Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad y el Organigrama Estructural

ORDENANZA REGIONAL

N° 024-2017-GRLL/CR

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 88° Y 89° DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del año 2017, el dictamen sobre Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;

Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(…)”;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 16 de setiembre del 2011, se aprueba la Modificación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad y se deja sin efecto a las normas regionales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 404-2011-PCM/SD, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere a los Gobiernos Regionales la función “Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana”, considerada en el ítem e) del artículo 61° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por tanto debe ser incluida dentro de las funciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones consideradas en el artículo 88° del actual ROF;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 023-2008-GRLL/CR se crea la Subgerencia de Caminos como órgano de línea de la Gerencia Regional de Infraestructura, y con la finalidad de ponerla en funcionamiento se dispone la rotación de personal empleado y obrero de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1714-2009-GR-LL-PRE de fecha 15.07.2009, precisando que esta acción se mantiene vigente a la fecha;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, se considera en el Artículo 88° de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, las funciones b) y f) descritas en el Artículo 56° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo señalar que estas dos funciones vinculadas a la infraestructura vial no debieron ser incluidas toda vez que a partir del año 2008, las citadas competencias pasaron a ser responsabilidad de la Subgerencia de Caminos, por tanto es necesaria su eliminación del artículo 88° del actual ROF;

Que, en mérito a la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” se propone la creación de la Oficina de Atención al Ciudadano en razón a la elevada carga administrativa que se genera al existir 48 procedimientos administrativos en materia de transporte terrestre consignados en el TUPA, llegando a atender aproximadamente a 800 personas diariamente, por tanto se requiere prestar una atención oportuna y eficiente en cada uno de los módulos de atención, haciendo más accesible al ciudadano el inicio del trámite administrativo de su interés, asignando para ello a un responsable en dicha unidad, que supervise el buen desempeño de las competencias funcionales otorgadas a cada servidor;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1072-2017-GRLL/GOB de fecha 23.06.2017 se aprueba la creación de la Unidad Técnica Funcional “No Estructurada” de Servicios Portuarios y de Transporte Acuático, adscrita a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional La Libertad, sin embargo basados en la complejidad de las funciones y a los nuevos procedimientos a brindar, se requiere de un órgano estructurado y especializado responsable de asumir las citadas funciones transferidas, debiendo crearse para tal efecto la Subgerencia de Transporte Acuático;

Que, dada la propuesta de creación de la Subgerencia de Transporte Acuático, se propone el cambio en la denominación de la Subgerencia de Transportes por el de Subgerencia de Transporte Terrestre con la finalidad de establecer claramente y de forma diferenciada las competencias funcionales en cada uno de los órganos de línea, las cuales se encuentran contenidas en los reglamentos nacionales aprobados por el MTC y que a nivel nacional se encuentran desagregadas de acuerdo a la propuesta presentada, de tal forma de poder desarrollar con mayor eficiencia y eficacia el cumplimiento de las funciones propias de la entidad;

Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones constituye una Unidad Ejecutora perteneciente al Pliego Presupuestal del Gobierno Regional y forma parte integrante del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28112), por tanto resulta conveniente el cambio de la actual denominación de la Oficina de Planificación por el de Planificación y Presupuesto, toda vez que este órgano de asesoramiento es responsable de la conducción del proceso presupuestario;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG, y tomando en cuenta la recomendación efectuada por la Contraloría Regional de Trujillo, dada a conocer con el Oficio N° 00391-2017-CG/CORETR de fecha 12.04.2017, es necesario el cambio de la actual denominación de la Oficina de Control Interno por el de Órgano de Control Institucional;

Que, de conformidad al artículo 19° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el cual establece que la Oficina General de Administración estará a cargo de diversas materias, entre las que se indica a las tecnologías de Información, se propone la eliminación de la Oficina de Estadística e Informática, toda vez que esta oficina viene desarrollando funciones de soporte técnico, y por el alcance de las mismas debe considerarse como un área funcional dependiente de la Oficina de Administración;

Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario actualizar el citado instrumento de gestión institucional a fin de orientar y garantizar su coherencia técnica normativa en el fortalecimiento de la gestión institucional;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR de fecha 16 de setiembre del 2011 en la parte correspondiente en materia de transportes con la exclusión del texto de los incisos b) y f) por constituir funciones que no corresponden a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y la inclusión del texto en el inciso g), quedando subsistente lo demás que contiene en la parte que corresponda.

Artículo 88°.- FUNCIONES

DICE:

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, tiene las siguientes funciones:

En materia de transportes:

a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Planificar y administrar la infraestructura vial regional no comprendida en la red vial nacional o rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Así mismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transportes.

c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de los organismos pertinentes y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales.

e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional.

g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales.

h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

i) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.

En materia de telecomunicaciones:

a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales.

c) Promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

d) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región.

e) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.

f) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional.

g) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.

DEBE DECIR:

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, tiene las siguientes funciones:

En materia de transportes:

a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de los organismos pertinentes y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.

c) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales.

d) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley.

e) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los Gobiernos Locales.

f) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana.

h) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional

En materia de telecomunicaciones:

a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales.

c) Promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia.

d) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región.

e) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales.

f) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del Gobierno Nacional.

g) Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR, la modificación del Artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR de fecha 16 de setiembre del 2011 en la parte correspondiente a la denominación de las unidades orgánicas estructuradas con el cambio de las denominaciones de Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Subgerencia de Transportes; así como la exclusión de la Oficina de Estadística e Informática, y la inclusión de la Oficina de Atención al Ciudadano y de la Subgerencia de Transporte Acuático, quedando subsistente lo demás que contiene en la parte que corresponda.

Artículo 89°.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de sus funciones tiene como unidades orgánicas estructuradas a:

DICE:

- Gerencia Regional

- Oficina de Control Interno

- Oficina de Planificación

- Oficina de Asesoría Jurídica

- Oficina de Administración

- Oficina de Estadística e Informática

- Sub Gerencia de Transportes

- Sub Gerencia de Comunicaciones

DEBE DECIR:

- Gerencia Regional

- Órgano de Control Institucional

- Oficina de Planificación y Presupuesto

- Oficina de Asesoría Jurídica

- Oficina de Administración

- Oficina de Atención al Ciudadano

- Subgerencia de Transporte Terrestre

- Subgerencia de Transporte Acuático

- Subgerencia de Comunicaciones

Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, que no se opongan a los artículos precedentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de notificada la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, a los 24 ENE. 2018.

LUIS A. VALDEZ FARÍAS

Gobernador Regional

1614200-1