Crean Comisión Multisectorial para elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 003-2018-sa

Lima, 7 de febrero del 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, los literales a y b del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que las funciones rectoras del Ministerio de Salud son las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la  política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del Sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, establece como finalidad, garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Ley señala que el proceso de publicación de su proyecto de Reglamento, como su consulta y publicación no debe exceder el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la publicación de la Ley en el diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal contexto existe la necesidad de crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Informe Técnico Final que contenga una propuesta de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, adscrita al Ministerio de Salud.

Artículo 2.- De su conformación

2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal estará conformada por los siguientes representantes:

a. Un/a (1) representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien la presidirá;

b. Un/a (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego;

c. Un/a (1) representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d. Un/a (1) representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

e. Un/a (1) representante del Instituto Nacional de Salud.

f. Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.

g. Un/a (1) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

h. Un/a (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.

i. Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.

j. Un/a (1) representante de la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú

2.2 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem.

Artículo 3.- De sus funciones

Es función de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal presentar el Informe Técnico Final que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, el sustento del mismo y las actividades realizadas en el marco de la Comisión Multisectorial.

Artículo 4.- De la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 5.- Designación de representantes

La designación de los representantes, titular y alterno/a, de las entidades públicas ante la Comisión Multisectorial, se realizará mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- De la instalación

La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Del plazo para la presentación del Informe Técnico Final

La Comisión Multisectorial elaborará el Informe Técnico Final que contenga la propuesta del Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, el cual será presentado al Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial estará vigente hasta la culminación de la sistematización de las observaciones, comentarios y aportes recibidos por las entidades del Poder Ejecutivo durante el proceso de aprobación del proyecto de Reglamento.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico

La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

José Berley Arista Arbildo

Ministro de Agricultura y Riego

Eduardo Ferreyros Küppers

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

Vicente Romero Fernández

Ministro del Interior

Abel Hernán Jorge Salinas Rivas

Ministro de Salud

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