Prorrogan funcionamiento, convierten, renombran y amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales, y disponen acciones administrativas relacionadas a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 039-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 007-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 009-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 022-2018-ST-UETICPP-PJ, remitido por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 166-2017-P-CE-PJ, 190-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 278-22017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 331-2017-CE-PJ, 333-2017-CE-PJ y 347-2017-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 6097-2017-P-CSJLN-PJ, solicitó la conversión del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia (LPT), como 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sustentándose dicha solicitud en la sobrecarga procesal que registrarían los juzgados de trabajo permanentes de esta Subespecialidad. Asimismo, mediante Oficio Nº 140-2018-P-CSJLN-PJ, reiteró la solicitud de conversión antes mencionada, indicando a su vez que al mes de noviembre de 2017, la carga pendiente en trámite del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia (LPT) fue de 38 expedientes. Al respecto, señaló que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT) fue asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde febrero del año 2015, cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de siete personas y está encargado de liquidar con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ. Asimismo, señaló que al mes de noviembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró 151 expedientes resueltos de una carga procesal de 204 expedientes, quedando una carga pendiente de solo 42 expedientes. Además, indicó que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que el tiempo de resolución de estos procesos es mayor, debido a la complejidad de la carga procesal, ello aunado a la demora en la entrega de los informes por parte de las entidades públicas; y, por otro lado, al ingreso de procesos que provienen de instancia superior con sentencias nulas debido a deficiencias en la tramitación de expedientes antiguos.

En relación a esta solicitud, señaló que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó mediante Oficio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que de acuerdo con la información registrada en el SIJ-FEE, a diciembre de 2017, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia presentó una carga en trámite de 37 expedientes y una carga en ejecución de 715 expedientes. Asimismo, indicó que mediante Oficio N° 6768-2017-P-CSJLN/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que el 1° y 2° Juzgado de Trabajo de Independencia, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), presentaron a diciembre de 2017 una carga según inventario de 632 y 627 expedientes en trámite, respectivamente, a pesar que ambos órganos jurisdiccionales superaron el estándar de expedientes resueltos, por lo cual recomendó ampliar a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, para que conozca los expedientes referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y, asimismo, prorrogar su funcionamiento por cinco meses, desde 1 de febrero hasta 30 de junio de 2018. Igualmente, indicó que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe conocer de manera exclusiva la Nueva Ley Procesal del Trabajo y estar incorporada en el Módulo Corporativo Laboral; por lo cual, consideró que no es factible, por el momento, la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia en órgano jurisdiccional permanente.

Por lo tanto, considerando que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT), Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estaría culminando con la función de liquidación asignada, y de conformidad a las recomendaciones efectuadas por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de prorrogar por un periodo de cinco meses el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT), y que se amplíe su competencia funcional para que inicie el trámite de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, se concluye en desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la conversión de dicho órgano jurisdiccional transitorio en órgano jurisdiccional permanente.

b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio Nº 051-2018-P-CSJSA/PJ, solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote como 9º Juzgado de Trabajo Permanente de Chimbote, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), e indicó que la carga procesal pendiente registrada por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, al mes de noviembre de 2017, es de 206 expedientes en trámite .

Al respecto, señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, encargado de liquidar los expedientes de la Ley Nº 26636 con turno abierto desde abril del año 2011, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, al mes de noviembre del año 2017 resolvió 301 expedientes de una carga procesal ascendente a 532, registrando así un avance del 75% con respecto a su meta establecida en 400 expedientes, lo cual representó un “Regular” nivel resolutivo, siendo su carga pendiente de 220 expedientes. Asimismo, informó que la Corte Superior de Justicia del Santa indicó en su Oficio Nº 5705-2017-P-CSJSA/PJ, que mediante Resolución Administrativa Nº 916-2017-P-CSJSA/PJ de fecha 4 de julio de 2017, se designó a partir del 5 de julio de 2017, al magistrado Abdon Torres Santos como nuevo Juez Supernumerario a cargo; así, también, que se ha realizado jornadas extraordinarias los días sábados del mes de julio de 2017, con lo cual a partir de dicho mes, el referido órgano jurisdiccional transitorio incrementó el promedio de expedientes resueltos a 34 expedientes, cantidad que superó a los 22 expedientes resueltos en promedio durante los meses de enero a junio de 2017.

De igual manera, informó que debido a que el requerimiento solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, se encuentra bajo la competencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitió el Oficio N° 048-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a dicha área técnica, y en ese sentido señaló que mediante Oficio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó que de acuerdo con la información registrada en el SIJ-FEE, a diciembre de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote presentó una carga en trámite de 185 expedientes. Asimismo, indicó que los Juzgados de Trabajo de Chimbote que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) presentaron, a dicho mes, un nivel de ingresos que superó su capacidad resolutiva (ingresaron 642 expedientes por dependencia en promedio al año, mientras que resolvieron en promedio 473 expedientes), y una elevada carga pendiente de expedientes principales en trámite de 1,632 expedientes, la cual podría afectar el adecuado trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Juzgados de Trabajo Chimbote (NLPT)

Ingresos 2017 enero a diciembre

Resueltos 2017 enero a diciembre

Carga en trámite diciembre 2017

1° Juzgado de Trabajo

630

445

256

2° Juzgado de Trabajo

639

442

282

3° Juzgado de Trabajo

674

521

300

5° Juzgado de Trabajo

638

499

266

6° Juzgado de Trabajo

643

451

281

8° Juzgado de Trabajo

625

479

247

Total

3849

2837

1632

Promedio

642

473

272

Por lo tanto, señaló que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó ampliar a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, para que conozca los expedientes referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto; y, asimismo, que se prorrogue su funcionamiento por cinco meses, desde 1 de febrero hasta 30 de junio de 2018; y con relación a la solicitud de conversión a permanente, el citado Equipo Técnico indicó que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe conocer de manera exclusiva la Nueva Ley Procesal del Trabajo y estar incorporada en el Módulo Corporativo Laboral; por lo que se considera que por el momento no es factible la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote en órgano jurisdiccional permanente.

En tal sentido, señaló que debido a la carga procesal pendiente que registró el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote (LPT); así como, a las recomendaciones efectuadas por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó prorrogar por un periodo de cinco meses el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote (LPT); y, asimismo, que este órgano jurisdiccional transitorio amplíe su competencia funcional para que realice el trámite de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, proponiendo desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a su conversión en órgano jurisdiccional permanente.

c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio N° 062-2017-CED-CSJI/PJ, solicitó la creación de un Juzgado Mixto de Descarga en el Módulo Básico de Justicia de Catacaos, fundamentado su solicitud en la elevada carga procesal que registró el Juzgado Mixto Permanente de Catacaos, a cargo del trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y penal, el cual al mes de noviembre de 2017, registró una elevada carga procesal de 2,155 expedientes principales en trámite, de los cuales, 1,044 expedientes corresponden a ingresos y 1,111 expedientes a la carga inicial, la cual es producto de un bajo nivel resolutivo de expedientes de años anteriores. Asimismo, señaló que el citado órgano jurisdiccional registró un buen nivel resolutivo del 145% respecto a su meta asignada de 850 expedientes, al haber resuelto a dicho mes 1,230 expedientes. En ese sentido, y considerando que la carga máxima para un juzgado mixto es de 1,445 expedientes anuales, se evidenció una situación de “Sobrecarga” procesal, por lo que se requeriría adicionalmente de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, a fin de reducir la elevada carga inicial de 1,111 que presenta.

Al respecto, señaló que la Corte Superior de Justicia de Huánuco contaba hasta el mes de diciembre del año 2017, con dos Juzgados Penales Liquidadores Supraprovinciales Transitorios para la liquidación de los expedientes penales de 1940, el actual Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio (Ex 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio), que fue asignado temporalmente mediante Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, a fin de apoyar el Plan de Liquidación 2017, y el Ex 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, convertido en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ambo, que en adición de sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 247-2017-CE-PJ. Al respecto, y de acuerdo a lo informado mediante correos electrónicos de fechas 11 de diciembre de 2017 y 18 de enero de 2018, por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ambos órganos jurisdiccionales registraron una carga por liquidar pendiente aproximada de 50 expedientes en trámite.

d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 1000-2017-P-CSJLE/P, de fecha 2 de octubre de 2017, solicitó la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate, para que conozca los procesos de la especialidad familia teniendo competencia en el Distrito de Ate.

Al respecto, señaló que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 349-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2018, el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate y conforme al literal a), del artículo tercero de la misma resolución administrativa, se dispuso a partir del 1 de febrero de 2018 que el referido órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado Mixto Transitorio de la Sede Pariachi II, del mismo distrito, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y funcional en la especialidad familia y penal; y, además, cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia; disponiéndose, en el literal a), del artículo decimocuarto, de la misma resolución administrativa “Que el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate, remita al 1° Juzgado Penal Permanente del mismo Módulo Básico de Justicia, los expedientes penales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional transitorio con la carga pendiente de expedientes penales que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación”.

Asimismo, indicó que el 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate, cuyo funcionamiento se inició en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, desde el 1 de julio de 2014, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, resolvió 235 expedientes al mes de noviembre del año próximo pasado, por lo cual obtuvo un “Muy Buen” avance de 114% respecto a la meta, siendo su carga pendiente de 27 expedientes, en ese mismo sentido, el 1° Juzgado Penal Permanente al cual apoya, resolvió 320 expedientes, logrando un “Muy Buen” avance de 97% respecto a la meta, registrando una carga pendiente de 110 expedientes. En tal sentido, considerando que los ingresos anuales estimados para el presente año ascenderían a tan solo 208 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 520 expedientes anuales, opinó que dichos ingresos podrían ser asumidos por un solo órgano jurisdiccional de la especialidad penal, por lo que el juzgado penal transitorio podría ser convertido y/o reubicado.

Por otro lado, señaló que el Distrito de Ate cuenta con tres Juzgados de Familia Permanentes, los cuales mediante Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ de fecha 14 diciembre de 2016, entre otros aspectos, se dispuso ampliar, a partir del 1 de enero de 2017, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender los procesos de la especialidad de familia.

En relación a los tres Juzgados Civiles Permanentes, señaló que mediante el inciso 8), del artículo quinto, de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, se dispuso cerrar turno al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; por lo cual, el 2° Juzgado Civil Permanente Ate, avocado al trámite de los procesos de la especialidad civil y a liquidar los expedientes de familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, registró al mes de noviembre de 2017, una carga procesal de 1,947 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de “sobrecarga procesal”, registrando la mayor carga en la especialidad de Familia con 1,322 expedientes, equivalente al 68% del total de dicha carga procesal.

En tal sentido, recomendó prorrogar hasta el 28 de febrero de 2018 el funcionamiento del futuro Juzgado Mixto Transitorio del MBJ-Huaycán del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, y convertirlo a partir del 1 de marzo de 2018, en Juzgado de Familia Transitorio del MBJ-Huaycán, con turno abierto, y en adición de funciones culmine con la carga penal dispuesta en el literal a), del artículo decimocuarto, de la Resolución Administrativa N° 349-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017.

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 6894-2017-P-CSJLN-PJ, solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la implementación del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente para el Distrito de Independencia, en apoyo a la elevada carga procesal en materia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia, requerimiento que mediante Oficio N° 053-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, fue remitido al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su opinión respectiva, quien mediante Oficio N°09-2018-P-ETTII.NLPT-CE-PJ, adjuntó el Informe N° 010-2017-ETII.NLPT-ST/PJ a través del cual, entre otros, opinó favorablemente respecto a la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Independencia, en 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito; toda vez que dicho órgano jurisdiccional transitorio viene conociendo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el mes de abril de 2014 y, además, registra un buen nivel resolutivo.

En tal sentido, y al concurrir con la opinión del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del mismo distrito y Corte Superior.

f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio N° 2053-2017-PJ/CSJLO-P, solicitó la implementación de una Sala Laboral, sustentando dicha solicitud en que no cuenta con una sala especializada en esta materia, y que la Sala Civil Permanente de Iquitos, al ser la única Sala Superior que se avoca al trámite de todas las materias con excepción de la especialidad penal, presentó una elevada carga procesal.

Al respecto, señaló que la Sala Civil Permanente de Iquitos, avocada al trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, y que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de catorce personas, tendría al mes de diciembre de 2018 una carga procesal estimada de 2,674 expedientes, de la cual 1,166 expedientes corresponderían a la carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y 1,508 expedientes corresponderían a los ingresos, cifra inferior a la carga mínima de 1,820 expedientes anuales, requerida para una sala civil, lo cual evidenciaría una situación de “subcarga” procesal. Asimismo, señaló que al mes de noviembre de 2017, la referida Sala Civil Permanente resolvió 1,359 expedientes, cantidad menor en comparación a otras Salas Civiles Mixtas, como las de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Junín y Cusco, que con un menor número de personal en el CAP, resolvieron en promedio 1,485 expedientes, con lo cual lograron un buen nivel resolutivo que se reflejó en el avance de meta del 106%.

De otro lado, señaló que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2012, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de quince personas (incluyendo las plazas de magistrados), al mes de noviembre de 2017, logró resolver 300 expedientes de una carga procesal de 1,211 expedientes, siendo su carga pendiente de 911 expedientes, conformada por 334 expedientes en “Reserva” y 577 en situación de “Trámite”, advirtiéndose una situación de “Subcarga” procesal respecto a la carga mínima establecida en 585 expedientes; y, asimismo, un “Bajo” avance de meta de 67%, debiendo ser de 92% a dicho mes. De igual manera, señaló que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos en el periodo de enero a noviembre del año 2017, solo resolvió 300 expedientes, cantidad menor a los 955 expedientes resueltos por otras Salas Penales Liquidadoras, tal como la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; cuyo funcionamiento se inició el 1 de julio de 2015.

Al respecto, señaló que, mediante Oficio N° 005-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, solicitó al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, su opinión respecto a la solicitud de implementación de una Sala Laboral, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual mediante Oficio Nº 04-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, concluyó en lo siguiente:

- La Sala Civil Permanente de Iquitos viene cumpliendo, con los plazos establecidos para los procesos ordinarios y abreviados de la subespecialidad laboral correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Los ingresos de expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), durante el periodo del 2014 al 2017, se ha mantenido en niveles mínimos; sin embargo, respecto a los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) indica que se ha incrementado paulatinamente a lo largo de dicho periodo, lo cual podría afectar el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Asimismo, considera adecuado desestimar el pedido de implementación de una Sala Laboral Transitoria, debido a que los elevados ingresos de expedientes que recibe la Sala Civil Permanente de Iquitos, se puede atender con los recursos existentes en la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Por lo tanto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó que este Órgano de Gobierno evalúe la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos en Sala Mixta Permanente de Iquitos, a fin que pueda tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

En tal sentido, la Oficina de Productividad Judicial señaló que concurre con la recomendación efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que por el momento no se requiere asignar una Sala Laboral al Distrito Judicial de Loreto, toda vez que de ser asignada, tanto la Sala Civil Permanente de Iquitos como la requerida Sala Laboral Transitoria, se encontrarían en situación de “subcarga” procesal. Asimismo, considerando que no se cuentan con órganos jurisdiccionales transitorios disponibles en esta instancia, puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión, a partir del 1 de abril de 2018, de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, como Sala Mixta Permanente de Iquitos, a fin que pueda tramitar los procesos laborales de la subespecialidad PCALP; recomendando, así mismo, exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que tome las medidas administrativas necesarias a fin de incrementar la producción jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, la cual viene liquidando expedientes del antiguo sistema procesal penal desde el año 2012.

g) El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 022-2018-ST-UETICPP-PJ, remitió la opinión técnica del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de exclusión del Plan de Liquidación 2017 de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca y su conversión en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente con competencia Supraprovincial; y, asimismo se modifique la competencia en materia penal de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, ambas solicitadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

En ese sentido, señaló que el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, luego de evaluar tales solicitudes, recomendó convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, y que la Sala Mixta Descentralizada de Chota deje de actuar como Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir los expedientes correspondientes a dicha materia a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca.

h) Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 167, 277 y 306-2016-CE-PJ y 215-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que las dependencias laborales que tramitan exclusivamente expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ventanilla, Tumbes y Ucayali, reciban carga procesal en trámite referida a los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Al respecto, señaló que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 1475-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitió el Informe Nº 821-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, en el cual concluyó que las dependencias laborales que tramitan exclusivamente expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ventanilla, Tumbes y Ucayali, vienen incrementando paulatinamente su carga procesal en dicha subespecialidad, por lo que siendo prioridad la atención de dichos procesos de manera célere, consideran pertinente adoptar medidas administrativas en las mencionadas Cortes Superiores.

Asimismo, señaló que mediante Oficio N° 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, indicó que de acuerdo a la información proporcionada por los Administradores de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ventanilla, Tumbes y Ucayali, al mes de enero de 2018, las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali han realizado redistribución de expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y Ley N° 26636 (LPT) a las Salas Civiles, mientras que las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y Ucayali, mantienen carga laboral en dichas subespecialidades, lo que ha generado que las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali conozcan únicamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por lo cual precisó las medidas administrativas a adoptar, con efectividad al 1 de enero de 2018, en los siguientes términos:

En la Corte Superior de Justicia de Ancash:

- Que la Sala Laboral Permanente de Huaraz, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que la Sala Civil Permanente de Huaraz, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP.

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, continúe con el trámite de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad PCALP, con turno cerrado.

En la Corte Superior de Justicia de Ucayali:

- Que la Sala Laboral Permanente de Callería, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que la Sala Civil Permanente de Callería, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP.

- Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Callería, continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado.

- Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laboral Permanentes de Callería, continúen con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado.

En la Corte Superior de Justicia de Tumbes:

- Que la Sala Laboral Permanente de Tumbes, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Tumbes, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT.

- Que la Sala Civil de Tumbes, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP.

- En relación con la Anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto.

- Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos de la LPT, con turno cerrado.

En la Corte Superior de Justicia de Ventanilla:

- Que la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Ventanilla, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT.

- Que la Sala Civil de Ventanilla, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP.

- En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto.

- Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla continúe con la tramitación de la carga pendiente correspondiente a los procesos del PCALP y la LPT, con turno cerrado.

- Que los Juzgados Civiles de la citada Corte Superior, abran el turno para trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP y la ALPT.

En las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Tumbes, Ucayali y Ventanilla:

- Que los expedientes laborales referidos a los procesos de las subespecialidades PCALP o LPT, que hayan sido puestos a archivo provisional o definitivo, no sean asumidos por los órganos laborales exclusivos de la NLPT, debiendo ser asumidos por las dependencias de origen si se realizara un desarchivamiento.

Asimismo, precisó que las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Ucayali, en caso de registrar a futuro una sobrecarga procesal, podrán solicitar del apoyo por parte de las Salas Laborales de las mencionadas Cortes Superiores.

Por otro lado, señaló que mediante Resolución Administrativa Nº 015-2018-CE-PJ, se establecieron disposiciones respecto a la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 085-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de febrero de 2018:

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado Mixto Transitorio (MBJ- Huaycán)–Ate

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio–Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

- Juzgado de Trabajo Transitorio–Chimbote

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero de 2018, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del mismo distrito y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2018, el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Sede Pariachi II, con turno abierto y con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, el cual en adición de funciones culminará con el trámite de los expedientes penales dispuestos en el literal a) del artículo decimocuarto, de la Resolución Administrativa N° 349-2017-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2018, el Juzgado Penal Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia funcional en la especialidad civil y familia, y con turno cerrado.

Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2018, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por lo cual, la Sala Mixta Descentralizada de Chota dejará de actuar como Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones.

Artículo Sexto.- Renombrar, a partir del 1 de marzo de 2018, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que conozca los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT).

Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que conozca los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT).

Artículo Noveno.- Desestimar las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y del Santa, respecto a la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes.

Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberá proponer al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a que órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal será redistribuida la carga pendiente del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Undécimo.- Exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que tome las medidas administrativas necesarias, a fin de incrementar la producción jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, la cual viene liquidando desde el año 2012, expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Duodécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ucayali, Tumbes y Ventanilla, dispondrán, con efectividad al 1 de enero de 2018, las siguientes acciones administrativas, relacionadas al fortalecimiento en la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo:

a) Corte Superior de Justicia de Ancash:

- Que la Sala Laboral Permanente de Huaraz, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que la Sala Civil Permanente de Huaraz, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP.

- Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, continúe con el trámite de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad PCALP, con turno cerrado.

b) Corte Superior de Justicia de Ucayali:

- Que la Sala Laboral Permanente de Callería, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, la cual continuará con el trámite exclusivo los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Que la Sala Civil Permanente de Callería, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades LPT y PCALP.

- Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Callería, continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado.

- Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado Laboral Permanentes de Callería, continúen con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad LPT, con turno cerrado.

c) Corte Superior de Justicia de Tumbes:

- Que la Sala Laboral Permanente de Tumbes, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Tumbes, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT.

- Que la Sala Civil de Tumbes, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP.

- En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto.

- Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tumbes continúe con la liquidación de la carga pendiente correspondiente a los procesos de la LPT, con turno cerrado.

d) Corte Superior de Justicia de Ventanilla:

- Que la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, redistribuya sólo los expedientes que no se haya programado vista de causa en trámite del PCALP, a la dependencia de origen, Sala Civil de Ventanilla, cerrando su turno en dicho proceso para no perjudicar el cumplimiento de los plazos previstos en la NLPT.

- Que la Sala Civil de Ventanilla, abra el turno para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP.

- En relación con la anterior Ley Procesal del Trabajo, por especialidad y carga procesal, la Sala Laboral continuará conociendo los procesos recibidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con turno abierto.

- Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ventanilla continúe con la tramitación de la carga pendiente correspondiente a los procesos del PCALP y la LPT, con turno cerrado.

- Que los Juzgados Civiles de la CSJ de Ventanilla, abran el turno para trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP y la ALPT.

e) Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ventanilla, Ucayali y Tumbes

- Que los expedientes referidos a la ALPT o al PCALP, que hayan sido puestos a archivo provisional o definitivo, no sean asumidos por los órganos laborales exclusivos de la NLPT; debiendo ser asumidos por las dependencias de origen si se realizara un desarchivamiento.

Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Este y Piura, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

a) Que la 1º Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Cajamarca remita de manera aleatoria a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la misma provincia, Corte Superior del mismo nombre, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora, aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, a fin de equilibrar la carga procesal.

b) Que la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitirá de manera aleatoria a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca, los expedientes principales de la especialidad penal que tramita en su función adicional como Sala Penal de Apelaciones, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar la Sala Mixta Descentralizada de Chota con la carga pendiente de expedientes que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas.

c) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de manera equitativa y aleatoria al 2° Juzgado Civil Permanente Ate y al Juzgado de Familia Transitorio, los expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018; debiendo continuar dichos juzgados de familia con la carga pendiente de expedientes de familia que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación.

d) Que el 1° y 3° Juzgados de Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan al 2° Juzgado Civil Permanente de Ate, los expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dichos juzgados civiles con la carga pendiente de expedientes civiles que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación.

e) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y corte superior, como máximo la cantidad de 500 expedientes de la denominada carga inicial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 28 de febrero de 2018.

Artículo Decimocuarto.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos duodécimo y decimotercero de la presente resolución administrativa, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

Presidente

1614054-1