LEY Nº 30729

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE AL PUEBLO LOS UROS Y A LA COMUNIDAD UROS CHULLUNI DEL DEPARTAMENTO DE PUNO COMO

PUEBLO ANCESTRAL, INDÍGENA Y ORIGINARIO DEL PERÚ Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SU CULTURA Y LENGUA

Artículo 1. Reconocimiento

Reconócese al pueblo los Uros, habitantes de las islas flotantes de la bahía de Puno, al oeste del lago Titicaca y a la comunidad de Uros Chulluni del departamento de Puno, como pueblo ancestral, indígena y originario del Perú.

Artículo 2. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional y necesidad pública la protección del pueblo los Uros y Uros Chulluni como pueblo ancestral, indígena y originario del Perú, procurando sobre todo la recuperación de su cultura y lengua.

Artículo 3. Autoridades competentes

El Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Puno de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA

Tercer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

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