Establecen medidas de restricción de tránsito que priorizan el desplazamiento de vehículos destinados al transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), y dejan sin efecto la R.D. N° 527-2018-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 549-2018-MTC/15

Lima, 1 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 076-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 23 de la Ley, ha regulado los criterios de clasificación de vías y los criterios para establecer la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas o vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica;

Que, por otro lado el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando entre ellos a la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la de seguridad vial; entre otros;

Que, de conformidad con el informe sobre los tramos de concentración de accidentes de tránsito en carreteras del Perú elaborado por la Dirección General de Transporte Terrestre, se observa que los dos primeros tramos de concentración de accidentes en orden de severidad se ubican en los primeros 120 kilómetros de la Ruta Nacional PE-1S, que desde el año 2013 al 2016 registra 1,060 accidentes de tránsito con un saldo de 1,449 heridos y 162 personas fallecidas;

Que, durante los meses de la estación de verano se presenta un incremento del desplazamiento de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), hacia y desde el sur de la ciudad de Lima, registrándose fuertes incrementos en el flujo vehicular en relación al IMD (índice medio diario), situación que genera las condiciones suficientes para el incremento de los índices de accidentabilidad, en especial en los tramos de concentración de accidentes, más aún si se considera que en este tipo de vías se desarrollan altas velocidades de desplazamiento de los vehículos destinados al transporte de personas;

Que, asimismo el concesionario del tramo ubicado en los km 3 y 58 de la Ruta Nacional PE-1S viene ejecutando medidas de gestión de tránsito durante los fines de semana, las cuales están orientadas a brindar mayor seguridad y fluidez vehicular, medidas que pueden complementarse con otras de mayor alcance;

Que, con la finalidad de mitigar el incremento en la accidentabilidad vehicular en dicha temporada y el riesgo en la vida e integridad de las personas, resulta conveniente establecer medidas de restricción de tránsito que prioricen el desplazamiento de vehículos destinados al transporte de personas, minimizando la afectación de las actividades de transporte de carga;

Que, considerando la necesidad de una medida de gestión de tránsito en la Carretera Panamericana Sur, tal como fue expresada en la Resolución Directoral Nº 527-2018-MTC/15, se ha visto por conveniente implementarla solo por el mes de febrero del año en curso y como plan piloto, ello con la finalidad de evaluar los eventuales impactos de la medida restrictiva, de asegurar la aplicación efectiva de la misma; y como consecuencia de ello, lograr una mejora sustantiva en la seguridad del desplazamiento a través de la vía;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plan Piloto de restricción de la circulación de vehículos de carga

1.1 Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 527-2018-MTC/15, la misma que queda sustituida por el presente dispositivo.

1.2 Establecer, bajo la modalidad de Plan Piloto, la restricción durante el mes de febrero de 2018, de la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), en el tramo comprendido desde el kilómetro 10 (Puente Atocongo) hasta el kilómetro 57 (Puente Pucusana), en las fechas, horarios y sentidos que se indican a continuación:

Vehículos restringidos

Fechas

Tramo restringido

Horario

Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.*

Viernes, sábados y domingos desde el 9 hasta el 25 de febrero de 2018.

Sentido de norte a sur: **

Desde el km 10 (Puente Atocongo) hasta el km 57 (Puente Pucusana) de la Ruta Nacional PE-1S.

Viernes:

De 15:00 horas a 22:00 horas.

Sábados:

De 07:00 horas a 14:00 horas.

Sentido de sur a norte:

Desde el km 57 (Puente Pucusana) hasta el km 10 (Puente Atocongo) de la Ruta Nacional PE-1S.

Domingos:

De 15:00 horas a 22:00 horas.

* Se incluyen vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales.

** Controles preventivos y disuasivos, sujetos a lo que disponga el Plan Operativo:

- km 0 (Intercambio Vial Santa Anita)

- km 3 (Trébol Javier Prado)

- km 6 (Puente Primavera)

1.3 La presente restricción, en su calidad de Plan Piloto, estará sujeta a la evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía.

Artículo 2.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular

2.1 Los puntos de inicio y fin de la restricción son de control obligatorio. La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y convocando al encargado de la operación de la vía, debe establecer un plan operativo de control de la circulación para efectos de la ejecución de la presente Resolución.

2.2 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados en el tramo objeto de la restricción.

2.3 A efectos de la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido, no pudiendo reingresar durante dicho periodo.

2.4 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, la Policía Nacional del Perú puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía.

Artículo 3.- Cumplimiento de las restricciónes

3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.

3.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

3.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.

3.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.5 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL reprogramará, de ser el caso, los permisos de circulación a vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales de manera de asegurar el cumplimiento de la presente restricción.

Artículo 4.- Difusión

La Oficina de Imagen Institucional y la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe).

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLA

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre

1613060-1