Enmiendan artículo y Anexo de la Res. Nº 029-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Peruana Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 011-2018-SUNEDU/CD
Lima, 31 de enero de 2018
I. VISTOS:
El escrito del 3 de noviembre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 039063-2017-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, y el Informe Nº 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic);
II. CONSIDERANDO:
II.1. Antecedentes
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 20161, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años;
Que, el artículo 45 de la Ley Universitaria reconoce la obtención de grados y títulos, de acuerdo a las exigencias académicas de cada universidad y específicamente en su numeral 45.3 establece los requisitos mínimos para la obtención de los Títulos de Segunda Especialidad Profesional, mientras que el segundo párrafo del artículo 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro del conjunto de estudiantes a aquellos que llevaron programas de segunda especialidad;
Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu reconocen los programas con los que cuentan las universidades dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva. En tal sentido, en las resoluciones se incluye un ‘Anexo’ en el cual se detalla el listado de los programas conducentes a grado académico y título;
Que, durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad contaba dentro de su oferta académica con los programas de pregrado y posgrado, así como los programas de segunda especialidad profesional. En atención ello, el Consejo Directivo determinó su licenciamiento institucional;
Que, mediante Memorando Nº 117-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de marzo de 2017, se informó a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos respecto de los programas de segunda especialidad profesional que no fueron listados en la resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, con la finalidad de que dicha dirección tenga en cuenta los referidos programas - como parte de la oferta académica existente de la Universidad - al momento de realizar el registro respectivo para no perjudicar a los egresados de dichos programas;
Que, el 3 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó se incorporen ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, los mismos que formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional, aprobado por el Consejo Directivo. Sin embargo, dichos programas no fueron reconocidos en el artículo 2, ni incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD2 que contiene el listado de la oferta académica de la Universidad. En consecuencia, corresponde realizar una enmienda de la referida resolución;
II.2. De la enmienda a la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que los pronunciamientos de las autoridades administrativas deben abarcar todos los pedidos de los administrados, de forma expresa y motivada;
Que, el numeral 5.4) del artículo 5 de la citada norma legal señala que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor;
Que, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, se aprecia que existe una omisión incurrida al no haberse reconocido en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en el Anexo Nº 1 de la misma a los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad;
Que, si bien los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de su oferta académica existente desde antes de su licenciamiento institucional, correspondía que el Consejo Directivo reconozca, de manera formal y expresa, dichos programas dentro del licenciamiento institucional y que se incluyan los mismos en el anexo que contiene el listado de programas que conforman la oferta académica existente y nueva de la Universidad;
Que, al respecto, el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto y procede su enmienda por la propia autoridad emisora3;
Que, en el presente caso, la omisión incurrida no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de la oferta académica de dicha institución al momento del licenciamiento institucional. En ese sentido, únicamente se configuró un vicio no trascendental, generado por no incluir los referidos programas dentro de la oferta académica de la Universidad reconocida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución;
Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde enmendar la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al Anexo Nº 1 de la referida resolución debe complementarse y entenderse, en conjunto con la presente resolución, la cual reconoce e incluye los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 002-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido solicitado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y, en consecuencia, ENMENDAR la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, en el sentido que toda referencia al Anexo Nº 1 debe entenderse y complementarse, de forma integral, con el Anexo Nº 1 de la presente resolución, en el cual se incluyen los programas de segunda especialidad profesional como parte de su oferta académica existente.
Segundo.- RECONOCER que la Universidad Peruana Cayetano Heredia cuenta con ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, los cuales se encuentran descritos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
Anexo Nº 1
PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
DE LA UNIVERSIDAD
Nº |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA |
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA |
LOCAL |
1 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESTADÍSTICA EN INVESTIGACIÓN |
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2 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO PARA FORMADORES DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS. |
TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS |
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3 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN FORMACIÓN DE ACOMPAÑANTES PEDAGÓGICOS |
TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO |
|
4 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y ESCRITURA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DIDÁCTICA DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA |
|
5 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESCOLAR CON LIDERAZGO PEDAGÓGICO |
TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN GESTIÓN ESCOLAR CON LIDERAZGO PEDAGÓGICO |
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6 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN LA ENSEÑANZA DE LA COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICAS PARA PROFESORES DE II Y III CICLOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR |
TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PARA LA ENSEÑANZA DE COMUNICACIÓN Y MATEMÁTICA A ESTUDIANTES DE II Y III CICLOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR |
|
7 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚRGICO ESPECIALIZADO |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚRGICO ESPECIALIZADO |
SL01, SL02, SL03, SL04 |
8 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS |
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9 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA |
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10 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADO CARDIOVASCULAR |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADO CARDIOVASCULAR |
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11 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES |
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12 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CUIDADO CARDIOVASCULAR EN PEDIATRÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADO ENFERMERO CARDIOVASCULAR EN PEDIATRÍA |
|
13 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS INTENSIVOS PEDIÁTRICOS |
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14 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN SALUD OCUPACIONAL. |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN SALUD OCUPACIONAL |
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15 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA ONCOLÓGICA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADO ENFERMERO EN ONCOLOGÍA |
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16 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS NEFROLÓGICOS |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADOS NEFROLÓGICOS |
|
17 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CUIDADO ENFERMERO EN GASTROENETEROLOGÍA, ENDOSCOPÍA Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CUIDADO ENFERMERO EN GASTROENTEROLOGÍA, ENDOSCOPÍA Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES |
|
18 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES |
|
19 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CUIDADO EN ENFERMERÍA EN PERFUSIÓN Y OXIGENACIÓN EXTRACORPÓREA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CUIDADO DE ENFERMERÍA EN PERFUSIÓN Y OXIGENACIÓN |
|
20 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR |
|
21 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRÍA |
|
22 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN LA SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA |
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23 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA EN SALUD ESCOLAR Y ADOLESCENTE |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA EN SALUD DEL ESCOLAR Y ADOLESCENTE |
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24 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL |
|
25 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ODONTOPEDIATRÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ODONTOPEDIATRÍA |
|
26 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN SALUD PÚBLICA ESTOMATOLÓGICA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN SALUD PÚBLICA EN ESTOMATOLOGÍA |
|
27 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDODONCIA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA |
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28 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR |
|
29 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA FORENSE |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ODONTOLOGÍA FORENSE |
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30 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ESTOMATOLOGÍA DE PACIENTES ESPECIALES |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ESTOMATOLOGÍA DE PACIENTES ESPECIALES |
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31 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN PERIODONCIA E IMPLANTOLOGÍA |
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32 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN ESTOMATOLOGÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN EN ESTOMATOLOGIA |
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33 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN IMPLANTOLOGÍA ORAL INTEGRAL |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN IMPLANTOLOGÍA ORAL INTEGRAL |
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34 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN AUDITORÍA ODONTOLÓGICA |
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35 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN MEDICINA Y PATOLOGÍA ESTOMATOLÓGICA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA Y PATOLOGÍA ESTOMATOLÓGICA |
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36 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN RADIOLOGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA BUCAL Y MAXILOFACIAL |
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37 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN REHABILITACIÓN ORAL |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN REHABILITACIÓN ORAL |
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38 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ODONTOLOGÍA RESTAURADORA Y ESTÉTICA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ODONTOLOGÍA RESTAURADORA Y ESTÉTICA |
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39 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE SALUD |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN DE SALUD |
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40 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ANESTESIOLOGÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA |
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41 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CARDIOLOGÍA |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CARDIOLOGÍA |
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42 |
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO |
TÍTULO DE ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO |
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1614496-2