Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2017-MDB

Bellavista, 18 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

VISTO; el Informe Nº 229-2017-MDB/GGASC-SGGA de fecha 14 de Diciembre de 2017 de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, y el Informe Nº 031-2017-MDB/GGASC de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, sobre el proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras funciones fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29325, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, que establece en el numeral 6.1 del artículo 6º que los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA, de acuerdo a las directivas que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, establezca para tal efecto;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, el literal b) y d) del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2014-CDB y modificado por Ordenanza Municipal Nº 005-2017-CDB, señalan respectivamente,que corresponde a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental “Evaluar los niveles de contaminación urbana, detectando las fuentes de origen, aplicando sanciones y estableciendo obligaciones conforme a las normas de protección y conservación del ambiente, emitidas por la Municipalidad Provincial, los Organismos Regionales y Nacionales pertinentes.” y “Realizar acciones para el control de la contaminación sonora, por ruidos molestos que sobrepasen los límites máximos permisibles”;

Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental remite la propuesta de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista; cuyo objetivo es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas. Siendo que la función de supervisión tiene por finalidad prevenir daños ambientales promoviendo la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda;

Que, en ese contexto, mediante informe del visto, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad emite opinión favorable e indica que el proyecto de reglamento en mención establece disposiciones para el desarrollo de la función de supervisión ambiental que garantice su adecuado desempeño como área especializada;

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL Artículo 20 DE LA LEY Nº 20792, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consta de cuatro (04) títulos, veinticuatro (24) artículos y tres (03) anexos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la municipalidad: www.munibellavista.gob.pe

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental la implementación del presente reglamento.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINA

Alcalde

1617704-1