Aprueban requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/hemoderivados de bovino para consumo animal, procedente de Uruguay

Resolución Directoral

Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

7 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 24 de enero de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/hemoderivados de bovino para consumo animal procedente de Uruguay, así como que se autorice la emisión de los permisos sanitarios de importación para las citadas mercancías pecuarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/hemoderivados de bovino para consumo animal procedente de Uruguay, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancías pecuarias establecidos en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN

PARA PLASMA/HEMOGLOBINA/HEMODERIVADOS

DE BOVINO PARA CONSUMO ANIMAL

PROCEDENTE DE URUGUAY

El producto estará amparado por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Sanitaria competente de Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el país exportador.

2. Uruguay es libre de fiebre aftosa (con vacunación), peste bovina, Fiebre del Valle del Rift; y reconocido por la OIE como país de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA.

3. En Uruguay no se importan bovinos y sus productos de riesgo desde otros países con estatus diferente a Encefalopatía Espongiforme Bovina.

4. El producto ha sido elaborado a través del proceso de secado en spray utilizando el sistema de secado en seco a temperaturas superiores de 200ºC por lo menos dos (02) minutos.

5. El producto deriva de animales que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas y faenados en mataderos autorizados por la autoridad sanitaria competente de Uruguay; donde fueron sujetos a inspección ante-mortem y post-mortem por la Autoridad sanitaria competente de Uruguay y encontrados aptos para el consumo humano.

6. El producto procede de establecimientos exclusivos para procesar hemoderivados de la especie bovina; y que tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y están oficialmente autorizados para la exportación por la Autoridad sanitaria competente de Uruguay y se encuentra habilitado por el SENASA de Perú.

7. La planta de elaboración y al menos en un área de 10 km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque.

8. El producto procede de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula

9. El producto no deriva de bovinos que han sido desechados o descartados en Uruguay, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible.

10. El producto es libre de Fiebre Aftosa y otros organismos patógenos que pueden ser infecciosos para los animales; y demuestra ausencia de Salmonella en 25 g. y niveles de Escherichia coli <50 UFC/g.

11. La Autoridad sanitaria competente de Uruguay, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios.

12. La Autoridad sanitaria competente de Uruguay, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena bovina que permite trazar toda la trayectoria de los hemoderivados derivados de esta especie, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa.

13. El producto es apto para el consumo de animales, excepto rumiantes.

14. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con agentes patógenos, harinas de no rumiantes o cualquier otro contaminante, después del procesamiento del producto.

15. El producto en sus empaques tiene impreso la leyenda “PROHIBIDO EL USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”.

16. El producto está contenido en embalajes de primer uso, estériles, con material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos. Para el caso de producto enviado a granel, éste se carga en cisternas higiénicas con los documentos de envío, sobre identidad, cantidad, establecimiento de procedencia, fecha de producción y vencimiento; indicando a su vez el número de precinto.

17. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida por Autoridad sanitaria competente de Uruguay.

18. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Uruguay.

PARAGRAFO:

I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes, según R.J. Nº 064-2009-AG-SENASA.

II. El importador deberá presentar ante el Puesto de Control del SENASA por donde el producto hará su ingreso, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancía a fin de llevar un registro de trazabilidad.

1615838-1