Ordenanza adecuada a la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo

ORDENANZA N° 259-MDL

Chosica, 19 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen N° 015-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua y derivados (Emoliente), el Informe N°329-2017/MDL/GSP/SGDCDCyPM del Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal y los Informe N° 908-2017-MDL/GAJ, N° 857-2017-MDL/GAJ y N° 829-2017-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 83°, numeral 3, inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital.

Que, mediante Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, ley que rige en todo la nación;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30198, establece el reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo; reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4;

Que, el artículo 4° de la Ley 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 329-2017/MDL/GSP/SGDCDCyPM el Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, la limpieza de la vía pública y los lugares de ubicación de los módulos;

Que, mediante Informes N° 908-2017-MDL/GAJ, N° 857-2017-MDL/GAJ y N° 829-2017-MDL/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que en las disposiciones que sustentan como base legal el proyecto de Ordenanza, no existe inconveniente de orden legal para su aprobación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA ADECUADA A LA LEY 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PUBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, ALCANCES y

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- la Presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines en la vía pública de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Ley N° 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como Microempresas generadoras de Autoempleo Productivo.

Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promocionar la alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales, así como los alimentos naturales y tradicionales como la quinua, maca, kiwicha y afines conforme a lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Ley 30198.

Artículo 3°.- La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito de Lurigancho. La Gerencia de Servicios Públicos a través de Sub Gerente de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal está a cargo de su cumplimiento.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4°.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la ordenanza, se entiende por:

a) Autoridad Administrativa: La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal de la Gerencia de Servicios Púbicos u otro que haga sus veces, controlan el buen funcionamiento de la presente Ordenanza.

b) Buenas Prácticas de Calidad en el Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido por la seguridad, comodidad, higiene, honestidad, protocolos.

c) Emoliente y afines: Bebida tradicional con carácter medicinal, otras bebidas a base de productos tradicionales como la maca, quinua, kiwicha, habas, soya y derivados y/o similares.

d) Emolientero: Se considera Emolientero autorizado a toda persona natural o jurídica que elabora, vende o comercializa las bebidas como el emoliente, quinua, maca, kiwicha, y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal.

e) Manejo de residuos: Actividad relacionada al tratamiento integral de los residuos de acuerdo a normatividad de ecología y cuidado del medio ambiente.

f) Módulo: Es la Unidad móvil ecológica o no, donde se vende el emoliente y bebidas afines, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vía pública, para el desarrollo de ésta actividad.

g) Zona Regulada: Espacio Público donde se permite el comercio en vía pública, previa autorización municipal.

h) Autorización: Habilitación y/o permiso municipal que permite la actividad comercial de las bebidas elaboradas con plantas medicinales, granos, frutas y afines en la vía pública.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

ASPECTOS DE SALUBRIDAD, ECOLOGÍA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 5°.- La producción y comercio de la bebida emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, destinados para el consumo humano, están sujetos a vigilancia higiénica y sanitaria en protección de la salud, de acuerdo a los artículos 88°, 89°, y 94°, de la Ley N° 26842 Ley General de Salud.

Artículo 6°.- El Emolientero dedicado a la actividad del expendio de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, tiene que cumplir con la protección al medio ambiente y ecológico en concordancia con el artículo 103° y 104° de la Ley 26842 Ley General de Salud.

Artículo 7°.- El expendio o venta de las bebidas del emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, cumplirán las disposiciones municipales en materia de saneamiento, salubridad, salud y buen manejo de residuos sólidos de acuerdo al artículo 3° de la Ley 30198 en concordancia con el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

Artículo 8°.- Es responsabilidad de la Autoridad Administrativa, fomentar, promover y capacitar la ejecución de programas de educación ecológica, fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo al artículo 4° de la Ley 30198, en concordancia del inc. 3.2) numeral 3) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II

RECOLECCIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 9°.- Los residuos generados por el expendio de bebidas naturales en base al emoliente, quinua, maca y afines, serán almacenados de forma clasificada conforme a su naturaleza a fin de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición final, en concordancia con el artículo 14° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314.

Artículo 10°.- El manejo de los residuos sólidos, en cuanto a su recojo, que se generen por el expendio del emoliente y afines, podrán realizarse mediante convenio u otra modalidad con empresa especializadas de acuerdo a los artículos 26° y 27° de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314; y en concordancia con el artículo 3° de la Ley 30198.

Artículo 11°.- A través de guías informativas u otros mecanismos de comunicación, las municipalidades están en la obligación de trasmitir los lineamientos, alcances y procedimientos del manejo de los residuos, en concordancia con el artículo 21° de la Ley general de Residuo Sólidos, Ley 27314.

Artículo 12°.- Es responsabilidad de la Municipalidad distrital facilitar el recojo adecuado de los residuos generados por el expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y derivados, en concordancia con los artículos 9° y 10° de la Ley general de Residuos Sólidos, Ley N° 27314.

Artículo 13°.- Clasificación de los residuos que genera la industria del emoliente:

a) Orgánicos

Hiervas hervidas, cáscara de limón, cáscara de frutas entre otros.

b) Inorgánicos

Envases metálicos, productos de plástico, productos de papel, otros.

c) Líquidos

Aguas servidas, residuos de preparados.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 14°.- La Autorización Municipal para la ubicación del módulo y el funcionamiento de la actividad de expendio y/o venta del emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines, se extenderá a través de una resolución de autorización, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal o la autoridad que sea delegada para dicho acto, la misma que deberá exhibirse en lugar visible del módulo.

Artículo 15°.- Para la autorización municipal el interesado y/o conductor del módulo, sea persona natural o jurídica (asociación) deberá contar con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de autorización municipal para la preparación y venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales, quinua, maca, kiwicha a realizar en la vía pública, como microempresa generadora de autoempleo productivo.

b) Declaración Jurada, de conducir un solo módulo para la venta de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines.

c) Croquis de ubicación exacta, carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera.

d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el TUPA

Artículo 16°.- La autorización municipal para el expendio y/o venta de emoliente y afines es personal e intransferible. Asimismo, no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía publica en el que se ubica el modulo.

Artículo 17°.- Solo se expedirá autorización municipal de funcionamiento a las personas naturales y/o integrantes de personas jurídicas que sean mayores de edad.

Artículo 18°.- La Municipalidad de Lurigancho en aplicación del artículo 10° de la Ley N°27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, vigilará el cumplimiento de la citada norma así como de su Reglamento en el caso del Emolientero discapacitado. Asimismo, se brindará facilidades al Emolientero de la tercera edad.

Artículo 19°.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad de expendio o venta en la vía pública de emoliente y afines, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en Artículo 15° de la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo de acuerdo a la ley 29060, Ley del Silencio Administrativo; en este caso no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el Emolientero pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público. No obstante lo señalado el Emolientero y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer su derecho conferido ante la misma autoridad u otras.

TÍTULO IV

DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES.

Artículo 20°.- Los Módulos para expendio de emoliente, quinua, maca, kiwicha y afines serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes:

- Material del módulo: metal, acero quirúrgico.

- Medidas:

- Alto 1.85 cm.

- Largo 1.50 cm.

- Ancho 0.65 cm

- Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal.

- Energía a emplearse: energía eléctrica generada por panel solar.

- Color y distintivos gráficos.

- Asimismo, los módulos de preferencia deberán ser ecológicos los que cumplirán con todas las características y sistemas de acuerdo al anexo 1 que se adjunta a la presente ordenanza.

Artículo 21°.- DEL MANTENIMIENTO

El mantenimiento de los módulos será de tres tipos:

a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza externa e interna del módulo.

b) Mantenimiento sanitario: Referido a la desafectación integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses.

c) Mantenimiento mecánico y electrónico: Referido al mantenimiento de las partes móviles, partes eléctricas y componentes del sistema del módulo. Este mantenimiento se realiza cuando sea necesario a efectos que las cámaras de seguridad y cualquier otro sistema tenga en óptimas condiciones.

TÍTULO V

DE LA ACTIVIDAD DEL EXPENDIO DEL EMOLIENTE, QUINUA, MACA KIWICHA Y AFINES.

CAPÍTULO I

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 22°.- En el marco de la Ley 30198, son obligaciones del Emolientero que desarrolla su actividad normada a la siguiente ordenanza:

a) Respetar el estricto cumplimiento de los programas de capacitación programados por la municipalidad. No utilizar instrumento o aparatos que produzcan ruidos molestos.

b) No dar uso distinto del módulo para otras actividades.

c) Brindar el servicio de calidad, así como buenas prácticas de la alimentación y de salud publica en estricta concordancia con el artículo 24° y 100° de la Ley General de Salud.

d) El uso del uniforme de trabajo de acuerdo a la ordenanza.

e) La Limpieza permanente de su módulo y su ámbito de desarrollo de labores en un radio no menor de 5 metros cuadrados.

f) La buena conservación, presentación e higiene de los utensilios y equipos de trabajo, higiene personal del Emolientero y personal de apoyo (uñas limpias, cortas sin esmalte, cara limpia, bien peinado, zapatos lustrados, si es hombre cabello corto, si es mujer bien sujetado el cabello, limpieza del uniforme de trabajo, etc.)

g) Respetar y cumplir las disposiciones municipales, sobre ornato, sanidad, ambiental y defensa civil y los que fueran necesarios.

CAPÍTULO II

DE LOS HORARIOS DE TRABAJO Y PROHIBICIONES

Artículo 23°.- Los horarios de trabajo se han establecido respetando las normas en materia de trabajo y las zonas establecidas por la Municipalidad respectiva, en dos turnos:

a) Turno mañana: de 05:00 am hasta 12:00 pm

b) Turno tarde: de 16:00 pm hasta 24 horas

Artículo 24°.- Los Módulos para venta de emoliente pueden ubicarse en los espacios autorizados por la municipalidad, previa evaluación en la que se considerará los siguientes aspectos:

a) Se ubicarán estratégicamente en veredas y/o áreas disponibles donde haya espacio suficiente, donde la ubicación del módulo no obstaculice el tránsito de vehículos, tránsito de personas, no dificulte el acceso a la propiedad privada, no atente contra el ornato de la ciudad.

CAPÍTULO III

DE LOS UNIFORMES DE TRABAJO

Artículo 25°.- El uniforme del Emolientero y personal de apoyo, se compone en:

- Protector para cabello (gorro, sombrero, malla, y similares) color blanco.

- Pantalón azul marino, chaleco blanco, mandil o polo blanco, camisa blanca.

- Calzado (adecuado para la actividad).

- Guantes, para manipular los alimentos.

Artículo 26°.- Los modelos, colores, diseño de los uniformes, cambio de los mismos se comunicará a la municipalidad con uno 15 días de anticipación.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 27°.- Las transgresiones de la presente ordenanza, será sancionada con notificación preventiva, sanción, clausura temporal y/o definitiva. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes:

TÍTULO VI

DERECHOS DE PAGOS Y TRIBUTOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS PÚBLICAS

Artículo 28°.- Derecho de autorización municipal renovable por período de un (01) año por uso de área publica, según TUPA: La Autorización municipal es de carácter personal e intransferible, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año, sujeta a renovación, cuyo derecho de pago será de acuerdo al TUPA institucional vigente, se evaluará los casos de suplencia por enfermedad o fallecimiento.

Artículo 29°.- El pago mensual por limpieza pública (recolección de residuos), será conforme a lo establecido en la Ordenanza municipal que establece la determinación de los arbitrios municipales en cada ejercicio gravable.

TÍTULO VII

CONVENIOS Y AFINES

Artículo 30°.- De la firma de convenios de cooperación con las diferentes modalidades de asociatividad (asociaciones, cooperativas, consorcios, empresas, etc.).

La Municipalidad puede suscribir convenios de cooperación conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley 30198, en los siguientes aspectos:

a) Sistema de Vigilancia tecnológica en los módulos.

b) Orientación e información ciudadana, turística y cultural.

c) Capacitaciones en temas de salubridad, buenas prácticas de preparación y manipulación de alimentos; cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad y similares.

d) Campañas y programas sociales.

Artículo 31°.- Publicidad en los módulos; los mensajes publicitarios serán referidos a productos saludables, educativos, culturales, sociales de orientación, dentro del marco ético, moral, buenas costumbres y similares.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La Municipalidad Distrital, en aplicación de la Ley 27050, Ley General de la persona con discapacidad, vigilará el cumplimiento de la presente norma asimismo velará por el cuidado del Emolientero de la tercera edad.

Segunda.- El Emolientero portará permanentemente un carnet de identificación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Emolientero a efectos de hacer derecho a su defensa, frente a actos cometidos por la autoridad municipal que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procederá su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos señalados en el artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, en todo lo que no se haya tomado en cuenta en la ordenanza recurrirán a la Ley antes señalada.

Segunda.- Los conductores de los módulos que ya tengan autorización tendrán un plazo máximo de (12) meses para su adecuación a la presente norma, contados a partir de la publicación de la ordenanza.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en el artículo 27° de la presente norma.

Cuarta.- Deróguese las normas que se opongan a la ordenanza.

Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación.

Sexta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINO

Alcalde

1618356-1