Crean Sala Laboral Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Piura, que tendrá competencia funcional para el trámite de procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 371-2017-CE-PJ

Lima, 28 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 338-2017-CE-PJ se dispuso reubicar, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2018, la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana; ampliando la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,.

Segundo. Que, de lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, se tiene que al mes de diciembre de 2017, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, vienen recibiendo los expedientes laborales de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de la Sala Laboral Transitoria, ascendente aproximadamente a 693 expedientes.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 370-2017-CE-PJ se estableció que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, funcionará hasta el 31 de diciembre 2017, al haber concluido el juzgamiento del proceso penal asignado a exclusividad.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 932-2017 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2018 y hasta el 31 de agosto del mismo año, la Sala Laboral Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Piura; la cual tendrá, con turno abierto, competencia funcional para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales del Distrito Judicial de Piura.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2018, a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales del Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura dispondrá que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, remitan a la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior, aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2018.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá deshabilitar el Hito Estadístico para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo Quinto.- La Gerencia General de este Poder del Estado adoptará las medidas pertinentes, para la correcta y oportuna ejecución de lo establecido precedentemente, con los recursos presupuestales disponibles como consecuencia de la Resolución Administrativa Nº 370-2017-CE-PJ.

Artículo Sexto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1616519-5