Aprueban el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 054-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 025-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el Proyecto: “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en mérito a la Resolución Administrativa N° 179-2017-CE-PJ, que modificó el artículo 5° e incorpora los artículos 25°A y 25°B en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como, la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos penales bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Segundo. Que, habiéndose advertido problemas en las visitas de trabajo a los diferentes Distritos Judiciales del país, como el incremento de la carga procesal penal, carencia de personal jurisdiccional en diversas áreas del módulo penal, crecimiento demográfico poblacional, percepción de falta de credibilidad en el sistema de administración de justicia; se determina la necesidad de tomar medidas administrativas que permitan mejorar la situación de crisis que atraviesan los módulos penales a nivel nacional.

Tercero. Que, conforme a la Casación N° 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139°, inciso 5°, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta, sin perjuicio de que conste si fuera el caso, la reproducción audiovisual.

Cuarto. Que, como antecedente se tiene la Resolución Administrativa N° 029-2017-CE-PJ, que aprobó el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal”, el mismo que tuvo buenos resultados durante su ejecución; habiéndose alcanzado y superado las metas propuestas.

Quinto. Que, ante la situación anotada y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, se propone ejecutar el proyecto “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”, el mismo que se ejecutará en dos tramos, con el fin de descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, optimizando el tiempo en la realización de audiencias y propiciando las jornadas maratónicas en los juzgados, con el fin de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos; requiriéndose para el primer tramo, de manera excepcional, la contratación de personal jurisdiccional y administrativo por el periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2018, quienes trabajarán en las instalaciones de los módulos penales, bajo la dirección del Administrador de la referida dependencia; debiendo cumplir con las actividades específicas que permita lograr los objetivos y metas trazadas.

Sexto. Que, este Poder del Estado, tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterándose que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal.

Sétimo.- Que, los servidores contratados deberán reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS), mediante la modalidad de confianza u otra modalidad que permita la contratación del personal, como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Ret. Eco. Mensual S/.

ESSALUD

N° Personas

Tiempo / Meses

Total

Especialista Judicial de Juzgado

2,972.00

109.65

160

2

S/. 986,128.00

Asistente Jurisdiccional

2,572.00

109.65

160

2

S/. 858,128.00

TOTAL

S/. 1,844,256.00

Octavo. Que, evaluado el proyecto “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”, formulado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendría mayor impacto, y sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose en dos tramos: Primer tramo para las 28 Cortes Superiores de Justicia, por un periodo de dos meses que comprende del 1 de abril al 30 de mayo de 2018; y el segundo tramo para las Cortes Superiores de Justicia que hayan superado los objetivos y metas propuestos en la primera etapa, por un periodo adicional de dos meses que comprende del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2018; sujeto, esto último, a los saldos presupuestales.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 101-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”, presentado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que busca descongestionar la carga procesal penal, detectada en los diversos Distritos Judiciales mediante la contratación, de manera excepcional de personal jurisdiccional y administrativo, por el periodo de dos meses, comprendido desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo de 2018, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de confianza u otro modalidad que permita la contratación del personal.

Artículo Segundo.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Distrito Judicial

Especialista Judicial de Juzgado

Asistente Jurisdiccional

Cantidad

1

LA LIBERTAD

8

8

16

2

PIURA

8

8

16

3

LAMBAYEQUE

8

8

16

4

ICA

8

8

16

5

AREQUIPA

8

8

16

6

CUSCO

8

8

16

7

SAN MARTÍN

8

8

16

8

CAJAMARCA

8

8

16

9

TACNA

8

8

16

10

HUAURA

8

8

16

11

TUMBES

8

8

16

12

SANTA

8

8

16

13

PUNO

8

8

16

14

ANCASH

8

8

16

15

AMAZONAS

8

8

16

16

HUÁNUCO

8

8

16

17

JUNÍN

8

8

16

18

LORETO

3

2

5

19

UCAYALI

3

2

5

20

SULLANA

2

3

5

21

PASCO

2

3

5

22

MADRE DE DIOS

2

2

4

23

CAÑETE

2

2

4

24

APURÍMAC

2

2

4

25

AYACUCHO

2

2

4

26

HUANCAVELICA

2

2

4

27

MOQUEGUA

2

2

4

28

SELVA CENTRAL

2

2

4

TOTAL

320

Artículo Tercero.- El Presidente de cada Corte Superior de Justicia del país, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las siguientes actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal:

a. Realización de audiencias programadas al término de la jornada laboral, incluidas las audiencias del turno especial;

b. Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias;

c. Transcripción de actas de audiencias pendientes;

d. Diligenciamiento de notificaciones pendientes;

e. Actualización del estado procesal de los requerimientos y/ solicitudes en el Sistema Integrado Judicial;

f. Depuración y remisión de cuadernos, requerimientos y/o solicitudes según corresponda;

g. Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el Sistema Integrado Judicial; y

h. Otros en lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- En los Distritos Judiciales mencionados, se implementará las siguientes medidas administrativas:

a. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dotarán de espacio físico; así como, de equipamiento informático y logístico necesario, a fin que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y

b. Los Administradores de Módulo Penal, al finalizar el Plan de Descargar Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, 15 días antes de la contratación del personal, deberán presentar el diseño de la metodología específica a desarrollar en el presente Plan de Descargar Procesal; así como, establecer las metas mensuales a cumplir en acciones concretas que generen una descarga procesal.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, puedan contratar el número de personas determinados bajo la modalidad CAS de confianza u otra modalidad de contrato que permita el cumplimiento del “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”.

Artículo Sexto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el primer tramo del “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO

Presidente

1616519-4