Modifican los Artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. N° 03-94-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2018-em
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, indicado en el literal del k) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM, permite acceder en forma permanente y gratuita a la información de la situación de pagos de los derechos mineros, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, en tiempo real y oportuno, con la finalidad que el procedimiento administrativo minero responda a los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y eficiencia facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago;
Que, el artículo 76 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET expide las Resoluciones aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad; mientras que el artículo 77 de la referida norma, fija un plazo para solicitar la exclusión del derecho minero de las citadas resoluciones y la oportunidad para cuestionarlas ante el Consejo de Minería;
Que, el objetivo de brindar publicidad al listado de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia o penalidad, se cumple a través del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad implementado por el INGEMMET, por lo que cualquier acto adicional de parte de la Administración involucra una duplicidad innecesaria de esfuerzos y de recursos;
Que, en tal sentido, a efectos que el INGEMMET pueda mejorar la transparencia de la información sobre el listado de los derechos mineros que se registran como no pagados, es necesaria la modificación de los artículos 76 y 77 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior y teniendo en cuenta que la caducidad se sustenta en la información del Registro de pagos de los derechos mineros que se encuentran en la situación de no pago de dos años, correspondiente al derecho de vigencia y penalidad, resulta pertinente modificar el artículo 102 del citado Reglamento a fin de simplificar el procedimiento de caducidad;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
Modifíquense los artículos 76, 77 y 102 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, en los términos siguientes:
“Artículo 76.- Información sobre no pago del derecho de vigencia y penalidad
76.1 El Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad es de acceso público, gratuito y de actualización permanente, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET.
76.2 Conforme al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, la Dirección de Derecho de Vigencia pone a disposición de los administrados, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, lo siguiente:
1. El listado de los derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año;
2. El listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad, dentro de los treinta días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remite conforme al artículo 78 del presente Reglamento.
76.3 La Dirección de Derecho de Vigencia, en caso corresponda, actualiza los listados mencionados en el párrafo 76.2 en el Registro de Pagos indicado, e informa a los administrados de dicha actualización a través de la página web de INGEMMET, el último día hábil del mes.”
“Artículo 77.- Modificación al Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad
77.1 A partir de la publicación y actualización de los listados a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, los titulares o cesionarios de derechos mineros pueden, en cualquier momento, solicitar a la Dirección de Derecho de Vigencia la modificación del Registro de Pagos del derecho de vigencia y penalidad.
77.2 Las solicitudes de modificación al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad u otras solicitudes respecto del no pago, son resueltas por el Presidente del Consejo Directivo de INGEMMET, previo informe de la Dirección de Derecho de Vigencia. Lo resuelto sólo puede ser impugnado ante el Consejo de Minería, con la resolución de caducidad que corresponda.
77.3 Las solicitudes de modificación del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad u otras solicitudes respecto del no pago del segundo año o más se resuelven, en caso de improcedencia, con la Resolución que declara la caducidad.”
“Artículo 102.- Procedimiento de Caducidad
102.1 Considerando la información obtenida del Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad, la Dirección de Derecho de Vigencia elabora el informe sustentatorio de caducidad por no pago de derecho de vigencia y lo remite a la Dirección de Concesiones Mineras.
102.2 Dentro del mes siguiente de recibido el informe sustentatorio indicado en el párrafo 102.1, la Dirección de Concesiones Mineras remite al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución correspondiente.
102.3 Las solicitudes referidas a cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos; así como las caducidades por el no pago de penalidad, son sustentadas por la Dirección de Derecho de Vigencia, la cual remite los expedientes al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET con el proyecto de Resolución correspondiente.
102.4 El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET declara la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince días hábiles siguientes de remitido el proyecto de Resolución correspondiente; y, remite a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, en cada caso, copia certificada de la Resolución de caducidad debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente proceda a su inscripción.
102.5 En el caso de concesiones mineras y petitorios bajo el ámbito de los Gobiernos Regionales, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que evalúe, en su caso, las solicitudes que se hubieran presentado respecto al cumplimiento de pagos de derecho vigencia y penalidad. El Gobierno Regional declara la caducidad correspondiente dentro de los quince días calendario siguientes de recibida la comunicación del INGEMMET.”
Artículo 2.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Sobre las Resoluciones de no pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad
Toda mención en el Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, a las Resoluciones de no pago por derecho de vigencia y/o penalidad se entiende referida al listado de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de las citadas obligaciones.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Sobre el listado único de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad
A partir del año 2019 y, en lo sucesivo, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET pone a disposición de los administrados, a través de la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, un listado único de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad, conforme al Decreto Legislativo Nº 1320 y el Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, manteniéndose el procedimiento previsto en el artículo 77 del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sobre modificación al Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM
Deróguese el segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo N° 084-2007-EM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Ángela Grossheim Barrientos
Ministra de Energía y Minas
1614917-2