Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 036-2010-MTC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 065-2018 MTC/01.03

Lima, 9 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 057-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión;

Que, el artículo 195 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que la solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y de las normas que resulten aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de una empresa respecto del cumplimiento sus obligaciones, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; renovación que puede ser solicitada de forma gradual, por períodos de hasta cinco años, o de forma total, hasta por un periodo de veinte años;

Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos que ha registrado la empresa operadora, en términos de tiempo de reducción del período de renovación de su contrato de concesión;

Que, se considera necesario modificar el Método, a fin de asignar un valor al parámetro “α” (alfa), el cual se encuentra asociado a la intensidad del esquema de penalidades y no ha sido determinado; asimismo, es necesario establecer nueva periodicidad en las evaluaciones de cumplimiento de obligaciones de las empresas operadoras y prever la posibilidad de renegociación del contrato de concesión para aquellas empresas que superaron el límite máximo de penalidad, entre otros;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones con Informe Nº 057-2018-MTC/26 recomienda la publicación para comentarios del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, se publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jr. Zorritos No. 1203 – Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gponce@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención a Gladys Cecilia Ponce Carvo, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima, o vía correo electrónico a gponce@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.

Artículo del Proyecto

Comentarios

1

2

Comentarios Generales

DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA DIVERSOS NUMERALES DEL MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión;

Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; asimismo, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y del marco normativo que resulte aplicable;

Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años;

Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa;

Que, el Método prevé un parámetro “α” (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no se encuentra establecido en la norma; si bien el OSIPTEL ha definido valores de 0,5 y 1 para el parámetro “α”, para las renovaciones total y gradual, respectivamente, es necesario asignar un único valor para dicho parámetro, aplicable a ambos tipos de renovación, equiparándolos y haciendo que su elección sea indistinta por parte de las empresas operadoras;

Que, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, y al mantenerse el límite máximo de penalidad que es del 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implica ocho años en el caso de la renovación total y dos años para la gradual, es necesario establecer para el caso de la renovación total que ésta se realice sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el mismo procedimiento y consideraciones aplicables a una renovación gradual, a excepción del plazo para presentar la solicitud de renovación;

Que, como una medida de simplificación administrativa es necesario reemplazar la elaboración de informes anuales de desempeño para el caso de determinadas empresas por los Informes Quinquenales, y por los Informes de Evaluación de renovación propiamente dichos para los casos de renovación gradual y renovación total bajo determinadas características;

Que, asimismo, corresponde establecer un marco general que permita la definición de nuevos términos y condiciones de los contratos de concesión que superaron el límite máximo de penalidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC

Modifícanse los numerales 64, 65, 66, 67, 68, 101, 107 y 108 del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, conforme a lo siguiente:

IV.3 Informes Quinquenales

64. Con la finalidad de evitar comportamientos cíclicos negativos que perjudiquen al sector y prevenir que los operadores mantengan un desempeño errático en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con el consiguiente daño al bienestar social, a efectos de otorgar una mayor transparencia a los procesos de renovación de concesiones, la evaluación del incumplimiento de las obligaciones será analizada periódicamente, incluso antes que se presente la solicitud de renovación y se inicie el procedimiento correspondiente.

65. Para las empresas mencionadas en el numeral 66, la evaluación periódica se realiza a través del Informe Quinquenal. El período de evaluación comprende únicamente los cinco (5) años previos al año de emisión del referido Informe Quinquenal.

Para las empresas que hayan elegido la renovación gradual, así como aquellas cuyos ingresos no superen el porcentaje indicado en el numeral 66, únicamente les corresponde sus respectivos Informes de Evaluación, debiendo observar lo señalado en el numeral 15.A, cuando corresponda.

66. El Informe Quinquenal se aplica únicamente a aquellas empresas que hayan elegido la renovación total y cuyos ingresos operativos generados durante el cuarto año del período de evaluación sean al menos el 1% del total de ingresos operativos anuales generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones durante el referido cuarto año.

67. Los Informes Quinquenales se elaboran cada cinco (5) años y son remitidos a las empresas evaluadas dentro los cinco (5) primeros días hábiles del segundo semestre posterior al período de evaluación. Las empresas evaluadas pueden presentar sus comentarios, descargos, objeciones o cualquier otra información que consideren pertinente ante el OSIPTEL, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles de recibido el respectivo Informe Quinquenal.

68. Por su parte, el OSIPTEL dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles de recibidos los comentarios, publica en su página web, el Informe Quinquenal de cada empresa. Este plazo puede ser prorrogado por quince (15) días hábiles adicionales. De considerarse que las objeciones o cuestionamientos al informe del OSIPTEL se mantienen luego de su publicación en la página web, estos cuestionamientos podrán ser alegados dentro del respectivo procedimiento de renovación del plazo de la concesión que se inicie, en virtud de una solicitud en concreto, a efectos que sean considerados y valorados por el MTC.”

“101. En la fórmula (4), el parámetro “α”, que tiene el valor de 1, determina la intensidad del esquema de penalidades. De esta forma, de acuerdo al valor de la variable I se tiene valores enteros entre 0 y mayores a 3:

* “0” implica un cumplimiento razonable,

* “1”, moderadamente deficiente,

* “2” es comportamiento deficiente y

* “3” o más, muy deficiente.”

“107. En ese sentido, corresponde fijar un límite máximo de penalidad a efectos de obtener la renovación, atendiendo a criterios de proporcionalidad entre los intereses del concesionario y los del Estado y/o terceros (competidores, usuarios) que podrían haberse afectado o continuar afectándose con las conductas infractoras reiteradas del operador. Para ello, se toma como referencia una situación en la cual una empresa operadora incumple sus obligaciones de forma sistemática, siendo sancionada cada año con 2 infracciones muy graves (o sus equivalentes: 4 graves, 14 leves, o 28 amonestaciones/medidas correctivas) en cada grupo de obligaciones (muy relevantes, relevantes y poco relevantes), es decir, 6 infracciones muy graves (o sus equivalentes) por cada uno de los años del período de evaluación. Así, a efectos de que se configure este supuesto, la empresa tendría que acumular 30 infracciones muy graves (o sus equivalentes) en períodos de 5 años, sea si se trata de una renovación gradual o total del plazo de concesión. De esta forma, al aplicar la metodología se obtiene una penalidad del 40% del periodo a renovar o evaluar, según corresponda (2 años de los 5 que se renovarían o evaluarían, según se trate de una renovación gradual o total).”

“108. En consecuencia, de superarse este límite máximo de penalidad de acuerdo a la metodología, se entenderá que el incumplimiento es reiterado y se ejercerá la facultad del Estado de no renovar el plazo solicitado. Ello, sin perjuicio que el concesionario ejerza su derecho a demostrar la existencia de un error en la determinación de hechos o de los supuestos de base de dicha decisión, de conformidad con los propios contratos de concesión. En este caso, el concesionario puede solicitar al Ministerio la renegociación del contrato de concesión, requiriendo la compensación del período que hubiera sido renovado de no haber superado el límite máximo de penalidad, a cambio de compromisos adicionales. La solicitud de renegociación es evaluada por el Ministerio, con opinión previa del OSIPTEL en los asuntos materia de su competencia, considerando principalmente lo siguiente:

1. Que la penalidad en el quinquenio evaluado o solicitado no supere los cuatro (4) años.

2. Que el concesionario haya sobrepasado los compromisos asumidos contractualmente o bajo regímenes especiales, que involucraron el incremento de cobertura en áreas rurales y lugares de preferente interés social.

3. Que el concesionario se haya desistido de los procesos judiciales y/o arbitrales en trámite, respecto a incumplimientos de normativa del sector que no fueron considerados como parte de la evaluación del período cuya renovación se solicitó.

La definición de nuevos términos y condiciones para la renegociación del contrato de concesión, se efectúa sobre todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Expansión de infraestructura.

b) Ampliación de la cobertura en zonas que carecen de acceso a servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Actualización de las tecnologías en la prestación de los servicios.

d) Brindar, de manera gratuita, conectividad a entidades públicas, tales como hospitales, centros de salud, centros educativos o similares.

e) Financiamiento de proyectos para el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, como en telesalud y teleducación.

f) Mejoras de indicadores de calidad del servicio y de atención de reclamos de usuarios.

La lista de aspectos precedente tiene carácter meramente enunciativo, pudiendo el Ministerio y el concesionario considerar otros aspectos que tengan principalmente como objetivo reducir la brecha digital y de infraestructura, incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, mejorar la prestación de los servicios y/o contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC

Incorpórase el numeral 15.A al Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, conforme al siguiente texto:

“15.A La renovación total se basa en evaluaciones quinquenales, aplicando las condiciones y procedimiento establecidos para la renovación gradual, a excepción de la oportunidad de presentación de la solicitud de renovación.

La decisión de renovación o no renovación se materializa mediante un único pronunciamiento que acumula la suma del resultado obtenido en cuatro (4) evaluaciones quinquenales.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ...........días del mes de ............... del año dos mil dieciocho.

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL MÉTODO PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 036-2010-MTC

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC dispone en el artículo 56 que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.

El artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación. Además, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión y el marco normativo que sea aplicable.

El Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos.

Mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, la cual prevé dos tipos de renovaciones del plazo de concesión: i) Renovación Gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años y ii) Renovación Total, hasta por un periodo de veinte años.

El referido método mide el desempeño de una empresa respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato de concesión, con el objetivo de calcular el plazo adicional que se le otorgará al momento de renovar dicho contrato. Para cumplir con esta finalidad, se estima el tiempo de penalidad en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa.

El Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones prevé un parámetro “α” (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no estaba definido en la norma.

Para la evaluación de renovaciones que se efectuaron con el Método, el OSIPTEL definió valores de 0.5 y 1 para el parámetro “α”, para las renovaciones total y gradual, respectivamente, con el fin que ambos escenarios se equiparen.

Si bien dicha equivalencia del parámetro “α” se cumple principalmente en escenarios extremos, también es cierto, que en aquellos casos que no son extremos (cuando la empresa no presenta un comportamiento altamente inadecuado), la existencia de dos valores distintos del parámetro penaliza más a las empresas que optan por la renovación total, por lo que persiste la preferencia por un tipo de renovación. En ese sentido, con la presente norma se modifica el numeral 101 de la Norma Metodológica, estableciendo el valor de “1” para dicho parámetro, a fin que equipare los dos tipos de renovación existentes.

Asimismo, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, al establecer un único valor para el parámetro “α” y al mantenerse el límite máximo de penalidad en 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implicaba 8 años en el caso de la renovación total y 2 años para la gradual; se plantea incorporar el numeral 15.A. a la Norma Metodológica para establecer que la renovación total se realizará sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el mismo procedimiento y consideraciones aplicables a una renovación gradual; a excepción del plazo para presentar la solicitud de renovación, toda vez que este se encuentra previsto en el TUO del Reglamento y en el Contrato Tipo de Concesión Única.

De este modo, en la evaluación de cada quinquenio aplicará el límite máximo de penalidad, como si se tratase de una renovación gradual; esto es, dos (2) años en cada quinquenio y su equivalente de cantidad máxima de infracciones que podrían ser acumuladas por empresa operadora en ese período, según las modificaciones que se incorporan al numeral 107 de la Norma Metodológica.

A partir de dicha modificación, para la renovación total, el OSIPTEL emitirá Informes Quinquenales en lugar de informes anuales previstos actualmente, aplicables para las empresas que hayan elegido la renovación total y cuyos ingresos operativos generados durante el cuarto año del período de evaluación sean al menos el 1% del total de ingresos operativos anuales generados en conjunto con todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones durante ese año, cuyos resultados se considerarán en el único pronunciamiento que el Ministerio emitirá sobre la solicitud de renovación. Siendo aplicable para las empresas que no superen ese porcentaje, así como para aquellas que solicitaron la renovación gradual, solamente sus Informes de Evaluación de renovación respectivos.

Esa medida permitirá reducir la carga administrativa de las entidades que participan en el proceso de evaluación y de los concesionarios, más aun tomando en cuenta que los informes anuales son referenciales, siendo conveniente que sean quinquenales.

Dado que el numeral 108 de la Norma Metodológica establece como facultad mas no como obligación del Estado, decidir no renovar el plazo de la concesión ante la superación del límite máximo de penalidad establecido en el numeral 107 de la referida norma, en la presente norma se modifica el citado numeral 108, a fin de generar cierta predictibilidad en la facultad que tiene el Estado ante ese escenario con el establecimiento de determinadas condiciones.

En el caso de concesionarios que superaron el límite de penalidad del numeral 107 de la Norma Metodológica, el Estado podría evaluar renovar el contrato de concesión, a solicitud del concesionario.

En ese sentido, los aspectos a considerar en la evaluación de la solicitud de renegociación que presentaría el concesionario, requiriendo la compensación del período que hubiera sido renovado de no haber superado el límite de penalidad, a cambio de compromisos adicionales, serían los siguientes:

- Que la penalidad en el quinquenio evaluado o solicitado no supere los cuatro (4) años, considerando que las evaluaciones de renovación del plazo de concesión, tanto para la gradual y la total, serían quinquenales.

- Las medidas o acciones adicionales realizadas por el concesionario con las cuales sobrepasó los compromisos que asumió contractualmente o bajo regímenes especiales (como los establecidos mediante los Decretos Supremo Nos. 043-2006-MTC y 024-2016-MTC1), y que involucraron la atención de áreas rurales y lugares de preferente interés social.

- Que el concesionario se haya desistido de los procesos judiciales y/o arbitrales en trámite, referidos a incumplimientos de la normativa del sector, a efectos que comprenda aquellos que involucran al MTC y al OSIPTEL y, además que no fueron considerados como parte de la evaluación del período cuya renovación se solicitó.

Como medida adicional, se establece que la evaluación de la solicitud de renegociación sea sometida a la opinión previa del OSIPTEL en los asuntos materia de su competencia.

Si como resultado de la evaluación de la solicitud de renegociación presentada por el concesionario, el Estado optara por renovar el plazo de concesión que hubiera sido renovado de no haber superado el límite de penalidad, esa renovación considerará la determinación de nuevos términos y condiciones del contrato de concesión, que versarán sobre aspectos establecidos como una lista enunciativa. No obstante, teniendo en cuenta que el mercado de telecomunicaciones es cambiante, las políticas y objetivos de gobierno podrían variar, así como la priorización de atención de las necesidades de la población y que los nuevos términos y condiciones podrían diferir dependiendo de los servicios que se brindan, se habilita la posibilidad de considerar otros aspectos que estén orientados a lograr principalmente los siguientes objetivos:

- Reducir la brecha digital y de infraestructura,

- Incrementar el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones,

- Mejorar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y/o,

- Contribuir al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La aplicación de la propuesta normativa no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público, en la medida que se propone modificar el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, determinando aspectos complementarios y mejoras en la aplicación del método.

Con la norma que se sustenta se busca equiparar los dos tipos de renovación existentes gradual y total, y hacer su elección indistinta por parte de las empresas operadoras. Asimismo, al establecer evaluaciones quinquenales para la renovación total, como una medida de compensación a la flexibilización resultante de la aplicación del valor 1 del parámetro “α” y, al aplicar un mismo límite máximo de penalidad (2 años para cada quinquenio), se busca promover un buen comportamiento sostenido en el tiempo por parte de las empresas operadoras, lo que a su vez significará la mejor prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en beneficio de la población.

En adición a lo señalado, el establecimiento de la determinación de nuevos términos y condiciones de los contratos de concesión como una condición de la renovación del plazo de concesión y que esta se realice considerando determinados aspectos, conllevará principalmente a la reducción de las brechas de infraestructura y digital, lo cual redundará en beneficios para la población, entre ellos los siguientes:

- Acceso a servicios públicos de telecomunicaciones, en caso carezca de los mismos.

- Acceso a un mejor servicio por cambios o actualizaciones tecnológicas o mejoras en los indicadores de calidad de servicio y atención de reclamos de usuarios.

- Acceso a mejores servicios públicos brindados por entidades públicas beneficiadas con conectividad.

- Acceso a servicios digitales, como resultado del desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación.

ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Con la presente norma se incorpora el numeral 15.A y se modifican los numerales 64, 65, 66, 67, 68, 101, 107 y 108 del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC.

1 Mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, se aprobó el Reglamento del Canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios públicos de telecomunicaciones, el cual se modificó a través del Decreto Supremo Nº 024-2016-MTC. A través de ambos decretos se establecieron regímenes especiales vinculados a una metodología del cálculo del canon específica y que comprendían compromisos de expansión de los servicios públicos móviles a determinados distritos que carecían de esos servicios.

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