Modifican el Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por R.M. N° 455-2017-VIVIENDA

resolución ministerial

Nº 060-2018-VIVIENDA

Lima, 16 de febrero de 2018

VISTO, el Informe Nº 035-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo-DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 001-2018-DGPPVU/DEPPVU-avargas-iromero de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2017 se autoriza la entrega de una Ayuda Económica mensual destinada para el arrendamiento de una vivienda, a favor de la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero; a fin de atenuar el impacto negativo de los citados eventos ocurridos en las zonas declaradas en emergencia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia
N° 014-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación, supervisión y control de lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, se aprueba el procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y la conformidad del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario efectuar precisiones y modificaciones al procedimiento a que se refiere el considerando anterior, así como ampliar el plazo de remisión de padrones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente, toda vez que el mismo vence el 28 de febrero de 2018; y, se hace necesario brindar la Ayuda Económica a la mayor cantidad de población damnificada, conforme al objeto previsto en el Decreto de Urgencia N° 014-2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de artículos del Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA

Modifíquense los artículos 2, 6, 8, 9 y 10 del Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, conforme al Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ampliación de plazo para presentación de Padrones de Potenciales Beneficiarios por la Municipalidad Provincial

Amplíese el plazo establecido en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, hasta el 30 de abril de 2018, fecha límite de remisión en forma digital y física de los padrones de Potenciales Beneficiarios Damnificados, por parte de la Municipalidad Provincial al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adjuntando las solicitudes y Declaraciones Juradas ingresadas por los Potenciales Beneficiarios Damnificados.

Articulo 3.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el procedimiento para la entrega de Ayuda Económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Aprobación de Formatos

Aprobar los Formatos de Solicitud de Ayuda Económica, de Declaración Jurada, de Padrón de Potenciales Beneficiarios, y de Supervisión y Control Ayuda Económica (verificación de vivienda) que como Anexos 1, 2, 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial”.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial, el Anexo y el formato de Supervisión y Control Ayuda Económica (verificación de vivienda), son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y el Anexo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Bruce

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2018-VIVIENDA

MODIFICACIONES A ARTÍCULOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE AYUDA ECONÓMICA A LA POBLACIÓN DAMNIFICADA QUE OCUPABA UNA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRE EN CONDICIÓN DE COLAPSADA O INHABITABLE POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS Y PELIGROS ASOCIADOS DURANTE EL AÑO 2017, APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2017-VIVIENDA.

“Artículo 2.- Condiciones para ser considerado damnificado beneficiario

Para ser considerado damnificado beneficiario de la Ayuda Económica, se debe tener las siguientes condiciones:

a. Persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o la(s) familia(s) que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentra colapsada o inhabitable por la ocurrencia de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año a consecuencia del Fenómeno denominado el Niño Costero.

b. No hayan recibido Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el lote que venían ocupando.

c. No hayan sido atendidos mediante Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción.

d. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción”.

“Artículo 6.- Verificación respecto a la entrega de Módulos Temporales de Vivienda, Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción o una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción

Recibida la relación de Potenciales Beneficiarios Damnificados que cumplen con el requisito previsto en el artículo precedente, remitida por COFOPRI, la DGPPVU verifica que:

a. No hayan recibido un Módulo Temporal de Vivienda entregado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el lote que venían ocupando.

b. No hayan sido atendidos con un Bono Familiar Habitacional en sus distintas modalidades previstas en el Plan de la Reconstrucción.

c. No hayan recibido una Vivienda de Interés Social de un proyecto incorporado en el Plan de la Reconstrucción”.

“Artículo 8.- Desembolso

8.1 El FMV inicia el procedimiento de desembolso de la Ayuda Económica, remitiendo el Listado Final de Damnificados Beneficiarios al que se refiere el artículo 7 del presente procedimiento al Banco de la Nación, de manera que los Damnificados Beneficiarios que figuran en dicho listado procedan al cobro de la Ayuda Económica mensual, a partir del primer día hábil de cada mes hasta el último día del mismo; vencido el plazo, sin realizarse el cobro respectivo en dos oportunidades, el FMV, en mérito a lo reportado por el Banco de la Nación, retira de forma definitiva la Ayuda Económica al Damnificado Beneficiario.

8.2 Para efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, el FMV podrá suscribir los convenios pertinentes con el Banco de la Nación”.

“Artículo 9.- Retiro de la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios

9.1 La DGPPVU, verifica mensualmente, si los Damnificados Beneficiarios han recibido los beneficios indicados en los literales a, b y c del artículo 6 del presente Procedimiento, a efecto de retirar la Ayuda Económica.

9.2. Se retira la Ayuda Económica a los Damnificados Beneficiarios que destinen a un fin distinto para el que fue otorgado, lo que se verifica, entre otros, si se determina que no se encuentra ocupando la vivienda a arrendar consignada en la Declaración Jurada, si no se retira del albergue o refugio temporal, ni de las viviendas colapsadas o inhabitables; también se retira la Ayuda Económica si se verifica que cuentan con otra vivienda apta para ser habitada.

9.3 La DGPPVU remite mensualmente al FMV la relación de los Damnificados Beneficiarios a quienes se les dejará de otorgar la Ayuda Económica, la misma que debe ser efectuada hasta tres días hábiles anteriores a la finalización del mes”.

“Artículo 10.- Supervisión y control

10.1 La Oficina de Atención al Ciudadano del MVCS, a través de los Centros de Atención al Ciudadano, verifica la información contenida en la Declaración Jurada en cuanto a la ubicación de la vivienda a arrendar.

10.2 De igual forma, supervisa que las familias ubicadas en viviendas colapsadas o inhabitables, o albergues o refugios temporales que reciban la Ayuda Económica, se retiren de los mismos, caso contrario dejarán de recibir dicha Ayuda de acuerdo a lo señalado en el párrafo 9.2 del artículo 9 del presente procedimiento, y cualquier otro tipo de ayuda social que brinde el Estado.

10.3 Las acciones realizadas por la Oficina de Atención al Ciudadano del MVCS, a través de los Centros de Atención al Ciudadano, a que se refiere el presente artículo, son reportadas a la DGPPVU mediante Informe adjuntando el anexo 4.

10.4 Para efectos de la verificación y supervisión a que se refiere el presente artículo, la DGPPVU, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de finalizado el mes, remite a la Oficina de Atención al Ciudadano un listado en forma física y digital conteniendo la siguiente información:

a) Nombre del Damnificado Beneficiario quien ha cobrado la Ayuda Económica.

b) Número de Documento Nacional de Identidad.

c) Dirección de la vivienda destinada al arrendamiento, consignada en la Declaración Jurada.

d) Dirección de la vivienda colapsada o inhabitable, o albergue o refugio temporal.

10.5 La Oficina de Atención al Ciudadano del MVCS, a través de los Centros de Atención al Ciudadano, después de recepcionar el listado indicado en el párrafo 10.4, debe comunicar a la DGPPVU en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de finalizar el mes el resultado de la verificación y de la supervisión señalados en el numeral 10.1 y 10.2 del presente artículo”.

1617933-1