Modifican D.A. N° 003-2016/MDA que creó el Sistema Informático de Transporte

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2018/MDA

Ate, 29 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE

VISTO; el Informe Nº 068-2018-MDA/GTI de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 236-2017 y Nº 265-2017-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 034-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 041-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)”;

Que, la acotada norma, en su artículo 42º establece que, “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º, numeral 3.2) de la acotada norma, establece que “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, de conformidad con el inciso 26) del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 457-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados para el Distrito de Ate, deberá constituir la apertura de éste registro, el cual no autoriza a operar en el sistema de transporte en vehículos menores, en el que se inscribirá (...); estableciéndose para ello, en el inciso 29) de la referida Ordenanza que el Sistema Informático de Transporte (SIT), “Permite identificar y controlar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, el cual almacena, procesa y administra la información del Registro Municipal”;

Que, de igual forma el artículo 19º de la citada Ordenanza señala que: La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad contará con un registro de los conductores, unidades vehiculares y de las personas jurídicas que cuenten con Permisos de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, el cual será ingresado al Sistema Informático de Transporte, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga. Dicho sistema registrará las Personas Jurídicas autorizadas, sus respectivos representantes legales, propietarios, conductores y vehículos menores, zonas de trabajo y paraderos autorizados, así como las modificaciones que se produzcan en cada registro (...);

Que, habiéndose derogado la Ordenanza Nº 306-MDA, que reguló el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y conforme lo señala la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 457-MDA, se dispone Ratificar el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA que creó el Sistema Informático de Transporte (SIT), el cual permite identificar y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate;

Que, mediante Informe Nº 265-2017-MDA-GDU/SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad concluye que resulta necesario modificar el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA, que crea el Sistema Informático de Transporte (SIT); toda vez que, debe incorporarse los registros mencionados en el artículo 2º del presente Decreto de Alcaldía, de manera que contribuya con un mejor reordenamiento del sistema de transporte y se cumpla con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 457-MDA;

Que, mediante Informe Nº 034-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose implementado el Sistema Informático de Transporte, por parte del equipo técnico, conformado entre otros, por el Gerente de Tecnologías de la Información y el Sub Gerente de Transito, Transporte y Vialidad, como de su personal técnico, opina que resulta procedente modificar los artículos 1º y 2º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA que creó el Sistema Informático de Transporte (SIT), y el Registro Municipal de Servicio de Transporte en Vehículos Menores, para cumplir de esta manera con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 457-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados para el Distrito de Ate;

Que, mediante Proveído Nº 041-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo 1º.- MODIFICAR; los artículos 1º y 2º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA, el mismo que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- CREAR; el Sistema Informático de Transporte (SIT) que permita identificar y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, así como realizar las consultas e imprimir los reportes sobre los registros aprobados en el siguiente artículo del presente Decreto.

Artículo 2º.- APROBAR; los siguientes Registros que deberá contener el Sistema Informático de Transporte (SIT), conforme al artículo 19º de la Ordenanza Nº 457-MDA, siendo estos los siguientes:

a) Registro de Padrón de las Empresas de Transportes de Vehículos Menores.

b) Registro de los Certificados de Operación de los Vehículos Menores.

c) Registro de las bajas, sustitución y modificación de la flota vehicular.

d) Registro de Credenciales de los Conductores de Vehículos Menores.

e) Registro del Curso de Educación Vial realizado a los Conductores.

f) Registro de distribución de talonarios (Resoluciones de Sanción, Actas de Control, Actas de Internamiento y Ordenes de Salida) a los Supervisores y Encargados de los Depósitos Municipales.

g) Registro de las Resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, y las Resoluciones de Recursos Impugnatorios de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

h) Registro de Resoluciones de Sanción Anuladas (por Vicios de Forma y Fondo).

i) Registro de Liquidaciones y/o Orden de Pago.

j) Integrar con el Sistema de Cuenta Corriente de Caja (RECATRIB).

k) Registro de las Actas de Internamiento y Orden de Salida en los Depósitos Municipales.

l) Registro de las Actas de Control por Convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

m) Verificar las Resoluciones de Sanción pagadas y/o pendientes.

n) Registro de Notificaciones de Resoluciones de Recursos Impugnatorios emitidas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

o) Realizar consultas de Conductores Reincidentes (Plaqueos).

p) Registro de vehículos intervenidos e internados en los depósitos y liberados”.

Artículo 2º.- DISPONER; su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINO

Alcalde

1615928-1