Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSA

31 de enero de 2018

VISTO:

El INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ; de fecha 09 de enero de 2018, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del INFORME-0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 09 de enero de 2018, se recomienda: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de hurones procedentes de México; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de la Resolución Directoral;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hurones procedentes de México conforme se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA

LA IMPORTACIÓN DE HURONES

PROCEDENTES DE MÉXICO

Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de México, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Los animales nacieron y se criaron en México o cumplieron con los requisitos zoosanitarios para su importación a México, en el domicilio de origen y los colindantes no se han presentado enfermedades transmisibles que afecten a la especie.

2. Los animales han sido identificados individualmente y han permanecido en el domicilio de origen, separados de otros animales en los 30 días anteriores a la fecha de embarque.

3. El lugar de residencia de los animales, en los 120 días previos al embarque, no se reportó la ocurrencia de Brucelosis, Listeriosis, Pasteurelosis, Rabia, Salmonelosis, Tularemia, Botulismo, Tuberculosis, Moquillo canino (Distemper Canino) y Pseudorabia.

4. Los animales se hallan bajo control zoosanitario de un Médico Veterinario, manteniéndose en buenas condiciones de salud y controlados de afecciones parasitarias.

5. Los animales han sido inmunizados contra el virus de la RABIA con vacuna aprobada por la Autoridad competente de México para el uso en hurones, entre los 30 y 180 días antes del embarque.

6. Los animales han sido inmunizados contra el Moquillo Canino.

7. Los animales han sido tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados en México los cuales se describen en este certificado (producto, laboratorio y dosis).

8. Los animales han sido examinados previo al embarque, se ha comprobado su identidad y se ha constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y de ectoparásitos.

9. Los materiales utilizados para el transporte de los animales son nuevos o han sido desinfectados; además no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

PARAGRAFO

- Los animales a su ingreso al Perú serán sometidos a una cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

- No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los hurones.

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