Autorizan la ejecución de las investigaciones estadísticas “Encuesta Mensual de Comercio”, “Encuesta Mensual de Restaurantes”, “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a otras Empresas” y “Encuesta Mensual de otros Servicios”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 031-2018-INEI

Lima, 31 de enero de 2018

Visto el Oficio Nº 025-2018-INEI-DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la autorización para la ejecución de las Encuestas Mensuales de i) Comercio; ii) Restaurantes; iii) Servicios Prestados a Otras Empresas y iv) Otros Servicios durante el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita autorización para ejecutar las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a otras Empresas y otros Servicios durante el año 2018, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades ubicadas en el territorio nacional;

Que, las mencionadas encuestas tienen como objetivo la elaboración de indicadores del sector comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y otros servicios, que se incluyen en la estimación del Indicador Mensual de la Producción Nacional y del Producto Bruto Interno Trimestral;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a otras Empresas y otros Servicios durante el año 2018, fijar el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizarse en las mencionadas Investigaciones estadísticas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a otras Empresas” y “Encuesta Mensual de otros Servicios”, dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en las principales ciudades del país.

Artículo 2.- Aprobar los formularios de la “Encuesta Mensual de Comercio”; “Encuesta Mensual de Restaurantes”; “Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Otras Empresas” y de la “Encuesta Mensual de Otros Servicios”, los que estarán disponibles en la página Web del INEI http://www.inei.gob.pe, desde el día de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes.

Artículo 4.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas.

Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89, 90 y 91 del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTE

Jefe (e)

1614480-1