Decreto Supremo que modifica la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 023-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se regula la contratación de personal altamente calificado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, delimitando el perfil mínimo del personal altamente calificado, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones;

Que, resulta pertinente modificar la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29806, relacionada al alcance de los seguros aplicables a la contratación de personal altamente calificado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones

Modificase la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el supuesto a que se refiere el numeral 18.4 del artículo 18 del presente Reglamento, subsisten para el caso de personal bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y N° 728, los seguros médicos o de vida contratados por la entidad, lo que incluye los seguros médicos particulares, independientemente de la modalidad en que se vengan aplicando, los mismos que son cubiertos por las entidades para las cuales se prestan los servicios. Las Oficinas de Administración de las entidades quedan facultadas a aprobar los procedimientos y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente disposición.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

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