Actualización del valor máximo de la Vivienda de Interés Social en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional –BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social – VIS;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27829, establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS, se actualiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA, se actualiza el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Asimismo, dispone que dicho valor se actualizará, producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precio al Consumidor de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior; siendo aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 440-2017-INEI, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada;

Que, en tal sentido la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustenta la necesidad de actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y modificatorias; la Ley N°.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 016-2017-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualizar el valor máximo de la Vivienda de Interés Social

Actualícese el valor máximo de la Vivienda de Interés Social – VIS en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, conforme a lo siguiente:

VIS Unifamiliar

Hasta S/ 82,200.00

VIS Multifamiliar

Hasta S/ 102,700.00

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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