Declarar y reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la provincia de Chepén en el departamento de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

Nº 022-2017-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de Diciembre de 2017, el proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de La Producción, relativo a Declarar y Reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la Provincia de Chepén en el Departamento de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería;

Que, los incisos a), d), l) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones específicas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28585, Ley que Crea el Programa de Riego Tecnificado, indica Declárase de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riesgo Tecnificado que proporcione el reemplazo progresivo de los sistemas de riegos tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley, menciona que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agraria de riego y otras; asimismo gestionaran los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnificado;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la finalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú;

Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la referida Ley, establece que son objetivos específicos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza;

Que, el artículo 4º de la precitada Ley, referente a las definiciones, que se conoce como Actividad Orgánica.- Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible;

Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica,

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominaran de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región La Libertad 2010-2021”. Este documento de gestión, constituye un instrumento fundamental para orientar y articular iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos Humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles en nuestra región; constituyéndose de este modo, en una de las referencias obligadas para la identificación y priorización de programas, proyectos y acciones; tal es el caso en la formulación del presupuesto participativo y por resultados del Gobierno Regional de La Libertad;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR-LL/CR, se creó el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La Libertad-COREPOLL, adscrito a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, como un ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad;

Que, en el año 2014 la producción banano orgánico, ocupó alrededor de 5,500 hectáreas, cerca del 4% de la superficie total de producción de banano. Ésta se concentró en las regiones de Piura, Tumbes y Lambayeque, y fue producida principalmente por pequeños propietarios con fincas de menos de tres hectáreas. Desde que el país comenzó la conversión de convencional a orgánico a finales de los años noventa, más del 80% se ha concentrado en el Valle del Chira en Piura y el incremento de producción en la Libertad;

Que, en el año 2015, la producción de banano orgánico aumentó en un 94%. El 5% de los bananos producidos en Perú son exportados por cerca de 7,000 pequeños agricultores; así como entre 2014 y 2015, las exportaciones aumentaron un 19%, alcanzando US $ 143 millones y cerca de 190,000 toneladas. Cabe distinguir que ha crecido notablemente su producción y comercialización de banano orgánico, logrando con ello que el departamento de La Libertad, se encuentre en el 6to. Lugar como productor de banano orgánico en el Perú durante el Año 2017. A continuación se muestra un cuadro sobre la producción de banano orgánico a nivel nacional;

Departamento

Número de operadores

Número de productores

Superficie orgánica

Lambayeque

5

156

144.10

La Libertad

2

88

47.11

Huánuco

1

82

59.00

Piura

52

6481

5763.28

Tumbes

4

337

327.45

Ucayali

1

59

128.00

Total

65

7203

6,468.94

Fuente: Ministerio de Agricultura y Riego - SENASA

En la provincia de Chepén, el cultivo de banano orgánico se realiza bajo sistema de riego por inundación o gravedad, que si se utilizara el riego tecnificado disminuiría sus costos y tener más utilidad;

Que, la producción promedio de banano orgánico en la provincia de Chepén es de 1500 cajas en invierno y 2000 cajas en verano. El peso promedio por caja de 18.14 kgs y el precio por caja es de 9 dólares americanos

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- DECLARAR Y RECONOCER como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la Provincia de Chepén en el Departamento de La Libertad, por tratarse de un producto de reconocida calidad, preferido por el mercado externo, y de notable desarrollo en su producción y gestión en la Región y el Perú.

Artículo Segundo.- DECLARAR a la Provincia de Chepén, Departamento de La Libertad, como “Capital del Banano Orgánico” en la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura realizar las acciones siguientes:

- Elaborar el Plan Regional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica de la Región La Libertad.

- Incluir en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Programas y Proyectos, la promoción de la producción, transformación, comercialización y consumo de los productos orgánicos o ecológicos, y priorizar la adquisición de productos ecológicos para sus programas de apoyo social.

- Incluir en el presupuesto anual del Gobierno Regional La Libertad, el apoyo a los proyectos de promoción y fomento de la producción orgánica.

- Promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

- Autorizar y Registrar a los organismos de certificación públicos-privados legalmente constituidos que conformen el sistema de garantía participativo, y que destinen los productos orgánicos o ecológicos, exclusivamente al mercado interno.

- Planificar y promover la utilización del Riego Tecnificado a fin de mejorar el rendimiento en la producción y calidad de la producción orgánica.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Regional de Productos Orgánicos de La Libertad-COREPOLL, las acciones siguientes:

- Coordinar con el Consejo Nacional de Productos Orgánicos-CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica.

- Incluir en el Plan Operativo Institucional (POI) de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad actividades de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica a nivel regional.

- Promover el comercio local y regional de los productos orgánicos o ecológicos y asignar espacios y/o locales ubicados estratégicamente para el funcionamiento de mercados orgánicos o ecológicos que beneficien directamente a las organizaciones de pequeños productores.

- Fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete.

EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA

Presidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 24 de enero de 2018.

LUIS A. VALDEZ FARÍAS

Gobernador Regional

1617250-1