Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG.24 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 05-2018-SUNAT/310000

Callao, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, INTA-PG.24 (versión 3), el cual fue recodificado como DESPA-PG.24 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 007-2017/SUNAT/5F0000;

Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda;

Que por otro lado, el numeral 46.1.5 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prohíbe solicitar a los administrados la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI);

Que el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, prohíbe exigir a los administrados copia del DNI; a su vez, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado decreto establece que la información y documentos requeridos referidos a la designación de representantes legales, así como a la titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos por una declaración jurada;

Que los Anexos 14, 42, 43 y 44 del citado procedimiento exigen como requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, la presentación de copia del DNI y del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera; asimismo, el Anexo 45 del mismo procedimiento establece que para la comunicación de la revocación del representante legal ante la autoridad aduanera y la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar y el auxiliar de despacho, el operador debe proceder previamente a la destrucción de los carnés de identificación;

Que el citado procedimiento exige como requisito en varios de sus anexos, la presentación de documentación registral referida a la representación legal de los operadores y la titularidad o dominio sobre bienes registrados;

Que en tal sentido corresponde modificar los Anexos 14, 42, 43, 44 y 45 del citado procedimiento e incorporar una disposición que faculte a los administrados a presentar una declaración jurada en sustitución de la documentación referida en el párrafo anterior;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00022-2018-300000.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del acápite B de la Sección VII y de los Anexos del Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3)

Modificase el acápite B de la Sección VII, el primer párrafo de los incisos a) y c) del acápite B) y el primer párrafo del acápite A) del Anexo 14, el inciso b) del Anexo 42, el inciso b) del anexo 44, y el inciso a) del Anexo 45 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:

“VII DESCRIPCION

(…)

B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES

Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al 13, según el tipo de operador que se trate.

La información y los documentos requeridos en todos los anexos del presente procedimiento, referidos a la designación de representantes legales y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados pueden ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la LPAG.

(…)”

“ANEXO 14

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL

PERSONAL DE LOS OPERADORES

(…)

A) Registro del personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales:

- Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, si son extranjeros.

B) Registro del personal de los demás operadores

a) Representante legal ante la autoridad aduanera

- Copia del carné de extranjería, si es extranjero.

(…)

c) Auxiliar y auxiliar de despacho

- Copia del carné de extranjería, si es extranjero.

(…)”

“ANEXO 42

REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

(…)

b) Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera, si es extranjero

(…)”

“ANEXO 44

REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL

(…)

b) Copia del carné de extranjería, si es extranjero.

(…)”

“ANEXO 45

COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL

AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente.

(…)”

Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3)

Derogase el primer párrafo del inciso b) del acápite B) y el último párrafo del Anexo 14, el inciso f) del Anexo 42, los incisos c) y f) del Anexo 43, el inciso e) del Anexo 44 y el penúltimo párrafo del formato contenido en el Anexo 45 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

1613580-1