Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 042-2018/SUNAT
Lima, 12 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de enero de 2018 se debe utilizar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para efecto del código de la existencia a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 340-2017/SUNAT se modifican a partir del 1 de julio de 2018, entre otros, los anexos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), o el Estándar Global Uno (GS1 por sus siglas en inglés), de contar con él;
Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago constituyen parte de los documentos que sustentan las anotaciones que se realizan en los libros y/o registros electrónicos, se considera conveniente modificar el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias a fin de que la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para consignar el código de identificación de las existencias sea opcional por lo que resta del año 2018, así como establecer la obligatoriedad de utilizar el UNSPSC a partir del 1 de enero de 2019, salvo que se cuente con el GS1 o el CUBSO;
Que para efecto de lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y el anexo 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias así como aprobar nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) creado por dicha resolución;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto, por un lado, se está flexibilizando la obligación relacionada a la obligación de utilizar el CUBSO para el código de la existencia y, de otro, se uniformiza a partir del 1 de enero de 2019 los códigos a utilizar en la identificación de las existencias en los comprobantes de pago y los libros y/o registros electrónicos;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. REFERENCIA
Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y normas modificatorias.
Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN
2.1 Sustitúyase, a partir del 1 de marzo de 2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”; al campo 6 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” y a los campos 8 de los ítems 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo I de la presente norma.
2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2019, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la Resolución de acuerdo al anexo II de la presente norma.
Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN
3.1 Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018.
3.2 Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2019.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet.
Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO I
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
(…)
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances
(…)
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
(…) |
||||||
5 |
16 |
No |
No |
Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. |
Numérico |
1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). |
(…) |
||||||
(…) |
||||||
7 Estructura del Registro de Activos Fijos |
||||||
7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS |
||||||
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
(…) |
||||||
6 |
16 |
No |
No |
Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. |
Numérico |
1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). |
(…) |
||||||
(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". |
||||||
(…) |
||||||
12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas |
||||||
12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
||||||
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
(…) |
||||||
8 |
16 |
No |
No |
Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. |
Numérico |
1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). |
(…) |
||||||
(…) |
||||||
13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado |
||||||
13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO |
||||||
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
(…) |
||||||
8 |
16 |
No |
No |
Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. |
Numérico |
1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). |
(…) |
||||||
(…) |
ANEXO II
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
(…)
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances
(…)
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
1 |
8 |
Si |
Si |
Periodo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a '1'. 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 13 es diferente a '1' |
2 |
1 |
Si |
Si |
Código del catálogo utilizado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13 |
3 |
2 |
Si |
Si |
Tipo de existencia |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5 |
4 |
Hasta 24 |
Si |
Si |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 2. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 2) |
5 |
1 |
Si |
No |
Código del catálogo utilizado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9 2. Validar con parámetro tabla 13 |
6 |
16 |
Si |
No |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. |
Numérico |
1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste. 2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto". Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000). 3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). 4. Obligatorio desde el 01/01/2019 |
7 |
Hasta 80 |
Si |
No |
Descripción de la existencia |
Texto |
1. Obligatorio |
8 |
Hasta 3 |
Si |
No |
Código de la Unidad de medida de la existencia |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6 |
9 |
1 |
Si |
No |
Código del método de valuación utilizado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14 |
10 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Cantidad de la existencia |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo |
11 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo unitario de la existencia |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 3. Excepcionalmente permitirá negativo |
12 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo total |
Numérico |
1. Obligatorio 2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo "10" por el dato del campo "11" |
13 |
1 |
Si |
No |
Indica el estado de la operación |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. |
14 al 26 |
Hasta 200 |
No |
No |
Campos de libre utilización. |
Texto |
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. |
(…) |
||||||
(…) |
||||||
7 Estructura del Registro de Activos Fijos |
||||||
7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS |
||||||
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
1 |
8 |
Si |
Si |
Periodo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000 3. AAAA >= 2010 4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 37 es igual a '1' 5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 37 es diferente a '1' |
2 |
Hasta 40 |
Si |
Si |
Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. |
Texto |
1. Obligatorio 2. Si el campo 37 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 37 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) 4. Si el campo 37 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica |
3 |
De 2 hasta 10 |
Si |
Si |
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C |
4 |
1 |
Si |
Si |
Código del catálogo utilizado. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13 |
5 |
Hasta 24 |
Si |
Si |
Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio |
6 |
1 |
Si |
No |
Código del catálogo utilizado. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9 3. Validar con parámetro tabla 13 |
7 |
16 |
Si |
No |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6. |
Numérico |
1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste. 2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto". Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000). 3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). 4. Obligatorio desde el 01/01/2019 |
8 |
1 |
Si |
No |
Código del tipo de Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 18 |
9 |
Hasta 24 |
Si |
No |
Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado |
Numérico |
1. Obligatorio |
10 |
1 |
Si |
No |
Estado del Activo Fijo |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 19 |
11 |
Hasta 40 |
Si |
No |
Descripción del Activo Fijo |
Texto |
1. Obligatorio |
12 |
Hasta 20 |
Si |
No |
Marca del Activo Fijo |
Texto |
1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-' |
13 |
Hasta 20 |
Si |
No |
Modelo del Activo Fijo |
Texto |
1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-' |
14 |
Hasta 30 |
Si |
No |
Número de serie y/o placa del Activo Fijo |
Texto |
1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-' |
15 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Importe del saldo inicial del Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
16 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Importe de las adquisiciones o adiciones de Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
17 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Importe de las mejoras del Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
18 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Importe de los retiros y/o bajas del Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
19 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Importe por otros ajustes en el valor del Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
20 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la revaluación voluntaria efectuada |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
21 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
22 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de otras revaluaciones efectuada |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
23 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Importe del valor del ajuste por inflación del Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
24 |
10 |
Si |
No |
Fecha de adquisición del Activo Fijo |
DD/MM/AAAA |
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. |
25 |
10 |
Si |
No |
Fecha de inicio del Uso del Activo Fijo |
DD/MM/AAAA |
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. |
26 |
1 |
Si |
No |
Código del Método aplicado en el cálculo de la depreciación |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 20 |
27 |
Hasta 20 |
Si |
No |
Número de documento de autorización para cambiar el método de la depreciación |
Alfanumérico |
1. Obligatorio |
28 |
Hasta 3 enteros y 2 decimales, |
Si |
No |
Porcentaje de la depreciación |
Numérico |
1. Obligatorio, solo si campo 26 es '1' 2. ###.## 3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100 |
29 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
30 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
31 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
32 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la depreciación relacionada con otros ajustes |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
33 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
34 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
35 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
36 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Valor del ajuste por inflación de la depreciación |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00' |
37 |
1 |
Si |
No |
Indica el estado de la operación |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. |
38 al 74 |
Hasta 200 |
No |
No |
Campos de libre utilización. |
Texto |
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. |
(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". |
||||||
(…) |
||||||
(…) |
||||||
12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas |
||||||
12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS |
||||||
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
1 |
8 |
Si |
Si |
Periodo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 19 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 19 es diferente a '1' |
2 |
Hasta 40 |
Si |
Si |
Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. |
Texto |
1. Obligatorio 2. Si el campo 19 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 19 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO). 4. Si el campo 19 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica |
3 |
De 2 hasta 10 |
Si |
Si |
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C |
4 |
Hasta 7 |
Si |
Si |
Código de establecimiento anexo: 1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes. 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999" 3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar #### 3. Positivo |
5 |
1 |
Si |
Si |
Código del catálogo utilizado. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13 |
6 |
2 |
Si |
Si |
Tipo de existencia |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5 |
7 |
Hasta 24 |
Si |
Si |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. No acepta valor por default |
8 |
1 |
Si |
No |
Código del catálogo utilizado. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9 3. Validar con parámetro tabla 13 |
9 |
16 |
Si |
No |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8. |
Numérico |
1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste. 2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto". Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000). 3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). 4. Obligatorio desde el 01/01/2019 |
10 |
10 |
Si |
Si |
Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
DD/MM/AAAA |
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. |
11 |
2 |
Si |
Si |
Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10 3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00' 4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00' |
12 |
Hasta 20 |
Si |
Si |
Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
Alfanumérico |
1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06' 2. Si no existe registrar '0' 3. Positivo, de ser numérico |
13 |
Hasta 20 |
Si |
Si |
Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
Alfanumérico |
1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06' 2. Si no existe registrar '0' 3. Positivo, de ser numérico |
14 |
2 |
Si |
Si |
Tipo de operación efectuada |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12 |
15 |
Hasta 80 |
Si |
No |
Descripción de la existencia |
Texto |
1. Obligatorio |
16 |
Hasta 3 |
Si |
No |
Código de la unidad de medida |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6 |
17 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Entradas de las unidades físicas (la primera tupla corresponde al saldo inicial) |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 3. Excepcionalemnte puede ser negativo 4. Excluyente con campo 17 |
18 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Salidas de las unidades físicas |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00' 3. Excepcionalmente puede ser positivo 4. Excluyente con campo 16 |
19 |
1 |
Si |
No |
Indica el estado de la operación |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. |
20 al 38 |
Hasta 200 |
No |
No |
Campos de libre utilización. |
Texto |
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. |
(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". |
||||||
(…) |
||||||
(…) |
||||||
13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado |
||||||
13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO |
||||||
Campo |
Long. |
Obligatorio |
Llave única |
Descripción |
Formato |
Observaciones |
1 |
8 |
Si |
Si |
Periodo |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 27 es igual a '1' 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 27 es diferente a '1' |
2 |
Hasta 40 |
Si |
Si |
Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación. Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016. Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT. |
Texto |
1. Obligatorio 2. Si el campo 27 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 27 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO). 4. Si el campo 27 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-" |
3 |
De 2 hasta 10 |
Si |
Si |
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C |
4 |
Hasta 7 |
Si |
Si |
Código de establecimiento anexo: 1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999" 3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar #### 3. Positivo |
5 |
1 |
Si |
Si |
Código del catálogo utilizado. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13 |
6 |
2 |
Si |
Si |
Tipo de existencia |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5 |
7 |
Hasta 24 |
Si |
Si |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5) |
8 |
1 |
Si |
No |
Código del catálogo utilizado. |
Numérico |
1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9 3. Validar con parámetro tabla 13 |
9 |
16 |
Si |
No |
Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8. |
Numérico |
1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste. 2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto". Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000). 3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). 4. Obligatorio desde el 01/01/2019 |
10 |
10 |
Si |
Si |
Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
DD/MM/AAAA |
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. |
11 |
2 |
Si |
Si |
Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10 3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00' 4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00' |
12 |
Hasta 20 |
Si |
Si |
Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
Alfanumérico |
1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06' 2. Si no existe registrar '0' 3. Positivo, de ser numérico |
13 |
Hasta 20 |
Si |
Si |
Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar |
Alfanumérico |
1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06' 2. Si no existe registrar '0' 3. Positivo, de ser numérico |
14 |
2 |
Si |
Si |
Tipo de operación efectuada |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12 |
15 |
Hasta 80 |
Si |
No |
Descripción de la existencia |
Texto |
1. Obligatorio |
16 |
Hasta 3 |
Si |
No |
Código de la unidad de medida |
Alfanumérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6 |
17 |
1 |
Si |
No |
Código del Método de valuación de existencias aplicado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14 |
18 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Cantidad de unidades físicas del bien ingresado (la primera tupla corresponde al saldo inicial) |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo |
19 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo unitario del bien ingresado |
Numérico |
1. Obligatorio si campo 18 <> '0.00' 2. Positivo o '0.00' |
20 |
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo total del bien ingresado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Producto del campo 18 y del campo 19 3. Excepcionalmente puede ser negativo |
21 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Cantidad de unidades físicas del bien retirado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00' 3. Excepcionalmente puede ser positivo |
22 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo unitario del bien retirado |
Numérico |
1. Obligatorio si campo 21 <> '0.00' 2. Positivo o '0.00' |
23 |
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo total del bien retirado |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Producto del campo 21 y del campo 22 3. Excepcionalmente puede ser positivo |
24 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Cantidad de unidades físicas del saldo final |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo |
25 |
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo unitario del saldo final |
Numérico |
1. Obligatorio si campo 24 <> '0.00' 2. Positivo o '0.00' |
26 |
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles |
Si |
No |
Costo total del saldo final |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Producto del campo 23 y del campo 25 3. Excepcionalmente puede ser negativo |
27 |
1 |
Si |
No |
Indica el estado de la operación |
Numérico |
1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo. 3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. |
28 al 54 |
Hasta 200 |
No |
No |
Campos de libre utilización. |
Texto |
1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. |
(…) |
ANEXO 3: TABLAS
(…)
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
N° |
DESCRIPCIÓN |
1 |
NACIONES UNIDAS |
2 |
CUBSO |
3 |
GS1 (EAN-UCC) |
9 |
OTROS |
(…) |