Decreto Supremo que modifica los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite y modifica el Artículo 2 y el numeral 6.2 del Artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2018-mtc

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2010-MTC se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC establece que la contratación del servicio público móvil satelital comprende la activación y prestación del servicio para cien (100) Altas Autoridades del Estado, cuya determinación la realiza la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);

Que, con Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM se aprueba la Norma que Regula el Uso del Servicio Público Móvil por Satélite para Altas Autoridades, en la que se define a la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias (Redsat) como una red de comunicaciones de ámbito nacional que se soporta en el servicio público móvil por satélite contratado por el Estado en mérito del Decreto Supremo precedentemente señalado; asimismo, mediante la citada Resolución Ministerial se determinan las cien (100) Altas Autoridades del Estado que cuentan con el servicio público móvil satelital;

Que, a través del Decreto Supremo N° 051-2010-MTC se aprueba el Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, bajo el cual se crea el Sistema de Comunicaciones entre Autoridades del Estado en Emergencias, el mismo que se encuentra constituido por la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias (Recse) y por la Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias (Redsat);

Que, la PCM da a conocer la necesidad de incluir un número mayor de autoridades a la Redsat, en atención a la ampliación del número de Altas Autoridades por su creación con posterioridad a la emisión del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC y la emisión de la Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM, entre otros;

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) solicita la asignación de un número mayor de teléfonos con el servicio móvil por satélite de la Redsat, teniendo en cuenta que ante una emergencia de nivel 4 o 5 fuera de la ciudad de Lima, que implique intervención del Gobierno Nacional y que sea de gran magnitud, se presenta la vulnerabilidad de que muchas Autoridades de Primera Respuesta no cuenten con este servicio que les permita atender la emergencia, definidas según el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley del Sinagerd, como las organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno;

Que, con posterioridad al Decreto Supremo N° 012-2010-MTC, a la Resolución Ministerial N° 353-2010-PCM y al Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, se promulgó la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante la Ley del Sinagerd, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el Sinagerd está compuesto por a) La PCM, que asume la función de ente rector, b) El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Conagerd), c) El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), d) El Indeci, e) Los gobiernos regionales y gobiernos locales, f) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), g) Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil;

Que, el artículo 10 de la Ley del Sinagerd, indica que es atribución de la PCM, en su condición de Ente Rector del Sinagerd, entre otras, velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, siendo responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sinagerd;

Que, el Reglamento de la Ley del Sinagerd establece en el numeral 32.5 del artículo 32 que el subproceso de comunicaciones es parte del proceso de respuesta, definiéndolo como el conjunto de actividades orientadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del Sinagerd, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre;

Que, en el marco de las normas antes señaladas, la Redsat es un instrumento de comunicación y como tal forma parte del subproceso de “comunicaciones” perteneciente al proceso de “respuesta” de la Gestión del Riesgo de Desastres, encontrándose por lo tanto dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Sinagerd y su Reglamento, en aras de una interpretación integradora y sistemática de las normas antes descritas;

Que, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por la PCM e Indeci, y la normatividad del Sinagerd, corresponde modificar los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC a fin de ampliar el número de usuarios del servicio público móvil satelital de cien hasta doscientos usuarios, para las Altas Autoridades del Estado y las Autoridades de Primera Respuesta, quienes serán designadas por la PCM en su calidad de Ente Rector del Sinagerd;

Que, la PCM en su calidad de Ente Rector del Sinagerd, determina las Altas Autoridades del Estado y las Autoridades de Primera Respuesta y emite las normas complementarias que se requiera sobre el particular;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, en lo que se refiere a la definición de Altas Autoridades y al protocolo de utilización de la Redsat, a fin de armonizar sus disposiciones con las modificaciones precedentemente señaladas, precisando que la Redsat es de acceso para las Altas Autoridades y las Autoridades de Primera Respuesta y son determinadas por la PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo del Desastre y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Contratar a Favor del Estado el Servicio Público Móvil por Satélite

Modifícanse los artículos 2 y 5 del Decreto Supremo N° 012-2010-MTC que autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Contratar a Favor del Estado el Servicio Público Móvil por Satélite, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Contratación del servicio público móvil por satélite

La contratación del servicio público móvil por satélite se realiza conforme a las normas de la materia y comprende la activación y prestación del servicio hasta para doscientas Altas Autoridades del Estado y Autoridades de Primera Respuesta que determina la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, el equipamiento indispensable y condiciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del servicio público móvil por satélite.”

“Artículo 5.- Normas Complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba las normas complementarias que se requieran para un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto Supremo, siendo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar cualquier disposición de carácter técnico vinculada al servicio público móvil por satélite que resulte necesaria para la implementación de esta norma.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 2 y del numeral 6.2 del artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC

Modifícanse el artículo 2 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

“(…)

Altas

Autoridades:

Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo 012-2010-MTC.

(…)”

“Artículo 6.- Protocolo de Utilización

(…)

6.2 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias–REDSAT se soporta en el servicio público móvil por satélite, el cual prescinde de componentes terrestres y por lo tanto es menos vulnerable ante una Emergencia. Es la segunda alternativa de comunicación con la que cuentan las Altas Autoridades y las Autoridades de Primera Respuesta que determina la Presidencia del Consejo de Ministros, y solo debe ser utilizada cuando los servicios de telefonía fija y móvil convencionales no están disponibles.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- La Presidencia del Consejo de Ministros aprueba las normas necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Bruno Giuffra Monteverde

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1614916-6