Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 030-2018-CG
Lima, 23 de enero de 2018
VISTO: La Hoja Informativa Nº 00003-2018-CG/GAF de la Gerencia Central de Administración de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica;
Que, conforme al artículo 16° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Institución cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en control social;
Que, de conformidad el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, los titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de unidades ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo, dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establezca la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa;
Que, mediante Oficio N° 2019-2017-CG/DC de fecha 19 de diciembre 2017 y Oficio N° 101-2017-CG/GAF de fecha 28 de diciembre 2017, se remitió a la Ministra de Economía y Finanzas y a la Dirección General del Presupuesto Público, respectivamente, la propuesta para la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, dentro del Pliego Presupuestal 019: Contraloría General;
Que, mediante Oficio N° 041-2018-EF/10.01 de fecha 12 de enero 2017, la Ministra de Economía y Finanzas remitió copia del Informe N° 009-2018-EF/50.06 de fecha 05 de enero del 2018, de la Dirección General de Presupuesto Público, en el que se concluye autorizar la creación de una nueva Unidad Ejecutora en el Pliego 019: Contraloría General para el año 2018, considerando el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 58° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto 304-2012-EF, resulta procedente aprobar la creación de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico la elaboración de los documentos de gestión correspondientes para la operatividad y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, en la Contraloría General de la República.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Finanzas realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1613562-1