Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N.º 042-2018/SUNAT

Lima, 12 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de enero de 2018 se debe utilizar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para efecto del código de la existencia a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 340-2017/SUNAT se modifican a partir del 1 de julio de 2018, entre otros, los anexos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), o el Estándar Global Uno (GS1 por sus siglas en inglés), de contar con él;

Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago constituyen parte de los documentos que sustentan las anotaciones que se realizan en los libros y/o registros electrónicos, se considera conveniente modificar el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias a fin de que la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para consignar el código de identificación de las existencias sea opcional por lo que resta del año 2018, así como establecer la obligatoriedad de utilizar el UNSPSC a partir del 1 de enero de 2019, salvo que se cuente con el GS1 o el CUBSO;

Que para efecto de lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar el anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y el anexo 3: “Tablas” de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias así como aprobar nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) creado por dicha resolución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto, por un lado, se está flexibilizando la obligación relacionada a la obligación de utilizar el CUBSO para el código de la existencia y, de otro, se uniformiza a partir del 1 de enero de 2019 los códigos a utilizar en la identificación de las existencias en los comprobantes de pago y los libros y/o registros electrónicos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. REFERENCIA

Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y normas modificatorias.

Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN

2.1 Sustitúyase, a partir del 1 de marzo de 2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”; al campo 6 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” y a los campos 8 de los ítems 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo I de la presente norma.

2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2019, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la Resolución de acuerdo al anexo II de la presente norma.

Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN

3.1 Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018.

3.2 Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2019.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet.

Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

ANEXO I

ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

(…)

3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances

(…)

3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

(…)

5

16

No

No

Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año.

Numérico

1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

(…)

(…)

7 Estructura del Registro de Activos Fijos

7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

(…)

6

16

No

No

Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año.

Numérico

1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

(…)

(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias".

(…)

12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas

12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

(…)

8

16

No

No

Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año.

Numérico

1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

(…)

(…)

13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado

13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

(…)

8

16

No

No

Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año.

Numérico

1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

(…)

(…)

ANEXO II

ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

(…)

3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances

(…)

3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

1

8

Si

Si

Periodo

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar formato AAAAMMDD

3. 01 <= MM <= 12

4. Menor o igual al periodo informado

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a '1'.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 13 es diferente a '1'

2

1

Si

Si

Código del catálogo utilizado

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 13

3

2

Si

Si

Tipo de existencia

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 5

4

Hasta 24

Si

Si

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 2.

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Según catálogo utilizado (campo 2)

5

1

Si

No

Código del catálogo utilizado

Numérico

1. Obligatorio

2. No acepta el valor 9

2. Validar con parámetro tabla 13

6

16

Si

No

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Numérico

1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019

7

Hasta 80

Si

No

Descripción de la existencia

Texto

1. Obligatorio

8

Hasta 3

Si

No

Código de la Unidad de medida de la existencia

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 6

9

1

Si

No

Código del método de valuación utilizado

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 14

10

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Cantidad de la existencia

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo

11

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo unitario de la existencia

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o '0.00'

3. Excepcionalmente permitirá negativo

12

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo total

Numérico

1. Obligatorio

2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo "10" por el dato del campo "11"

13

1

Si

No

Indica el estado de la operación

Numérico

1. Obligatorio

2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 26

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización.

Texto

1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

(…)

(…)

7 Estructura del Registro de Activos Fijos

7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

1

8

Si

Si

Periodo

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar formato AAAA0000

3. AAAA >= 2010

4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 37 es igual a '1'

5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 37 es diferente a '1'

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Texto

1. Obligatorio

2. Si el campo 37 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando

3. Si el campo 37 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)

4. Si el campo 37 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica

3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

1

Si

Si

Código del catálogo utilizado.

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 13

5

Hasta 24

Si

Si

Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4.

Alfanumérico

1. Obligatorio

6

1

Si

No

Código del catálogo utilizado.

Numérico

1. Obligatorio

2. No acepta el valor 9

3. Validar con parámetro tabla 13

7

16

Si

No

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6.

Numérico

1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019

8

1

Si

No

Código del tipo de Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 18

9

Hasta 24

Si

No

Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado

Numérico

1. Obligatorio

10

1

Si

No

Estado del Activo Fijo

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 19

11

Hasta 40

Si

No

Descripción del Activo Fijo

Texto

1. Obligatorio

12

Hasta 20

Si

No

Marca del Activo Fijo

Texto

1. Obligatorio

2. Si no existe, registrar '-'

13

Hasta 20

Si

No

Modelo del Activo Fijo

Texto

1. Obligatorio

2. Si no existe, registrar '-'

14

Hasta 30

Si

No

Número de serie y/o placa del Activo Fijo

Texto

1. Obligatorio

2. Si no existe, registrar '-'

15

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Importe del saldo inicial del Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

16

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Importe de las adquisiciones o adiciones de Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

17

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Importe de las mejoras del Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

18

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Importe de los retiros y/o bajas del Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

19

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Importe por otros ajustes en el valor del Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

20

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la revaluación voluntaria efectuada

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

21

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

22

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de otras revaluaciones efectuada

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

23

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Importe del valor del ajuste por inflación del Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

24

10

Si

No

Fecha de adquisición del Activo Fijo

DD/MM/AAAA

1. Obligatorio

2. Menor o igual al periodo informado

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

25

10

Si

No

Fecha de inicio del Uso del Activo Fijo

DD/MM/AAAA

1. Obligatorio

2. Menor o igual al periodo informado

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

26

1

Si

No

Código del Método aplicado en el cálculo de la depreciación

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 20

27

Hasta 20

Si

No

Número de documento de autorización para cambiar el método de la depreciación

Alfanumérico

1. Obligatorio

28

Hasta 3 enteros y 2 decimales,

Si

No

Porcentaje de la depreciación

Numérico

1. Obligatorio, solo si campo 26 es '1'

2. ###.##

3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100

29

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

30

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

31

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

32

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la depreciación relacionada con otros ajustes

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

33

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

34

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

35

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

36

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Valor del ajuste por inflación de la depreciación

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o negativo

3. Si no existe, registrar '0.00'

37

1

Si

No

Indica el estado de la operación

Numérico

1. Obligatorio

2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

38 al 74

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización.

Texto

1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias".

(…)

(…)

12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas

12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

1

8

Si

Si

Periodo

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar formato AAAAMM00

3. 01 <= MM <= 12

4. Menor o igual al periodo informado

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 19 es igual a '1'

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 19 es diferente a '1'

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario.

Texto

1. Obligatorio

2. Si el campo 19 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando

3. Si el campo 19 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 19 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica

3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

Hasta 7

Si

Si

Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes.

2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"

3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario

Numérico

1. Obligatorio

2. Como mínimo consignar ####

3. Positivo

5

1

Si

Si

Código del catálogo utilizado.

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 13

6

2

Si

Si

Tipo de existencia

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 5

7

Hasta 24

Si

Si

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. No acepta valor por default

8

1

Si

No

Código del catálogo utilizado.

Numérico

1. Obligatorio

2. No acepta el valor 9

3. Validar con parámetro tabla 13

9

16

Si

No

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8.

Numérico

1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019

10

10

Si

Si

Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

DD/MM/AAAA

1. Obligatorio

2. Menor o igual al periodo informado

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11

2

Si

Si

Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 10

3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'

4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'

12

Hasta 20

Si

Si

Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

Alfanumérico

1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'

2. Si no existe registrar '0'

3. Positivo, de ser numérico

13

Hasta 20

Si

Si

Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

Alfanumérico

1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'

2. Si no existe registrar '0'

3. Positivo, de ser numérico

14

2

Si

Si

Tipo de operación efectuada

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 12

15

Hasta 80

Si

No

Descripción de la existencia

Texto

1. Obligatorio

16

Hasta 3

Si

No

Código de la unidad de medida

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 6

17

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Entradas de las unidades físicas (la primera tupla corresponde al saldo inicial)

Numérico

1. Obligatorio

2. Positivo o '0.00'

3. Excepcionalemnte puede ser negativo

4. Excluyente con campo 17

18

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Salidas de las unidades físicas

Numérico

1. Obligatorio

2. Negativo o '0.00'

3. Excepcionalmente puede ser positivo

4. Excluyente con campo 16

19

1

Si

No

Indica el estado de la operación

Numérico

1. Obligatorio

2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

20 al 38

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización.

Texto

1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias".

(…)

(…)

13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado

13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO

Campo

Long.

Obligatorio

Llave única

Descripción

Formato

Observaciones

1

8

Si

Si

Periodo

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar formato AAAAMM00

3. 01 <= MM <= 12

4. Menor o igual al periodo informado

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 27 es igual a '1'

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 27 es diferente a '1'

2

Hasta 40

Si

Si

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación.

Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT.

Texto

1. Obligatorio

2. Si el campo 27 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando

3. Si el campo 27 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 27 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica

5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-"

3

De 2 hasta 10

Si

Si

Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. El primer dígito debe ser: A, M o C

4

Hasta 7

Si

Si

Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes

2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"

3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario

Numérico

1. Obligatorio

2. Como mínimo consignar ####

3. Positivo

5

1

Si

Si

Código del catálogo utilizado.

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 13

6

2

Si

Si

Tipo de existencia

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 5

7

Hasta 24

Si

Si

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5.

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Según catálogo utilizado (campo 5)

8

1

Si

No

Código del catálogo utilizado.

Numérico

1. Obligatorio

2. No acepta el valor 9

3. Validar con parámetro tabla 13

9

16

Si

No

Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8.

Numérico

1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019

10

10

Si

Si

Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

DD/MM/AAAA

1. Obligatorio

2. Menor o igual al periodo informado

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11

2

Si

Si

Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 10

3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'

4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'

12

Hasta 20

Si

Si

Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

Alfanumérico

1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'

2. Si no existe registrar '0'

3. Positivo, de ser numérico

13

Hasta 20

Si

Si

Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar

Alfanumérico

1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'

2. Si no existe registrar '0'

3. Positivo, de ser numérico

14

2

Si

Si

Tipo de operación efectuada

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 12

15

Hasta 80

Si

No

Descripción de la existencia

Texto

1. Obligatorio

16

Hasta 3

Si

No

Código de la unidad de medida

Alfanumérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 6

17

1

Si

No

Código del Método de valuación de existencias aplicado

Numérico

1. Obligatorio

2. Validar con parámetro tabla 14

18

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Cantidad de unidades físicas del bien ingresado (la primera tupla corresponde al saldo inicial)

Numérico

1. Obligatorio

2. Excepcionalmente puede ser negativo

19

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo unitario del bien ingresado

Numérico

1. Obligatorio si campo 18 <> '0.00'

2. Positivo o '0.00'

20

Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo total del bien ingresado

Numérico

1. Obligatorio

2. Producto del campo 18 y del campo 19

3. Excepcionalmente puede ser negativo

21

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Cantidad de unidades físicas del bien retirado

Numérico

1. Obligatorio

2. Negativo o '0.00'

3. Excepcionalmente puede ser positivo

22

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo unitario del bien retirado

Numérico

1. Obligatorio si campo 21 <> '0.00'

2. Positivo o '0.00'

23

Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo total del bien retirado

Numérico

1. Obligatorio

2. Producto del campo 21 y del campo 22

3. Excepcionalmente puede ser positivo

24

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Cantidad de unidades físicas del saldo final

Numérico

1. Obligatorio

2. Excepcionalmente puede ser negativo

25

Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo unitario del saldo final

Numérico

1. Obligatorio si campo 24 <> '0.00'

2. Positivo o '0.00'

26

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Si

No

Costo total del saldo final

Numérico

1. Obligatorio

2. Producto del campo 23 y del campo 25

3. Excepcionalmente puede ser negativo

27

1

Si

No

Indica el estado de la operación

Numérico

1. Obligatorio

2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

28 al 54

Hasta 200

No

No

Campos de libre utilización.

Texto

1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

(…)

ANEXO 3: TABLAS

(…)

TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS

DESCRIPCIÓN

1

NACIONES UNIDAS

2

CUBSO

3

GS1 (EAN-UCC)

9

OTROS

(…)

1616122_1