Modifican las Ordenanzas N°s. 179-MSS y 334-MSS regulando las actividades y registro de los paseadores de canes en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 575-MSS

Santiago de Surco, 31 de enero del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2018-CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4461-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 861-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1952-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 937-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 1655-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum N° 443-2017-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Memorándum N° 426-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 288-2017-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, la Carta N° 33-2016-CASDPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora Infracciones en las Ordenanzas N° 179-MSS y N° 334-MSS regulando las actividades y registro de los Paseadores de Canes en el Distrito de Santiago de Surco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Leyes Nros 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.(…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, con la Ordenanza Nº 179-MSS, modificada por las Ordenanzas Nros. 198-MSS y 473-MSS, se regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, la cual tiene por objetivo, buscar garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 334-MSS y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante la Carta Nº 33-2016-CASDPV-MSS del 05.09.2016, la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza submateria, a efectos de la reformulación del mismo, conforme a lo establecido en la Sesión Ordinaria de Concejo del 01.09.2016;

Que, con Informe Nº 288-2017-SGBS-GDS-MSS del 10.11.2017, la Subgerencia de Bienestar Social, remite el proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora Infracciones en las Ordenanzas Nº 179-MSS y N° 334-MSS regulando las actividades y registro de los Paseadores de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, el cual señala ha sido reformulado conforme a lo establecido en la precitada Sesión Ordinaria de Concejo, sustentando el mismo, en que los cambios sociales que se producen a diario crean nuevos comportamientos, usos y costumbres en el individuo, por lo cual, surge la necesidad de crear nuevas normas o disposiciones legales que regulen esas nuevas conductas, con el fin que la vida en sociedad sea armoniosa, pacífica y cordial entre sus habitantes;

Que, la Subgerencia de Bienestar Social, agrega que a la fecha, han surgido nuevas fuentes de trabajo, encontrándose dentro de ellos los denominados “Paseadores de canes”, actividad que no existía cuando se expidió la Ordenanza Nº 179-MSS, y que se ha incrementado en estos últimos años, por lo que, a fin que dicha actividad no afecte el ornato distrital, ni cause perjuicio o malestar al vecindario, se requiere de su regulación dentro de la jurisdicción. Del mismo modo, indica que los paseadores de canes, son contratados por los propietarios de los canes para conducir a estos últimos alrededor de parques y avenidas, con el fin que se paseen, defequen y evacuen; estos paseadores de canes, trasladan gran número de canes en un mismo momento, lo que les imposibilita tener el control total de estos sabuesos, permitiendo la contaminación de parques y calles con las excretas que generan los canes que trasladan. Asimismo, al trasladar jaurías en horas del día, asustan a niños y ancianos, quienes no pueden disfrutar tranquilamente de la belleza de los parques de Santiago de Surco, ni transitar de forma segura por sus calles, lo cual genera malestar en el vecindario;

Que, mediante Memorándum Nº 426-2017-GDS-MSS del 17.11.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, haciendo suyo el precitado Informe, considera favorable la emisión del presente proyecto de Ordenanza;

Que, con el Memorándum Nº 937-2017-SGFCA-GSEGC-MSS del 21.06.2017, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, con Memorándum N° 1655-2017-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 29.08.2017 la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, y con Memorándum N° 443-2017-SGCAITSE-GDE-MSS del 04.09.2017 la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, emiten opinión favorable a la presente propuesta de Ordenanza;

Que, mediante Memorándum Nº 1952-2017-GPP-MSS del 29.11.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los objetivos estratégicos contemplados dentro del Plan de Desarrollo Concertado 2017 – 2021 del Distrito de Santiago de Surco, en la variable 2: Calidad ambiental de la ciudad, en las que se ha previsto el objetivo estratégico “Asegurar la calidad ambiental de la ciudad”;

Que, con Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS del 20.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el presente proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 295-2017-GTI-MSS del 06.11.2017 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión favorable por la viabilidad del proyecto de Ordenanza submateria, al considerar que cuenta con el debido sustento legal, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante Memorándum Nº 861-2017-GM-MSS del 21.12.2017, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma;

Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2018-CASDPV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA INFRACCIONES EN LAS ORDENANZAS Nº 179-MSS Y N° 334-MSS REGULANDO LAS ACTIVIDADES Y REGISTRO DE LOS PASEADORES DE CANES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 24° de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 24.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL.-

La Municipalidad de Santiago de Surco a través de sus órganos competentes se encargará de:

24.1.- La Subgerencia de Bienestar Social, se encargará de:

a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10° numeral 10.1 inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9° de su Reglamento.

b) Otorgar la licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.

c) Expedir el Documento de Identificación Canina (DIC) o Tarjeta de Registro Municipal de Canes.

d) Modificar el Registro de Canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso.

e) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 27596.

f) Disponer el retiro del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados.

g) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza a cargo de profesional Médico Veterinario, previo informe del Ministerio de Salud (MINSA) de acuerdo a su Norma Técnica de Salud vigente, en prevención de enfermedades zoonoticas como la rabia, entre otras.

h) Registrar a los Paseadores de Canes.

i) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado.

j) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades.

24.2.- La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los Artículos 19° y 21° de la presente norma.

24.3.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de las áreas competentes, determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones.

24.4.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, se encargará de notificar por intermedio del inspector municipal aquellas personas que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción y control. Asimismo, se encargará de emitir la Resolución Sub Gerencial de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; adicionalmente tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, conjuntamente con el personal especializado en la materia de la Subgerencia de Bienestar Social, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo 27° de la Ordenanza Nº 334-MSS, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 27º.- REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA

Impuesta la papeleta de infracción ésta no generará sanción administrativa, siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente.

Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que no sean materia de regularización o adecuación posterior, como en los casos relacionados a infracciones por:

Ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de clausura o paralización de obra, gestión de residuos sólidos, inobservancia a las normas sobre inocuidad de los alimentos, comercio ambulatorio no autorizado y paseadores de canes.

Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el literal k) al Artículo 10° de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

(…)

k) Obtener un collar de identificación el que deberá contener: el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y número telefónico del propietario y/o responsable de la tenencia.

Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE el literal d) al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 14º.- DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO.-

(…)

d) La persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear y/o conducir canes, podrá trasladar en un mismo momento:

- Máximo 4 canes de tamaño mediano.

- Máximo 3 canes de tamaño grande

- Máximo 2 canes de tamaño gigante.

- Máximo 5 canes, cuando sean de tamaños: miniatura y/o pequeña.

- Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeño y/o mediano.

- Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediano y/o grande.

- Máximo 1 can de tamaño gigante y uno de tamaño mediano o grande.

Artículo Quinto.- INCORPÓRESE el Artículo 17° a la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 17.- DEL REGISTRO DE PASEADORES DE CANES Y SUS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN:

Créase el Registro de Paseadores de Canes, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en el distrito de Santiago de Surco; el registro tiene como finalidad identificar a las personas que realicen el oficio de paseadores de canes, controlar, facilitar su rastreabilidad y responsabilidades. A través de la credencial emitida por la Subgerencia de Bienestar Social, para ello previamente las personas naturales que realicen dicha actividad deberán cumplir con presentar, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad, acreditando dicha condición con la presentación de su DNI en original y fotocopia.

b) Entregar dos (02) fotos color de tamaño carné.

c) Completar y firmar una Declaración Jurada que a tal fin confeccionará la Subgerencia de Bienestar Social, en la que manifieste conocer y acordar todos los términos regulatorios de esta actividad.

d) La inscripción en este Registro será gratuita.

Cumplidos los requisitos exigidos previamente, la Subgerencia de Bienestar Social, otorgará automáticamente una Credencial de Identificación a todo inscrito en el Registro, en la que constará el correspondiente número de Registro, los datos del interesado, la foto del mismo y la fecha de expedición y de vencimiento. La credencial será expedida en forma gratuita y tendrá tres (03) años de validez, debiéndola renovar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, a partir del efectivo vencimiento. La falta de renovación de la credencial en los plazos establecidos producirá la baja de oficio de la inscripción en el respectivo Registro. En tal supuesto, el paseador que desee continuar desarrollando esta actividad deberá reinscribirse en el Registro de Paseadores de Canes.

El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento mientras desarrolle su actividad, conjuntamente con la documentación que acredite su identidad y deberá ser exhibida toda vez que le sea requerida por la autoridad competente.

Asimismo, al Paseador de Canes que reincida en las conductas infractoras, se le revocará definitivamente la Credencial de Identificación.

El Paseador de Canes que cese en el desarrollo de la actividad, deberá solicitar la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Canes, presentando un documento simple de baja de inscripción del Registro de Paseadores de Canes, adjuntando copia de su DNI, la Credencial de Identificación emitida por la Municipalidad, o en su defecto la Denuncia Policial que acredite su robo o extravíO.

Artículo Sexto.- INCORPÓRESE el literal g) al numeral 26.4 del Artículo 26° de la Ordenanza N° 179-MSS, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:

(…)

g) Conducir a un Can sin el collar de identificación, donde figure el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y el número telefónico del propietario o responsable: 10%.

Artículo Séptimo.- INCORPÓRESE al Artículo 35º de la Ordenanza Nº 179-MSS, las siguientes definiciones:

y) Paseador de canes.- Persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear, trasladar y cuidar el can o canes que transita por la vía pública. Tiene responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas que cometa durante el tiempo de cuidado del can o canes.

z) Tamaño del can: Atendiendo exclusivamente como criterio clasificador al tamaño y peso del can, se clasificaran en:

z.1) Miniatura.- Tienen una altura de hasta 30 cm y un peso menor de 5 Kg. Encontrándose dentro de estos: Chihuahua, Pinscher miniatura, Yorkshire, Bichón maltés, Pequinés, entre otros.

z.2) Pequeño.- Su altura oscila entre los 30 y los 41 cm, y un peso de entre 5 y 10 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bichón habanero, Schnauzer mini, Bulldog francés, Shih Tzu, Beagle, entre otros.

z.3) Mediano.- Con una altura que oscile entre los 42 y los 57 cm. Su peso varía entre los 10 y 25 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bulldog, Schnauzer estándar, Samoyedo, Dálmata Spaniel, Sussex, entre otros.

z.4) Grandes.- Aquellas razas cuyo estándar esté entre los 58 – 64 cm y su peso aproximado oscilará entre los 25 y 35 Kg. Encontrándose dentro de estos: Doberman, Alaskan Malamute, Labrador Retriever, Golden Retriever, Boxer, Caniche estándar, entre otros.

z.5) Gigante.- Con una altura mayor de 65 cm y más de 35 Kg. Encontrándose dentro de estos: Gran Danés, San Bernardo, Mastín, Komondor entre otros.

Artículo Octavo.- INCORPÓRESE al Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS que aprueba el “Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza, las que quedan redactadas de la forma siguiente:

DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES (050.03.05)

Articulo Noveno.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad, a fin que la Subgerencia de Bienestar Social, proceda con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.

Articulo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, realizar las acciones correspondientes para asignar los recursos de acuerdo a sus competencias, que permitan realizar las acciones de difusión y sensibilización referidas en el artículo anterior.

Articulo Undécimo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Bienestar Social y Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACA

Alcalde

1616698-1