Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica y Puno

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0112-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 15 de febrero de 2018

Visto el Expediente Nº 1045-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha entre los distritos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha, entre los distritos de Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nro. 4347, 7817, 7818, 7819 y 9013-2017/SBN-DGPE-SDAPE, el primero de fecha 12 de julio de 2017 (folio 25), los tres siguientes de fecha 17 de octubre de 2017 (folios 34 al 36) y el último de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 61), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria, Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, Zona Registral Nº XI – Oficina Registral de Ica, Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Oficio Nº 4347-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 14 de julio de 2017, se solicitó a la Dirección Regional Agraria de Ica informe si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, siendo atendido, mediante Oficio Nº 3154-2017-GORE.ICA-PRETT, el cual adjuntó el Informe Nº 197-2017-PRETT/JNGR informando que en su base gráfica no se tienen digitalizadas las comunidades campesinas y recomendó que se requiera dicha información a la SUNARP – Chincha. Además, se informó que no existe superposición gráfica con petitorio de adjudicación de tierras eriazas al amparo del D.S. Nº 026-2003-AG y que no se superpone con predio catastrado (folios 25 al 27);

Que, mediante Oficio Nº 7817-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 18 de octubre de 2017, se solicitó a la Zona Registral Nº XI – Oficina Registral de Chincha de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 30230, siendo atendido, mediante Oficio Nº 249-2017/ZRNºXI/ORCH-OF.RECEP.PUEBLONUEVO, el cual adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 08 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 02305-2017-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA informando que el terreno bajo análisis se encuentra en un ámbito donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, por lo tanto, no es posible definir una superposición sobre elementos inexistentes; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN: “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no” (folios 34 y 52 al 60);

Que, mediante Oficio Nº 7818-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 17 de octubre de 2017, se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se superpone con monumento arqueológico y, de ser el caso, indicar si dicha área constituye un bien de dominio público según la norma de la materia; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 30327; siendo atendido, mediante CONSTANCIA DE BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES CATASTRALES ARQUEOLÓGICOS Nº 000802-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 31 de octubre de 2017, la cual informó que se determinó superposición con el “Sitio Arqueológico Quebrada Huamanpuquio 1” (cuyo expediente técnico se encuentra en proceso de aprobación) y con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA Nº 2010-381. Al respecto, lo señalado sólo constituiría una carga o restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad y no impediría continuar con el proceso de inmatriculación (folios 35, 50 y 51);

Que, mediante Oficio Nº 7819-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 17 de octubre de 2017, reiterado mediante Oficio Nº 9013-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 13 de diciembre de 2017, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta, a la fecha, con título emitido o si sobre el mismo su representada se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, siendo atendido, con Oficio Nº 1932-2017-COFOPRI/OZIC, de fecha 28 de diciembre de 2017, el cual adjuntó el Informe Técnico Nº 075-2017-JEYE/COFOPRI-OZIC el mismo que concluyó que no hay ningún proceso de saneamiento físico-legal o pueblo formalizado respecto del área en consulta (folio 36, 68 y 69);

Que, realizada la inspección técnica, con fecha 06 de diciembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el terreno posee una extensa longitud ostentando un relieve que va de llana a moderada pendiente, conformados por suelos pedregosos carentes de vegetación. A la fecha de la inspección se verificó que el predio se encuentra carente de delimitación física, verificándose que a lo largo de toda la longitud del mismo se encuentra atravesado por una tubería metálica con instalaciones complementarias que transporta agua de mar previamente tratada hacia las instalaciones de la Compañía Minera Milpo S.A.A, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0001-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de enero de 2018, la cual se basa en la Ficha Técnica Nº 1214-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 62 y 71);

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 51 935,63 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0248-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folios 77 al 79).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha, distrito de Grocio Prado - Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese y publíquese.-

FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA

Subdirector (e) de Administración

del Patrimonio Estatal

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