Acceden a la solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 021-2018-JUS
Lima, 7 de febrero de 2018
VISTO; el Informe Nº 250-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NODIEL ALONSO MIRA CARMONA a la República de Colombia, formulada por la Sala Penal Nacional, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;
Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NODIEL ALONSO MIRA CARMONA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 179-2017);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 250-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;
Que, en este sentido, es de aplicación el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, del 22 de octubre de 2004 y vigente para la República del Perú desde el 16 de junio de 2010;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano NODIEL ALONSO MIRA CARMONA, formulada por la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Enrique Javier Mendoza Ramírez
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
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