Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones

SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

Y HABILITACIONES URBANAS

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA

Nº 001-2018/SGOPHU-MDPP

Puente Piedra, 5 de enero del 2018

EL SUB GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Expediente Nº 46966-2017 de fecha 28/11/2017, presentado por Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, mediante el cual aprobación de la Habilitación Urbana con venta garantizada de lotes para uso Residencial del terreno de 20,000.00 m2, ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el terreno sub materia es de propiedad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, situado en el predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión superficial de 20,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida Partida, habiéndose determinado que el área útil es 11,806.17 m2., así como que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, el mismo que está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana;

Que, asimismo, se verificó el tipo de uso VIVIENDA, siendo esta una Lotización, distribuida en seis (06) Manzanas, con setenta y uno (71) Lotes, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus memorias descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-001-2018- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 002-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación 003-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas.

Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 16º concordante con el 21 Inciso a) de la Ley Nº 29090, es aprobar la Habilitación Urbana del terreno denominado PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA II ETAPA predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005.

Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad “B” dispuesto en el art. 10º de la Ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda.

Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verificación Administrativa, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media del terreno de 20,000.00 m2, ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, asignándole el Perimétrico PP-001-2018- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 002-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación 003-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas;

Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad “B” dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana de tipo Residencial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro:

Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana tipo Residencial Densidad Media (RDM)

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN

Área (M2)

ÁREA BRUTA TOTAL

20,000.00 m2

ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA

11,806.17 m2

AREAS VÍAS LOCALES

6,151.91 m2

ÁREA RECREACION PUBLICA

1,587.72 m2

ÁREA EDUCACION

454.20 m2

DESCRIPCION APORTES (RDM)

DEFICIT ÁREAS (m2.)

SUPERAVIT ÁREAS (m2.)

RECREACION PUBLICA

------

187.72

MINISTERIO EDUCACION

PARQUES ZONALES

RENOVACION URBANA

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

-----

400.00

200.00

400.00

54.20

-----

-----

-----

El Área de los Aportes Reglamentarios se redimirá en dinero

Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 20,000 m2, predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana del terreno de 20,000.00 m2, identificado como Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-001-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y el Plano de Trazado y Lotización PTL-002-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-003-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, queda establecida su denominación como PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA II ETAPA.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA II ETAPA; conforme al siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN

Área (M2)

ÁREA BRUTA TOTAL

20,000.00 m2

ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA

11,806.17 m2

AREAS VÍAS LOCALES

6,151.91 m2

ÁREA RECREACION PUBLICA

1,587.72 m2

ÁREA EDUCACION

454.20 m2

DISEÑO URBANO.-

CUADRO GENERAL DE AREAS

CUADRO RESUMEN DE AREAS POR MANZANAS

MANZANA

Nº DE LOTES

NUMERACIÓN

AREA (m2)

C

22

1 al 22

2,524.14

D

32

1 al 32

4,053.08

E

06

1 al 06

788.35

F

06

1 al 06

798.70

G

06

1 al 06

799.70

H

01

1

2,842.20

TOTAL = 06

71

-----

11,806.17

PAVIMENTOS.-

Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga eliminando el que contenga restos orgánicos escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor modificado de laboratorio para un índice de C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 ½”), finos y ligantes, en proporciones adecuadas, la mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de rodadura.- Está constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de la base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c= 175 kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de Densidad Seca Proctor Estándar (se humedecerá abundantemente, se apisonará y nivelará bien el terreno donde se construyan esas aceras). Las rasantes de las aceras serán 0.10 m más elevadas que la rasante del piso. La pendiente de las aceras será de 2 a 4%, con inclinación hacia la pista para permitir una buena evacuación de las aguas pluviales.

La superficie terminada se dividirá en paños cuadrados de 1.00 m. de lado, con bruña. Los bordes de las veredas se rematarán con bruñas de canto.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de concreto de calidad de f’c= 140 kg/cm2 en ambos extremos de la calzada, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c 210 kg/cm2 y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m.

Rampas Peatonales.- En los abanicos de las aceras indicadas en el plano de Lotización Nº 020-2013-MDPP-GDU-SGOHU-HU, se construirán rampas peatonales que conectarán los niéveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad a la Norma Técnica NTE-U.190 Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2011-MTC/15.04 de fecha 07/02/2001.

OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes.

OBRAS DE ELECTRIFICACION.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de electrificación que serán aprobados por EDELNOR, a quien deberá poner en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes.

OBRAS DE TELEFONIA Y COMUNICACIÓN.- Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras; debiendo obtener los permisos municipales.

Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 20,000 m2, predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 002-2018-MDPP-GDU-SGOPHU.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia del Plano Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera.

Registrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS E. TELLO QUISPE

Subgerente

Subgerencia de Obras Privadas

y Habilitaciones Urbanas

1615958-1