Aprueban Directiva “Lineamientos y procedimiento para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 716-2018-MTC/15

Lima, 8 de febrero de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 0266-2018-MTC/15.03 y el Informe N° 009-2018-MTC/15.03.11 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 9 de la Ley señala que es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la acti-vidad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito te-rrestre. Así, en el marco de las competencias de gestión, el literal i) del artículo antes mencionado refiere que debe mantener los registros administrativos que se establece en la presente Ley y en la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, en adelante el Código de Tránsito, establece que en materia de tránsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional y tiene como competencia diseñar y poner a disposición el Registro Nacional de Sanciones a las autoridades competentes en fiscalización nacional en materia de tránsito terrestre; así como promover el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales en todos los niveles de la organización nacional para una mejor aplicación del presente Reglamento;

Que, la referida directiva tiene como objeto establecer lineamientos y procedimiento para la inscripción y actualización de actos en el Registro Nacional de Sanciones dirigidas a las autoridades competentes en el registro y actualización de las infracciones impuestas al tránsito y resoluciones administrativas en el Registro Nacional de Sanciones, de manera eficiente y oportuna;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2018-MTC/15, “LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución directoral.

Artículo 2.- Aprobar el formulario de solicitud de credenciales de acceso al registro Nacional de Sanciones (RNS) contenido en el Anexo 1, que forma parte integran-te de la presente Resolución Directoral, la cual se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

DIRECTIVA N° 002-2018-MTC/15

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ACTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y el procedimiento para el registro y actualización de los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones.

2. FINALIDAD

Garantizar el uso adecuado del Registro Nacional de Sanciones, de modo que la inscripción y actualización de las papeletas de infracción, las sanciones y medidas preventivas impuestas por el incumplimiento de las normas de tránsito, se realicen de manera correcta y transparente.

3. ALCANCE

Las presente directiva tiene alcance nacional, siendo de obligatorio cumplimiento para la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN, las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.

4.2 Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

4.3 Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito.

4.4 Resolución Ministerial N° 789-2013-MTC/02 que aprueba la Directiva N° 001-2013-MTC/02 –Directiva Régimen de Gestión del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito.

4.5 Resolución Secretarial N° 453-2010-MTC/04 que aprueba la Directiva que establece las “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Directivas Internas que regulan materias de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”

5. ABREVIATURAS

5.1 DGTT: Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.2 SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

5.3 PNP: Policía Nacional del Perú.

5.4 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

6. DEFINICIONES

6.1 Registro Nacional de Sanciones: Catastro global de información sobre las sanciones e infracciones al tránsito terrestre, tipificadas en el Reglamento. Se encuentra a cargo del Viceministerio de Transportes y es actualizado permanentemente por la PNP, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN.

6.2 Autoridad competente: Son las entidades encargadas de fiscalizar y/o sancionar las infracciones a las normas de tránsito, conforme a lo establecido en el Reglamento.

6.3 Usuario de Lectura: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones únicamente para realizar consultas sobre papeletas, sanciones y medidas preventivas impuestas por la comisión de infracciones a las normas de tránsito. La PNP, las Municipalidades Provinciales y la SUTRAN contarán, cada una de ellas, con un usuario de lectura. Excepcionalmente, se otorgarán usuarios adicionales de éste tipo, cuando se encuentren debidamente sustentada la necesidad de la autoridad competente, en virtud a su capacidad operativa.

6.4 Usuario Operativo: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones para inscribir y actualizar las papeletas, sanciones y medidas preventivas impuestas por la autoridad competente a la que pertenece.

6.5 Usuario de Aprobación: Tiene acceso al aplicativo informático del Registro Nacional de Sanciones para aprobar las actualizaciones que realicen los Usuarios Operativos sobre registros ya inscritos. Solo podrán ser usuarios de aprobación los jefes o responsables que tengan a su cargo la fiscalización y/o el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tránsito.

6.6 Registro: Es la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de las papeletas de infracción, sanciones y medidas preventivas que imponga la autoridad competente.

6.7 Actualización: Son las modificaciones que realizan los usuarios operativos a efectos de corregir los errores presentes en la información ya ingresada en el Registro Nacional de Sanciones. Requieren la conformidad del Usuario de Aprobación.

6.8 Credenciales de acceso al Registro Nacional de Sanciones: Son los códigos y contraseñas para losusuarios de lectura”, “usuarios operativos” y “usuarios de aprobación”

7. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 El Registro Nacional de Sanciones, es un aplicativo informático, componente del Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, donde las autoridades competentes obligatoriamente registran y actualizan las papeletas de infracción que impongan en el ámbito de su jurisdicción, los procesos administrativos sancionadores y las respectivas medidas preventivas.

7.2 Las autoridades competentes están obligadas a registrar y actualizar los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones conforme al contenido literal del documento y/o acto administrativo.

7.3 El registro no constituye acto administrativo y la información consignada en él se presume completa y exacta, salvo prueba en contrario.

7.4 Para el cumplimiento del registro y actualización de los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones, las autoridades competentes deberán solicitar ante la DGTT la generación de “usuarios operativos” y “usuarios de aprobación”, para lo cual deberán justificar debidamente -en virtud a su capacidad operativa- la cantidad de usuarios solicitados e identificar plenamente a las personas, indicando sus datos de identidad, el cargo que ocupan, correo electrónico y el régimen laboral por el cual han sido contratados. En caso no se justifique la cantidad de usuarios solicitados, se asignará solo uno.

Solo se podrá solicitar la generación de usuarios para personas que tengan un vínculo laboral con la entidad, debiendo presentar el formulario del Anexo N° 1 de la presente Directiva; así como el documento mediante el cual se le designa como responsable de registrar y actualizar los actos inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones.

7.5 En el caso de los “usuarios de lectura”, se entregará uno general a cada una de las autoridades competentes.

7.6 Son responsables de solicitar el acceso al Registro Nacional de Sanciones los siguientes funcionarios:

Para el caso de SUTRAN el Gerente General o la Gerencia competente en materia de fiscalización y sanción de las infracciones a las normas de tránsito.

Para el caso de las Municipalidades Provinciales deberá solicitarlo indistintamente, el Gerente Municipal o el Gerente responsable en materia de tránsito; y,

En el caso de la PNP, deberá solicitarlo el Jefe Provincial de Tránsito.

7.7 Las credenciales de acceso al Registro Nacional de Sanciones serán coordinadas y entregadas por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT.

7.8 Es responsabilidad de los funcionarios indicados en el numeral 7.6 solicitar oportunamente a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT la baja de los usuarios. En el caso de desvinculación laboral, la baja del usuario deberá solicitarse como mínimo cinco (5) días hábiles antes del cese de las labores. De otro lado, en caso que se haya presentado denuncias en contra del titular del usuario por supuestamente haber alterado indebidamente el Registro Nacional de Sanciones, la solicitud de baja del usuario deberá presentarse en un plazo máximo de 24 horas de conocida la denuncia.

7.9 El usuario y la clave otorgados tienen carácter de personal e intransferible, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso inadecuado del usuario y contraseña acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

7.10 El Órgano de Control Institucional de cada entidad determina las responsabilidades correspondientes en caso de detectar incumplimiento o irregularidades; para lo cual puede solicitar, un usuario de lectura del registro, de acuerdo al procedimiento indicado en la presente directiva.

7.11 Todo ciudadano que tenga conocimiento del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva puede denunciar el hecho ante Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT o al Órgano de Control Institucional de cada autoridad competente.

8. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

8.1 El Usuario Operativo de cada autoridad competente registrará y actualizará a diario las papeletas y demás información en el Registro Nacional de Sanciones. Ninguna información puede ser inscrita o actualizada en el Registro Nacional de Sanciones sin un documento o acto administrativo que lo sustente.

8.2 En caso de errores en la información existente en el Registro Nacional de Sanciones, el “Usuario Operativo” deberá efectuar la actualización correspondiente, solicitando a través del referido registro la aprobación de los cambios efectuados al “Usuario de Aprobación”, para lo cual adjuntará los documentos que justifiquen la acción.

El Usuario de Aprobación determinará si los cambios solicitados por el Usuario Operativo son los correctos.

Si la solicitud de actualización efectuada por el Usuario Operativo es conforme, el Usuario de Aprobación de cada autoridad competente aprobará el formulario o funcionalidad que se implemente en el Registro Nacional de Sanciones para que se haga efectiva la acción de modificación. Si la solicitud de actualización efectuada por el Usuario Operativo no es conforme, el Usuario de Aprobación de cada autoridad competente desaprobará la misma.

8.3 La información en el Registro Nacional de Sanciones debe ser ingresada de manera diaria y permanente por las autoridades competentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.-La Presente Directiva deberá ser implementada en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, mientras tanto las autoridades competentes continuarán realizando la inscripción y actualización de los actos en el Registro Nacional de Sanciones conforme a los procedimientos existentes.

Segunda.-La Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la DGTT y la Oficina de Gestión Integral del SINARETT de la DGTT coordinarán con la Oficina de Tecnología de la Información de este Ministerio la planificación y automatización de los procesos y procedimientos del Registro Nacional de Sanciones.

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