Dictan disposiciones para facilitar la Formalización del Uso del Agua a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento, otorgando licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 058-2018-ANA

Lima, 13 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 013-2018-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 098-2018-ANA-OAJ/LADR de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Política de Estado sobre los Recursos Hídricos aprobada por el Acuerdo Nacional, establece que el Estado garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá los mecanismos de planificación, gestión y financiamiento, a fin de cubrir los costos de la gestión del agua;

Que, para fortalecer los mecanismos de planificación y gestión de los recursos hídricos, resulta relevante continuar con los procesos de formalización de derechos de uso de agua respecto a las actividades que desarrollan los pequeños agricultores y los usos poblacionales de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectiva licencia de uso de agua;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº484-2012-ANA, se aprobó la metodología de formalización de uso de agua para fines agrarios y poblacionales;

Que, posteriormente, el numeral 86.1 del artículo 86º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 01-2010-AG, modificado por Decreto Supremo 023-2014-MINAGRI, establece que las Organizaciones de Usuarios de Agua y Organizaciones Comunales que prestan suministro de agua, obtienen sus licencias de uso de agua a través de un procedimiento simplificado, masivo y gratuito aprobado por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, modificada por Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, señala que las personas que al 31 de diciembre del 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua pueden formalizar su licencia de uso de agua en un trámite simplificado y de fácil acceso;

Que, conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obra en Fuentes Naturales de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos conduce el proceso de formalización de derechos de uso de agua destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito de las licencias de uso de agua en bloque, a efectos de sincerar los usos de agua a través de las organizaciones de usuarios de agua y las organizaciones que prestan el suministro de agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales;

Que, bajo este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 013-2018-ANA-DARH, ha propuesto el procedimiento para formalizar el uso del agua de actividades agrícolas y poblacionales mediante el otorgamiento de oficio de licencias de uso de agua a los usuarios que al 31 de diciembre del 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones que permitan sincerar los usos de agua existentes en el país, debiéndose establecer un marco legal que promueva la formalización de los derechos de uso de agua por parte de pequeños agricultores y poblaciones que vienen usando el agua de manera pacífica, pública y continua sin contar con licencia de uso de agua; y,

Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y en uso de la facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la norma

La presente resolución tiene por objeto facilitar la Formalización del Uso del Agua, a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento que prestan el servicio de suministro de agua, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

La presente resolución es de aplicación nacional. Se exceptúan las zonas de veda, la cuales se rigen por sus propias normas.

Artículo 3º.- De los beneficiarios

Para acogerse a los beneficios de la presente norma debe acreditarse el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014 por parte de:

a) Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA) que distribuyen el agua con fines agrarios a una pluralidad de agricultores.

b) Prestadoras de Servicios de Saneamiento (PSS) que suministran agua con fines poblacionales a centros poblados urbanos o rurales de clasificación: Villa, Pueblo y Caserío conforme a la categorización establecida en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Artículo 4º.- Etapas para la Formalización del Uso del Agua

4.1 Las etapas para la Formalización del Uso del Agua son las siguientes:

a) Difusión y sensibilización a los representantes de la OUA o PSS.

b) Suscripción de la “Declaración Jurada para Formalización” por parte del representante de la OUA o PSS, según Formato Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.

c) Verificación de campo para corroborar el punto de captación, estructura de conducción, la demanda de agua requerida y el perímetro del bloque de riego cuando corresponda.

d) Publicación en el local de la OUA o PSS beneficiaria, del informe preliminar otorgando diez (10) días para recibir observaciones de ser el caso.

e) Informe de formalización

f) Otorgamiento de la licencia de uso de agua

4.2 Las etapas señaladas en los literales a), b), c), d) y e), están a cargo de la Administración Local de Agua (ALA) bajo la supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), quien otorga la licencia de uso de agua a solo mérito del informe de formalización. Está prohibido observar dicho informe por causas que debieron advertirse durante la supervisión.

4.3 Tratándose de OUA, se otorga la licencia de uso de agua con fines agrarios en bloque. La OUA otorga certificados nominativos a sus integrantes, los que a sola presentación al ALA se inscriben en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

4.4 Tratándose de PSS, se otorga la licencia de uso de agua con fines poblacionales, la que es notificada a la Autoridad de Salud. El titular se compromete a inscribir la licencia en el “Registro de las fuentes de agua de consumo humano” a cargo de la Autoridad de Salud, utilizando el Formato Anexo 2.

Artículo 5º.- Distribución del agua a cargo de las OUA

5.1 Las OUA planifican la distribución del agua considerando:

a) El Plan de Aprovechamiento de Disponibilidades Hídricas aprobado por la ANA.

b) Las demandas reales del cultivo establecidas en el Plan de Cultivo y Riego.

5.2 El ejercicio de los derechos de uso de agua con fines agrarios está condicionado a la asignación de agua establecida para el respectivo bloque de riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Otorgamiento de licencia de uso de agua individual para conductores de predios agrícolas

Los conductores de predios agrícolas integrantes de un bloque de riego con asignación de agua aprobada por la ANA obtienen su licencia de uso de agua individual a mérito de la comunicación de la OUA en cuyo ámbito se encuentra el bloque de riego, señalando nombre del usuario, Documento de Identidad y el área que conduce dentro del bloque de riego.

Segunda.- Reconocimiento de Comité de Usuarios.

El Reconocimiento de los Comités de Usuarios se realiza de manera gratuita a sola presentación del Padrón de Usuarios que lo conforman y de la copia simple del acta de constitución en la que conste el estatuto y elección del Consejo Directivo.

Tercera.- Permiso de uso de agua residual en bloque

Las OUA podrán solicitar en bloque el permiso de uso de agua residual, establecido en el artículo 59º de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, siguiendo las disposiciones de esta Resolución Jefatural en lo que resulte aplicable.

Cuarta.- Uso de agua en Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas que así lo requieran podrán acogerse a la Formalización del Uso del Agua siguiendo las disposiciones de esta Resolución Jefatural en lo que resulte aplicable.

Quinta.- Certificación ambiental de actividades en curso y demás títulos habilitantes

La obtención de la licencia de uso de agua no exonera a los administrados de tramitar la certificación ambiental para actividades en curso, cuando corresponda, y obtener los demás títulos habilitantes requeridos por otras entidades para el ejercicio de la actividad a la cual destinan el uso del agua.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. - Deróguese la Resolución Jefatural Nº484-2012-ANA.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1618195-1