Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 060-2018-EF/50

Lima, 15 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural;

Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso; estableciéndose que el porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo;

Que, asimismo, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modificatorias, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 y sus modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, y por el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio N° 198-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias; en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2018, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2018 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL

ÍNDICE

2018

TOTAL

1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

CUSCO

CUSCO

CUSCO

0.0148859841

CCORCA

0.0012958299

POROY

0.0036264948

SAN JERONIMO

0.0084696244

SAN SEBASTIAN

0.0165487291

SANTIAGO

0.0138257441

SAYLLA

0.0014109407

WANCHAQ

0.0032806168

ACOMAYO

ACOMAYO

0.0021948154

ACOPIA

0.0006020627

ACOS

0.0008978180

MOSOC LLACTA

0.0010804763

POMACANCHI

0.0035294182

RONDOCAN

0.0008898294

SANGARARA

0.0013382123

ANTA

ANTA

0.0060127877

ANCAHUASI

0.0030079406

CACHIMAYO

0.0007259032

CHINCHAYPUJIO

0.0019105559

HUAROCONDO

0.0024357252

LIMATAMBO

0.0049730749

MOLLEPATA

0.0010399539

PUCYURA

0.0014002680

ZURITE

0.0012416665

CALCA

CALCA

0.0067312679

COYA

0.0015610592

LAMAY

0.0019772944

LARES

0.0034321498

PISAC

0.0036426011

SAN SALVADOR

0.0024935055

TARAY

0.0023290997

YANATILE

0.0056334193

CANAS

YANAOCA

0.0041691485

CHECCA

0.0031701079

KUNTURKANKI

0.0027933616

LANGUI

0.0010217875

LAYO

0.0026501212

PAMPAMARCA

0.0009358890

QUEHUE

0.0016991675

TUPAC AMARU

0.0015361189

CANCHIS

SICUANI

0.0134082224

CHECACUPE

0.0018068875

COMBAPATA

0.0015932863

MARANGANI

0.0038752786

PITUMARCA

0.0030762513

SAN PABLO

0.0016934968

SAN PEDRO

0.0009487212

TINTA

0.0015536013

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS

0.0110072483

CAPACMARCA

0.0023757121

CHAMACA

0.0041619850

COLQUEMARCA

0.0031477005

LIVITACA

0.0067320781

LLUSCO

0.0036560266

QUIÑOTA

0.0020268209

VELILLE

0.0040940863

ESPINAR

ESPINAR

0.0092603335

CONDOROMA

0.0007360754

COPORAQUE

0.0088679625

OCORURO

0.0008004200

PALLPATA

0.0026425317

PICHIGUA

0.0018587592

SUYCKUTAMBO

0.0011836720

ALTO PICHIGUA

0.0016219567

LA CONVENCION

SANTA ANA

0.0315682335

ECHARATE

0.0761344899

HUAYOPATA

0.0063819512

MARANURA

0.0129364648

OCOBAMBA

0.0145831491

QUELLOUNO

0.0374367887

KIMBIRI

0.0324389876

SANTA TERESA

0.0138562473

VILCABAMBA

0.0299266138

PICHARI

0.0389317205

INKAWASI

0.0062523982

VILLA VIRGEN

0.0028015306

VILLA KINTIARINA

0.0047455031

MEGANTONI

0.1184378767

PARURO

PARURO

0.0010694293

ACCHA

0.0017835829

CCAPI

0.0016121723

COLCHA

0.0005678670

HUANOQUITE

0.0023247880

OMACHA

0.0035063786

PACCARITAMBO

0.0008051205

PILLPINTO

0.0004614219

YAURISQUE

0.0009588837

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO

0.0055665147

CAICAY

0.0011702237

CHALLABAMBA

0.0052691565

COLQUEPATA

0.0044440978

HUANCARANI

0.0025472912

KOSÑIPATA

0.0023163835

QUISPICANCHI

URCOS

0.0025170432

ANDAHUAYLILLAS

0.0017014508

CAMANTI

0.0010414396

CCARHUAYO

0.0016137766

CCATCA

0.0066462532

CUSIPATA

0.0021367970

HUARO

0.0014236294

LUCRE

0.0016639472

MARCAPATA

0.0022365208

OCONGATE

0.0067421801

OROPESA

0.0019187495

QUIQUIJANA

0.0043046181

URUBAMBA

URUBAMBA

0.0065510592

CHINCHERO

0.0039274134

HUAYLLABAMBA

0.0016012371

MACHUPICCHU

0.0011981298

MARAS

0.0025308042

OLLANTAYTAMBO

0.0044301360

YUCAY

0.0004498629

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO

0.2500000000

 

 

 

 

1617489-1