplín Gormas, regidora del Concejo Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a José Genaro Canta Cullampe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conila, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar el acta de la sesión extraordinaria, del 5 de setiembre de 2017, a la regidora Nadet Soplín Gormas, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1618560-5

1618560-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0070-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00516-C01

SHIPASBAMBA - BONGARÁ - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, cinco de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el Oficio Nº 0010-2018/MDSH/PB/A, recibido el 24 de enero de 2018, a través del cual Pedro Bustamante Cieza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Erminio Burgos Carranza.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 0231-2017-GOB.REG.AMAZONAS-MDSH/A, recibido el 29 de diciembre de 2017 (fojas 1 y 2), Pedro Bustamante Cieza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, pone en conocimiento de este órgano electoral que, en la sesión extraordinaria, del 26 de octubre de dicho año (fojas 33 y 34), el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Erminio Burgos Carranza, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así también, informa que dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDSH (fojas 35 y 36). En virtud de ello, solicita que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo al regidor afectado.

Finalmente, y mediante el oficio del visto, el burgomaestre remitió la constancia, de fecha 23 de enero de 2018, a través de la cual declara consentida la decisión municipal (fojas 41).

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.

En caso de que esta se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, se advierte que, con fecha 16 de octubre de 2017, se convocó al regidor Erminio Burgos Carranza, a efectos de que asista a la sesión extraordinaria, del 26 de octubre del mismo año (fojas 31). En dicha notificación se aprecia que se consignó la dirección, fecha, así como la firma y nombre del regidor cuestionado.

6. Con relación a la notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MDSH, se aprecia, a fojas 37, que esta fue diligenciada en el domicilio del regidor Erminio Burgos Carranza, quien consignó su firma, su DNI, y la fecha.

7. En mérito a la notificación efectuada, es que, mediante constancia, del 23 de enero de 2018 (fojas 41), el citado alcalde da cuenta de que, luego de la revisión de los archivos de la Municipalidad Distrital de Shipasbamba, se constató que el regidor Erminio Burgos Carranza no presentó ningún medio impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, con lo que queda firme la decisión municipal.

8. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del regidor Erminio Burgos Carranza, corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a Verónica Tuesta Ramos, identificada con DNI Nº 47985008, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por Amazonas, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas.

9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Erminio Burgos Carranza, como regidor del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Verónica Tuesta Ramos, identificada con DNI Nº 47985008, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Obras por Amazonas, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Shipasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1618560-6

1618560-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0071-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00218-C02

COCHABAMBA - HUARAZ - ÁNCASH

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, seis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Vido Segundo Sánchez Sifuentes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00218-C01.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 0366-A-2017-JNE, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 38 a 41 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00218-C01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Juana Noemí Torres Mejía, regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Asimismo, requirió al alcalde del citado concejo municipal para que cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria en la que se resuelva el mencionado pedido de vacancia.

En ese contexto, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 10 de noviembre de 2017 (fojas 5 y 6), formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2017-MDC/AL (fojas 7 a 9), el Concejo Distrital de Cochabamba declaró la vacancia de Juana Noemí Torres Mejía, en el cargo de regidora, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, mediante Oficios Nº 231-2017-MDC/A (fojas 2) y Nº 001-2018-MDC/A (fojas 14), recibidos el 22 de noviembre de 2017 y el 9 de enero de 2018, respectivamente, el alcalde distrital de Cochabamba remitió documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Cochabamba para el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En este caso, el concejo municipal, con el voto aprobatorio de cinco (5) de sus miembros (fojas 5 y 6), declaró la vacancia de la regidora Juana Noemí Torres Mejía en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 10 de noviembre de 2017. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 122-2017-MDC/AL (fojas 7 a 9), el cual se notificó debidamente a la autoridad afectada (fojas 10), quien no interpuso recurso impugnatorio alguno en su contra (fojas 18). Por ello, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 134-2017-MDC/AL, del 11 de diciembre del mismo año (fojas 16 y 17), se declaró consentida la declaratoria de vacancia de la citada regidora.

3. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde aprobar la presente solicitud; por ende, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada a la mencionada regidora y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Digna Angélica Paredes Carlos, identificada con DNI Nº 46192968, de la organización política Movimiento Regional El Maicito, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con ocasión de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juana Noemí Torres Mejía como regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, con motivo del proceso de elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Digna Angélica Paredes Carlos, identificada con DNI Nº 46192968, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1618560-7

MINISTERIO PUBLICO

1618700-1

Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 612-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 145-2018-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Asunción, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Edith Paloma Flores Chávez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Asunción, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-1

1618700-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 613-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 621-2018-MP-PJFS-DFCALLAO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Juana Madge Saravia Uceda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3918-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Cecilia Oré Sosa, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4053-2017-MP-FN, de fecha 07 de noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a abogada Juana Madge Saravia Uceda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Familia del Callao.

Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Cecilia Oré Sosa, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-2

1618700-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 614-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el oficio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos financieros adicionales destinados a financiar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fiscales, peritos y expertos, personal de apoyo fiscal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fiscales con carácter transitorio, entre ellos, dos (02) plazas de fiscales provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao, cuya vigencia fue del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4893, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de las plazas fiscales referidas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, mediante oficio N° 1374-2017-FSC-FECOR-MP-FN, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Noemí Pilar Bazán Reyes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra el Crimen Organizado, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-3

1618700-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 615-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 144-2018-MP-PJFS-HVCA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Martha Soledad Paitán Huallpa, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-4

1618700-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 616-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fiscal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la finalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como noventa y uno (91) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales, con carácter transitorio, para dicho Pool, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia del Pool y de las plazas fiscales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir las plazas mencionadas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Joseph Celso Domínguez Miñano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-5

1618700-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 617-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 473-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza vacante de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Nattali Candy Tapia Montes, Fiscal Provincial Titular Penal de Yunguyo, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4058-2017-MP-FN, de fecha 07 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Nattali Candy Tapia Montes, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-6

1618700-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 618-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 105-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Misael Bravo Vidarte, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-7

1618700-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 619-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 207-2018-MP-PJFS-DF-TACNA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual remite la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Nazario Paúl Quispe Suel, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5873-2015-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Nazario Paúl Quispe Suel, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-8

1618700-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 620-2018-MP-FN

Lima, 20 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 178-2018-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Belizario Martínez Burga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4409-2017-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Belizario Martínez Burga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

1618700-9

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

1618575-1

Modifican la Res. N° 026-2018 mediante la cual se autorizó al cierre de diversas agencias de Mibanco Banco de la Microempresa S.A.

Resolución sbs nº 454-2018

Lima, 7 de febrero de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifique la Resolución SBS Nº 026-2018 del 04 de enero de 2018, que autorizó el cierre tres (03) agencias, de modo tal que se modifique el nombre y la dirección consignada a una (01) de ellas según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 026-2018, en lo referente al nombre y la dirección consignada, tal como se detalla a continuación:

Nombre

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

Dice

(Resolución SBS Nº 026-2018)

AG Huandoy Naranjal

Av. Naranjal Nº 140, Urb. Parque del Naranjal

Los Olivos

Lima

Lima

Debe Decir

OE Huandoy Naranjal

Av. Naranjal Nº 1401, Urb. Parque del Naranjal

Los Olivos

Lima

Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉS

Intendente General de Banca

1618575-1

1617589-1

Sustituyen el Artículo Único de la Resolución SBS N° 4129-2017

RESOLUCIÓN SBS Nº 545-2018

Lima, 13 de febrero de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

VISTA:

La Resolución SBS Nº 4129-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, que autoriza la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, el Banco), con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. (en adelante, Unión 600);

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 4129-2017 se indicó que la fusión entrará en vigencia en la fecha que se otorgue la escritura pública de fusión, lo cual no estaba previsto en las juntas generales de accionistas del Banco y de Unión 600;

Que, según el artículo 210.2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Bancaria “D” y del Departamento Legal; así como de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Sustituir el Artículo Único de la Resolución SBS Nº 4129-2017, conforme al siguiente detalle:

DICE:

DEBE DECIR:

Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse. La fusión entrará en vigencia en la fecha que se otorgue la escritura pública de fusión.

Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión, debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Autorizar la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, una vez se haya inscrito en los registros respectivos la escritura pública de la fusión, que llevará inserta la presente resolución.

Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1617589-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

1617353-1

Modifican procedimientos administrativos y servicios brindados por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo que forman parte del TUPA del Gobierno Regional Cajamarca

Decreto Regional

Nº 01-2017-GR-CAJ/GR.

Cajamarca, 12 diciembre del 2017

VISTO:

La Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ-CR, de fecha 05 de noviembre de 2013; el Oficio Nº 126-2017-GR-CAJ-DIRCETUR, de fecha 23 de mayo de 2017, con registro MAD Nº 2956654; Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) Actualizado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca y Oficio Nº 2304-2017-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 28 de noviembre de 2017, con registro MAD Nº 3404019, que contiene la transcripción literal del Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 27 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la legitimidad y naturaleza jurídica establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Asimismo, en relación a las competencias constitucionales, señala en el literal f) del artículo 9º que, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; siendo el caso que, el literal a) del artículo 21º refiere que, es atribución del Presidente Regional (hoy Gobernador Regional), dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dictar las normas sobre asuntos y materia de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano./ Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales” (subrayado y énfasis nuestros);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, constituye una de las herramientas más importantes para la gestión institucional de las entidades públicas, en el sentido de que, uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento expreso de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA (requisitos);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se aprueba los “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444”, cuya finalidad es permitir que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos cumplan con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ, de fecha 05 de mayo de 2013, se incorporó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, 27 Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, contenidos en 14 folios los mismos que debidamente visados forman parte de la citada Ordenanza Regional, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 104-2008-MINCETUR/DM, de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, haciendo uso de sus facultades normativas emitió las siguientes normas, que tienen incidencia en los actuales procedimientos administrativos, respecto a acciones de simplificación administrativa:

a) El Decreto Supremo Nº 009-2017-MINCETUR, publicado el 21 de julio de 2017, que modifica el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, así como modifica el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, referente al Reglamento de Restaurantes.

b) El Decreto Supremo Nº 010-2017-MINCETUR, publicado el 31 de julio de 2017, que modifica el Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Guías de Montaña, así como modifica el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Guía de Turismo.

c) El Decreto Supremo Nº 011-2017-MINCETUR, publicado el 31 de julio de 2017, que modifica el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, y modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Canotaje.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, aprueba medidas de simplificación administrativa, en tanto que, el Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, aprueba medidas adicionales de simplificación administrativas, a favor de los ciudadanos, en el marco de la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados;

Que, mmediante Oficio Nº 126-2017-GR-CAJ-DIRCETUR, de fecha 23 de mayo de 2017, doña Fiorella Rodríguez Espinoza – Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, remite a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, la propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017 de su Dirección Sectorial, en consideración la normatividad reciente emitida por el MINCETUR, teniendo como sustento técnico el Informe Técnico Nº 01-2017-G.R.CAJ/DIRCETUR/PLANF/SAQM, de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por la Lic. Sofía Angelina Quispe Malaver – Encargada del Área de Planificación de la DIRCETUR, quien concluye que, en aplicación a la normatividad vigente del Sector Turismo, se procedió a realizar la actualización de los procedimientos y servicios de exclusividad que presta la DIRCETUR, modificaciones que no implican creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación y mayores requisitos que los establecidos por ley; siendo el caso que, mediante Informe Técnico Nº 03-2017-G.R-CAJ/DIRCETUR/PLANIF/SAQM, de fecha 03 de octubre de 2017, la Lic. Sofía Angelina Quispe Malaver – Encargada del Área de Planificación de la DIRCETUR, informa que, se ha procedido a realizar las modificaciones de los 17 procedimientos del TUPA 2017 – DIRCETUR, considerando las indicaciones contenidas en el Acuerdo Nº 02 de las Sesión Ordinaria de Juntas de Gerentes de fecha 08 de setiembre de 2017 y comunicada mediante Oficio Nº 1713-2017-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 11 de setiembre de 2017;

Que, por su parte, mediante Informe Nº 11-2017-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 16 de junio de 2017, el Ing. Percy Crisólogo Bardales – Sub Gerente de Desarrollo Institucional, luego de efectuar el análisis correspondiente a la propuesta de modificación de los procedimientos que corresponden a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, concluye porque, la propuesta remitida se enmarca en los alcances del numeral 43.5. del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por D.S. Nº 006-2017-JUS; por lo que, se hace necesario actualizar los procedimientos que corresponden a la citada Dirección Sectorial; asimismo, mediante Informe Nº 27-2017-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 31 de octubre de 2017, el Ing. Percy Crisólogo Bardales – Sub Gerente de Desarrollo Institucional, informa que, existe una necesidad imperiosa de actualizar los procedimientos administrativos del TUPA que corresponden desarrollar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, en el marco de las nuevas disposiciones legales emitidas por el Gobierno Nacional;

Que, mediante Oficio Nº 626-2017-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 22 de agosto de 2017, el Abg. Marco Andrés Ávalo Villarreal – Director Regional de Asesoría Jurídica, en concordancia con el Informe Nº 11-2017-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, de fecha 16 de junio de 2017, asume porque la actualización del TUPA de la DIRCETUR debe ser aprobada mediante Decreto Regional; sugiriendo que, los actuados sean derivados a la Junta de Gerentes Regionales, a efectos de que el citado colegiado emita el acuerdo respectivo que viabilice la emisión del Decreto Regional correspondiente;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, en su numeral 43.1 del artículo 43º estable: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo” (énfasis nuestro); siendo el caso que, el numeral 43.5 del artículo 43º reza: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3.” (énfasis nuestro);

Que, mediante Oficio Nº 2304-2017-GR.CAJ/GGR/SG, de fecha 28 de noviembre de 2017, la Abg. María Elena Paredes Prado – Secretaria General del Gobierno Regional Cajamarca, hace llegar al Despacho del Gobernador Regional la transcripción literal del Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria de Junta de Gerentes, de fecha 27 de noviembre de 2017, cuyo tenor es el siguiente:

“(...)

ACUERDO Nº 01: Se acordó por UNANIMIDAD

APROBAR la modificatoria del TUPA DIRCETUR, conforme a lo señalado en el artículo 40º de LA Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)

REMITIR el expediente del TUPA DIRCETUR al Gobernador Regional para continuar con su trámite correspondiente.

(...)”

Que, estando a que la propuesta de modificación de procedimientos y servicios (TUPA) de la DIRCETUR contiene el suficiente sustento técnico y legal y además cuenta con el acuerdo, por unanimidad, de la Junta de Gerentes adoptado en su Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2017, en estricta observancia de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta conveniente emitir el Decreto Regional de su propósito para los fines de ley;

Estando a lo expuesto, a lo solicitado y a lo acordado por la Junta de Gerentes del Gobierno Regional Cajamarca, con las visaciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Asesoría Jurídica y conformidad de la Gerencia General Regional;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley 27902; Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se aprueba los “Lineamientos para elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en el marco de la Ley Nº 27444”; Decreto Legislativo Nº 1246, aprueba medidas de simplificación administrativa; Decreto Legislativo Nº 1310; Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ; Decreto Supremo Nº 009-2017-MINCETUR; Decreto Supremo Nº 010-2017-MINCETUR y Decreto Supremo Nº 011-2017-MINCETUR;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR, los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de la DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DE CAJAMARCA, que forman parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 018-2013-GR.CAJ-CR, tal como se especifica en el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que contiene diecisiete (17) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que en ocho (08) folios debidamente visados forman parte del presente Decreto Regional, así como los anexos correspondientes.

Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario Nº 01 de Trámite Administrativo que será de distribución gratuita para uso de los administrados.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración, publique el presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, publique el presente Decreto Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, para los fines de Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaria General proceda a notificar el presente Decreto Regional a los Órganos Competentes del Gobierno Regional Cajamarca, para fines de Ley.

Regístrese y comuníquese.

HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ

Gobernador Regional (e)

1617353-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

1617949-1

Aprueban la Actualización del Plan Vial Departamental Participativo de Ucayali 2017-2026

ORDENANZA REGIONAL

Nº 020-2017-GRU-CR

Pucallpa, cinco de octubre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 16º dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

El artículo 16-A de la misma Ley Nº 27181 otorga a los Gobiernos Regionales competencia normativa, de gestión y fiscalización en materia de transportes, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27967 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

El literal b) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transportes: planificar, administrar, y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la red vial nacional o rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional;

Que, el Decreto Supremo Nº 11-2016 de fecha 23 de julio de 2016, decreta la aprobación de la actualización del clasificador de rutas hechas por los artículos 2,3,5,8 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC;

Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, el reglamento el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías, destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de esas áreas, como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, por Resolución Ministerial Nº 763-2017-MTC/01.02, de fecha 09 de Agosto del 2017, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Bruno Giuffra Monteverde, clasifica a las carreteras señaladas como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali, a fin que sean incorporadas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, además que reclasifica de manera definitiva las Rutas Vecinales o Rurales, o tramos de éstas, como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali e incorpora en la Red Vial Departamental o Regional del Departamento de Ucayali del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC;

Que, mediante Oficio Nº 444-2016-GRU-DRTC, de fecha 20 de Setiembre del 2016, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remitió al Gobernador Regional de Ucayali, para su evaluación y aprobación el proyecto de Ordenanza Regional de “Actualización del Plan Vial Departamental Participativo de Ucayali 2017-2026”;

Que, el presente Plan Vial Departamental ha sido actualizado considerando el corredor vial y vías de integración de la Región de Ucayali, el cual permite articular la Región, incluyendo los principales nodos de desarrollo, zonas de frontera, capitales de provincias del departamento, favoreciendo el desarrollo socioeconómico e inversión pública de infraestructura vial; se pretende lograr en los próximos años el asfaltado de 1,663.58 Kilómetros de caminos departamentales en el marco de la Resolución Ministerial Nº 763-2017-MTC/01.02;

Que, la mencionada Actualización del Plan Vial Departamental Participativo de Ucayali 2017-2026, permitirá determinar, priorizar, formular y ejecutar los proyectos del corredor vial y vías de integración regional, con financiamiento estatal y/o de Cooperación Técnica Internacional;

Que, con el informe Nº 396-2016-GRU-DRTC-DC, de fecha 15 de setiembre del 2016, sobre la “Actualización del Plan Vial Departamental Participativo de Ucayali 2017” señala que la actualización propuesta ha sido actualizada considerando el corredor vial y las vías de integración de la Región Ucayali; estimando definitivamente 31 vías de reclasificación de vías vecinales con una longitud de 467.35 km;12 vías para la clasificación de vías con una longitud de 274.94 km; 22 vías por aperturar y clasificar con un total de 706.22 km; 07 vías departamentales actuales sumando un total de 1,662.61 km lineales distribuidos en las cuatro provincias de la Región Ucayali: Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús;

Que, mediante el Oficio Nº 612-2017-FRU-DRTC de fecha 21 de setiembre 2017, el Director de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones, en atención al Oficio Nº 009-2016-GRU-CRU/CPPYAT de fecha 01 de diciembre del 2016, remite el levantamiento de las observaciones solicitadas debido a que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones se ha pronunciado mediante la Resolución Ministerial Nº 763-2017-MTC/01.02, señalando la clasificación de diversas carreteras como rutas departamentales o regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali. Asimismo se adjunta el Informe Legal Nº 353- 2017-GRU-DRTC-AL de fecha 19 de setiembre del 2017, el cuadro resumen de vías actualizadas de las cuatro Provincias (Coronel Portillo, Atalaya, Padre Abad y Purús) que consta de 851.31 km de longitudes de carreteras existentes y de 812.27 km, líneas de carretera por aperturar sumando un total de 1,663.58 Km notándose una pequeñísima variación de 0.97 Km, con respecto a la anterior propuesta que fue de 1662.61 Km, y el Mapa de la Red Vial actualizada Departamental de Ucayali;

Que, con INFORME LEGAL Nº 029-2017-GRU-CR-SCR/AIV-WGM, de fecha 03-10-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa - Ordenanza Regional de ”ACTUALIZACIÓN DEL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO DE UCAYALI 2017-2026“;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-GRU-CR-CDS, de fecha 29 de mayo de 2017 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de ”ACTUALIZACIÓN DEL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO DE UCAYALI 2017-2026“;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO DE UCAYALI 2017-2026, elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, comprendidos de 812.27 km de longitud de apertura de caminos y 851.31 km de longitud de caminos existentes sumando un total de 1,663,58 km de longitud de Caminos Departamentales.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRU-CR de fecha 28 de enero de 2009 y la Ordenanza Regional Nº 019-2013-GRU-CR de fecha 20 de setiembre de 2013.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial ”EL PERUANO“, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN

Consejero Delegado

Consejo Regional

FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

1617949-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

1618050-1

AVISO 1618050_1 A SER TRABAJADO DE MODO MANUAL

1618050-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LAMBAYEQUE

1617871-1

Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 030/2017-MPL

Lambayeque, 30 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el diseño organizacional de la municipalidad y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, como un sistema continuo de reforma municipal, tiene como objetivo promover paradigmas de gestión, donde se incentive el trabajo, a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos municipales.

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP.

Que, en este contexto de derogación y en cumplimiento a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/GPGSC, que establece las reglas para la aprobación de un Cuadro para la Asignación de Personal Provisional, aplicable para supuesto de excepción y solo en tanto las entidades comprendidas en los mismos cumplan con la condiciones establecidas. Posteriormente, se aprobó la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE que modifica la Directiva antes mencionada, ampliando los supuestos de excepción, con la finalidad de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumento de gestión actualizados para operar adecuadamente.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones.

Que, conforme lo indica la normativa vigente, la elaboración del CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincia de Lambayeque, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 029/2016-MPL de fecha 27 de agosto de 2016, publicado en el diario el peruano en fecha 08 de setiembre de 2016; modificada con Ordenanza Municipal Nº 027/2017-MPL de fecha 16 de octubre de 2017 y publicada con fecha 26 de octubre de 2017, considerando además el Clasificador de Cargos de la entidad.

Que, la Municipalidad Provincial de Lambayeque mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2010-MPL de fecha 01 de junio de 2010, aprobó el Cuadro para Asignación de Personal, el mismo que ha sido la base para la elaboración del CAP Provisional, cumpliendo con las Directivas e Instructivos, citados en los párrafos precedentes.

Que, en estricto cumplimiento a las normas vigentes la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; a través de la Subgerencia de Racionalización, emite el Informe Nº 009-2017-GPP-SGR de fecha 23 de enero de 2017, según el proyecto CAP Provisional, se han establecido un total de 658 cargos de los cuales 427 son cargo ocupados y 231 son cargos previstos, los mismos que activarán y regularán el funcionamiento correcto de las unidades orgánicas de la Municipalidad. En tal sentido, se emitió el Informe Legal Nº 391/2017-MPL-GAJ de fecha 07 de septiembre de 2017, declarando viable la aprobación del proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, se remita al Pleno del Concejo y se remita a la comisión de Administración, Economía y Finanzas.

Que, la Subgerencia de Racionalización emitió el Informe Nº 085-2017-GPP-SGR de fecha 09 de octubre de 2017, en mérito al Informe Legal Nº 378/2017-MPL-GAJ de fecha 24 de agosto de 2017; a través del cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó procedente la inclusión de 37 trabajadores obreros a la planilla única de pagos de trabajadores de la comuna; por cuanto, resultó necesario la modificación del informe técnico emitido en su oportunidad; así como, el informe legal de aprobación del CAP Provisional. Bajo este contexto, la propuesta descrita en el párrafo anterior deberá dejarse sin efecto, procediéndose a elevar el Proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional – Año 2017, formulado en octubre del 2017, por el funcionario responsable, el mismo que contiene 673 cargos de los cuales 427 están ocupados y 246 están previstos; asimismo, deberá acompañarse en el momento de su aprobación la propuesta del Clasificador de Cargos - Año 2017; toda vez que, éstos tienen su punto de partida en la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones aprobados mediante O.M Nº 029/2016-MPL de fecha 17 de agosto de 2016 y su modificatorias.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 439/2017-MPL-GAJ de fecha 12 de octubre de 2017, en mérito a lo descrito en el párrafo anterior, opinando Viable la aprobación del proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional. Finalmente, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 095/2017-MPL-SR de fecha 26 de octubre de 2017; emitió dictamen recomendando, aprobar, el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; derogar, toda norma municipal que se oponga al nuevo CAP Provisional y se adopten, las medidas que estimen convenientes.

POR CUANTO:

Estando a los fundamentos expuestos y a lo normado por los artículos 8º, 9º inc. 32); 38º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Lambayeque, en su Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de fecha 27 de Octubre del 2017, cuya Acta es copia de lo tratado conforme lo acredita el Secretario General interviniente, con el voto a favor de los señores regidores: Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, Iván Alonso Marx Herrera Bernabé, César Antonio Zeña Santamaría, Augusta Ercilia Sorogastúa Damián, Miguel Ángel Ydrogo Díaz, Luis Enrique Barandiarán Gonzaga, Víctor Manuel Suclupe Llontop, Carlos Augusto Díaz Junco, Armando Rivas Guevara, Francisco Javier Mesta Rivadeneira y Joaquín Teodomiro Chávez Siancas, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por UNANIMIDAD; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL: QUE APRUEBA EL CLASIFICADOR DE CARGOS Y CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

Artículo Primero.- APROBAR, el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, documento de gestión que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta municipalidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Racionalización, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda norma o dispositivo que se contrapone a la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CASIMIRO VELEZMORO RUIZ

Alcalde

RESUMEN CUANTITATIVO

DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL -CAP -

PROVISIONAL AÑO 2017

ENTIDAD :

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE

SECTOR :

GOBIERNOS LOCALES

ORGANOS

CLASIFICACIÓN

TOTAL

FP

EC

SP-DS

SP-EJ

SP-ES

SP-AP

RE (*)

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN

1

1

 

2

3

1

 

8

ÓRGANO DE CONTROL

 

1

 

5

1

 

1

7

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

 

1

 

3

 

 

1

4

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

 

3

3

15

7

4

 

32

ÓRGANOS DE APOYO

 

6

1

25

28

25

 

85

ÓRGANOS DE LÍNEA

 

16

6

116

133

266

 

537

TOTAL

1

28

10

166

172

296

2

673

(*) Los cargos consignados como de regimen especial, son contabilizados como cargos de confianza.

TOTAL CARGOS OCUPADOS

427

TOTAL CARGOS PREVISTOS

246

TOTAL GENERAL

673

1617871-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

1618355-1

Prorrogan la fecha del Cuarto Sorteo de premios, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2017/MPH

Huacho, 29 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Visto; El Informe Nº 334-2017-GAT/MPH de fecha 28.12.2017, de la Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Inc. 6) del art. 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que una de las atribuciones del Alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, en su art. 42º, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, con fecha 28.02.2017 se emitió la Ordenanza Municipal Nº 003-2017/MPH, que aprueba el Reglamento que autoriza el Sorteo de premios para los contribuyentes puntuales en el Distrito de Huacho, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”, que tiene como objetivo reconocer y premiar la responsabilidad de aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo de manera puntual sus obligaciones tributarias, asimismo, en su Artículo Segundo faculta al Sr. Alcalde a efecto que, mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el sorteo de premios.

Bajo este contexto, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el documento indicado en el exordio, manifiesta que estando pendiente el cuarto sorteo programado para el 05.01.2018, solicita que el mismo se prorrogue para el 06.04.2018; toda vez que existe al 27.12.2017 el monto recaudado de S/. 4’406,539.67 Soles, significando el 73.44232783% de recaudación, faltado S/. 1’593,460.33 Soles, equivalente a 26.55768% para alcanzar la meta trazada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que es la suma de S/. 6’000,000.00 Soles, asimismo, incluir a los contribuyentes que paguen puntuales su Impuesto Predial al Primer Trimestre del presente año.

Estando a lo expuesto, al Proveído Nº 4022-2017-GM/MPH de la Gerencia Municipal y conforme a las facultades conferidas en art. 42º e Inc. 6) del art. 20º de la Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha del Cuarto Sorteo de premios, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 003-2017/MPH, para el 06.04.2018; conforme a los fundamentos expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

Artículo Segundo.- INCLUIR a los contribuyentes que paguen puntuales su Impuesto Predial al Primer Trimestre del 2018, a efecto de participar en el Cuarto Sorteo de premios, denominado: “Ganas premios y ahorras dinero si pagas primero”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI

Alcalde Provincial

1618355-1