Autorizan el procesamiento excepcional del Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y por diversos pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales

resolución ministerial

N° 038-2018-EF/52

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente;

Que, asimismo, la citada disposición establece que, hasta el primer trimestre de cada año, se pueden aprobar excepciones a lo señalado en el considerando precedente, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, de acuerdo con el estado de ejecución del gasto registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), se observa que diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como diversos Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la atención del pago del Gasto Devengado del Año Fiscal 2017, por lo que se estima necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese, de manera excepcional, el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2017, hasta el 15 de febrero de 2018;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 15 de febrero de 2018, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento.

Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

1613061-1