Aprueban el documento “Lineamientos para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 002-2018, que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias”

resolución ministerial

n° 0070-2018-minagri

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO:

El Oficio N° 235-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2018, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, para que a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), y por un máximo de siete mil (7,000) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de entrada en vigencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 002-2018; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”, que consta de dos (2) rubros y cinco (5) Anexos, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los órganos, proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, ponen a disposición de las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, la logística necesaria para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1, precedente, en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 3.- Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales coadyuvan en la implementación de los Lineamientos aprobados mediante el artículo 1, precedente, brindando la colaboración necesaria a las Direcciones Zonales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el documento que se aprueba en el artículo 1 y, en la misma fecha, en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Arista

Ministro de Agricultura y Riego

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2018, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO A ADQUIRIR EXCEDENTES DE PAPA BLANCA Y DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

I. ANTECEDENTE Y BASE LEGAL

Mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2018, se autoriza excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, para que a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00), y por un máximo de siete mil (7,000) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro, de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia.

La Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación.

Cabe señalar que la adquisición de la papa blanca se realizará conforme a lo establecido en el Código Civil, exonerándose de la Ley de Contrataciones del Estado.

II. MECÁNICA OPERATIVA

II.1. DEFINICIONES

Para efecto del presente Lineamiento, se entiende por:

DU

:

Decreto de Urgencia N° 002-2018, que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias.

Fecha de vigencia para la adquisición de papa blanca

:

Hasta el 12 de abril de 2018.

MINAGRI

:

Ministerio de Agricultura y Riego

AGRO RURAL

:

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural.

Monto total

:

Hasta un máximo de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00)

DZ – AGRO RURAL

:

Dirección Zonal – AGRO RURAL

DGA

:

Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego

GOREs

:

Gobiernos Regionales

DRAs/GRAs

:

Direcciones/Gerencias Regionales Agrarias.

Moneda

:

Soles

Código Civil

:

Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295.

Beneficiarios

:

Pequeños y medianos productores de papa blanca que cuenten con excedentes de producción, que cosecharán sus campos y realicen la entrega del producto hasta el 31 de marzo del 2018.

Se priorizará la adquisición del excedente de papa blanca proveniente de las zonas productoras más afectadas en el precio de venta del producto, de acuerdo a la información que semanalmente proporcionará la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas – DGESEP a AGRO RURAL y solo hasta agotar los recursos asignados por departamento.

Donatario

:

De acuerdo a las necesidades que identifique la Dirección Zonal de AGRO RURAL respectiva, el donatario podrá ser:

Programas Sociales y/o asistenciales de nivel local, regional y nacional.

1. La población penitenciaria a través del Instituto Nacional Penitenciario – INPE.

2. Las entidades e instituciones sin fines de lucro de nivel local, regional y nacional, previa aprobación de su solicitud.

3. Las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y demás entidades públicas, que desarrollen acciones cívicas y/o sociales, según corresponda, previa solicitud formal dirigida a DZ–AGRO RURAL.

Los criterios para priorizar la donación serán:

Entidades con las que se hayan suscrito acuerdos o convenios relativos a la donación y distribución de papa; y/o,

1. Entidades cuyo ámbito de acción este dirigida a zonas de Selva y/o las zonas que no producen papa; y/o,

2. El mayor volumen solicitado; y/o,

3. El lugar más cercano de producción.

Papa

:

Papa blanca (variedades híbridas y/o mejoradas), con la siguientes características técnicas:

i) Seleccionada (sana y entera).

ii) Superior a setenta (70) gramos.

Precio

:

S/ 1,00 (UNO Y 00/100 SOL) por kilogramo, el que incluirá la entrega en el punto determinado por la DZ–AGRO RURAL, que se describirá en el Acuerdo de adquisición a suscribirse.

Volumen máximo de adquisición de papa

:

Hasta un máximo de 7,000 (Siete mil) kilogramos, declarados por cada productor como excedente.

Productor

:

Persona natural, sucesión indivisa a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta o sociedad conyugal que optó por tributar como tal de acuerdo a lo previsto en dicha Ley, que cuenta con RUC y autorización para emitir comprobante de pago.

Los productores que no cuenten con RUC podrán comercializar de manera individual, consignando su DNI, considerando la normativa de Comprobantes de Pago.

Comprobante de Pago

:

Conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobante de pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, podrán utilizarse: i) Factura, ii) Boletas de Venta, o iii) Liquidaciones de Adquisición.

RUC

:

Registro Único de Contribuyentes, regulado por el Decreto Legislativo 943.

DNI

:

Documento Nacional de Identidad.

SUNAT

:

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Requisito previo para acceder al proceso de adquisición de papa blanca

:

Encontrarse en el “Padrón de Productores de papa aptos” (Anexo 1), elaborado por la DZ – AGRO RURAL, de acuerdo a la Fichas de Empadronamiento de Productor de Papa que hayan elaborado los GOREs a través de la DRAs/GRAs y sus respectivas Agencias Agrarias.

Gastos Operativos

:

No serán mayores al cinco por ciento (5%) del monto total.

2.2. PROCEDIMIENTO

2.2.1. Del Empadronamiento

a. El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de adquisición de papa blanca que desarrollará el MINAGRI a través de AGRO RURAL.

b. Las Fichas de Empadronamiento de Productor de Papa que hayan elaborado los GOREs a través de la DRAs/GRAs y sus respectivas Agencias Agrarias, conforme al subnumeral 2.2.1 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI, deberán remitirse a la DZ–AGRO RURAL respectiva siempre que cumplan con:

i) No hayan sido beneficiados en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2018.

ii) El producto cumpla con las características técnicas previstas en el presente Lineamiento.

c. Aquellos GOREs que no hayan realizado el empadronamiento y en cuyo ámbito se encuentre el excedente de papa, deberán efectuarlo conforme a lo dispuesto en el subnumeral 2.2.1 de los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI.

d. Los GOREs a través de las DRAs/GRAs remitirán las Fichas de Empadronamiento de Productor de Papa, correctamente completadas y visadas por el Director o Gerente de la DRAs/GRAs, respectivamente, a la DZ de AGRO RURAL, de acuerdo al siguiente cronograma:

Primera Remisión

Hasta el 20 de febrero de 2018

Segunda Remisión

Hasta el 27 de febrero de 2018

Última Remisión

Hasta el 06 de marzo de 2018

e. La priorización de atención para la adquisición se realizará de acuerdo al orden de llegada de las “Fichas de empadronamiento de productor de papa blanca” remitidas por la DRAs/GRAs, a la DZ AGRO RURAL del ámbito de acción, según el cronograma descrito en el literal anterior, hasta agotar los recursos asignados porcentualmente, de acuerdo al volumen de producción excedente de papa blanca.

2.2.2. De la verificación de la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa” y sistematización del “Padrón de Productores de Papa Aptos”

a. La DZ–AGRO RURAL verificará en el RENIEC y SUNAT que los datos del productor, nombres y apellidos completos, N° de DNI, y RUC de corresponder, indicados en la “Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa”, se encuentren correctamente consignados.

b. Luego de cumplir con lo señalado en el literal precedente, la DZ–AGRO RURAL, procederá a elaborar el “Padrón de Productores de Papa Aptos”, conforme al formato que en Anexo 01 forma parte del presente documento.

2.2.3. Del procedimiento para la adquisición de papa blanca

En cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, la DZ–AGRO RURAL procederá a:

a. Suscribir el “Acuerdo de Adquisición de Papa”, (Anexo 02), forma parte del presente documento, el que detallará las condiciones del mismo.

b. Publicar el cronograma de adquisición y recepción de papa, a través de los medios necesarios para su efectiva difusión.

La adquisición y entrega de la papa deberá realizarse en una sola oportunidad y en la fecha señalada en el “Acuerdo de Adquisición de Papa”.

2.2.4. De la recepción de la papa blanca por parte de la DZ – AGRO RURAL

En la fecha de entrega acordada en el “Acuerdo de Adquisición de Papa”, la DZ – AGRO RURAL procederá a verificar:

i) Las características técnicas de la papa, las cuales serán verificadas de manera aleatoria en una muestra no menor del uno por ciento (1%) del volumen entregado, corroborado a través del registro fotográfico.

ii) El peso en kilogramos y número de sacos.

El peso de la papa será acreditado con el ticket de la balanza de plataforma señalada por la DZ – AGRO RURAL, que contenga información sobre la identificación del productor, fecha y hora; o en caso de existir otro tipo de balanza, el peso y número de sacos será acreditado con la “Constancia de Acreditación de Peso”, que será suscrita por el productor conjuntamente con la DZ – AGRO RURAL, y que en Anexo 03 forma parte del presente Lineamiento.

iii) El punto determinado de entrega será establecido por la DZ – AGRO RURAL.

iv) Una vez verificada la recepción del producto, el productor deberá emitir la Factura, Boleta de Venta; o en su caso, la DZ–AGRO RURAL emitirá la Liquidación de Adquisición según corresponda.

v) Solo se recibirán aquellos productos que cumplan con las características técnicas señaladas en el presente Lineamiento, quedando bajo responsabilidad del productor todos los gastos en los que hubiera incurrido.

2.2.5. De la donación de la papa adquirida

a. Recibido el producto, las DZ – AGRO RURAL donarán la papa, cumpliendo las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del rubro II del presente Lineamiento, referente al “Donatario”.

b. Los Donatarios deberán suscribir la “Constancia de Entrega y Recepción de Donación”, que en Anexo 04 forma parte integrante de los Lineamientos.

2.2.6. Del cumplimiento, monitoreo y seguimiento

a. AGRO RURAL, es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el DU y en el presente documento, y del monitoreo de las acciones antes descritas, para lo cual podrá establecer actos de administración interna e instruir sobre la ejecución de acciones que considere pertinentes.

b. La DGA, efectuará el seguimiento de lo dispuesto en el DU y del presente Lineamiento, para lo cual deberá coordinar sus acciones con AGRO RURAL.

c. Adicionalmente a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 3 del DU, AGRO RURAL elaborará un Informe de Cierre sobre las acciones realizadas en el marco del DU y el presente Lineamiento, el cual será presentado al Despacho Ministerial del MINAGRI, el que incluirá las adquisiciones de papa, así como las donaciones realizadas.

2.2.7. Del Expediente

Cada expediente deberá contener:

1. DNI del productor.

2. RUC del productor, de corresponder.

3. Ficha de Empadronamiento de Productor de Papa.

4. Ticket de la balanza o “Constancia de acreditación de peso” (Anexo N° 3), de corresponder.

5. Acuerdo de Adquisición de papa (Anexo N° 2).

6. Comprobante de pago (factura, boleta o liquidación de adquisición).

7. Anexo 04: “Constancia de Entrega y Recepción de Donación”

2.3. FALSEDAD DE INFORMACIÓN

De verificar la falsedad de algún documento presentado por el productor, AGRO RURAL comunicará a la Procuraduría Pública del MINAGRI para el inicio a las acciones legales a que hubiera lugar; quedando automáticamente obligados, tanto productor, a devolver el íntegro del monto que hubiera recibido.

Asimismo, de verificarse irregularidades por parte de las entidades e instituciones a cargo del empadronamiento, de la verificación y de la elaboración de los padrones; y, en cualquier etapa del proceso, AGRO RURAL comunicará a la Procuraduría Pública del MINAGRI para que inmediatamente inicie las acciones legales que correspondan.

2.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La adquisición de papa blanca por parte de las DZ- AGRO RURAL, deberá concluir en el plazo establecido en el artículo 4 del DU.

Segunda.- De ser necesario, las DZ – AGRO RURAL coordinarán con los Gobiernos Locales y Regionales para la implementación del presente Lineamiento.

Tercera.- Entiéndase como “Cantidad Entregada” la cantidad indicada en el ítem “DATOS DE LOS PREDIOS DONDE SE SEMBRÓ” del Anexo I “FICHA DE EMPADRONAMIENTO DE PRODUCTOR DE PAPA” contenido en los Lineamientos para la implementación del Decreto de Urgencia N° 001-2018, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0020-2018-MINAGRI, referida a la cantidad estimada por entregar.

2.5. ANEXOS

- Anexo 01: “Padrón de Productores de Papa Aptos”.

- Anexo 02 “Acuerdo de Adquisición de Papa”

- Anexo 03: “Constancia de Acreditación de Peso”

- Anexo 04: “Constancia de Entrega y Recepción de Donación”

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