Modifican Directiva “Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente”

Resolución Ministerial

N° 49-2018-MINAM

Lima, 16 de febrero de 2018

Vistos; el Memorando N° 147-2018-MINAM/SG/OGRH e Informe N° 019-2017-MINAM/SG/OGRH/DGOMEZM, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 142-2018-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 053-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 103-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, establece que las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la máxima autoridad administrativa de la entidad o a la Jefatura de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2017-MINAM, se aprueba la Directiva N° 02-2017-MINAM/DM denominada “Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente”, modificada por Resolución Ministerial N° 243-2017-MINAM, con la finalidad de fomentar y facilitar el control ciudadano de la actividad administrativa, así como consolidar y fortalecer la gestión del Ministerio del Ambiente para garantizar la transparencia, ética e integridad pública;

Que, a través del Memorando N° 147-2018-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe N° 019-2017-MINAM/SG/OGRH/DGOMEZM, en el cual se señala que conforme a la opinión vertida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Informe Técnico N° 1271-2017-SERVIR/GPGSC, en las Entidades Tipo B, es la Secretaría Técnica y las Autoridades del Procedimiento Administrativo de dichas entidades las responsables de precalificar y tramitar el Procedimiento Administrativo Disciplinario; en ese sentido, propone que se modifique el alcance de la citada Directiva;

Que, mediante Memorando N° 142-2018-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 053-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el cual se emite opinión favorable a la modificación del alcance de la Directiva N° 02-2017-MINAM/DM, y se proponen otras modificaciones referidas a la obligación de presentar declaraciones juradas;

Que, a través del Informe N° 103-2018-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la modificación de la citada Directiva;

Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 3 y los subnumerales 5.3.1 y 6.3.11 de la Directiva N° 02-2017-MINAM/DM, denominada “Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2017-MINAM, modificada por Resolución Ministerial N° 243-2017-MINAM, conforme al siguiente texto:

“3. ALCANCE

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los/las servidores/as civiles de los órganos, unidades orgánicas, unidades ejecutoras, programas y proyectos del MINAM, con prescindencia de su régimen laboral o contractual; a excepción de los programas, proyectos y unidades ejecutoras definidas como Entidades Tipo B por el MINAM.”

“5.3.1 Para efectos de la presente Directiva entiéndase por:

(…)

DECLARACIÓN JURADA DE INTERÉS: Es el documento mediante el cual los altos funcionarios del MINAM, sus asesores directos y quienes ocupan cargos de confianza o laboran en la Oficina General de Administración del MINAM o sus unidades orgánicas, presentan a la entidad información relativa a sus vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo. Se presenta anualmente, así como al asumir y cesar en el cargo.”

“6.3.11. Todos los servidores civiles de la Oficina General de Administración del MINAM y de sus unidades orgánicas, deberán suscribir a su ingreso y anualmente, durante el mes de enero de cada año, las siguientes Declaraciones Juradas:

(…)”

Artículo 2.- Disponer que los programas, proyectos y unidades ejecutoras definidas como Entidades Tipo B por el Ministerio del Ambiente, aprueben sus Directivas internas, conforme a lo señalado en el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elsa Galarza Contreras

Ministra del Ambiente

1617862-1