Decreto de Urgencia que autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca y dicta disposiciones complementarias

DECRETO DE URGENCIA

Nº 002-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, dicho Ministerio tiene como funciones compartidas, entre otras, promover la producción nacional agraria, el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, así como promover la organización de los productores y la estructuración de las cadenas productivas, igualmente promover la inserción de los pequeños y medianos productores en la economía del país e implementar la política agraria;

Que, en virtud de las normas antes descritas, es competencia del Poder Ejecutivo, en situaciones extraordinarias que perjudiquen sensiblemente la actividad productiva agraria, poniendo en riesgo la actividad, acuda en ayuda del pequeño productor de papa, a fin de poner a salvo su propia sobrevivencia;

Que, el Decreto de Urgencia N° 001-2018 facultó a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huánuco, Junín, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho a contratar con los productores y organizaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, la adquisición de papa blanca a fin de contribuir en la atención de programas sociales y/o asistenciales conducidos a través de entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro;

Que, pese a dicha medida, el precio de la papa blanca ha seguido cayendo, ocasionando una grave crisis en la economía del pequeño productor;

Que, tal situación ha motivado que los productores de papa radicalicen sus medidas de protesta provocando una convulsión social, incluyendo el bloqueo de carreteras, la afectación de la prestación de servicios de transporte, así como el desabastecimiento de los mercados, y serios daños a la vida humana en toda el área convulsionada;

Que, como consecuencia de estos hechos, se ha producido un grave daño a la economía rural perturbándose seriamente la economía nacional;

Que, esta situación de emergencia justifica que el Poder Ejecutivo dicte medidas extraordinarias y con carácter de urgente a fin de que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Riego, adquiera los excedentes de producción de papa blanca de los productores afectados y de esta forma contribuir con la recuperación de la economía del pequeño productor de papa, lo que generará de manera adicional la dinamización de la economía rural;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Agricultura y Riego a adquirir excedentes de papa blanca

Autorícese, excepcionalmente y de manera extraordinaria, al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, adquiera hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Soles (S/ 50 000 000,00) y por un máximo de 7,000 (Siete mil) kilogramos por productor, los excedentes de papa blanca de los productores y sus organizaciones, conforme a lo establecido en el Código Civil, y entregue en calidad de donación para la atención de programas sociales y/o asistenciales y a las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro de acuerdo a los lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2.- Financiamiento

2.1 Los recursos necesarios para la atención de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, que incluye los gastos operativos que resulten indispensables para su aplicación, se financian conforme a lo siguiente:

a) Con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego.

b) Con cargo a las transferencias de partidas que efectúen los pliegos del Poder Ejecutivo a favor del Ministerio de Agricultura y Riego. Para tal efecto, los citados pliegos quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro del pliego habilitador de los recursos, a propuesta de este último.

2.2 Para efectos de lo establecido en los literales a) y b) del numeral 2.1 del presente artículo, el Ministerio de Agricultura y Riego y los pliegos del Poder Ejecutivo, respectivamente, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerados de lo establecido en los numerales 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 3.- Cumplimiento y monitoreo

El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de AGRO RURAL, es responsable del cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de AGRO RURAL, debe comunicar a la Contraloría General de la República las contrataciones realizadas al amparo de este Decreto de Urgencia, así como el destino final de dichas adquisiciones; y publicarlas en su portal institucional.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta sesenta (60) días calendarios contados desde el primer día hábil siguiente a su publicación.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- En un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba mediante resolución ministerial los lineamientos para su respectiva implementación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- La adquisición de papa blanca por parte de los Gobiernos Regionales, autorizada en virtud del Decreto de Urgencia N° 001-2018, también puede efectuarse de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los Lineamientos a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto de Urgencia, siempre que dicho producto cumpla con las características técnicas establecidas en dichos Lineamientos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

JOSÉ ARISTA

Ministro de Agricultura y Riego

JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

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