Aprueban la Directiva Nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 044-2018-CG

Lima, 8 de febrero de 2018

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00010-2018-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:

Que, el literal q) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala como uno de los principios del control gubernamental la participación ciudadana, la cual permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental;

Que, el artículo 16º de la citada Ley Orgánica establece que la Contraloría General de la República tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal t) del artículo 22º de la referida Ley Orgánica señala como atribución de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil;

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7º de la referida Ley Nº 30556, dispone que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la citada Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, para lo cual, la Contraloría debe aprobar un Plan de Acción de Control, con posterioridad a la publicación del Plan aprobado por el Consejo de Ministros, y puede dictar las directivas que estime pertinentes para tales efectos;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, periodo 2017-2020, el cual contempla el mecanismo de veeduría ciudadana como estrategia de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura, el cual permite a los ciudadanos ejercer control social sobre la ejecución de las obras cuyos montos de inversión sean, preferentemente, menores a S/ 2.4 millones; asimismo, el citado Plan indica que la Contraloría General de la República establecerá los lineamientos para la actuación eficiente de los veedores, incluyendo la generación de capacidades y habilidades, así como la orientación sobre la metodología a seguir y la provisión de las herramientas y materiales que sean necesarios para el desarrollo de su labor; adicionalmente, el Plan señala que para tal efecto, se expedirá una directiva, siendo indispensable que los veedores cuenten con solvencia moral y, en el caso que sea necesario, con conocimientos en la materia objeto de la veeduría;

Que, en virtud de lo antes señalado se ha previsto como modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la denominada “Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios”, en el contexto del control social; con la finalidad que los ciudadanos capacitados y acreditados por la Contraloría General de la República visiten las obras en ejecución y verifiquen que éstas se realicen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, considerando para ello, los lineamientos establecidos por esta Entidad Fiscalizadora Superior; los resultados de su participación son reportados a ésta a través de los mecanismos tecnológicos que se establezcan. A partir de la información proporcionada producto de dichas verificaciones, la Contraloría General de la República procesa y evalúa la información y, en los casos que corresponda, comunica oportunamente a la entidad la existencia de situaciones de incumplimiento, a fin que adopte las medidas correctivas que considere pertinentes, o comunica a las Contralorías Regionales para que, de ser el caso, programen los servicios de control que estimen necesarios, en el marco de su autonomía técnica y funcional;

Que, la “Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios”, promueve la participación ciudadana de forma voluntaria y cívica a favor del progreso y bien común de la sociedad y de la propia ciudadanía, desarrollando sus capacidades así como ejerciendo el control social sobre la ejecución de las obras que se realicen en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. Asimismo, coadyuva a esta Entidad Fiscalizadora Superior con el control gubernamental y facilita canales de participación en la gestión pública que benefician directamente a la comunidad; considerando para tales efectos, lo previsto en la Ley General del Voluntariado y su Reglamento;

Que, mediante el documento del visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios”, que la establece como modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, definiendo sus etapas de intervención y las disposiciones que regulan su desarrollo;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciudadanos de Control en la Reconstrucción con Cambios”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

DIRECTIVA Nº 004-2018-CG/DPROCAL

“PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA

DE MONITORES CIUDADANOS DE CONTROL

EN LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS”

ÍNDICE

1. FINALIDAD

2. OBJETIVO

3. ALCANCE

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

5. BASE LEGAL

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Contraloría en la reconstrucción con cambios

6.2 Monitores ciudadanos de control en la reconstrucción con cambios

6.2.1. Definición

6.2.2. Descripción de la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control

6.2.3. Características

6.2.4. Principios

6.2.5. Requisitos

6.2.6. Actividades de los monitores ciudadanos de control

6.2.7. Conflicto de intereses e incompatibilidades

6.2.8. Causales de pérdida de la condición de monitores ciudadanos de control

6.3 Coordinador Regional PCOR

6.4 Coordinador Nacional PCOR

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Selección del monitor ciudadano de control

A) Convocatoria

B) Verificación de requisitos

C) Capacitación

D) Inscripción de monitores ciudadanos de control

7.2 Etapas para la participación de los monitores ciudadanos de control

A) Planificación

B) Ejecución

C) Generación y comunicación de los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control

7.3 De la publicidad y difusión

7.4 Actos de administración interna

7.5 Evaluación de la acción voluntaria del monitor ciudadano de control

7.6 Reconocimiento a los monitores ciudadanos de control

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

Segunda.- Aplicación progresiva de la Directiva

Tercera.- Documentos complementarios

Cuarta.- Acciones accesorias

Quinta.- Aplicación para obras fuera del marco de la Ley Nº 30556

9. ANEXO ÚNICO

Anexo Único.- Glosario de Términos

1. FINALIDAD

Regular el ejercicio del control social a través de la participación ciudadana voluntaria, mediante el mecanismo de veeduría ciudadana a la ejecución de obras a realizarse en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, a efectos de coadyuvar con el control gubernamental y facilitar canales de participación en la gestión pública que beneficien directamente a la comunidad.

2. OBJETIVO

Establecer como una modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control en la ejecución de obras a realizarse en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, definiendo las etapas de su intervención y las disposiciones que regulan su desarrollo.

3. ALCANCE

En el marco del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:

• Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, conforme a su ámbito de competencia funcional.

• Los Órganos de Control Institucional, conforme a su ámbito de competencia funcional.

• Las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

• Las personas naturales que voluntariamente participan como monitores ciudadanos de control, acreditados por la Contraloría General de la República.

• Las personas naturales o jurídicas privadas vinculadas a la ejecución de las obras en la reconstrucción con cambios.

• Las entidades públicas y privadas que tienen convenios vigentes con la Contraloría, cuyos objetivos se relacionen con los fines de la presente Directiva.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS

Contraloría

:

Contraloría General de la República.

CORE

:

Contraloría Regional.

ENC

:

Escuela Nacional de Control.

INFOBRAS

:

Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS.

PCOR

:

Departamento de Prevención de la Corrupción o la unidad orgánica que haga sus veces.

Sistema

:

Sistema Nacional de Control.

Ley Nº 27785

:

Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

Ley Nº 30556

:

Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modificatoria.

5. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

• Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, y sus modificatorias.

• Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias.

• Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y su modificatoria.

• Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28238, y su modificatoria.

• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, y sus modificatorias.

• Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental, y sus modificatorias.

• Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG, que aprueba el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, periodo 2017-2020.

• Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, vigente.

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Contraloría en la reconstrucción con cambios

La Contraloría promueve la participación ciudadana con el fin de coadyuvar en el control gubernamental, para lo cual emite disposiciones o procedimientos que permitan implementar operativamente medidas y acciones que contribuyan a la mejora de la gestión pública, conforme a lo señalado en el literal q) del artículo 9º, artículo 16º, y el literal t) del artículo 22º de la Ley Nº 27785.

En ese contexto, así como en el marco de la Ley Nº 30556 y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Contraloría aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, periodo 2017- 2020, el cual considera en el numeral III, a la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura, la cual comprende: (i) el “modelo de acompañamiento de control por hitos”, (ii) la veeduría ciudadana, (iii) la vigilancia ciudadana y (iv) la implementación de operativos de control.

El referido Plan, a su vez, define a la veeduría ciudadana como un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer control social sobre la ejecución de las obras cuyos montos de inversión sean preferentemente menores a S/. 2.4 millones.

Para tales efectos, la Contraloría establece como una modalidad de la veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control.

6.2 Monitores ciudadanos de control en la reconstrucción con cambios

6.2.1. Definición

Los monitores ciudadanos de control son aquellas personas naturales voluntarias acreditadas por la Contraloría que participan, conforme a la presente Directiva, en forma cívica a favor de la comunidad, ejerciendo el control social sobre la ejecución de las obras en el marco del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios.

6.2.2. Descripción de la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control

Los monitores ciudadanos de control no tienen ningún tipo de relación laboral o contractual con la Contraloría, con la entidad a cargo de la ejecución de la obra, ni con la entidad que recibe la obra para su mantenimiento y operación; tampoco son funcionarios ni servidores públicos de éstas.

La participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control consiste en visitar las obras en ejecución y verificar en campo que éstas se realicen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, considerando para ello, los lineamientos establecidos por la Contraloría. Los resultados de su participación son reportados a la Contraloría, a través de los mecanismos tecnológicos que ésta establece.

La Contraloría procesa y evalúa la información proporcionada y, en los casos que corresponda, comunica a la entidad la existencia de situaciones de incumplimiento, a fin que la misma adopte las medidas correctivas que considere pertinentes, o de ser el caso, programa los servicios de control que estime necesarios, en el marco de su autonomía técnica y funcional.

La participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control se efectúa a través de las visitas que disponga expresamente la Contraloría, las cuales pueden realizarse al inicio, durante o al final de la ejecución de la obra, considerando el tipo de obra asignada y el tipo de información que deba ser verificada. Por cada visita intervienen dos (2) monitores ciudadanos de control, pudiendo participar los mismos en más de una obra.

La Contraloría coordina con las entidades que correspondan, las medidas de seguridad necesarias para los monitores ciudadanos de control durante su participación, a fin de salvaguardar su integridad.

La Contraloría pone a disposición de los monitores ciudadanos de control, los mecanismos tecnológicos que permitan el registro de la información en el INFOBRAS.

6.2.3. Características

La participación de los monitores ciudadanos de control se caracteriza por ser:

a) Voluntaria: es realizada por decisión propia, asumiendo un compromiso social a favor de la comunidad, sin fines de lucro y no genera vínculo laboral ni contractual de ninguna naturaleza.

b) Altruista: es realizada de manera desinteresada en beneficio de la comunidad, para procurar la adecuada ejecución de las obras.

c) Ad honorem: es gratuita, no recibe ningún tipo de ingreso o contraprestación o beneficio económico por parte de la Contraloría, la entidad a cargo de la ejecución de la obra, ni de la entidad que recibe la obra para su mantenimiento y operación, ni de la empresa constructora o supervisora.

d) Oportuna: la verificación efectuada por los monitores ciudadanos de control debe ser registrada a través de los mecanismos tecnológicos establecidos y, en los casos que corresponda, dichos resultados son comunicados por la Contraloría de manera inmediata a la entidad, a fin que adopte las medidas correctivas que considere pertinentes.

e) Responsable: los monitores ciudadanos de control actúan con la debida diligencia en las visitas que realizan, manteniendo una actitud comprometida con la comunidad en el desarrollo eficiente de las actividades asumidas voluntariamente, cumpliendo con las disposiciones establecidas por la Contraloría.

6.2.4. Principios

La participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control se rige por los siguientes principios:

a) Integridad: los monitores ciudadanos de control deben observar una conducta basada en valores y principios éticos, lo cual permite una actuación intachable, honesta y libre de conflictos de intereses.

b) Imparcialidad: el ejercicio del control social a través de los monitores ciudadanos de control no debe representar intereses individuales o grupales, ni políticos y/o económicos de ninguna clase, en beneficio propio o de terceros.

c) Objetividad: el ejercicio del control social a través de los monitores ciudadanos de control se realiza de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría, evitando apreciaciones subjetivas.

d) Reserva: los monitores ciudadanos de control se encuentran comprometidos a no revelar ni difundir información a la que tienen acceso, hasta que la misma no haya sido previamente publicada por la Contraloría. Asimismo, la información obtenida no puede usarse con fines económicos, políticos, partidarios o electorales, ni para fines o intereses personales, de terceros o de cualquier otra naturaleza.

e) Compromiso: los monitores ciudadanos de control asumen con responsabilidad la realización de las actividades relacionadas a su participación, orientan su acción a colaborar con el control gubernamental y contribuyen con ello, de forma voluntaria, a la mejora de la gestión pública y al beneficio de todos los ciudadanos.

f) Solidaridad: los monitores ciudadanos de control colaboran a través de su participación voluntaria con el progreso y bien común de la sociedad y del suyo propio.

6.2.5. Requisitos

Los monitores ciudadanos de control deben cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:

a) Ser peruano en ejercicio de sus derechos civiles.

b) Contar con la mayoría de edad (18 años cumplidos) al momento de la convocatoria.

c) No prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual o laboral en alguno de los órganos que forman parte del Sistema, ni en las entidades sujetas a su ámbito.

d) No tener antecedentes penales, policiales o judiciales ni proceso judicial en curso en materia penal.

e) No encontrarse suspendido o inhabilitado por medida disciplinaria en las entidades públicas, Colegios Profesionales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, ni estar incluido en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

f) No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa funcional derivada del procedimiento administrativo sancionador o encontrarse sancionado por infracciones al ejercicio del control gubernamental, por la Contraloría.

g) No ejercer cargos políticos, ni encontrarse afiliado a alguna organización política.

h) No pertenecer ni haber pertenecido a agrupaciones que hagan apología al terrorismo.

i) Tener residencia en el lugar geográfico (departamento o distrito) objeto de la convocatoria, para lo cual se considera como domicilio válido el consignado en el documento nacional de identidad (DNI).

j) Aprobar el curso de capacitación de la ENC.

Los requisitos establecidos en los literales c) al h) del presente numeral se sustentan con Declaración Jurada.

La Contraloría podrá establecer requisitos específicos en la convocatoria, atendiendo a la naturaleza y alcance de las obras materia del control social, así como otros que se estimen necesarios.

La Contraloría puede verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada.

6.2.6. Actividades de los monitores ciudadanos de control

Los monitores ciudadanos de control deben realizar las actividades siguientes:

a) Apersonarse al lugar establecido por la Contraloría para recabar el documento de acreditación, el Kit Monitor y el usuario y contraseña para poder registrar a través del mecanismo tecnológico establecido, la información que verifica.

b) Apersonarse a la obra en las oportunidades que indique la Contraloría y presentarse ante el responsable técnico de la misma, entregando el documento de acreditación.

c) Solicitar al responsable técnico de la obra la información o documentos que para cada visita establezca la Contraloría.

d) Verificar en campo la documentación de la obra y la situación actual de la ejecución de la misma, a fin de consignar la información solicitada en los formatos que determine la Contraloría y que figuran en el mecanismo tecnológico que ésta establezca.

e) Utilizar correcta y obligatoriamente los equipos de protección personal que se le proporcionen, durante las visitas a las obras asignadas.

f) Cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Directiva y aquellas que le sean dadas por la Contraloría.

6.2.7. Conflicto de intereses e incompatibilidades

Los monitores ciudadanos de control no deben:

a) Mantener un conflicto de interés personal, laboral, económico o financiero con funcionarios o servidores públicos de la entidad a cargo de la ejecución de la obra que es asignada para su visita o con la entidad encargada de recibirla para su mantenimiento y operación; ni con consorcios, las empresas que los conforman, contratistas, subcontratistas o el responsable técnico de la obra asignada para su visita.

b) Tener o haber tenido vínculo laboral, contractual o societario con el consorcio, la empresa contratista, subcontratista o supervisora de la obra asignada para su visita, en los cuatro (4) últimos años contados retroactivamente desde la fecha de su inscripción en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control.

c) Tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por razones de matrimonio, unión de hecho o convivencia con:

- Autoridades o candidatos a cargos de elección popular, o personas que tengan cargos de dirección, gerencia, jefatura o similares, respecto de la entidad a cargo de la ejecución de la obra asignada o en la entidad encargada de recibirla para su mantenimiento y operación; o,

- Representantes y/o accionistas de consorcios, las empresas que los conforman, contratistas, subcontratistas o responsables técnicos de la obra asignada para su visita.

d) Tener o haber tenido participación, directa o indirecta, en algún procedimiento de selección o ejecución de la obra asignada para su visita.

De haberse asignado a los monitores ciudadanos alguna obra respecto de la cual tienen algún conflicto de interés o incompatibilidad, establecido en el presente numeral, serán reasignados a otra obra considerando para ello el domicilio consignado en su DNI.

6.2.8. Causales de pérdida de la condición de monitores ciudadanos de control

Los ciudadanos pierden la condición de monitores ciudadanos de control en las situaciones siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Desistir de su participación.

c) Presentar información falsa.

d) Usar la información a la que tienen acceso en su calidad de monitor ciudadano de control para fines o intereses personales, políticos, electorales, de terceros o de cualquier otra naturaleza.

e) Difundir la información de la verificación efectuada, antes de su publicación por parte de la Contraloría en el portal web institucional.

f) Incumplir alguno de los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 o los que establezca la Contraloría en la convocatoria, posteriormente a su inscripción en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control.

g) Utilizar la acreditación que se les entregue para fines distintos a los previstos en la presente Directiva.

h) Solicitar o recibir regalos, dádivas u otros similares de cualquier persona de la entidad a cargo de la ejecución de la obra asignada o de la entidad encargada de recibir la obra para su mantenimiento y operación, de candidatos a cargos de elección popular correspondientes a dichas entidades, o de representantes y/o accionistas de consorcios, las empresas que los conforman, de los contratistas, subcontratistas o responsables técnicos de la obra asignada para su visita.

6.3 Coordinador Regional PCOR

El Coordinador Regional PCOR está encargado de articular en cada CORE la participación de los monitores ciudadanos de control y tiene las responsabilidades siguientes:

a) Aplicar los lineamientos que establezca el Coordinador Nacional PCOR para cada una de las etapas del proceso de participación de los monitores ciudadanos de control.

b) Revisar si las personas inscritas en la convocatoria directa cumplen los requisitos establecidos.

c) Verificar selectivamente la veracidad de la información proporcionada por los monitores ciudadanos de control.

d) Gestionar la publicación en el portal web institucional y comunicar a las personas inscritas el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos, y si se encuentran aptas para seguir la capacitación de la ENC.

e) Gestionar la publicación en el portal web institucional y comunicar a las personas inscritas el resultado de la capacitación y de haber aprobado el curso, su inclusión en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control.

f) Proponer al Coordinador Nacional PCOR el Cronograma Regional de participación de los monitores ciudadanos de control en su ámbito territorial, teniendo en consideración la cantidad de monitores ciudadanos de control seleccionados para la localidad elegida y su disponibilidad.

g) Entregar a los monitores ciudadanos de control el documento de acreditación, el Kit Monitor, así como el usuario y contraseña para acceder al mecanismo tecnológico establecido.

h) Recibir las Declaraciones Juradas de los monitores ciudadanos de control, establecidas en la presente Directiva y en la convocatoria.

i) Gestionar la activación o desactivación de los accesos del monitor ciudadano de control en el INFOBRAS.

j) Comunicar a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la lista de monitores ciudadanos de control acreditados y el periodo en que realizarán las visitas a las obras asignadas, solicitando en esa misma comunicación la designación de un funcionario o servidor público de la entidad, quien será el enlace entre el monitor ciudadano con la entidad y el contratista. El referido enlace realiza las labores de coordinación para el otorgamiento de facilidades, la provisión de equipos de protección personal durante el desarrollo de la participación de los monitores ciudadanos de control, entre otros.

k) Asistir a los monitores ciudadanos de control, atendiendo consultas y brindando orientación en el desarrollo de su participación.

l) Supervisar la ejecución del cronograma de actividades de los monitores ciudadanos de control.

m) Realizar selectivamente visitas a las obras en las que participan los monitores ciudadanos de control.

n) Verificar que el monitor ciudadano de control complete los formatos establecidos por la Contraloría.

o) Generar en el INFOBRAS los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control.

p) Comunicar a la entidad, a la CORE y al monitor ciudadano de control los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control, según corresponda.

q) Elaborar el Reporte Regional que consolide los resultados de la participación de los monitores ciudadanos de control, de acuerdo a lo solicitado por el Coordinador Nacional PCOR.

r) Comunicar a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la lista de monitores ciudadanos de control que perdieron dicha condición.

s) Otras que le sean encargadas por la Contraloría.

6.4 Coordinador Nacional PCOR

El Coordinador Nacional PCOR es el responsable de coordinar permanentemente con la unidad orgánica encargada de la implementación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, con los Coordinadores Regionales y con los monitores ciudadanos de control.

El Coordinador Nacional PCOR tiene además las responsabilidades siguientes:

a) Coordinar la convocatoria indirecta con las entidades públicas o privadas con las cuales la Contraloría haya suscrito convenios de cooperación interinstitucional, así como organizar y realizar la convocatoria directa, de ser el caso, de ciudadanos por cada ámbito geográfico.

b) Gestionar la capacitación a nivel nacional de los monitores ciudadanos de control.

c) Gestionar la emisión del documento de acreditación de los monitores ciudadanos de control.

d) Gestionar la cobertura de seguro para los monitores ciudadanos de control, que resulte necesaria.

e) Definir el Cronograma Nacional de participación de los monitores ciudadanos de control, para ser aplicado progresivamente.

f) Hacer seguimiento a la ejecución del Cronograma Nacional de participación de los monitores ciudadanos de control.

g) Aprobar el Cronograma Regional de participación de los monitores ciudadanos de control de cada CORE.

h) Generar el Reporte Nacional que consolide los resultados de los reportes regionales, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría.

i) Administrar el Registro de Monitores Ciudadanos de Control.

j) Supervisar la actuación de los Coordinadores Regionales PCOR.

k) Gestionar los certificados de participación de los monitores ciudadanos de control.

l) Proponer mecanismos que incentiven la participación de los ciudadanos como monitores ciudadanos de control.

m) Proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas a fin de contar, a través de éstas, con la participación de ciudadanos, como monitores ciudadanos de control.

n) Otras que le sean encargadas por la Contraloría.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 Selección del monitor ciudadano de control

A) Convocatoria

La convocatoria a los ciudadanos para que participen voluntariamente como monitores ciudadanos de control puede ser a través de entidades públicas o privadas, o de manera directa por la Contraloría.

En los casos que la Contraloría haya suscrito convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, éstas convocan a la ciudadanía a participar como monitores ciudadanos de control. Para dicho fin, la Contraloría coordinará con las referidas entidades públicas o privadas la realización del procedimiento de convocatoria, considerando como mínimo los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 de la presente Directiva y los específicos que se establezcan en la convocatoria.

En caso no se llegue a cubrir la demanda de monitores ciudadanos de control para una determinada zona geográfica, la Contraloría podrá realizar la convocatoria pública directa a la ciudadanía. Los ciudadanos interesados deben registrarse con la Ficha de Inscripción de Monitor Ciudadano de Control que establece la Contraloría, por el medio que se determine en la convocatoria.

B) Verificación de requisitos

Cuando la convocatoria es realizada por una entidad pública o privada, ésta revisa si los ciudadanos cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 de la Directiva y los otros que se determinen en la convocatoria. Terminada la revisión, dicha entidad remite al Coordinador Nacional PCOR la propuesta de los ciudadanos aptos, a fin que se proceda a su inclusión en el programa de capacitación de la ENC, conforme a las disposiciones que la Contraloría establezca.

En el caso de una convocatoria directa, el Coordinador Regional PCOR revisa si los ciudadanos inscritos en la misma cumplen los requisitos establecidos en el numeral 6.2.5 de la presente Directiva y los otros que se determinen en la convocatoria. Los ciudadanos aptos son incluidos en el programa de capacitación de la ENC.

En ambos tipos de convocatorias, el Coordinador Regional PCOR gestiona la publicación de la lista de ciudadanos aptos para participar en el programa de capacitación de la ENC, en el portal web institucional u otros medios, de ser necesario. Asimismo, puede verificar la veracidad de la información proporcionada.

C) Capacitación

El ciudadano que resulte apto participa en el programa de capacitación de la ENC, en el cual se brinda los conocimientos necesarios y las instrucciones para la participación voluntaria como monitor ciudadano de control.

Al término de la capacitación, la ENC expide la constancia correspondiente al ciudadano que aprueba dicha capacitación.

D) Inscripción de monitores ciudadanos de control

Los ciudadanos que participen de la capacitación y aprueben la misma, son considerados monitores ciudadanos de control e inscritos en el Registro de Monitores Ciudadanos de Control, administrado por el Coordinador Regional PCOR.

Los monitores ciudadanos de control serán requeridos y acreditados por la Contraloría para la verificación de la(s) obra(s) ubicada(s) en una localidad cercana al domicilio señalado en su DNI y de acuerdo al cronograma establecido por el Coordinador Nacional PCOR.

7.2 Etapas para la participación de los monitores ciudadanos de control

El desarrollo de las etapas para la participación de los monitores ciudadanos de control, son las siguientes:

• Planificación.

• Ejecución.

• Generación y comunicación de los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control.

A) Planificación

La unidad orgánica encargada de la implementación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios comunica al Coordinador Nacional PCOR, las zonas geográficas donde se ejecutarán las obras, las fechas de inicio de las mismas y demás aspectos que sean necesarios para gestionar de manera óptima y eficiente la participación de los monitores ciudadanos de control.

Con la información referida, el Coordinador Nacional PCOR solicita al Coordinador Regional PCOR elabore la propuesta del Cronograma Regional de participación de los monitores ciudadanos de control, en su ámbito territorial. Para dicho fin, este último se comunica con los monitores ciudadanos de control a fin de conocer su disponibilidad.

El Coordinador Nacional PCOR aprueba el Cronograma Regional de encontrarlo conforme y gestiona la emisión de los documentos de acreditación para los monitores ciudadanos de control que correspondan.

Con los documentos de acreditación emitidos, el Coordinador Regional PCOR convoca a los monitores ciudadanos de control disponibles para:

− Recibir las Declaraciones Juradas de cumplimiento de requisitos, de ausencia de conflicto de intereses e incompatibilidades, entre otras, suscritas por los monitores ciudadanos del control, de acuerdo a lo establecido en la presente directiva y en la convocatoria.

− Entregar el documento de acreditación.

− Entregar el Kit Monitor con la documentación para su participación como monitor ciudadano de control.

− Entregar el usuario y contraseña para acceder al mecanismo tecnológico establecido.

− Informar la fecha de inicio de su participación como monitor ciudadano de control y el plazo de duración.

El Coordinador Regional PCOR remite a la entidad a cargo de la ejecución de la obra, la lista de monitores ciudadanos de control y el periodo en que realizarán las visitas a las obras asignadas, solicitando en esa misma comunicación la designación de un funcionario o servidor público de la entidad, quien será el enlace entre el monitor ciudadano de control con la entidad y el contratista. El referido enlace realiza las labores de coordinación para el otorgamiento de facilidades, tales como comunicar al responsable técnico de la obra sobre la visita de los monitores ciudadanos de control, cautelar la provisión de equipos de protección personal durante el desarrollo de la participación de los monitores ciudadanos de control, entre otros.

B) Ejecución

i) Presentación de los monitores ciudadanos de control en la obra asignada

Los monitores ciudadanos de control visitan físicamente la obra en ejecución y se presentan ante el responsable técnico de la obra asignada, entregan copia de sus documentos de acreditación e informan su calidad de monitores ciudadanos de control acreditados por la Contraloría.

ii) Verificación

Los monitores ciudadanos de control solicitan al responsable técnico de la obra la información establecida por la Contraloría, a efectos de verificar en campo que la obra se realice de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, registrando la información que corresponda en los formatos del mecanismo tecnológico que establezca la Contraloría.

El responsable técnico de la obra brinda las facilidades a los monitores ciudadanos durante su visita, para tales efectos dispone, bajo responsabilidad, el acceso a la obra, la provisión de los equipos de protección personal, la entrega de la información requerida, entre otros. Asimismo, en los casos que corresponda y de ser necesario, en atención al tipo de obra, puede designar a una persona encargada de acompañar a los monitores ciudadanos de control durante su visita en la obra.

iii) Registro de información

La información verificada por los monitores ciudadanos de control en cada una de sus visitas se registra en el mecanismo tecnológico establecido, la cual es procesada y evaluada por la Contraloría, conforme a sus procedimientos.

C) Generación y comunicación de los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control

El Coordinador Regional PCOR a través del INFOBRAS genera los Reportes de Visita del Monitor Ciudadano de Control por cada visita que los monitores ciudadanos de control realicen a la obra y comunica las situaciones de incumplimientos identificadas a:

• La entidad, a fin que adopte las medidas correctivas respecto de aquellas situaciones de incumplimiento identificadas, que puedan ser subsanadas inmediatamente.

• La CORE bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad, para que tome conocimiento de las situaciones de incumplimiento identificadas que requieran ser evaluadas y, de ser el caso, programe los servicios de control que estime necesarios.

• Los monitores ciudadanos de control, a fin que tengan conocimiento de los resultados de su participación.

Con la comunicación a los monitores ciudadanos de control del último Reporte de Visita se da por concluida su participación y acreditación en la obra asignada; en tal sentido, el Coordinador Regional PCOR gestiona la desactivación del acceso al registro de información en el mecanismo tecnológico establecido.

7.3 De la publicidad y difusión

Conforme al principio de publicidad establecido en el literal p) del artículo 9º de la Ley Nº 27785, la Contraloría publicará en el portal web institucional (www.contraloria.gob.pe) los resultados de la participación de los monitores ciudadanos de control.

La difusión de los resultados se efectuará de manera oportuna, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría y la normativa vigente.

7.4 Actos de administración interna

Los actos de capacitación realizados y la asignación de actividades a los monitores ciudadanos de control constituyen actos de administración interna, conforme lo señala el numeral 1.2.1 del artículo 1º y el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Por lo tanto, esas actuaciones no conllevan a que los monitores ciudadanos de control sean considerados como sujetos de procedimiento y no cabe la presentación de recursos administrativos.

7.5 Evaluación de la acción voluntaria del monitor ciudadano de control

El Coordinador Nacional PCOR evalúa la acción voluntaria de los monitores ciudadanos de control, conforme a la información que haya sido reportada por los Coordinadores Regionales PCOR y de acuerdo a las disposiciones que establezca la Contraloría.

La evaluación considera además, si los monitores ciudadanos de control han incurrido en alguna de las causales establecidas en el numeral 6.2.8 de la Directiva, así como, si han tenido una participación destacada.

El resultado de la evaluación determina su permanencia o retiro del Registro de Monitores Ciudadanos de Control, así como el reconocimiento por su participación destacada.

7.6 Reconocimiento a los monitores ciudadanos de control

La Contraloría reconoce la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control, otorgándoles la certificación por su participación y contribución en el progreso y bien común de la sociedad.

Asimismo, reconoce la participación destacada de los monitores ciudadanos del control, otorgándoles, en los casos que corresponda, becas para las actividades académicas descentralizadas que realice la ENC, conforme a los lineamientos determinados por la Contraloría, entre otros reconocimientos que establezca.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente Directiva entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba, en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- Aplicación progresiva de la Directiva

La aplicación de la presente Directiva se realizará de manera progresiva, de acuerdo a lo que establezca la Contraloría.

Tercera.- Documentos complementarios

Con la finalidad de facilitar la adecuada y oportuna participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control, la Contraloría emitirá y aprobará los documentos que resulten necesarios para la implementación de la presente Directiva, incluyendo los formatos de las Declaraciones Juradas, los mismos que estarán a disposición en el portal web institucional.

Cuarta.- Acciones accesorias

Considerando las zonas geográficas, las facilidades tecnológicas, la complejidad de las obras u otros aspectos que dificulten la implementación del mecanismo de veeduría ciudadana, en su modalidad de participación voluntaria de monitores ciudadanos de control, la Contraloría podrá emitir las disposiciones o adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de viabilizar su operatividad.

Quinta.- Aplicación para obras fuera del marco de la Ley Nº 30556

La Contraloría puede disponer expresamente la aplicación de la presente Directiva a las obras no consideradas dentro del marco de la Ley Nº 30556.

9. ANEXO ÚNICO

Anexo Único.- Glosario de Términos

ANEXO ÚNICO

Glosario de Términos

Control social: es la participación activa de la ciudadanía en el proceso de gestión y control público, como fuente de información calificada y permanente sobre áreas críticas de la administración pública y detección de probables actos de corrupción.

Documento de acreditación: es el documento emitido por la Contraloría que señala que el ciudadano ha sido seleccionado como monitor ciudadano de control, en relación a una o más obras específicas y un período determinado.

Entidad: es aquella sujeta al ámbito del Sistema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27785, a cargo de la ejecución de la obra para la reconstrucción con cambios o la encargada de recibirla para su mantenimiento y operación.

Equipos de protección personal: son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada monitor ciudadano de control para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en la obra correspondiente y que puedan amenazar su seguridad y salud.

Mecanismos tecnológicos: es una aplicación móvil u otra solución informática similar, diseñada por la Contraloría para permitir que los monitores ciudadanos de control realicen las actividades establecidas en la presente Directiva.

Medidas correctivas: son las acciones mediante las cuales las entidades atienden a las situaciones de incumplimiento comunicadas por la Contraloría, a través del INFOBRAS.

Responsable técnico de la obra: es el residente, inspector o supervisor de la obra, según corresponda, quien debe proporcionar la información o documentación solicitada por los monitores ciudadanos de control y brindar las facilidades de acceso que permita la verificación de la ejecución de la obra.

Situaciones de incumplimiento: son aquellas en las que se advierte algún tipo de incumplimiento verificado por los monitores ciudadanos de control al momento de la visita, de acuerdo a las disposiciones o criterios establecidos en los formatos de la Contraloría. La comunicación oportuna de las situaciones de incumplimiento le permite adoptar a la entidad, alguna medida correctiva.

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