Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 330-2017-MEM/DGE
Lima, 11 de diciembre de 2017
VISTO: El Expediente N° 65377517 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo, con domicilio legal ubicado en el Jr. Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta N° GR-056-2017 con Registro N° 2674441 presentada el 23 de enero de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, que comprende las zonas de: 1) Valle Los Andes, 2) Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, Cerro Picaflor Orito Alto, San José Alto Zotarari – Independencia, 3) San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto - Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo - Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector 2, Villa El Sol Bajo, 4) Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y Sector 2, 5) Mangonari - Sector 1 y Sector 2, 6) Las Palmas Cuyani Alto, 7) Bajo Barinetti Real - Sector 1 y Sector 2, 8) Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2, 9) La Libertad Pichanaki - Sector 1, 10) La Libertad Pichanaki - Sector 2, 11) La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2, Quimishiripango, Alto Nueva Alejandría, 12) Centro Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, 13) San Cristóbal, 14) Unión Santa Rosa Baja, 15) San Marcos, 16) Mencuriani, 17) Unión Cascada, 18) Nueva Esperanza – Sarara, 19) Ayte Parte Baja Sector 1 y Ayte Parte Baja Sector 2, 20) Los Ángeles de Alto Ipoki, 21) Nueva Florida – Sector 1 y Sector 2, ubicadas en los distritos de Perené, Pichanaki, Río Negro y Río Tambo; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente;
Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000261-2015-GRJ/GRDE/DREM-DR de fecha 09 de octubre de 2015, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Proyecto, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 033-2017-MEM/DGE de fecha 06 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente;
Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido los Informes N° 251-2017-DGE-DCE y N° 690-2017-MEM/DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el Proyecto “SER Pichanaki III Etapa”, ubicado en los distritos de Perené, Pichanaqui, Río Negro y Río Tambo; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item |
Zona |
Departamento |
Provincia |
Distrito |
1 |
Valle Los Andes |
Junín |
Chanchamayo |
Perené |
2 |
Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, Cerro Picaflor Orito Alto, San José Alto Zotarari – Independencia |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
3 |
San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto - Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo - Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector 2, Villa El Sol Bajo |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
4 |
Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
5 |
Mangonari - Sector 1 y Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
6 |
Las Palmas Cuyani Alto |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
7 |
Bajo Barinetti Real - Sector 1 y Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
8 |
Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
9 |
La Libertad Pichanaki - Sector 1 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
10 |
La Libertad Pichanaki - Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
11 |
La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2, Quimishiripango, Aalto Nueva Alejandria |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
12 |
Centro Agua Viva - Sector 1 y Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
13 |
San Cristóbal |
Junín |
Chanchamayo |
Perené |
14 |
Unión Santa Rosa Baja |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
15 |
San Marcos |
Junín |
Satipo |
Río Tambo |
16 |
Mencuriani |
Junín |
Satipo |
Río Tambo |
17 |
Unión Cascada |
Junín |
Satipo |
Río Negro |
18 |
Nueva Esperanza - Sarara |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
19 |
Ayte Parte Baja Sector 1 y Ayte Parte Baja Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
20 |
Los Ángeles de Alto Ipoki |
Junín |
Satipo |
Río Negro |
21 |
Nueva Florida – Sector 1 y Sector 2 |
Junín |
Chanchamayo |
Pichanaqui |
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 099-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.
Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 099 -2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA
Director General
Dirección General de Electricidad
1617674-1