Aprueban el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000025-2018-JN/ONPE

Lima, 8 de febrero del 2018

VISTOS: el Informe N° 000034-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000046-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República, para el domingo 07 de octubre de 2018;

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30682, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de noviembre de 2017, señala que “Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral”;

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en adelante la Ley), la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde ser realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

En el marco de lo establecido en la Ley, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 16 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas respecto al financiamiento de las organizaciones políticas;

Desde aquel entonces, la Ley y en general, la normativa electoral, han sido objeto de numerosos cambios que buscan el fortalecimiento del sistema de partidos políticos en nuestro país. Así, por ejemplo, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7 de abril de 2015, se modificaron e incorporaron diversos artículos a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales, disposición que fue regulada en el reglamento;

También, a través de la Ley N° 30414 se modificó la Tercera Disposición Transitoria de la Ley, disponiendo que: “La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29° se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento (…)”.

En esa línea, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2017, en su Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2018, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados; regulación que fue recogida de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017;

Así también, se debe mencionar los recientes cambios aprobados mediante la Ley Nº 30673, que modificó los artículos 15º, 22º y 23º e incorpora un último párrafo al artículo 4° de la Ley; la Ley Nº 30688, que modificó la denominación del Título III y el artículo 17º de la Ley; y, sobre todo, la Ley Nº 30689, que modificó el Titulo VI de la Ley, referido al financiamiento de las organizaciones políticas;

Es así, que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe N° 000030-2018-GSFP/ONPE, informa a la Jefatura Nacional que las modificaciones e incorporaciones introducidas a la normativa electoral por las leyes antes citadas, repercuten directamente en lo regulado por el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias; por lo que estimó pertinente elaborar el proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, que recoge y regula las modificaciones introducidas a la normativa de la materia;

Ahora bien, el Proyecto de Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; fue pre publicado mediante Resolución Jefatural N° 000020-2018-JN/ONPE el 01 de febrero de 2016, tanto en el diario oficial “El Peruano” como en el Portal Institucional de la ONPE, a fin que los ciudadanos interesados puedan presentar sus aportes y comentarios al referido proyecto;

Así, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe de vistos, informa a la Jefatura Nacional que ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y comentarios remitidos por los ciudadanos y los representantes de algunas organizaciones políticas; elaborando así la versión final del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que regula aspectos fundamentales como: i) Financiamiento de las organizaciones políticas y sus candidatos a cargos de elección popular; ii) Gastos de las organizaciones políticas y de sus candidatos a cargos de elección popular; iii) La organización financiera, el registro contable y el control interno de las organizaciones políticas; iv) El control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas; v) Rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria; y, vi) El procedimiento sancionador y los medios impugnatorios.

En tal sentido, bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el mismo que será aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales (nacionales y regionales), organizaciones políticas de alcance regional o departamental, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, así como a sus directivos, candidatos a cargos de elección popular y responsables de campaña electoral. Asimismo, aplica al promotor individual, autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización que se constituyan para promover la revocatoria o defender a la autoridad sometida a revocación, según corresponda. Rige también para los medios de comunicación social privados y públicos, organismos públicos, personas naturales y jurídicas, en aquello que se refiera a sus relaciones económico-financieras con las organizaciones políticas y sus candidatos y se encuentre regulado por Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30682 y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprobó del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual consta de ocho (08) Títulos, trece (13) Capítulos, ciento veintinueve (129) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales y Transitorias, el cual, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, que aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe adjuntando en este último, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA

Jefe

1615120-1